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JUSTICIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, Apuntes de Derecho

• •En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma: • •La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales. • •El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial. • •La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales. • •Civil.- cuando trata de cuestiones que no tienen un origen criminal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/01/2021

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4.3 JUSTICIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
•En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas
de la siguiente forma:
•La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia
que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y
jurisdiccionales.
•El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo,
gubernativo, administrativo y judicial.
•La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales.
•Civil.- cuando trata de cuestiones que no tienen un origen criminal y
son de carácter privado.
•Criminal.- cuando se trata de crímenes que afectan a los intereses de
la sociedad o del Estado.
•Mixto.- cuando se trata de asuntos mezclados con cuestiones civiles,
criminales y al fisco.
•La justicia ordinaria era la justicia local impartida por las autoridades
en los negocios civiles o criminales.
•Cabe indicar como las materias no reservadas a los tribunales de
justicia extraordinaria.
JUSTICIA ORDINARIA
La justicia estaba organizada en un sistema de variados fueros, con
tribunales especiales de acuerdo a la materia en conflicto o a los
sujetos que tenían interés en el litigio.
Los jueces resolvían sus sentencias a nombre del rey, quien podía
intervenir en los juicios que fueran de su interés, por lo que la justicia
que se aplicaba en la Nueva España no era independiente.
En los procesos judiciales, los conflictos entre colonos de poca
trascendencia, eran resueltos en primera instancia ante los alcaldes
ordinarios, sus resoluciones podían ser impugnadas mediante recurso
de apelación interpuesto ante el cabildo.
Tratándose de litigios donde intervinieran indios, igualmente de
mínima importancia, un alcalde del pueblo indio correspondiente
dictaría la sentencia en primera instancia, pudiendo ser apelable ante
el cabildo indígena.
En los juicios de mayor trascendencia, intervenían los alcaldes
mayores o corregidores para dar solución al conflicto en primera
instancia, siendo apelables ante las audiencias y existía la posibilidad
de llevar el asunto ante el Consejo de Indias.
Respecto a la jurisdicción eclesiástica, la audiencia ejercía su control
mediante el recurso de fuerza, contra el cual la iglesia se mantenía en
constante reclamo manifestando que atentaba contra su fuero.
En relación con lo anterior, la justicia extraordinaria en la Nueva
España, para el debido cumplimiento de la administración de justicia,
las instituciones estaban divididas en jurisdicciones especiales y
privativas.
4.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, JUSTICIA
LOCAL En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de
la siguiente forma:
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4.3 JUSTICIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

  • •En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma:
  • •La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales.
  • •El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial.
  • •La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales.
  • •Civil.- cuando trata de cuestiones que no tienen un origen criminal y son de carácter privado.
  • •Criminal.- cuando se trata de crímenes que afectan a los intereses de la sociedad o del Estado.
  • •Mixto.- cuando se trata de asuntos mezclados con cuestiones civiles, criminales y al fisco.
  • •La justicia ordinaria era la justicia local impartida por las autoridades en los negocios civiles o criminales.
  • •Cabe indicar como las materias no reservadas a los tribunales de justicia extraordinaria. JUSTICIA ORDINARIA
  • La justicia estaba organizada en un sistema de variados fueros, con tribunales especiales de acuerdo a la materia en conflicto o a los sujetos que tenían interés en el litigio.
  • Los jueces resolvían sus sentencias a nombre del rey, quien podía intervenir en los juicios que fueran de su interés, por lo que la justicia que se aplicaba en la Nueva España no era independiente.
  • En los procesos judiciales, los conflictos entre colonos de poca trascendencia, eran resueltos en primera instancia ante los alcaldes ordinarios, sus resoluciones podían ser impugnadas mediante recurso de apelación interpuesto ante el cabildo.
  • Tratándose de litigios donde intervinieran indios, igualmente de mínima importancia, un alcalde del pueblo indio correspondiente dictaría la sentencia en primera instancia, pudiendo ser apelable ante el cabildo indígena.
  • En los juicios de mayor trascendencia, intervenían los alcaldes mayores o corregidores para dar solución al conflicto en primera instancia, siendo apelables ante las audiencias y existía la posibilidad de llevar el asunto ante el Consejo de Indias.
  • Respecto a la jurisdicción eclesiástica, la audiencia ejercía su control mediante el recurso de fuerza, contra el cual la iglesia se mantenía en constante reclamo manifestando que atentaba contra su fuero.
  • En relación con lo anterior, la justicia extraordinaria en la Nueva España, para el debido cumplimiento de la administración de justicia, las instituciones estaban divididas en jurisdicciones especiales y privativas. 4.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, JUSTICIA LOCAL En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma:

La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales.  El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial. La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales. JUSTICIA ORDINARIA En cuanto a sus límites territoriales la Real Audiencia, su competencia territorial abarcaba lo que se denominaba el distrito audiencial, que era el territorio sujeto a su jurisdicción, en donde el Tribunal ejercía sus tareas. El territorio de las Audiencias en México se dividía en gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores y cubría las provincias de Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco por la costa hasta la Florida, sus límites eran el distrito de la Audiencia de Guadalajara y por el sur el de Guatemala. En cuanto a su competencia por materia, la Real Audiencia de México en vía ordinaria comprendía asuntos civiles, penales y administrativos. Estaba organizada en tres Salas, dos de justicia y una del crimen. Las salas de justicia conocían de recursos de apelación en materia civil y administrativa cuando se hubiera afectado un interés particular. A la Sala del Crimen le correspondía el conocimiento de las apelaciones en materia penal, que podían ser suplicados ante una Sala de Justicia. En cuanto a la competencia por grado de la Real Audiencia, conocía en segunda instancia, por vía de recurso de apelación, de los asuntos llevados en 63 primera instancia ante los alcaldes del Crimen cuando ejercían el Juzgado de Provincia, y en materia penal como alcaldes de Casas y Corte; ante los alcaldes ordinarios; ante los gobernadores en materia civil y penal; ante los corregidores en las capitales de corregimiento; ante los alcaldes mayores o ante los alcaldes ordinarios de los cabildos seculares. La Real Audiencia fue el órgano superior de la administración de justicia local, aunque ciertos casos podían ser revisados por el Consejo de Indias. En relación con las jurisdicciones privativas, este tribunal, mediante algunos de sus oidores, tuvo siempre presencia en los órganos de revisión o alzada, incluso en asuntos militares o eclesiásticos.