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Una introducción al derecho procesal, explorando conceptos clave como la jurisdicción, la competencia y el derecho de acción. Se analizan las funciones del juez, la distribución de la competencia entre diferentes órganos judiciales y los elementos esenciales del derecho de acción, incluyendo el titular, el objeto y el ejercicio de la acción. El documento también aborda el derecho de contradicción, que permite al demandado o querellado controvertir la pretensión del demandante.
Tipo: Transcripciones
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El elemento objetivo de la jurisdicción: es la cuestión problemática, siempre tiene que haber una cuestión problemática para que alguien toque las puertas de la jurisdicción. Siempre tiene que haber una problemática y todo problema tiene que ser de contenido jurídico para que el estado de una solución de orden jurídica. El elemento subjetivo de la jurisdicción: Es la parte que al estado le corresponde y se tiene que valer de sus agentes bajo el sistema judicial. Tienen la responsabilidad de emitir, fallar, resolver o solucionar una decisión y quien tiene este poder se le denomina juez. DIFERENCIAS: EL ELEMENTO OBJETIVO SE REFIERE A LA CUESTION PROBLEMÁTICA Y EL ELEMENTO SUBJETIVO ES EL QUE TIENE LA CAPACIDAD DE ADOPTAR LA DECISION (JUEZ) El elemento teleológico: Es la solución que impone la jurisdicción a la situación problemática que se le planteo. EL JUEZ: por delegación del estado termina siendo el encargado de la jurisdicción ya que le da una solución a las cuestiones problemáticas de contenido jurídico que se someten a su investigación. La jurisdicción del estado se expresa a través del juez Hay jueces unipersonales o singulares, es decir, un solo juez Y jueces plurales o colegiados, es decir, dos o mas jueces que resuelven la misma causa Poderes del juez: tiene poder de investigación, poder de coerción, poder de decisión y poder de ejecución PODER DE INVESTIGACION: significa que el juez tiene la potestad de dirigir toda la actividad encaminada al recaudo de información acerca de la cuestión problemática que está conociendo PODER DE COERCION: Es la facultad que tiene el juez de remover todos los obstáculos que se opongan al cumplimiento de su misión (administrar justicia) PODER DE DECISION: Es la obligación de proveer la solución, con fuerza obligatoria PODER DE EJECUCION: Es el que impone acatar la solución formulada del juez aun con el empleo de la fuerza. Similitudes: Poder de coerción y poder de ejecución (usan la fuerza si es necesario) y su diferencia es el marco temporal RESPONSABILIDADES ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: Implica responsabilidades cuando el incumplimiento es defectuoso, es decir, cuando se administra justicia mal, surgen unas responsabilidades para el estado y también para el que actuó en representación del estado en esos actos
IMPARCIALIDAD DEL SERVIDOR JUDICIAL: El servidor judicial tiene que ser imparcial porque la angustia que es connatural a un proceso Se necesita garantizar un juicio equilibrado en la manera en que el juez que lo dirige sea completamente neutro. IMPARCIALIDAD DEL SERVIDOR JUDICIAL IMPARCIALIDAD SUBJETIVA: Es cuando el juzgador no tiene ningún tipo de parentesco, amistad o enemistad con las partes del proceso IMPARCIALIDAD OBJETIVA: Hace referencia al objeto de la cuestión problemática. El juez debe ser extraño al tema sobre el cual debe juzgar CONCEPTO DE JURISDICCION: La jurisdicción puede definirse como una función básica del estado consistente en la adopción de decisiones mediante las cuales debe proveer una solución definitiva respecto de cada cuestión o situación problemática concreta que surja en el seno de la colectividad CLASIFICACION DE LA JURISDICCION: La jurisdicción no se clasifica porque es una sola AMBITO DE LA JURISDICCION: Es el territorio del estado, porque más allá reñiría con la jurisdicción de otro estado Las personas pueden estar involucradas a nivel de relaciones internacionales y que existan litigios entre dos o más países. Pero eso esta definido por el derecho internacional y tratados de derecho internacional CLASE # 5 LA COMPETENCIA (Confundida por la jurisdicción) Cuando se habla de la jurisdicción penal o civil realmente están hablando de competencia. No se puede asumir por una sola autoridad Pluralidad de jueces Distribuye cargas La competencia es la posibilidad de adm. Justicia en determinado asunto y territorio. DISTRIBUCION DE COMPETENCIA La hace el legislador Se distribuye de forma abstracta
El elemento funcional: Competencia vertical, Se presenta en el factor territorial, no es saneable una misma actividad puede ser asumida por diversos jueces pero en diferentes etapas. Jueces primera instancia, juzgación etc. Ejemplo: jueces de casación, solo lo puede hacer la corte suprema de justicia DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA: Cuando un caso concreto un juez no sea de principio competente termina conociendo algo que no le correspondía. Economía procesal: Cuando se acumulan demandas y el juez municipal no puede por las cuantías entonces la manda al juez civil del circuito. Factor de conexidad o fuero de atracción Desplazar la competencia a otro juez que en un principio no era competente DELEGACION DE LA COMPETENCIA: Cuando el juez no se ha desprendido de la competencia si no que pide ayuda a otro juez. El límite del juez es su territorio. (Se le da competencia a otro juez, para que haga algo en específico) CONFLITOS DE COMPETENCIA: Cuando los jueces no quieren coger un proceso. La máxima autoridad resolver el conflicto. ( No es pregunta de parcial). CLASE # DERECHO DE ACCIÓN Se tiene para tocar las puertas de la jurisdicción del estado para buscar una solución jurídica Ofrece, provee e impone soluciones a las problemáticas de la sociedad Derecho de petición: Genero (Realiza fines) Derecho de Acción: Especie (Realiza un fin específico) CONTENIDO Responde a una necesidad que tiene cada individuo, exigirle al estado la protección de sus derechos. Satisfacer el derecho de acción implica disposición de la jurisdicción SUJETOS Satisface aunque al accionante se le resuelva su situación sin importar su respuesta Titular: (Sujeto activo)-Todas las personas Estado: (Sujeto pasivo)- Titular de resolver la controversia
La Solución del estado al contenido jurídico que se le plantee, es el resultado o respuesta, independientemente del sentido de ella No importa cuántas veces se presente siempre está vigente y presente CONCEPTO DEL DERECHO Es un derecho a la prestación a la jurisdicción, y procura una solución concreta a una problemática de contenido jurídico COMO SE CONSAGRA EL DERECHO DE ACCION AL DERECHO POSITIVO Que es una garantía fundamental EJERCICIO DE LA ACCIÓN Sean muchas o pocas veces siempre es la misma acción El ejercicio de la acción es legitimo ACOMULACION DE ACCIONES Busca varias pretensiones en una sola acción Existen varios acciones o procesos colectivos CLASIFICACION DE LA ACCION No se clasifica porque es una sola Ficticia: (Real) Bienes, personas y objeto o cosa pactada LA PRETENSIÓN: (Hipótesis- Resultado) Es el planteamiento que se realiza ante la jurisdicción es considerada por un juez ELEMENTOS DE LA PRETENSION Objeto: No provoca pronunciamiento judicial, es particular y el juez no goza de conceder lo que no se le ha pedido Causa: Son los hechos y obligaciones se compone de: hechos relevantes y indeterminados. DAME HECHO Y TE DARE DERECHO Elemento subjetivo: Extremo activo (Demandante, querellado) persigue la lesión, amenaza o insatisfacción del derecho Extremo pasivo ( Demandado, querellado) garantiza la satisfacción CLASES DE PRETENSIONES Civiles y penales Reales, personales y mixtas Pretensiones Propias ( Particulares) e impropias (Colectiva)
Expresar asentimiento Repeler la pretensión Mostrar actitud neutra Formular una nueva pretensión contra el actor Mantener total inactividad: No hacer nada pero tener conocimiento de un caso concreto guarda silencio. Renunciar al derecho de contradicción. En caso civil, es estar aceptando y en penal si se tiene el derecho a guardar silencio. Expresar asentimiento: Es estar de acuerdo con lo que dice la demanda y aceptar la consecuencia jurídica. Conocida como allanamiento, este opera en pretensiones propias. Repeler la pretensión : Oposición: Aceptar la ocurrencia de los hechos, Negar los hechos, Invocar hechos y cuestionar la viabilidad procesal Excepción: alegación a través de la cual se introduce al debate hechos o circunstancias relacionadas con la problemática Excepciones definitivas o temporales : Definitiva: buscan aniquilar o impedir la pretensión, Temporal: No se puede pedir lo que se está pidiendo Excepciones propias e impropias: Propias se pueden reconocer a iniciativa del interesado (Interés individual) Impropias declaradas de oficio (D. Publico) Previas y de mérito: Previas buscan sanear el proceso Mérito aniquilar la pretensión Oposición: Aceptar la ocurrencia de los hechos, Negar los hechos, Invocar hechos y cuestionar la viabilidad procesal Excepción: alegación a través de la cual se introduce al debate hechos o circunstancias relacionadas con la problemática Excepciones definitivas: buscan poner fin Mostrar un actitud neutra: (Defensores de oficio-civil): No se opone a la pretensión pero tampoco se allana Formular una nueva pretensión contra el actor : Demanda de reconversión, son demandas reciprocas