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La Expropiación en derecho, Apuntes de Derecho Administrativo

Expropiación en materia administrativo y agrario

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 13/06/2025

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unellez-derecho-fs01 🇻🇪

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En consecuencia, se crea la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, donde en su artículo 03, define una obra de utilidad pública como
aquella que tiene como objeto principal proporcionar a la República en general, a los
estados o municipios cualquier uso o mejora que procuren el beneficio común. Es
importante resaltar que esta ley en su articulado siguiente indica los requisitos y
mecanismos legales para que la expropiación se lleve a cabo:
En primer lugar, se debe iniciar con la Declaración de utilidad pública o interés
social, donde el Estado, a través de sus órganos competentes, declara que un bien
o derecho es necesario para satisfacer una necesidad pública o de interés social,
esta declaración debe estar debidamente justificada y fundamentada en la ley.
Una vez declarada la utilidad pública, se debe notificar al propietario del bien
o derecho que será objeto de expropiación para que comparezca ante la entidad
expropiante dentro de un lapso de 30 días, en este momento, también se realiza un
avalúo del bien para determinar su valor justo, el cual servirá de base para la
indemnización.
Posteriormente, se abre un período de negociación amigable entre el Estado
y el propietario para intentar llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización,
si se llega a una decisión favorable, se procede al pago y a la transferencia del bien,
en caso contrario, el Estado puede iniciar un procedimiento judicial ante los
tribunales competentes; durante este proceso, se determinará la procedencia de la
expropiación y el monto de la indemnización considerando el justiprecio; en esta
fase también el propietario tiene el derecho a presentar pruebas y alegatos en su
defensa.
Una vez que exista una sentencia firme que declare la expropiación, el
Estado debe proceder al pago oportuno de la indemnización justa al propietario.
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En consecuencia, se crea la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, donde en su artículo 03, define una obra de utilidad pública como aquella que tiene como objeto principal proporcionar a la República en general, a los estados o municipios cualquier uso o mejora que procuren el beneficio común. Es importante resaltar que esta ley en su articulado siguiente indica los requisitos y mecanismos legales para que la expropiación se lleve a cabo: En primer lugar, se debe iniciar con la Declaración de utilidad pública o interés social, donde el Estado, a través de sus órganos competentes, declara que un bien o derecho es necesario para satisfacer una necesidad pública o de interés social, esta declaración debe estar debidamente justificada y fundamentada en la ley. Una vez declarada la utilidad pública, se debe notificar al propietario del bien o derecho que será objeto de expropiación para que comparezca ante la entidad expropiante dentro de un lapso de 30 días, en este momento, también se realiza un avalúo del bien para determinar su valor justo, el cual servirá de base para la indemnización. Posteriormente, se abre un período de negociación amigable entre el Estado y el propietario para intentar llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización, si se llega a una decisión favorable, se procede al pago y a la transferencia del bien, en caso contrario, el Estado puede iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales competentes; durante este proceso, se determinará la procedencia de la expropiación y el monto de la indemnización considerando el justiprecio; en esta fase también el propietario tiene el derecho a presentar pruebas y alegatos en su defensa. Una vez que exista una sentencia firme que declare la expropiación, el Estado debe proceder al pago oportuno de la indemnización justa al propietario.

Por otra parte, es importante señalar que la expropiación de tierras en Venezuela también es un proceso legal mediante el cual el Estado toma posesión de terrenos privados, generalmente para fines de reforma agraria o desarrollo de proyectos de interés público, este proceso como anteriormente se ha mencionada se fundamenta principalmente en la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBDV) en su artículo 305, donde se promueve la agricultura sustentable como base estratégica para el desarrollo rural e integral, donde su objetivo primordial es garantizar la seguridad alimentaria de la población; y a su vez también se basa en el artículo 307 donde se establece específicamente la eliminación del latifundio, lo cual puede implicar expropiaciones de tierras. También La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 13 establece la expropiación agraria como un mecanismo legal que debe procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención, a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, por tal motivo como lo estipula el artículo 68 la expropiación de tierras debe darse por causas de utilidad pública o interés social, especialmente, cuando es necesario establecer proyectos especiales de producción, distribuir tierras a grupos poblacionales aptos para el trabajo agrario que no las posean o las tengan en cantidades insuficientes y la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario. Así mismo, la explanada ley en su articulado siguiente establece el Procedimiento para llevar a cabo la expropiación de tierras: En primer lugar, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) es el órgano encargado de iniciar el procedimiento de expropiación en materia agraria, el mismo debe emitir una resolución que justifique la necesidad de la expropiación y que identifique el área objeto de la misma, esta resolución debe ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación regional., una vez publicado el