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Este trabajo de grado analiza la línea jurisprudencial de la corte constitucional colombiana sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia, explorando si las excepciones a este principio, como la onerosidad, constituyen un trato inequitativo o discriminatorio. Se basa en sentencias de constitucionalidad, unificación de jurisprudencia y revisión de tutela, así como en fuentes bibliográficas, para construir una línea jurisprudencial y analizar el régimen de excepciones a la gratuidad como garantía de acceso a la justicia para todos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el Principio de Gratuidad en la Administración de Justicia y sus Excepciones en Colombia
Marlon Steven Heredia Tovar Maritza Gutiérrez Hoyos Heiner Danilo Vargas Gómez
Universidad Cooperativa De Colombia Facultad De Derecho Seccional Barrancabermeja 2018
Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el Principio de Gratuidad en la ii Administración de Justicia y sus Excepciones en Colombia
Marlon Steven Heredia Tovar Maritza Gutiérrez Hoyos Heiner Danilo Vargas Gómez
Trabajo de Grado presentado como requisito para optar por el título de Abogado
Asesor: Nicolás Guerrero
Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Seccional Barrancabermeja 2018
DEDICATORIAS iv
Este trabajo y lo que él conlleva, se lo dedico enteramente a mi Madre y a mi tía Luz María. La increíble persistencia de la primera hizo posible este conato de profesional. A la segunda le debo esto que soy, como ser humano, en toda su expresión. Definitivamente sin ninguna de ellas, hubiere podido alcanzar nada de lo que es realmente importante en la Vida.
La existencia me resultaría ínfimamente corta para expresarles mi gratitud por haberme sostenido en cada momento que lo necesité que fue casi siempre. A las dos, gracias infinitas por tanto y perdón sincero, por tan poco. —MARLON STEVEN HEREDIA TOVAR
Este trabajo lo dedico en primer lugar a Dios, quien ha mostrado su Amor y Gracia para conmigo en cada momento de mi vida, y quien suplió cada necesidad a lo largo de mi carrera.
A mis padres, mi tía Beatriz y mi compañera de vida por su aporte económico y apoyo incondicional en cada momento difícil, a todas gracias por creer en mí y compartir cada logro en mi vida. —HEINER DANILO VARGAS GÓMEZ
En medio de tantas situaciones que la vida te da la oportunidad de experimentar, volver a la universidad fue una gran experiencia. Quiero dar gracias a Dios por bendecirme cada día con la presencia de personas que hacen que mi vida sea más feliz cada día, mis padres, mis hijas, mis sobrinos, y mi hermano ellos llenan mis días de energía. A mi esposo gracias por siempre creer en mí y darme la fuerza necesaria para continuar; de igual forma a las personas que con su ejemplo de vida me han impulsado para perseguir mis sueños, Vanessa gracias por ayudarme a escoger está profesión tan bella, a mis profesores gracias por retarme, por la exigencia y por enseñarme a que si soy capaz.
—MARITZA GUTIERREZ HOYOS
v AGRADECIMIENTOS
Queremos expresar nuestra gratitud al Dr. Alberto Prada, por las precisas y oportunas correcciones y planteamientos sugeridos al presente trabajo y que se incorporaron con el mayor agrado. También agradecemos a nuestro asesor, profesor Nicolás Guerrero, por la paciencia y la atenta lectura del presente trabajo monográfico. Sin sus precisas observaciones se nos hubiese dificultado enormemente, la realización y concepción del presente texto.
No queremos dejar pasar la oportunidad sin expresar nuestros agradecimientos a cada uno de los profesores de la Universidad Cooperativa de Colombia -Seccional Barrancabermeja- que de alguna u otra manera aportaron en este ciclo vital y académico que hoy se consuma y que recoge el fruto de las semillas sembradas entre ustedes y nosotros. En especial, merecen nuestra mención los profesores Fredy Fernando Fayad Sandoval, el profesor Elder Ortega, el doctor Carlos Augusto Jaimes Bohórquez y el siempre ocurrente y eximio profesor, doctor José Fernando Ruiz Rueda. A todos ellos, gracias por incitar y proponer de alguna u otra manera la reflexión, la crítica y la persistencia en ésta hermosa y compleja profesión de la que ahora aspiramos a rendir tributo tal y como la hacen estos Maestros con mayúscula.
Por último, queremos manifestar nuestro agradecimiento a la Universidad Cooperativa de Colombia – Seccional Barrancabermeja-, por propiciar espacios, para la discusión e investigación académica y esperamos que estos esfuerzos se reproduzcan y se traduzcan en un granito de arena que aporta la sede, a la consecución de las metas planteadas en la visión y misión de la Institución.
ABSTRACT vii
The purpose of this work is to establish a jurisprudential line, in relation to the judicial development and interpretation that have been subject to the principle of gratuity in the Administration of justice, trying to unveil, if the exceptions contemplated by the colombian regulations, do not constitute inequitable or discriminatory treatment by those who access justice (formal or informal) to resolve their disputes, protected by the gratuity, respect to those who do it the exception of onerocity.
To achieve the above, we will analyze the main jurisprudential sources of the Constitutional Court, for example the Constitutionality Sentences, the Sentences of Unification of Jurisprudence or revision of Tutela rulings, as well as the bibliographic sources (Books, journal articles, degree thesis) that develop the theme of the principle of gratuity of justice, from different areas. The previous research will have as a preliminary objective to approach the question that will take shape at the end, with the construction and graphing of the jurisprudential line, from the application of the classical method designed by Professor López Medina (2009: p. 139), which consists of the choice of the Archimedean sentences , on which we made the dynamic and reverse engineering analysis, to identify within the citation niche (the most relevant precedents cited by the Court in the ratio decidendi of the judgments chosen as Archimedean), the judgments milestone that served us as Punto nodal, on which it was founded, eventually the position of the Court in the jurisprudential line was modified or consolidated point.
With the above, it is sought, to the extent of its possibilities to settle an apparent silence of the Doctrine, regarding the deepening that merits the Gratuity of Justice and its regime of exceptions, as a guarantee of access to the Administration of Justice of everybody in conditions of Equality, knowing that this is a fundamental principle in a Social State of Law like ours.
Key Words: Gratuity, Administration of Justice, Oneness, Procedural Law, Principles.
x
proyectos de norma jurídica o convocatoria a mecanismos de participación ciudadana,^2 que tengan por objeto reformar la Constitución, sobre los cuales es obligación hacer el control constitucional oficioso, de conformidad con lo previsto por la Carta Política (Arts. 241-244 C.N.).
decisiones judiciales que tengan lugar en el trámite de las instancias de las Acciones constitucionales de Tutela, que sean seleccionadas para tal fin, tal y como lo dispone la normatividad vigente (Art. 241 # 9 C.N y Arts. 51-62 del Acuerdo 02 del 22 de Julio de 2015 – Sala Plena, Corte Constitucional).^2
Para lograr los objetivos antepuestos, acudiremos pues a las principales fuentes bibliográficas que tratan directa o indirectamente la cuestión, así como también se acudirán a las instituciones clásicas en la construcción de las líneas jurisprudenciales, a partir de la selección de nuestras Sentencias Arquimédicas (López Medina: 2009), a las cuales le aplicaremos la ingeniería de reversa y el análisis dinámico correspondiente (con el objeto de establecer a posteriori, nuestro nicho citacional) lo que nos permitirá reconstruir los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la materia, con el objeto de dilucidar, el interrogante planteado al inicio del texto.
Por lo anterior, precisamos abordar los siguientes conceptos a manera de preludio: i) qué entenderemos por principio como fuente de Derecho, teniendo en cuenta el estado actual de la discusión; ii) haremos una breve reseña del desarrollo normativo del principio de gratuidad en la Administración de Justicia en Colombia; iii) trataremos el tema del acceso a la Administración de Justicia, como Derecho Fundamental; iv) indagaremos en las excepciones al principio de Gratuidad en la Administración de Justicia previstas por la normativa colombiana; v) trataremos de establecer los vínculos y relaciones entre la gratuidad y el acceso a la administración de justicia; vi) y por último, revisaremos los precedentes jurisprudenciales de la Corte
(^2) Al respecto sugerimos consultar el siguiente vídeo que contiene una breve reseña del trámite de selección de las Acciones de Tutela que llegan a la Corte para su eventual revisión: CORTE CONSTITUCIONAL. [Productor]. (2018). ABC de Tutela. [YouTube]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=CgcxikA7plg
Constitucional con el objeto de establecer si las excepciones desarrolladas por el legislador al^3 principio de gratuidad, vulneran el principio de igualdad, constituyendo un trato desigual e inequitativo frente a la administración de justicia, respecto las personas a quienes se les aplican las excepciones y a quienes no.
De esta forma, siguiendo el desarrollo jurisprudencial de la Corte en materia de gratuidad judicial, pudimos concluir que desde las sentencias fundadoras, la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, en lo relativo al principio de gratuidad en el acceso a la Administración de Justicia, se ha decantado por creer que las excepciones de onerosidad en el acceso a la justicia son legítimas y constitucionales, siempre que su designación (estipulación normativa) respondan a criterios objetivos de razonabilidad, proporcionalidad, equidad y justicia, de manera que las medidas que ha previsto el Legislador y que han limitado injustificadamente el acceso a la Administración de Justicia en condiciones de igualdad (v. gr. aranceles y expensas judiciales, costas, impuestos y tasas), han sido desterradas del ordenamiento jurídico, o bien han sido morigeradas, para acompasarlas con los dictados de la Constitución Política.
Así las cosas, tal y como se previno, a continuación se presentan primero los antecedentes normativos y jurisprudenciales que regulan y han desarrollado la cuestión del principio de gratuidad en el acceso a la Administración de Justicia en Colombia, pasando por lo previsto en la Carta Fundamental de 1991, las leyes estatutarias de la administración de Justicia, los códigos procesales de cada rama del Derecho y las leyes y acuerdos que regulan lo relacionado con el concepto de gratuidad en la Justicia y sus excepciones desde su respectivo marco normativo. Posteriormente procederemos a definir qué entenderemos nosotros por principios, teniendo en cuenta el estado actual de la discusión doctrinal; dentro de éstos, nos centraremos en el de gratuidad en la Administración de Justicia enfocado desde los distintos ámbitos del Derecho (Derecho procesal civil, Derecho procesal penal, Derecho procesal laboral, Derecho disciplinario, etc.), a su vez que trataremos las excepciones previstas por la normatividad al principio de gratuidad (Costas, aranceles y expensas judiciales, impuestos, etc.).
Finalmente y antes de proceder a analizar y graficar nuestra línea jurisprudencial, haremos una breve exposición a cerca del Derecho Fundamental al Acceso a la Administración de Justicia, y
Trazar la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional en materia de gratuidad en la Administración de Justicia en Colombia, respecto del marco de excepciones y limitaciones previstas por el Ordenamiento Jurídico a este principio y la concordancia de estas previsiones con lo previsto por la Constitución Política, en lo que tiene que ver con el acceso a la Justicia en condiciones de equidad e igualdad.
Describir la evolución del principio de gratuidad en la administración de justicia y el desarrollo normativo de sus excepciones, rastreando para ello los antecedentes legislativos y jurisprudenciales que regulan la cuestión.
Explorar las distintas posiciones doctrinales acerca de la Administración de Justicia y los problemas medulares de su principialística, en especial, lo relacionado con el acceso, la igualdad y la gratuidad del sistema de Justicia en Colombia.
Analizar el nicho jurisprudencial derivado de los precedentes judiciales estudiados, que propicie una conceptualización sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia y el marco de sus legítimas limitaciones.
Identificar el derrotero seguido por la Corte y subyacente a los análisis de constitucionalidad de las normas estudiadas en los precedentes elegidos, para la construcción de la presente línea jurisprudencial.
El acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, equidad y racionalidad constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier Estado de Derecho moderno. En este sentido, las herramientas e instrumentos que le otorga éste al ciudadano común, para que acceda sin mayores trabas al aparato de justicia, representan el medio para hacer eficaz los derechos y deberes consagradas por las normas positivas y contribuyen sin duda alguna, en la consecución de sus principios, valores y objetivos fundamentales. Dentro de estos instrumentos, tenemos, por supuesto, el principio de Gratuidad de la Justicia, como una de las principales garantías instituidas en favor de los ciudadanos y que tiene por objeto garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad.
Ahora bien, como ya lo ha expresado el Legislador y lo ha acompasado la Jurisprudencia de los Altos Tribunales, en Colombia el principio de Gratuidad en la Administración de Justicia (al igual que todos los principios en un Estado Social de Derecho) no es absoluto, por lo que amerita ciertas limitaciones y excepciones estipuladas por el mismo Legislador. Pues bien, el presente trabajo encuentra su explicación en el interrogante planteado. Es decir, que trata de develar si las excepciones establecidas normativamente al principio de gratuidad en la Justicia no limitan, impiden o constituyen un trato inequitativo injustificado, frente a las personas que acuden a la administración Justicia al amparo del principio de gratuidad y quienes lo hacen bajo la excepción de onerosidad.
En estos términos se planteó la necesidad de construir la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de acceso gratuito a la Justicia en Colombia, dado su vínculo intrínseco con otras garantías fundamentales como el derecho a la Igualdad, a la Defensa o al Debido Proceso. Temática que como se verá, no ha sido tratada por la Doctrina ni ha sido objeto de ningún tipo de sistematización del Derecho Judicial -a partir de la construcción de las denominadas „líneas jurisprudenciales‟- que ha producido en especial, la Corte Constitucional colombiana en esta materia y de ahí el interés del presente trabajo.
Administración de Justicia 2°, 6°^8 Ley 1285 de 2009
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia
Art. 2°
Decreto 1400 de 1970 Código de Procedimiento Civil
Arts. 1°, 33, 105, 132, 160 - 167, 352, 358, 387 - 395 Ley 794 de 2003
Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones
Art. 1°
Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso
Art. 2°, 10°, 11°, 48 # 7° 151-158, 362-367, 535 Ley 1394 de 2010 Ley del Arancel Judicial Art. 1° Ley 1653 de 2013 Ley del Arancel Judicial Art. 1° Decreto Extraordinario 2282 de 1989
Decreto que modificó el Código de Procedimiento Civil Art. 1° Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal Art. 22, 248 Ley 906 de 2004
Código de Procedimiento Penal Art. 8° Literales E y F, 11° Literal J, 13°, 136 # 6°, Decreto-ley 2158 de 1948
Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social Arts. 39, 65, 73, Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único Arts. 10°, 137 Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado
Arts. 14°, 50, 92 Ley 1755 de 2015 Ley Estatutaria Derecho de Petición
Art. 1° Ley 640 de 2001 Ley de la Conciliación Art. 4°, 10° y 41 Acuerdo No. PSAA14- 10280 de 2014
Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se actualizan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia.
Todo el articulado
Acuerdo No. PSAA08- 4649 de 2008
Acuerdo del CSJ, por medio del cual se actualizan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia.
Todo el articulado
Acuerdo No. 1772 de 2003
Acuerdo del CSJ, que fijan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia.
Todo el articulado CUADRO NO. 1: ANTECEDENTES NORMATIVOS^4
(^4) Elaboración propia para el presente trabajo.
Para empezar a dilucidar la cuestión, a partir del derrotero propuesto anteriormente, tenemos que decir inicialmente que la Carta Política del 91 representa un hito en cuanto a expedición de instrumentos que sopesados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen el modelo de un Estado Garantista en su máxima y quizá mejor expresión, sobre todo, en relación con los Derechos Fundamentales traídos e introducidos al ordenamiento interno, desde las principales fuentes del Ius Cogens.
Véase por ejemplo lo consagrado en el Art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. ” A su vez el Art. 18° de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1948) que reproduce textualmente el artículo anterior; y por último los Arts. 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de Santa José (1969), los cuales establecen dentro de los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, el Derecho a la Igualdad legal y el Derecho de Protección judicial el cual es descrito en términos idénticos a la consagración hecha en el Art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En efecto, si lo analizamos más de cerca, a este fenómeno de “ constitucionalización del derecho ”^5 han aportado diversas circunstancias históricas, políticas, culturales y militares de diversa índole, que contribuyen a la explicación del fenómeno desde un punto de vista interdisciplinar. Sin embargo, sea del caso advertirlo, el esclarecimiento de cada una de ellas excedería con creces el objeto del presente escrito, por lo que nos limitaremos a lo ya precisado.
Volviendo a nuestro tema, tenemos que en Colombia la justicia es establecida como uno de los valores fundamentales , definida así por el Constituyente en el Preámbulo de la Carta Política y erigida como tal para el Estado en uno de sus fines más trascendentales, (derivado en parte del
(^5) Cfr. SUÁREZ-MANRIQUE, W. (2014). La constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano. Vniversitas, Núm. 129 , pp. 317-351. DOI: doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.cdoj