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LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO actividad del primer parcial en la materia
Tipo: Resúmenes
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Es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria". Lo cual está formada por los valores universalmente aceptados, y también la moral, siendo esta última particularmente aceptada con sus respectivos cambios en el tiempo y lugar, por determinados grupos sociales. Según los autores de la Escuela Histórica Alemana ( Savigny y Hugo ) la costumbre surge de modo espontáneo e inmediato en la conciencia colectiva, mientras que la ley se expresa de modo reflexivo, consciente y mediato, sosteniendo que los legisladores deben, al sancionar las leyes, tener en cuenta las costumbres, pues reflejan el sentir de la comunidad. El artículo 1.1 del Código Civil establece que las fuentes del Derecho español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El modelo de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, obliga a los miembros de dicha comunidad a cumplirla’. De acuerdo con el artículo 1.3 del Código Civil , para que la costumbre tenga el carácter de fuente del Derecho es necesario que no sea contraria a la moral o al orden público y, que sea probada; es decir, quien invoca la existencia de una costumbre jurídica está obligado a demostrar su existencia, con los requisitos propios de las mismas.
Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. El Código Civil español habla de la jurisprudencia como un elemento que complementa a las fuentes del Derecho. En su artículo 1.6 CC dice que la jurisprudencia la formará la doctrina que “de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. La palabra “reiterado” (y la doctrina existente sobre la materia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003) nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia En términos generales se ha definido como: el conjunto de tesis que en el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada. Por otra parte, la palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. .En Roma, los pontífices eran asesores tanto del rey como de los cónsules y pretores. Sus conocimientos del Derecho estaban relacionados con la ciencia de la religión y la astrología. Su misión era interpretar la voluntad divina, clave, para los antiguos, de todo el orden jurídico.
Los pontífices, guardaban celosamente sus enseñanzas, su saber era secreto, así como su producción jurídica, sólo ellos tenían acceso a ésta, lo que les permitía perpetuar sus conocimientos y transmitirlos solo a sus dignatarios, nadie más podía consultar sus archivos (los libri pontiicales), en ellos custodiaban los prejudicia o antiguos dictámenes —responsa y decreta—, base y norma de la práctica procesal. CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MÉXICO: En México existen dos formas de crear Jurisprudencia: 1.- POR REITERACIÓN DE CRITERIOS: A través de 5 resoluciones a favor y ninguna en contra, que son criterios de interpretación de la Ley “Ininterrumpidas”. En el momento en el que se emiten las 5 tesis pasan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que pase a ser Jurisprudencia. POR CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando dos tribunales Colegiados de Circuito tengan resoluciones o criterios distintos se recurre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésta resolverá cual es la forma correcta de interpretación.
CONCLUSIONES
La doctrina jurídica se nos presenta como una disciplina científica por derecho propio con una metodología que, en sus características primordiales, es bastante comparable con la metodología utilizada en otras disciplinas. Sin embargo, de ese recorrido también se desprende que no existe un acuerdo entre los teóricos jurídicos sobre la naturaleza de la doctrina jurídica como disciplina; tal desacuerdo se da independientemente, incluso, de las diferencias entre las tradiciones nacionales de investigación jurídica.