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La internación involuntaria y la violación de los derechos de las personas, Resúmenes de Salud Pública

El documento aborda un caso en el que una mujer, maría, es internada involuntariamente en una institución psiquiátrica a pesar de no presentar ningún problema de salud mental. La situación se produce cuando maría, después de tener un percance con su auto, busca ayuda en una institución para poder comunicarse con su esposo y explicarle el retraso. Sin embargo, los profesionales de la institución la consideran una paciente más y la internan sin evaluación previa, violando así sus derechos según la ley nacional n°26.657. El texto también hace referencia a la teoría de conrad sobre cómo la clase médica puede definir ciertos comportamientos como 'anormales' y buscar soluciones médicas, incluso cuando no se justifican. En el caso de maría, no se encontró ninguna solución médica que justificara su internación involuntaria, lo que pone de manifiesto la problemática de este tipo de prácticas y la necesidad de respetar los derechos de las personas.

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 28/06/2023

cesar-ivan-acosta
cesar-ivan-acosta 🇦🇷

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Con respecto el texto de solo vine hablar por teléfono de Gabriel Márquez, es
que se basa de una persona que solamente quería hablar por teléfono, debido
a que tuvo un percance con su auto y la única ayuda que obtuvo en ese
momento fue de un chofer que llevaba personas con padecimientos mentales,
hasta acerca a la institución y así poder hablar por teléfono y explicar a su
esposo porque se demoraba en llegar, pero ocurrió algo… Los mismos
profesionales de la institución consideraron a María como una paciente más, de
que podría estar delirando o estar loca de querer hablar por teléfono, ya que se
puso de manera insistente. Pero ella, no era una paciente más, hubo una
confusión, aun así a pesar de que maría no tenía ningún número de
identificación de paciente, lo mismo la internaron contra su voluntad, a pesar de
que ella trataba de explicar lo ocurrido, con respecto a la ley nacional N°26.657
ART 20 “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como
recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes
ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud
mediare situación de riesgo cierto e inminente para o para terceros.” Se
puede comprender que a maría no necesitaba recursos terapéuticos, ya que
ella no padecía ningún tipo de problemática de salud mental y sobre todo no
fue evaluada por médicos del área de salud para diagnosticarle algún
padecimiento y a pesar de que no representaba riesgo para terceros ni para
ella misma, en la cual a mi entendimiento han violado sus derechos, es decir
que la Ley 26.657 y el Art 20, no aplicaba a María, ya que era una persona
sana y orientada en tiempo espacio y persona.
Con respecto al texto de Conrad cuando habla de la diagnosis medica que
afecta el comportamiento de las personas, las actitudes que adoptan ante
mismas, un comportamiento debe definirse como anormal y como problema
que necesita remedio por parte de algún segmento social, con respecto la clase
medica debe aceptar que tal comportamiento anormal entra en su jurisdicción.
La cual en caso de María es bastante contradictorio, cuando se dan casos de
problemas de comportamiento y de anormalidad social para los cuales se
buscan soluciones médicas. Pero en maría no se encontraron dicha solución
medica más que la internación de contra su voluntad por creer y pensar que
estaba loca por querer hablar por teléfono, hasta la llegada de su esposo y
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Con respecto el texto de solo vine hablar por teléfono de Gabriel Márquez, es que se basa de una persona que solamente quería hablar por teléfono, debido a que tuvo un percance con su auto y la única ayuda que obtuvo en ese momento fue de un chofer que llevaba personas con padecimientos mentales, hasta acerca a la institución y así poder hablar por teléfono y explicar a su esposo porque se demoraba en llegar, pero ocurrió algo… Los mismos profesionales de la institución consideraron a María como una paciente más, de que podría estar delirando o estar loca de querer hablar por teléfono, ya que se puso de manera insistente. Pero ella, no era una paciente más, hubo una confusión, aun así a pesar de que maría no tenía ningún número de identificación de paciente, lo mismo la internaron contra su voluntad, a pesar de que ella trataba de explicar lo ocurrido, con respecto a la ley nacional N°26. ART 20 “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.” Se puede comprender que a maría no necesitaba recursos terapéuticos, ya que ella no padecía ningún tipo de problemática de salud mental y sobre todo no fue evaluada por médicos del área de salud para diagnosticarle algún padecimiento y a pesar de que no representaba riesgo para terceros ni para ella misma, en la cual a mi entendimiento han violado sus derechos, es decir que la Ley 26.657 y el Art 20, no aplicaba a María, ya que era una persona sana y orientada en tiempo espacio y persona. Con respecto al texto de Conrad cuando habla de la diagnosis medica que afecta el comportamiento de las personas, las actitudes que adoptan ante sí mismas, un comportamiento debe definirse como anormal y como problema que necesita remedio por parte de algún segmento social, con respecto la clase medica debe aceptar que tal comportamiento anormal entra en su jurisdicción. La cual en caso de María es bastante contradictorio, cuando se dan casos de problemas de comportamiento y de anormalidad social para los cuales se buscan soluciones médicas. Pero en maría no se encontraron dicha solución medica más que la internación de contra su voluntad por creer y pensar que estaba loca por querer hablar por teléfono, hasta la llegada de su esposo y

tener que hablar que maría es una persona sana, pero dado el tiempo de la internación maría solo se quedo en el centro de psiquiatría,.