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El documento aborda el concepto de confusión como un medio de extinción de obligaciones en el derecho civil. Se explica que la confusión se produce cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, lo que conlleva la extinción de la obligación. Los principales casos en los que se da la confusión son en las sucesiones universales o a título universal, cuando una persona adquiere tanto la posición de acreedor como de deudor. También puede ocurrir en sucesiones a título particular, como en el caso de una cesión de crédito. Los efectos de la confusión son la extinción total o parcial de la obligación. El documento proporciona una visión general del fenómeno de la confusión y su relevancia en el ámbito del derecho de obligaciones.
Tipo: Apuntes
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nuestro código civil considera la confusión como un medio de extinción de obligaciones en el art. 1.342 dice que cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión. Por otro lado Pothier la define como la desnaturalización de un derecho por la reunión de una misma persona de dos cualidades contradictorias. +En las sucesiones universales o a titulo universal. Es la hipótesis mas frecuente, el deudor hereda a su acreedor, o viceversa, o cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor. Se exceptúa el heredero a beneficio de inventario
+En las sucesiones a titulo particular, por ejemplo, en el caso de una cesión de crédito en la cual el deudor adquiere un crédito contra si mismo, o cuando tal circunstancia ocurre a consecuencia de una subrogación. Los efectos de la confusión son: la extinción de la obligación respecto de la cual se hubiese producido la confusión.