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La confusión: un medio de extinción de obligaciones, Apuntes de Derecho Contractual

El documento aborda el concepto de confusión como un medio de extinción de obligaciones en el derecho civil. Se explica que la confusión se produce cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, lo que conlleva la extinción de la obligación. Los principales casos en los que se da la confusión son en las sucesiones universales o a título universal, cuando una persona adquiere tanto la posición de acreedor como de deudor. También puede ocurrir en sucesiones a título particular, como en el caso de una cesión de crédito. Los efectos de la confusión son la extinción total o parcial de la obligación. El documento proporciona una visión general del fenómeno de la confusión y su relevancia en el ámbito del derecho de obligaciones.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 24/11/2023

rosmary-lucena
rosmary-lucena 🇻🇪

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LA CONFUSION
ELEMENTOS
nuestro código civil considera la confusión como un
medio de extinción de obligaciones en el art. 1.342 dice
que cuando las cualidades de acreedor y deudor se
reúnen en la misma persona, la obligación se extingue
por confusión. Por otro lado Pothier la define como la
desnaturalización de un derecho por la reunión de una
misma persona de dos cualidades contradictorias.
+En las sucesiones universales o a titulo
universal. Es la hipótesis mas frecuente, el
deudor hereda a su acreedor, o viceversa,
o cuando una persona hereda tanto al
acreedor como al deudor. Se exceptúa el
heredero a beneficio de inventario
+Una persona de carácter obligatorio, es decir, una obligación
con sus dos aspectos propiamente típicos: una deuda y un
crédito
+Que una de las cualidades de acreedor y de deudor, típicas
de la relación obligatoria, se reúnan en una misma persona.
+Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal: ello
explica que no extinga la obligación principal la confusión que se
efectúa entre acreedores y fiadores.
+la extinción puede ser total o parcial.
CASOS EN LOS QUE OCURRE
CONCEPTO
+En las sucesiones a titulo particular, por
ejemplo, en el caso de una cesión de
crédito en la cual el deudor adquiere un
crédito contra si mismo, o cuando tal
circunstancia ocurre a consecuencia de
una subrogación.
Los efectos de la confusión son: la extinción
de la obligación respecto de la cual se
hubiese producido la confusión.
EFECTOS

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LA CONFUSION

ELEMENTOS

nuestro código civil considera la confusión como un medio de extinción de obligaciones en el art. 1.342 dice que cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión. Por otro lado Pothier la define como la desnaturalización de un derecho por la reunión de una misma persona de dos cualidades contradictorias. +En las sucesiones universales o a titulo universal. Es la hipótesis mas frecuente, el deudor hereda a su acreedor, o viceversa, o cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor. Se exceptúa el heredero a beneficio de inventario

  • Una persona de carácter obligatorio , es decir, una obligación con sus dos aspectos propiamente típicos: una deuda y un crédito
  • Que una de las cualidades de acreedor y de deudor, típicas de la relación obligatoria, se reúnan en una misma persona. +Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal: ello explica que no extinga la obligación principal la confusión que se efectúa entre acreedores y fiadores. +la extinción puede ser total o parcial.

CASOS EN LOS QUE OCURRE

CONCEPTO

+En las sucesiones a titulo particular, por ejemplo, en el caso de una cesión de crédito en la cual el deudor adquiere un crédito contra si mismo, o cuando tal circunstancia ocurre a consecuencia de una subrogación. Los efectos de la confusión son: la extinción de la obligación respecto de la cual se hubiese producido la confusión.

EFECTOS