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Este documento analiza la conciliación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el sistema legal peruano. Describe los principios, características y procedimientos de la conciliación, así como su regulación legal y aplicación en diferentes ámbitos como los procesos civiles, de familia y laborales. También aborda el papel del conciliador, sus cualidades y la obligatoriedad de la conciliación en ciertos casos. Además, se examina la conciliación judicial en el código procesal civil y las fases del proceso conciliatorio. El documento resalta la importancia de la conciliación como un medio eficaz para lograr la resolución de conflictos de manera ágil, económica y con la participación de las partes involucradas, contribuyendo a la paz social y la justicia.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Julio Alfredo Galarreta Angulo*^1
I.- Definición de La Conciliación: La conciliación, del latín conciliatio, verbo conciliare, significa ajustar los ánimos de los que se oponen entre sí, avenir sus voluntades y pacificarlos; instituto que tiene como misión facilitar un proceso judicial o extrajudicial, mediante un acuerdo amigable las diferencias de sus derechos, cuidando los intereses de libre disposición, y respetando el debido proceso en caso de encontrarse en el Organo Jurisdiccional. 2
Es un medio alternativo de resolución de Conflictos, o arreglo de diferencias entre dos o más personas, gracias a la participación activa de un tercero, que en este caso es el conciliador, en el Derecho Frances, el conciliador convoca a las partes en litigio, para el día y hora que determine, para proceder a la tentativa probable de conciliación. 3
Para el derecho anglosajón la Conciliación es una alternativa de resolver disputas en que las partes -incluida los intereses futuros en disputa- arreglan mediante los servicios de un conciliador, quien dialoga con las partes por separado en atención de resolver sus diferencias. 4
1 Juez de Paz Letrado Suplente de Lamas (^2) Il est institué des conciliateurs qui ont pour mission de faciliter, en dehors, de toute procédure judiciaire, le reglement amaible des différends portant sus des droit, dont les intéressés ont la libre disposition. ( Décrete n. 78-381 du 20 mars 1978 relatif aux conciliateurs.) (^3) Le conciliateur convoque les parties au lieu, jour et heure qu´il détermine, pour procéder a la tentative préalable de conciliation. ( Art. 832-3 Le Noveau Code de Procédure Civile) (^4) Conciliation is an alternative dispute resolution process whereby the parties to a dispute (include future interest disputes) agree to utilize the services of a conciliator, who then meets the parties separately in an attempt to resolve their differences. (www.encyclopedia.thefreedictionary.com)
La conciliación en le Perú no es solamente un medio de descongestión del órgano jurisdiccional, sino que también es una forma de pacificación social.^5 La conciliación debe realizarse de tal manera que se logre la mejor solución satisfactoria para la parte, ello exige que el conciliador con buen criterio y de acuerdo a su prudente arbitrio logre un acuerdo satisfactorio y positivo para las partes en conflicto.^6
II. La Ley de Conciliación 26872 y su Reglamento D.S. 001-98-Jus. El 13 de Noviembre de 1997 se promulga la ley 26872 la misma que declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; los principios en los que se basan esta ley son los de equidad, veracidad, buena fe, veracidad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía; la conciliación es un medio relevante de los juzgados de Paz no Letrados y juzgados de Paz Letrados, teniendo el carácter de obligatorio en los procesos civiles, de familia y de trabajo; habiendo sido asimilado por el Ministerio Publico, en las Fiscales de Familia quienes realizan función conciliatoria; asimismo los fiscales tienen la facultad de realizar una forma de conciliación sui generis en virtud del articulo segundo del código procesal penal.^7
(^5) El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo afectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. (art.III del titulo preeliminar del Código Procesal Civil del Peru.) (^6) El articulo 326 del Código Procesal Civil Peruano, establéese que el juez escuchara por su orden las razones que expongan las partes; escuchadas estas , el juez propondrá la formula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseja. (^7) Esto lo puede realizar el representante del Ministerio Publico por el principio o criterio de oportunidad.
bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil; asimismo es facultativa en los asuntos en el que el Estado es parte.^10
El reglamento de la ley de conciliación norma la naturaleza, finalidad, requisitos, y el procedimiento a0plicable a la conciliación como mecanismo extrajudicial de solución de conflictos. Asimismo regula la forma como se debe presentar una solicitud de conciliación, que pautas se deben seguir para acudir al centro de conciliación y ante que órganos se puede acudir; que reglas se deben observar para la realización de la audiencia de conciliación; establece también quienes tienen facultades, en este caso las personas jurídicas, para poder conciliar conforme lo establéese el reglamento; establece asimismo quienes pueden ser conciliadores, que procedimientos debe seguir el conciliador; asimismo establece como deben estar formados los centros de conciliación; asimismo establece como se constituye la Junta Nacional de los Centro de Conciliación; como es la formula de los jueces de paz letrado; así como que requisitos deben tener los centros de formación y capacitación de conciliadores.^11
III. Características de la Conciliación:
(^10) La ley 26782, ley de Conciliación, a sido modificada en sus artículos 6 y 9 mediante la ley 27398; asimismo los artículos 12 , 22 , 25, 26 an sido modificados por la ley 28163 (Código Procesal Civil,;ley del Proceso Contencioso Administrativo; ley de conciliación; ley de arbitraje; normas complementarias y conexas; Jorge W. Peyrano; gaceta jurídica pp.638; pagina 569. (^11) El reglamento de la ley 26782, ley de Conciliación, D.S. 001-98-JUS. a sido modificado y derogado en sus artículos 1, 8, 12, 13, 17, 27, 42 y 48 mediante el D.S. 003-98-JUS.; asimismo los artículos 10 y 23 han sido derogados por la ley 27398 (Código Procesal Civil,;ley del Proceso Contencioso Administrativo; ley de conciliación; ley de arbitraje; normas complementarias y conexas; Jorge W. Peyrano; gaceta jurídica pp.638; pagina 569. (^12) Articulo tercero de la ley 26872, ley de conciliación (Código Procesal Civil,;ley del Proceso Contencioso Administrativo; ley de conciliación; ley de arbitraje; normas complementarias y conexas; Jorge W. Peyrano; gaceta jurídica pp.638; pagina 337.
(^13) Esto es una característica también del derecho francés tal como le establece el artículo 832-6 del nuevo Código Procesal Civil: Art. 832-6: Le juge peut mettre fin a tout moment à la conciliation, sur demande d’un partie ou à l’imitiative du conciliateur.
conflicto; asimismo la cooperación y confianza es rol importante en la acción del conciliador.^16
Asimismo la Asociación Nacional de Resolución de disputas de los Estados Unidos de América, establece que las cualidades que debe reunir un conciliador son las de; tener un razonamientos lógico y analítico, sabiendo distinguir los asuntos y cuestionando los supuestos asumidos, tener capacidad de análisis para asimilar grandes cantidades de información diversa para convertirla en conceptos e ideas lógicas; capacidad para generar, evaluar y priorizar alternativas de solución para un problema; capacidad para leer y comprender textos; escribir clara y concretamente utilizando un lenguaje neutral; capacidad para comunicación oral, hablar con claridad; capacidad para usar el tono de voz adecuado, gestos y contacto visual apropiado; obtener y procesar información, estimulando mayor información y escuchar atentamente; capacidad de madurez o estabilidad emocional para permanecer calmado en situaciones estresantes y emotivas; reconocer una variedad de emociones y responder apropiadamente; ser integro, esto es responsable, ético y honesto; capacidad para reconocer los valores es decir discernir sobre los mas importantes valores de uno y de los demás; y por ultimo ser imparcial es decir mantener un criterio amplio entre los distintos puntos de vista.^17
V. La Conciliación judicial en el sistema legal peruano: La conciliación judicial en el sistema legal peruano, se desarrolla en conformidad con lo estipulado en los artículos 323 al 329 del Código Procesal civil, esto es en los casos civiles, asimismo de conformidad con lo estipulado en el artículo 195 del Código de los Niños y Adolescentes para los casos de procesos de familia. La
(^16) Revista de la Academia de la Magistratura. lima enero de 1998/Nº 1. pp. 242. pagina 178. (El modelo conciliatorio en el CPC Peruano:(¿conciliación o corcialiacion? Por Iván Ormaechea Choque.) (^17) Taller de negociación y conciliación Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y conciliación. pp. 47 pagina 33.
conciliación judicial esta contemplada de modo general en la Ley orgánica del poder judicial.^18
Según el Código Procesal Civil las fases de la conciliación procesal son las siguientes: Inicio de la Audiencia: El juez como director del proceso^19 , da por iniciada la audiencia; sin embargo se entiende tácitamente que este antes de iniciar la audiencia única o de saneamiento y conciliación, debe previamente haber agotado los medios para que las partes consiguen; recayendo en el a-quo la responsabilidad de llevar adelante la conciliación la que recae en un tercero imparcial, funcionario publico, especialista en temas legales, es decir el juzgado. El sistema legal peruano asume que la calidad del juez es suficiente para asegurar la gestión conciliadora; sin embargo consideramos que no todo los magistrados puedan desempeñarse adecuadamente en la funciona conciliadora y se sientan cómodo realizándolos.^20
En esta etapa del proceso debe resaltarse que la participación de el abogado asesor de la parte es muy importante, siendo mas fácil conciliar un proceso de alimentos sea en el juzgado de Paz Letrado o Mixto o especializado civil o de familia que en un proceso civil en un juzgado civil toda vez que generalmente la repercusión económica conlleva a intereses mayores que la justicia de paz letrada; siendo
(^18) Retos y posibilidades de la Conciliación en el Perú. Cuadernos de Debate Judicial. Investigaciones. Por Iván Ormahea Choque y Roció Solís Vargas. Primer estudio cualitativo. Marzo de 1998 pp. 400. pagina 54. 19 La dirección del proceso esta a cargo del Juez , quien le ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. (Art. II del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil) (^20) Revista de la Academia de la Magistratura lima enero de 1998/Nº 1. pp. 242. pagina 180. (El modelo conciliatorio en el CPC Peruano:(¿conciliación o corcialiacion? Por Iván Ormaechea Choque.)
Explicación de Razones para Conciliar: Dentro de esto tenemos la etapa en que las partes señalan sus argumentos utilizando unos minutos para persuadir al juez de las fortaleza de su caso; la otra posibilidad es que las partes explican al juez acerca de la situación conflictiva y el juez motiva a las partes a que den propuestas de una solución definitiva; y la tercera que el juez invita directamente a las partes a que propongan una solución definitiva, explicándoles las ventajas de un acuerdo conciliatorio.
Proposición de la formula conciliatoria por el juez: Según el artículo 326 del Código Procesal Civil establece que el juez escuchara por su orden las razones que expongan las partes. Inmediatamente propondrá la formula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseja. En este sentido existe jurisprudencia que es nula la audiencia de consolidación si el juez no propone formula conciliatoria; asimismo existe jurisprudencia respeto a que la formula conciliatoria no obliga al juez a fallar en el mismo sentido, ergo no constituye prejusgamiento.^24
Aceptación de la formula conciliatoria: Aceptada la formula conciliatoria el señor juez dispondrá se anote en le libro de conciliaciones que cada juzgado lleva al efecto el mismo que se encuentra foliado, dejándose copia certificada en el expediente principal conforme lo prescribe el articulo 326 del Código Procesal Civil.
Rechazo de la Formula Conciliatoria: Si una parte o ambas partes rechazan la formula conciliatoria o no es aceptada de la propuesta conciliatoria hecha por el señor juez, se extenderá el acta,
(^24) Cas. 1588-96-Lima. Sala Civil de la Corte Suprema. El Peruano 31/12/97, p.240.
describiéndose la formula planteada y mencionando la parte que lo rechazo.
Multa al que rechazo la Formula Conciliatoria: El articulo 326 del Código Procesal Civil parte in fine faculta al juzgador a multar a la parte que rechazo la conciliación del juez, siempre y cuando la sentencia otorgue igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliación y fue rechazada con una multa no menor de dos ni mayor de diez unidades de referencia procesal, salvo que se trate de proceso de alimentos , en cuyo caso el juez puede reducir la multa, atendiendo el monto demandado y el que se ordena pagar en la sentencia.
Al respecto el jurista Iván Ormaechea Choque^25 , considera que la multa responde a la necesidad d crear un mecanismo coercitivo que promueva soluciones rápidas ante un eventual sanción por el rechazo; visto como descongestionadota que se atribuye al instituto conciliatorio, y con el objetivo de descongestionar los despachos judiciales y reducción de la carga procesal.
VI. Conclusiones sobre la Conciliación: La conciliación que ha sido recientemente normada como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha sido creado con el objeto de descongestionar los diferentes organismos como sean públicos o privados, tal como muy bien se lleva acabo en los Estados Unidos de América a través del servicio federal de mediación y conciliación o como se desempeña en Australia a través del Commonwealth.^26
(^25) Revista de la Academia de la Magistratura lima enero de 1998/Nº 1. pp. 242. pagina 185 al 186. (El modelo conciliatorio en el CPC Peruano:(¿conciliación o corcialiacion? Por Iván Ormaechea Choque.) (^26) The first federal tribunal to have jurisdiction over industrial matters was the Commonwealth Couth of Conciliation and Arbitration. Established under the Conciliation and Arbitration Act 1904, Court had both arbitral and judicial powers.
Y para terminar, es necesario para óptima administración de justicia que la Academia de Magistratura implemente periódicamente cursos de capacitación para un mejor desempeño de los Magistrados en la Administración de Justicia.
Bibliografía: