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La Cultura tributaria, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Importancia de la cultura tributaria

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 22/04/2025

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2.1. Cultura Tributaria
- Según Armas (2010). La cultura tributaria se identifica con el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarios por parte del contribuyente y
no con la implementación de estrategias para incrementar la recaudación de
tributos bajo presión, por temor a las sanciones
- Se pretende que los individuos de la sociedad tomen conciencia en cuanto al
hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa
colectividad que las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar
a la Nación los medios necesarios para que este cumpla con su función primaria
como lo es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos
- La cultura tributaria está determinada por dos aspectos, uno de tipo legal y otro
de tipo ideológico; el primero corresponde al riesgo real de ser controlado,
obligado y sancionado por el incumplimiento de sus obligaciones, el segundo
corresponde al grado de satisfacción
de la población en cuanto a que los recursos que aporta están siendo utilizados
correctamente y que al menos una parte de ellos le está siendo retornada por
la vía de servicios públicos aceptables.
- Cabrera (2007): Si el pueblo sintiera que sus autoridades lo aman, pues le darían
mayor confianza y credibilidad al gobierno. En esas condiciones es prudente
proponerle al pueblo una Cultura Tributaria, donde todos paguemos impuestos
sin excepción
- Debemos tomar en cuenta que los enemigos de la cultura tributaria con valores
de vida, por lo general son los que hacen préstamos internacionales, a
ellos les conviene que tengamos una sociedad desorganizada, desorientada y
sumergida en la corrupción.
- Durán (2013) afirma: En lo que a materia fiscal importa, el problema lo hemos
graficado de muy antiguo y tiene que ver con la llamada "informalidad
tributaria", que comprende a las actividades ilícitas y a los ingresos declarados
procedentes de la producción de bienes y servicios lícitos, de tal modo que
incluiría toda actividad económica que, en general, estaría sujeta a tributación si
fuera declarada a las autoridades tributarias.
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2.1. Cultura Tributaria

  • Según Armas (2010). La cultura tributaria se identifica con el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarios por parte del contribuyente y no con la implementación de estrategias para incrementar la recaudación de tributos bajo presión, por temor a las sanciones
  • Se pretende que los individuos de la sociedad tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación los medios necesarios para que este cumpla con su función primaria como lo es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos
  • La cultura tributaria está determinada por dos aspectos, uno de tipo legal y otro de tipo ideológico; el primero corresponde al riesgo real de ser controlado, obligado y sancionado por el incumplimiento de sus obligaciones, el segundo corresponde al grado de satisfacción de la población en cuanto a que los recursos que aporta están siendo utilizados correctamente y que al menos una parte de ellos le está siendo retornada por la vía de servicios públicos aceptables.
  • Cabrera (2007): Si el pueblo sintiera que sus autoridades lo aman, pues le darían mayor confianza y credibilidad al gobierno. En esas condiciones es prudente proponerle al pueblo una Cultura Tributaria, donde todos paguemos impuestos sin excepción
  • Debemos tomar en cuenta que los enemigos de la cultura tributaria con valores de vida, por lo general son los que hacen préstamos internacionales, a ellos les conviene que tengamos una sociedad desorganizada, desorientada y sumergida en la corrupción.
  • Durán (2013) afirma: En lo que a materia fiscal importa, el problema lo hemos graficado de muy antiguo y tiene que ver con la llamada "informalidad tributaria", que comprende a las actividades ilícitas y a los ingresos declarados procedentes de la producción de bienes y servicios lícitos, de tal modo que incluiría toda actividad económica que, en general, estaría sujeta a tributación si fuera declarada a las autoridades tributarias.

En buena cuenta, estamos hablando de la evasión tributaria que es un fenómeno complejo que tiene que ver con un tema cultural que está ligado con el sentido de relación que tiene el ciudadano con su Estado 2.2. Historia de la tributación está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Mundo andino: La tributación se realizó a través de la reciprocidad entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”. Mundo occidental: Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos. 2.2.1. La tributación durante el Tahuantinsuyo Klauer (2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte” reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas según fuentes del historiador Franklin Pease:

  • La atención principal de la administración imperial “giraba alrededor del control de la energía humana” – como afirma Pease. En sus inicios el poder del Inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad,
  • En la medida que creció el Tawantinsuyo, creció el número de personas por agasajar lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra obviando los ritos de la reciprocidad, así aparecen los centros administrativos y más adelante los Yanas que eran representantes del Inca
  • La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por: la política tributaria, la Administración Tributaria y el Sistema Tributario que se relacionan con el Estado Peruano. 2.2.2. La tributación durante la colonia
  • La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o
  • En esta etapa de nuestra historia, los productos de exportación tuvieron mayor auge, de acuerdo al orden de importancia fueron: azúcar, algodón, lana, caucho, cobre, petróleo y plata
  • En este contexto Leguía (1919-30) dio una nueva reforma tributaria. Norma a los impuestos a la herencia y a las rentas así como las exportaciones. También crea el Banco Central de Reserva
  • Durante mucho tiempo el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos; la contribución de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación.
  • El pais desde el guano, recaudaba solo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar
  • De 1930 a 1948 nos afecta, en primer lugar, la gran depresión que sobrevino por todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia son los países que se recuperan más rápidamente de este fenómeno.
  • Con el segundo gobierno de Prado se fijan mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones son moderados, y más bien bajos con respecto a otros países de la región Periodo de 1962 A 1990 con el Decreto Supremo del 09 de Octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de impuesto a la Renta por el impuesto único a la Renta. Con él se establece el impuesto a la renta con las características que conocemos actualmente De 1991 a la actualidad El proceso de reforma iniciado en 1991 viene logrando una simplificación normativa y la consolidación institucional de la administración tributaria (SUNAT) 2.2.6. La tributación en la actualidad

La tributación en el Perú está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el Sistema Tributario que se relacionan con el Estado Peruano. 2.3. Clasificación de los tributos 2.3.1. Tributos que recauda la SUNAT Impuesto a la Renta Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Impuesto General a las Ventas (IGV) Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Derechos Arancelarios Derechos que gravan las importaciones de bienes Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios: Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. I El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo Contribución al ESSALUD Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD) Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y Sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud Aporte a la ONP Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) Contribución al SENCICO Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones 2.3.2. Tributos que recaudan las municipalidades Impuesto Predial Grava el valor de los predios urbanos y rústicos La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad , Impuesto a los Juegos Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Impuesto a las Apuestas Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. Impuestos al Patrimonio Vehicular Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados Tasas Son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, Contribución Especial por Obras Públicas Este tributo grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. 2.4. La lucha contra la evasión tributaria La evasión: Es el incumplimiento, por acción u omisión, de las leyes tributarias, que implica dejar de pagar en todo o en parte los tributos. Entre las formas de evasión, tenemos:  No emitir comprobantes de pago.No declarar la venta o ingreso obtenido.