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Este documento analiza los desafíos que enfrenta el proceso catastral en el municipio de yautepec, morelos, méxico. Se destaca la importancia de los trámites catastrales para combatir fraudes relacionados con bienes inmuebles, ya que permiten ubicar, describir y registrar las características de cada propiedad de manera precisa. Sin embargo, se identifica un problema de demora en la tramitación después de la inspección inicial, causado principalmente por la detección de nuevas construcciones sin modificación oficial en el predio. Esto plantea retos para la eficiencia administrativa y la recaudación de impuestos. El documento subraya la necesidad de seguir trabajando en la optimización de los procesos catastrales y la asignación de recursos para garantizar que sigan siendo efectivos en su misión de prevenir fraudes y mantener la integridad del registro de propiedades.
Tipo: Tesis
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Nuestros antepasados en los albores de la historia, comenzaron a organizarse en grupos, tribus o clanes, viéndose en la necesidad de afrontar los problemas que les deparaba el medio ambiente que habitaban. de esta forma nacieron los oficios, o sea la actividad del ser humano, con cierta habilidad para resolver determinadas cuestiones. y así fue como surgieron personas hábiles en asuntos concernientes a la medición, delimitación y posterior marcación de líneas que fijaron con fines o términos a las tierras ocupadas para el alboreo o pastoreo de los integrantes de cada comunidad. Los inicios del catastro en el México prehispánico se ven reflejados en los variados sistemas de información con los que contaba el imperio azteca, respecto a su compleja organización política y social, en función de sus diferentes relaciones tributarias, de registro y cartográficas, lo cual constituye el antecedente principal de los mapas y planos coloniales basados en la información catastral mesoamericana en relación al tipo de propiedad. sí nos preguntamos porque debe existir el catastro, la respuesta es inmediata, según la ONU, el progreso de los pueblos se mide por el estado de sus catastros. Un país organizado, debe contar con esta herramienta para poder planificar su futuro. Que el constituyente permanente federal, mediante reforma al artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación del 3 de febrero de 1983, dispuso que los municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslado y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. En tal sentido, las comisiones dictaminadoras acordamos presentar a esta honorable soberanía, un proyecto único que recogiera los principios y bases ordenados por el constituyente permanente federal en la reforma antes citada. que el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, estructura la organización municipal del país, reconociendo al municipio como el orden de gobierno, encargado de organizar a las colectividades en sus aspectos más inmediatos de convivencia, cuyo avance ha sido paulatino, para adquirir el papel social, político, jurídico, financiero y administrativo que debe corresponderle que la evolución histórica, política, administrativa y jurídica del municipio, se ha visto reflejada, con las diez reformas que se han aprobado al artículo 115 de la carta magna en vigor; entre las que destaca, en principio y para los efectos de este dictamen, la publicada en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero de 1983, que establece la libertad municipal como la base del sistema democrático mexicano; reconociendo al municipio libre como el valuarte de los derechos de la comunidad que se organiza para autogestionar la atención de sus necesidades básicas de convivencia; eligiendo en forma popular y directa al ayuntamiento, titular de la administración municipal.
Así pues, desde el año de 1983, el constituyente permanente nacional consagró la autonomía municipal, como la facultad jurídica de autorregular la vida de las municipalidades en la esfera de su competencia, basándola en tres aspectos: la política, al afirmar que los estados adoptarán en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre; la administrativa, que otorgó personalidad jurídica a los ayuntamientos, es decir, como personas jurídicas oficiales de carácter público, capaces de adquirir derechos y obligaciones y con facultades para expedir los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general; y finalmente, aunque no menos importante, la autonomía financiera, sustento de la política y la administrativa, y sin la cual no serían posibles éstas. Que el mismo constituyente permanente nacional, desde el citado año de 1983, determinó las contribuciones que mínimamente deben corresponder a los municipios, entre las que quedaron plasmadas: “las relativas a la propiedad inmobiliaria, de su división, consolidación, traslación o traslado, mejoría y cambio de valor de los inmuebles: las participaciones federales que correspondieran al municipio; los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; y las contribuciones que establezcan las legislaturas de los estados a su favor". No obstante, las disposiciones del código supremo en el país, es hasta el año de 1999, en que el estado de Morelos, reconoce legalmente por primera vez, la facultad recaudatoria de los municipios respecto de algunas contribuciones relacionadas a la propiedad inmobiliaria, que la carta magna les había consagrado dieciséis años antes; de manera que con las reformas y adiciones a la ley de hacienda municipal, ordenadas mediante decreto legislativo número 587 y publicadas en el periódico oficial del estado número 4014; a partir del 18 de noviembre de 1999, los ayuntamientos están legalmente facultados para recaudar los impuestos predial y sobre adquisición de bienes inmuebles, y los derechos por aprobación, autorización y supervisión de fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, todos relativos a la propiedad inmobiliaria. Que el 23 de marzo del año 2000, inició la vigencia de la décima y última reforma que hasta este momento se ha decretado al artículo 115 de la constitución federal. formulación de planes de desarrollo regional; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y les otorgó derecho para proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otras innovaciones. Que con esta última reforma al sistema federativo, y en cumplimiento de lo ordenado por la carta magna, el constituyente permanente del estado de Morelos, mediante decreto número 1235, publicado en el periódico oficial de esta entidad número 4073, de fecha 1 de septiembre del año 2000, reformó y adicionó, de entre otros preceptos, los artículos 110 al 118 bis de la constitución política del estado de Morelos, por el que se reconocen las mismas facultades o atribuciones a los
Así mismo su ubicación es Av. Revolución S/N Col. Atlihuayan Yautepec, Morelos.
Catastro e Impuesto
encargado de Catastro del municipio de Yautepec en Morelos, se pudo detectar que la problemática más frecuente es que los tramites como, tramites catastrales, planos catastrales, |avalúos catastrales, constancias de antigüedad de la construcción, manifestaciones voluntarias de construcción son muy tardados después de la inspección (8 días hábiles), y en la mayoría de inspecciones se detecta nueva construcción sin existir una modificación en el predio, causando en retraso en los tramites posteriores. La gestión eficiente de los trámites catastrales es esencial para garantizar el ordenamiento territorial y la recaudación adecuada de impuestos en cualquier municipio. En el municipio de Yautepec, en el estado de Morelos, hemos realizado una entrevista estructurada con el encargado de Catastro para explorar los desafíos que enfrenta este proceso. Uno de los principales problemas que surgieron durante la entrevista es la demora en los trámites catastrales después de la inspección inicial. El encargado de Catastro del municipio de Yautepec reveló que una de las principales preocupaciones es la demora en la tramitación de documentos como trámites catastrales, planos catastrales, avalúos catastrales, constancias de antigüedad de la construcción y manifestaciones voluntarias de construcción. Esta demora se produce después de que se realiza la inspección inicial, con un tiempo promedio de espera de 8 días hábiles. La entrevista permitió identificar varias causas de esta demora en los trámites catastrales: Nueva Construcción sin Modificación en el Predio: Una de las causas más frecuentes de retraso es la detección de nuevas construcciones en los predios, a pesar de que no se haya realizado ninguna modificación oficial en el registro catastral. Esto genera confusión y retrasos, ya que se debe investigar si estas construcciones son legales o si se trata de construcciones no autorizadas. Proceso de Verificación Deficiente: El proceso de verificación de las inspecciones iniciales a menudo es deficiente, lo que lleva a la falta de claridad sobre las condiciones reales de las propiedades. Esto complica aún más la evaluación y el proceso de actualización catastral. Falta de Coordinación entre Departamentos: La falta de coordinación y comunicación efectiva entre los departamentos encargados de la inspección inicial y el procesamiento de los trámites catastrales contribuye a la demora. Los datos recolectados en el campo a menudo no se transfieren de manera eficiente al proceso de tramitación. La demora en los trámites catastrales tiene un impacto significativo en los procedimientos posteriores. Dificulta la obtención o actualización de información catastral precisa, lo que afecta la recaudación de impuestos y la toma de decisiones en el desarrollo urbano. La entrevista con el encargado de Catastro del municipio de Yautepec en Morelos revela un problema importante en la gestión de trámites catastrales. La demora en
a pesar de estas mejoras tecnológicas, el tiempo promedio dedicado a cada procedimiento sigue siendo considerable, aproximadamente 40 minutos. Después de la etapa de clasificación, se pasa a la valuación, un proceso crucial para determinar el valor catastral de las propiedades. Este paso es esencial para el cálculo de impuestos y la toma de decisiones en la gestión territorial. Los trámites catastrales son una herramienta jurídica fundamental en la lucha contra el fraude inmobiliario y en la administración ordenada de bienes raíces. A pesar de los desafíos relacionados con la carga de trabajo y la disponibilidad de personal operativo, la implementación de tecnología digital ha permitido avances significativos en la eficiencia de estos procedimientos. No obstante, es esencial seguir trabajando en la optimización de los procesos y la asignación de recursos para garantizar que los trámites catastrales sigan siendo efectivos en su misión de prevenir fraudes y mantener la integridad del registro de propiedades.
Tener mejor comunicación tripartita y así agilizar los trámites catastrales en el menor tiempo posible. Asignación de Áreas especificas Orientar a los trabajadores en sus Áreas
Mejorar la parte operativa en campo en un 10% mediante un manual de procedimientos que ayudara a los peritos evaluadores e ingenieros editores a agilizar los procedimientos del área de catastro, para finales del 2023.
Recaudar en tiempo y reducir el rezago en pago de impuesto predial de los predios, mantener actualizada la información de los predios.