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La Ausencia, Presunta ausencia y la presunta muerte en el derecho sucesoral Venezolano, Transcripciones de Derecho

Resumen sobre este tema, es una materia para 4to semestre en adelante.

Tipo: Transcripciones

2024/2025

Subido el 15/05/2025

maria-fernanda-del-valle-marin-roja
maria-fernanda-del-valle-marin-roja 🇻🇪

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A.- ¿Relación entre la presunta ausencia, la ausencia y la presunta muerte con la sucesión
hereditaria?
Presunta Ausencia
La presunta ausencia, se refiere a la desaparición de una persona de su ultimo domicilio o residencia,
sin que se tengan noticas sobre el paradero de esta.
- Efectos en una sucesión Hereditaria
1. No activa directamente la sucesión
La presunta ausencia no activa directamente los mecanismos sucesorales. Esto significa que
mientras no se declare la muerte presunta, no se puede iniciar un proceso formal de sucesión
hereditaria.
2. Protección del Patrimonio del Ausente
Durante el estado de presunta ausencia, el juez puede nombrar un representante judicial para
administrar los bienes del ausente y proteger sus derechos patrimoniales. Este representante actúa en
interés del presunto ausente hasta que se resuelva su situación.
3. Acceso Provisional a Beneficios Sociales
En algunos casos, como en el ámbito laboral, la presunta ausencia puede permitir que los presuntos
sobrevivientes accedan provisionalmente a beneficios sociales, como pensiones de sobreviviente. Sin
embargo, esta provisionalidad se extingue con la cesación de la declaración de ausencia o con la
declaratoria de muerte presunta.
Procedimiento para Declarar la Presunta Ausencia
- El procedimiento para declarar la presunta ausencia está regulado en los artículos 418 al 420 del
Código Civil venezolano. Este procedimiento requiere:
1. Que hayan transcurrido dos años (o tres si hay mandatario) desde la desaparición.
2. La solicitud debe ser presentada por los presuntos herederos o quienes tengan derechos sobre los
bienes del ausente.
3. El tribunal emplaza al presunto ausente para que comparezca o dé aviso auténtico de su existencia.
07 DE ABRIL DEL 2025, PUERTO LA CRUZ / EDO. ANZOÁTEGUI.
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO ORIENTE.
FACULTAD DE DERECHO.
CATEDRA: SUCESIONES. 4TO SEMESTRE / TURNO VESPERTINO.
ESTUDIANTE: MARÍA FERNANDA MARÍN ROJAS.
V26.520.369
4TA TAREA
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¡Descarga La Ausencia, Presunta ausencia y la presunta muerte en el derecho sucesoral Venezolano y más Transcripciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

A.- ¿Relación entre la presunta ausencia, la ausencia y la presunta muerte con la sucesión hereditaria? Presunta Ausencia La presunta ausencia, se refiere a la desaparición de una persona de su ultimo domicilio o residencia, sin que se tengan noticas sobre el paradero de esta.

**- Efectos en una sucesión Hereditaria

  1. No activa directamente la sucesión** La presunta ausencia no activa directamente los mecanismos sucesorales. Esto significa que mientras no se declare la muerte presunta, no se puede iniciar un proceso formal de sucesión hereditaria. 2. Protección del Patrimonio del Ausente Durante el estado de presunta ausencia, el juez puede nombrar un representante judicial para administrar los bienes del ausente y proteger sus derechos patrimoniales. Este representante actúa en interés del presunto ausente hasta que se resuelva su situación. 3. Acceso Provisional a Beneficios Sociales En algunos casos, como en el ámbito laboral, la presunta ausencia puede permitir que los presuntos sobrevivientes accedan provisionalmente a beneficios sociales, como pensiones de sobreviviente. Sin embargo, esta provisionalidad se extingue con la cesación de la declaración de ausencia o con la declaratoria de muerte presunta. Procedimiento para Declarar la Presunta Ausencia
  • El procedimiento para declarar la presunta ausencia está regulado en los artículos 418 al 420 del Código Civil venezolano. Este procedimiento requiere:
  1. Que hayan transcurrido dos años (o tres si hay mandatario) desde la desaparición.
  2. La solicitud debe ser presentada por los presuntos herederos o quienes tengan derechos sobre los bienes del ausente.
  3. El tribunal emplaza al presunto ausente para que comparezca o dé aviso auténtico de su existencia.

07 DE ABRIL DEL 2025, PUERTO LA CRUZ / EDO. ANZOÁTEGUI.

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO ORIENTE.

FACULTAD DE DERECHO.

CATEDRA: SUCESIONES. 4TO SEMESTRE / TURNO VESPERTINO.

ESTUDIANTE: MARÍA FERNANDA MARÍN ROJAS.

V26.520.

4 TA TAREA

Relación con la Ausencia Declarada y la Presunta Muerte La presunta ausencia puede derivar en:

  • Ausencia Declarada: Si transcurridos dos o tres años (dependiendo si hay mandatario), se solicita judicialmente la declaración de ausencia.
  • Presunta Muerte: Si transcurridos cinco años desde la declaración de ausencia, se solicita judicialmente la declaración de muerte presunta. Base Legal: Esto en conformidad con los artículos del código civil: - Artículo 418 .- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente. - Artículo 419 .- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417. Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez. - Artículo 420.- Desde que ocurra presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad, y si éste ha fallecido, o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se abrirá la tutela. Ausencia Declarada Según el artículo 421 del Código Civil venezolano, después de dos años de ausencia presunta (o tres años si el ausente ha dejado mandatario), los presuntos herederos pueden solicitar al tribunal que declare la ausencia. Esto con el fin de proteger las relaciones patrimoniales y personales del presunto ausente. Por lo tanto, la ausencia declarada es el estado jurídico que se establece mediante una resolución judicial que declara formalmente la ausencia de una persona. Este estado permite que se adopten medidas para administrar los bienes del ausente y proteger sus derechos.
  • Artículo 423.- Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia. Presunta Muerta La presunta muerte es un estado jurídico que se declara cuando una persona ha estado ausente durante un período prolongado (generalmente cinco años) y no se tienen noticias sobre su paradero. Este estado permite a los interesados solicitar al tribunal que declare la muerte presunta, lo que activa los mecanismos de sucesión hereditaria. **- Efectos en una sucesión Hereditaria
  1. Activación Directa de los mecanismos sucesorales** La declaración de muerte presunta da inicio a los procedimientos formales para la apertura de la sucesión hereditaria. Una vez declarada la muerte presunta:
  • Los bienes del causante pasan a formar parte del patrimonio hereditario.
  • Los herederos pueden iniciar el proceso de partición y reparto de los bienes conforme a las disposiciones legales aplicables. 2. Apertura de la Sucesión La apertura de la sucesión se produce en el momento en que se declara la muerte presunta. Esto implica que:
  • Se configura la comunidad hereditaria entre los coherederos.
  • Los derechos de cada heredero recaen sobre una cuota del universo de bienes dejados por el de Cujus. 3. Competencia Judicial El tribunal competente para tramitar cualquier demanda relacionada con bienes hereditarios es el tribunal del lugar donde se abrió la sucesión (último domicilio del fallecido o lugar donde se declaró la muerte presunta). Procedimiento para Declarar la Presunta Muerte El procedimiento para declarar la presunta muerte está regulado en los artículos 424 al 426 del Código Civil venezolano. Este procedimiento requiere: a) Que hayan transcurrido cinco años desde la declaración de ausencia. b) La solicitud debe ser presentada por los interesados ante el tribunal competente. c) El tribunal evalúa las pruebas presentadas y dicta una resolución declarando la muerte presunta.

Relación con la Presunta Ausencia y Ausencia Declarada La presunta muerte es el estado jurídico final que activa los mecanismos sucesorales tras:

  • La presunta ausencia (estado inicial).
  • La ausencia declarada (estado intermedio). Base Legal: Esto en conformidad con los siguientes artículos del código civil:
    • Artículo 424.- En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia. La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico.
    • Artículo 425.- El cónyuge podrá contradecir, en el juicio a que se refiere esta Sección. la solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.
    • Artículo 426.- Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia, el Tribunal, a solicitud de cualquier interesado ordenará la apertura de los actos de última voluntad del ausente. Los herederos del ausente, si éste hubiese muerto el día de las últimas noticias de su existencia, o los herederos de aquéllos, pueden pedir al Juez la posesión provisional de los bienes. También todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la condición de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos. Ni a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijará el Juez, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del ausente, si no se pudiere prestar la caución.