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Un resumen de la teoría pura del derecho de hans kelsen, uno de los principales exponentes de la escuela racionalista del derecho. Se explican los principales lineamientos de su teoría, como la pureza metódica, el orden jerárquico del sistema jurídico, la norma fundamental, la dicotomía entre ser y deber ser, y la validez y eficacia de las normas. Además, se incluye información sobre otros autores relevantes de esta escuela, como hugo grocio, thomas hobbes e immanuel kant. El documento proporciona una visión general de los principios y enfoques clave de la escuela racionalista del derecho, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y académicos interesados en la filosofía y la teoría jurídica.
Tipo: Resúmenes
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Grocio (Holanda, 1583-1685) sistematiza el derecho natural de forma racionalista. Para él, el derecho natural es un dictamen de la razón que indica la existencia de un orden moral o una necesidad moral, de acuerdo con su conformidad o inconformidad con la naturaleza racional y social. El bien, el mal y lo justo no dependen del orden objetivo natural, sino del modo en que la razón considere que algo se ajusta o desajusta a la idea que se ha formado de la naturaleza racional, sin tomar en cuenta el contenido ontológico.
Grocio hace referencia a dos métodos: el método a priori, que consiste en la conformidad o disconformidad de algo respecto a la naturaleza racional, y el método a posteriori, cuando algo es creído como justo para todos los pueblos o al menos por los más civilizados.
El pensamiento de Grocio se puede sintetizar en tres puntos: a) la "hipótesis impia", que dio la base al racionalismo jurídico (amputación de los elementos empíricos y teológicos); b) instituyó un sistema conceptualista que prescindía de Dios y su teoría del derecho basada solo en la razón; y c) a pesar de estas observaciones teóricas, es necesario reconocer a Grocio como un jurista genial.
Hobbes (Westport, 1588-1679) fue un filósofo inglés considerado uno de los fundadores de la filosofía política moderna. Su principal inquietud es el problema del orden social y político: cómo los seres humanos pueden vivir juntos en paz y evitar el peligro y temor de un conflicto civil.
Las obras de Hobbes, como su traducción de Tucídides, donde aprendió sobre la ineficacia de la democracia, y su obra De cive, que consta de tres partes (De corpore, De homine y De cive), culminan en su obra más conocida, el Leviatán, donde sentó las bases de la teoría contractualista, de gran influencia en el desarrollo de la filosofía política occidental.
Kant (Reino de Prusia, 1724-1804) busca hacer progresar a la filosofía al ritmo de las ciencias naturales, encontrando la respuesta en el estudio crítico de nuestras facultades cognoscitivas. Su pensamiento se encuentra bajo la influencia del racionalismo (Descartes, Leibniz y Wolf) y posteriormente del empirismo (Locke y Hume).
Kant afirma que podemos conocer los fenómenos (impresiones de los sentidos), pero no los noúmenos (sustancias, esencias) que en general pueden aceptarse, pero como ilusión trascendental, ya que están revestidas de forma a priori, que se encuentran en la mente de formas innatas. Esto lo lleva al borde del escepticismo, pero lo evita parcialmente al reconocer la primacía de la razón práctica, admitiendo la libertad, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios.
Kant limita drásticamente la capacidad del individuo para conocer, lo que trae como consecuencia que la ética y el derecho caen en una especie de moralismo o subjetivismo. La ciencia es producto de la razón y no responde a las relaciones objetivas de las cosas, manteniéndose a un paso del escepticismo. La moral y el derecho son ciencias del "deber ser", mientras que las ciencias de la naturaleza son ciencias del "ser".
Kelsen (Praga, 1881-1973) fundó la Escuela de Viena, considerada la escuela racionalista más importante del siglo XX. Entre sus principales publicaciones se encuentran la Doctrina General de Estado (1925), Teoría Pura del Derecho (1934), Teoría General del Derecho y del Estado (1945) y ¿Qué es la Justicia? (1971).
En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen afirma que el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas. Para él, lo preponderante para el derecho es la forma de las normas jurídicas, no su contenido justo o natural ni su materialización eficaz o real. Por esto, ubica al derecho como objeto de una ciencia positiva, como el conocimiento de las normas jurídicas, y clasifica a la ciencia del derecho dentro de las ciencias normativas, ya que utiliza el método normativo para señalar cuáles son las normas jurídicas vigentes o formalmente válidas.
Los principales lineamientos de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen son: la pureza metódica, el orden jerárquico del sistema jurídico, la norma fundamental como una norma pensada y una ficción, la dicotomía entre ser y deber ser, la validez y eficacia de las normas, y la unicidad del derecho, donde desaparece el dualismo entre derecho y Estado.