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LA INTERPRETACION DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, VULNERACIÓN Y ABUSO DEL DERECHO, Monografías, Ensayos de Derecho Eclesiástico

CASO NUMERO FECHA Shirley Chaplin 59842 29.09.2010 Lillian Ladele 51671 03.09.2010 Nadia Eweida 48420 10.08.2010 Gary McFarlane 36516 24.06.2010

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 10/05/2023

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POST SCRIPTUM: A LA INTERPRETACION DE LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA, VULNERACIÓN Y ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS VISTA DESDE LA
MIRADA CRITICA DEL CARDENAL JOHN HENRY NEWMAN.
La Asociación Británica Christian Concern, que a su vez, integra en su organización a
The Christian Legal Center (1) presentaron el 2010 cuatro casos independientemente uno
del otro, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH (Tribunal de Estrasburgo o
Corte Europea de Derechos Humanos), procesos en los que supuestamente se habrían
lesionados los derechos fundamentales a la libertad de religión y de conciencia e incluso
discriminación previstos en la Convención Europea de Derechos Humanos.
Dichos casos fueron individualizados y presentados en el siguiente modo: 59842/10,
51671/10, 48420/10 y 36516/10.
CASO NUMERO FECHA
Shirley Chaplin 59842 29.09.2010
Lillian Ladele 51671 03.09.2010
Nadia Eweida 48420 10.08.2010
Gary McFarlane 36516 24.06.2010
Las pretensiones procesales de los casos predichos fueron amparadas en mérito a lo
prescrito por el artículo 34° de la Convención Europea de Derechos Humanos, la misma
que declara:
Artículo 34°.- Demandas individuales
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por
cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de
particulares que se considere víctima de una violación por una de las
Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el convenio o
sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner
traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Sin embargo, advirtiendo que estos cuatro casos tenían como común denominador una
supuesta lesión al derecho de libertad de conciencia y de religión respectivamente y en
los casos Ladele y McFarlene se vulneraba adicionalmente a la prohibición de
discriminación la Corte Europea de Derechos Humanos decidió resolverlos todos juntos
el mismo día, martes 15 de enero del 2013.
El fallo conocido como el caso EWEIDA AND OTHERS VS. UNITED KINGDOM
(2) fue vista por una cámara de jueces integrada por:
David Thór Björgvinsson (Iceland), President,
Lech Garlicki (Poland),
Nicolas Bratza (the United Kingdom),
Päivi Hirvelä (Finland),
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POST SCRIPTUM: A LA INTERPRETACION DE LA OBJECIÓN DE

CONCIENCIA, VULNERACIÓN Y ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DEL

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS VISTA DESDE LA

MIRADA CRITICA DEL CARDENAL JOHN HENRY NEWMAN.

La Asociación Británica Christian Concern, que a su vez, integra en su organización a The Christian Legal Center ( 1)^ presentaron el 2010 cuatro casos independientemente uno del otro, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH (Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de Derechos Humanos), procesos en los que supuestamente se habrían lesionados los derechos fundamentales a la libertad de religión y de conciencia e incluso discriminación previstos en la Convención Europea de Derechos Humanos. Dichos casos fueron individualizados y presentados en el siguiente modo: 59842/10, 51671/10, 48420/10 y 36516/10. CASO NUMERO FECHA Shirley Chaplin 59842 29.09. Lillian Ladele 51671 03.09. Nadia Eweida 48420 10.08. Gary McFarlane 36516 24.06. Las pretensiones procesales de los casos predichos fueron amparadas en mérito a lo prescrito por el artículo 34° de la Convención Europea de Derechos Humanos, la misma que declara:  Artículo 34°.- Demandas individuales El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. Sin embargo, advirtiendo que estos cuatro casos tenían como común denominador una supuesta lesión al derecho de libertad de conciencia y de religión respectivamente y en los casos Ladele y McFarlene se vulneraba adicionalmente a la prohibición de discriminación la Corte Europea de Derechos Humanos decidió resolverlos todos juntos el mismo día, martes 15 de enero del 2013. El fallo conocido como el caso EWEIDA AND OTHERS VS. UNITED KINGDOM (2) (^) fue vista por una cámara de jueces integrada por:  David Thór Björgvinsson (Iceland), President,  Lech Garlicki (Poland),  Nicolas Bratza (the United Kingdom),  Päivi Hirvelä (Finland),

 Zdravka Kalaydjieva (Bulgaria),  Nebojsa Vucinić (Montenegro),  Vincent A. de Gaetano (Malta) El Colegiado debería interpretar si se había violentado en los cuatro casos propuestos, los Artículos 9° inciso 1) y 2) y el Artículo 14° del Título I sobre Derechos y Libertades de la Convención Europea de Derechos Humanos, los mismos que establecen lo siguiente:  Artículo 9°.- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
  2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.  Artículo 14°.- Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. DECISIÓN: Caso Nadia Eweida.- Cinco votos a favor y dos en contra fue el resultado que consideró haber mérito suficiente para amparar la demanda por haber transgredido la libertad de religión reconocido en el Artículo 9° de la CEDH. Caso Shirley Chaplin y Gary McFarlane.- Con votación unánime es resolvió que en ambas casos no hubo violación a los Artículos 9° y 14° de la CEDH. Caso Lillian Ladele.- Con cinco votos en contra y dos a favor se resolvió encontrando que no hubo violación a los Artículos 9 ° y 14 ° de la CEDH. Cabe destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH para fundamentar los considerandos de su sentencia acudió a una herramienta jurídica, creada por el Sistema Europeo, conocida como la doctrina del “Margen de Apreciación” (3)^ que es un criterio hermenéutico, de interpretación del contenido, alcance y protección de los Derechos Humanos en los Estados adscritos a la Convención Europea de Derechos Humanos como una deferencia del poder concedido a países europeos por el Tribunal Regional de Estrasburgo. No podemos dejar omitir, indicando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica como Tribunal

Empero, los jueces disidentes han apreciado que la decisión sostenida por Ladele reunía todos los requisitos para considerar la objeción de conciencia, y al punto textualmente han señalado: “Given the cogency, seriousness, cohesion and importance of her conscientious objection (which, as noted earlier, was also a manifestation of her deep religious convictions) it was incumbent upon the local authority to treat her differently from those registrars who had no conscientious objection to officiating at same-sex unions –“ (11) Un dato importante y no menos curioso lo constituye la uniformidad de criterios de los Magistrados Vucinić y Vincent A. de Gaetano al fundamentar sobre la vulneración del derecho del objetor de conciencia y particularmente cuando ambos recurren a la figura decimonónica de Cardenal John Henry Newman para sustentar los considerandos de sus votos. Vucinić y Vincent A. de Gaetano encuentran en el Cardenal John Henry Newman un pilar sobre el cual apoyar su defensa de la objeción de conciencia, que traspasan las fronteras invisibles de la moral y son acogidas por el Derecho. Para los jueces comentados al igual que para el autor de Apologia Pro Vita Sua (12)^ la objeción de conciencia no solo interpela la conciencia de las personas, como en los casos Ladele y McFarlane ; sino que a su vez, en un Estado de Derecho, en un Estado Constitucional la objeción de conciencia como parte del derecho a la libertad de religión debe ser protegida. La Corte - manifiestan los jueces disidentes - no hizo una valoración adecuada pues no diferenció entre la libertad de religión y libertad de conciencia, a pesar de que ambos términos se encuentran prescritos en el mismo Artículo 9° de la CEDH ; mientras que en el inciso 1) del artículo comentado se habla del término conciencia, en el inciso 2) este término “consciencia” no aparece. Vucinić y Vincent A. de Gaetano sostienen que la conciencia en referencia en el inciso 1) del Artículo 9° hace alusión a la conciencia moral (13)^ como aquella que determina en una persona la capacidad de discernir y decidir entre el bien y el mal, un juicio de razón hecho por la persona y que tiene un alto contenido moral, la persona reconoce la calidad moral de un acto concreto, específico que va a realizar o que está en proceso o que ya fue realizado. Este juicio sigue muy de cerca lo previsto sobre conciencia moral del Catecismo de la Iglesia Católica. (14) Sin embargo, añaden los magistrados disidentes, que las personas llegan a estos mismo resultados sobre la moralidad de lo bueno o malo de los actos, independientemente de sus creencias religiosas, sino incluso sin ellas las personas se hacen estos planteamientos en su vida de ordinario. Creyente o incluso ateo, practicante o indiferente, católicos o anglicanos la moral la oral siempre tendrá un principio categórico en la autonomía, en la libertad según Immanuel Kant. La vida espiritual del Cardenal Newman no pasará inadvertida para estos jueces europeos su impronta deja a la capacidad humana la opción de reflejarse sobre el espejo de la verdad y cuestionarse así mismo, sobre lo bueno y lo malo, lo verás y lo que no lo es, sobre permanecer como anglicano o ser católico, ello lo llevará a ejercitar con

autonomía, con libertad, como propendía Kant, a las aguas transparentes de una moral sin contaminación a una conciencia iluminada por la luz de la Verdad y ante ello el valor irrenunciable de la conciencia, una conciencia moral, aquella que las personas defienden ante una agresión con una negativa de acatar órdenes contrarias a sus creencias con una objeción de conciencia. El Cardenal John Henry Newman, sin lugar a dudarlo, había puesto una atención muy particular sobre la conciencia y como resulta en ella, la realidad de lo bueno y lo malo, ya que la verdad se ve reflejada en ella, en la propia conciencia El presbítero anglicano elevado a la dignidad de cardenal por el papa León XIII escribiría - texto original - así: «They speak of a principIe planted within us, before we have had any training, although training and experience are necessary for its strength, growth, and due formation. They consider it a constituent element of the mind, as our perception of other ideas may be, as our powers of reasoning, as our sense of order and the beautiful, and our other intellectual endowments. They consider it, as Catholics consider it, to be the internal witness of both the existence and the law of God. They think it holds of God, and not of man (…) They would not allow, any more than we do, that it could be resolved into any combination of principIes in our nature, more elementary than itself; nay, though it may be called, and is, a law of the mind, they. would not grant that it was nothing more; 1 mean, that it Was not a dictate, nor conveyed the notion of responsibility, of duty, of a threat and a promise, with a vividness which discriminated it from all other constituents of our nature». (15) Newman hacía referencia de que aquel principio implantado – la conciencia – solo podía venir de Dios, en consecuencia una operación mental para objetar cualquier intervención, injerencia a la misma, no como un proceso de elección entre el bien y el mal sino de imposición de aquello que se rechaza o se censura siempre será una violación, un agravio al derecho fundamental a la libertad de conciencia. No obstante que han existido quienes han llegado a negar el derecho de los individuos a tener conciencia como algunos personajes de la historia contemporánea que han llegado a decir como Hermann Goering y Eva Braun “(…) Yo no tengo conciencia, mi conciencia es Adolf Hitler” (16) Acerca del Dictamen de la Conciencia el Catecismo de la Iglesia Católica ha señalado textualmente, en su canon romano número: 1778 La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina: La conciencia «es una ley de nuestro espíritu, pero que va más allá de él, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza (...) La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo» (Juan Enrique Newman, Carta al duque de Norfolk,). Entonces, no se pude dejar sin mencionar la enorme influencia que sobre el tema propuso el cardenal Newman en uno de los documentos más notables sobre la defensa de la conciencia moral cristiana y que tiene su relevancia en los casos Ladele y

pareja; el problema se suscita cuando McFarlane se ve obligado a dar unas de estas terapias a parejas homosexuales, ante tal coyuntura al negarse a otorgarlas por ser un “counsellor” (consejero) cristiano fue inmediatamente despedido. Llevando el caso a una sede judicial y luego a una de apelación finalmente la Corte Europea de Derechos Humanos desestimó al igual que el caso Ladale , que se hubiera cometido un acto de discriminación con McFarlane , la interferencia a la libertad religiosa del accionante de Bristol, no era desproporcionada desde la perspectiva de la doctrina del “margen de apreciación” que tienen los Estados para asegurar la implementación de políticas que otorguen igualdad de trato, sin discriminación a parejas homosexuales que buscan una consejería psicosexual y terapéutica que las parejas heterosexuales. Sin embargo en ambos casos comentados – Lillian Ladele y McFarlane se debieron aplicar conjuntamente en armonía a la deferencia de poder que otorgan los Tribunales Regionales a los países (Estados) suscriptores de los Tratados o Convenciones Internacionales y por tanto adscritos a sus Cortes Regionales como CADH y CEDH , que aplican el criterio hermenéutico del “margen de apreciación” a favor de los Estado que delinean las políticas públicas que supuestamente aventajan tanto a las mayorías como minorías sociales. Adicionalmente a ello, se debió ponderar como una posibilidad de no crear una manifiesta vulnerabilidad, una lesión a los derecho humanos, al derecho fundamental previsto en el Artículo 9° sobre libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se debió emplear con igual prevalencia; el criterio de la “razonable acomodación; la que concretamente trata de acomodar la aplicación de una norma o de una ley a favor de una persona o de un grupo de personas víctimas o amenazadas por discriminación en razón de motivos especificados por la Convención Europea de Derechos Humanos y lo que se acomoda es la norma a las personas, no al revés, para permitir el ejercicio de un derecho fundamental. En consecuencia, el Reino Unido a través de su entidad estatal de la Oficina de Registros Civiles del Distrito de Islington como por medio de la British Association for Sexual and Relationship Therapy que integró a la compañía de servicios de consejería psicosexual - Relate Avon Limited – para no permitir la violación al derecho fundamental de libertad de conciencia el mismo que incluye - objeción de conciencia - para los casos Lillian Ladele y McFarlane debió aplicar en igual sentido, al criterio de “margen de apreciación” el criterio jurídico jurisprudencial de la “razonable acomodación” y de ese modo haber dispensado de cumplir a los actores procesales con acciones que agraviaban su conciencia moral, y libertad religiosa de la persona que postular la objeción de conciencia. De esa forma la Entidad y la empleadora (la compañía) podría haber hechos los cambios, las adecuaciones de las funciones, especialidad o áreas de trabajo tanto a Lillian Ladale como a Gary McFarlane y de esa forma evitar se produzca a través del despido arbitrario del trabajador un precedente más de injusticia, como el que se estimó para estos dilectos jueces europeos. Activada, entonces la “razonable acomodación” por la objeción de conciencia, - secundum legem

  • debería de considerar aquellos supuestos del propio orden jurídico del Estado que provea una alternativa para aquellos casos de conflicto entre la conciencia y el deber jurídicamente exigible como bien lo ha dicho Santiago Cañamares Arribas. (18) Finalmente poder deducir que el grado de libertad que se concede a los Estados en la aplicación del criterio del “margen de apreciación” se convierte en un verdadero

“caballo de Troya” para los derechos humanos. Dicho poder discrecional de los Estado que responden a una política pública determinada, dicha discrecionalidad no puede significar la arbitrariedad como se ha visto de estos casos comentados. Algo similar puede ocurrir cuando se pone en discusión el derecho fundamental y constitucional al trabajo de aquellas que sufre alguna incapacidad física, psíquica, sensorial, y motora todas ellas tienen derecho a la protección contra la discriminación y explotación laboral a través de políticas activas de lucha contra la discriminación, a favor de la igualdad de oportunidades y accesibilidad en todas las esferas de la vida privada y pública dirigidas a garantizar el derecho al empleo de las personas discapacitadas y facilitar su acceso al mercado de trabajo. Y cuando una apa5ece un conflicto entre alguna política pública de utilidad general ponga en peligro el derecho laboral de uno de estos discapacitados será deber del estado realizar las adecuaciones más idóneas, una razonable acomodación para poner a uno de estos más vulnerables en otra área o disciplina productiva que no sea obstáculo a sus limitaciones respetando a cada uno d ellos sus derechos fundamentales, no hacerlo configuraría una ABUSO DEL DERECHO una desviación del poder, que usa del poder para un fin distinto al legal y que genera consecuencias de injusticia. En el siglo XIX Robert Von Mohl (18)^ patentiza la idea de Estado de Derecho cuando publica: “La Ciencia Política Según los Principios Básicos del Estado de Derecho” en la que la autoridad que crea leyes también se somete a ellas, por tanto los Estados que declaran, crean, suscriben y ratifican Declaraciones, Tratados, Convennos, Pactos u otros también deben someterse a ellos en función de evitar así propiciar daños injustos a sus conciudadanos. César Antonio Fernández-Dávila Laínez. Cód. 1807626707 (1).- https://www.christianconcern.com/ (2).- http://sam.baskent.edu.tr/belge/EweidaandOthersUnitedKingdom.pdf (3).- González Vega, Javier A. Interpretación, Derecho Internacional y Convenio Europeo de Derechos Humanos: a propósito de la interpretación evolutiva en materia de autodeterminación sexual. Revista Española de Derecho, Núm. LVI -1, Enero 2004, pág. 178. 7.176/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/264/Becarios_151.pdf (4).- http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha= (5).- http://www.loc.gov/exhibits/civil-rights-act/civil-rights-act-of-1964.html (6).- http://casebrief.wikia.com/wiki/O%27Malley_v_Simpsons-Sears (7).- Eduardo J. Ruiz Vieytez: Crítica del acomodo razonable como instrumento jurídico del multiculturalismo. Instituto de Derechos Humanos Universidad de Deusto https://ojs.uv.es/index.php/CEFD/article/view/104/ (8).- Artículo 45.- Motivación de las sentencias y de las decisiones

  1. Las sentencias, así como las decisiones que declaren las demandas admisibles o inadmisibles, serán motivadas.

 1776 “En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal [...]. El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón [...]. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella” (GS - GAUDIUM ET SPES 16). Catecismo de la Iglesia católica. (14).- http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a6_sp.html (15).- Sobre la Conciencia, es «un principio implantado dentro de nosotros, antes de que hayamos tenido cualquier entrenamiento, aunque entrenamiento (moral) y experiencia son necesarios para su fuerza, crecimiento y debida formación. (…) es un elemento constitutivo de la mente, igual que lo son nuestra percepción u otras ideas, tales como nuestros poderes de razonar, nuestro sentido del orden y de lo bello, y otras cualidades intelectuales. (…) Es un testigo interior de la existencia y ley de Dios. (…) depende de Dios y no del hombre, como un ángel que estuviera sobre la tierra no sería ciudadano o dependiente del poder civil.(…) no puede resolverse en una combinación de principios de nuestra naturaleza más elementales que ella misma». Es, en fin, «un dictado» que comporta «la noción de responsabilidad, o imperativo de deber, de una amenaza y una promesa, con una vivacidad que la diferencian de todos los demás constitutivos de nuestro ser» en Dificultades Anglicanas. Nota.- Este extracto es viene de Una Visión Cristiana de la Conciencia de José Morales. (16).- Tania Crasnianski: Los Hijos Nazis; Edi. Ateneo 2016 (17).-http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat- ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html (18).- El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Primera edición: 2014 La Objeción de Conciencia en el Ámbito Laboral. Comentario a la STC 895-2001-PA/TC, Santiago Cañamares Arribas. Pág. 206 (19).- Robert von Mohl y el nacimiento de las ciencias sociales - Dialnet file:///C:/Users/Tweety%20&%20Tony/Downloads/Dialnet- RobertVonMohlYElNacimientoDeLasCienciasSociales-2127990%20(1).pdf D e r e c h o d e L i b e r t a d R e l i g i o s a P á g i n a 10 | 10