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• •En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma: • •La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales. • •El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial. • •La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales. • •Civil.- cuando trata de cuestiones que no tienen un origen criminal
Tipo: Apuntes
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La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales. El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial. La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales. JUSTICIA ORDINARIA En cuanto a sus límites territoriales la Real Audiencia, su competencia territorial abarcaba lo que se denominaba el distrito audiencial, que era el territorio sujeto a su jurisdicción, en donde el Tribunal ejercía sus tareas. El territorio de las Audiencias en México se dividía en gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores y cubría las provincias de Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco por la costa hasta la Florida, sus límites eran el distrito de la Audiencia de Guadalajara y por el sur el de Guatemala. En cuanto a su competencia por materia, la Real Audiencia de México en vía ordinaria comprendía asuntos civiles, penales y administrativos. Estaba organizada en tres Salas, dos de justicia y una del crimen. Las salas de justicia conocían de recursos de apelación en materia civil y administrativa cuando se hubiera afectado un interés particular. A la Sala del Crimen le correspondía el conocimiento de las apelaciones en materia penal, que podían ser suplicados ante una Sala de Justicia. En cuanto a la competencia por grado de la Real Audiencia, conocía en segunda instancia, por vía de recurso de apelación, de los asuntos llevados en 63 primera instancia ante los alcaldes del Crimen cuando ejercían el Juzgado de Provincia, y en materia penal como alcaldes de Casas y Corte; ante los alcaldes ordinarios; ante los gobernadores en materia civil y penal; ante los corregidores en las capitales de corregimiento; ante los alcaldes mayores o ante los alcaldes ordinarios de los cabildos seculares. La Real Audiencia fue el órgano superior de la administración de justicia local, aunque ciertos casos podían ser revisados por el Consejo de Indias. En relación con las jurisdicciones privativas, este tribunal, mediante algunos de sus oidores, tuvo siempre presencia en los órganos de revisión o alzada, incluso en asuntos militares o eclesiásticos.