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Introducción a la Teoría General del Derecho: Conceptos Fundamentales y Sistemas Legales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Una introducción a la teoría general del derecho, explorando conceptos fundamentales como el ordenamiento jurídico, las fuentes del derecho y la distinción entre derecho objetivo y subjetivo. Se analizan las diferentes perspectivas sobre la naturaleza del derecho, incluyendo la teoría del mandato y la idea de derecho como integridad. También se abordan temas como la relación entre derecho y moral, la persona jurídica y el negocio jurídico.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 02/12/2024

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PRIMERA

PARTE.

TEMA 1: CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y SUS TEMAS.

1. ORIGEN DE LA FILOSOFÍA.

La filosofía comenzó con Pitágoras, quien se autodenominó filósofo debido a su amor por la sabiduría sin considerarse sabio. La filosofía es la búsqueda de la sabiduría, impulsada por el deseo de conocimiento del ser humano y reservada exclusivamente para él. La filosofía implica conocer y reflexionar críticamente sobre lo que se conoce. Los griegos fueron los primeros en realizar reflexiones sobre el orden del mundo y utilizar estas ideas para explicar cómo debería organizarse la sociedad en las polis.

  • Querían comprender el mundo exterior, sin ver el conocimiento como un fin.
  • Intentaron extraer cualidades y valores de la realidad exterior, aplicando su razonamiento a las cosas del mundo. En la antigüedad, se creía que la filosofía griega tenía influencias de la sabiduría oriental por su enfoque religioso. Pero, según Abbagnano, hay diferencias entre ellas.
  • Las filosofías orientales estaban centradas en la religión y la tradición.
  • La filosofía griega se desarrolló a través de la investigación libre y el pensamiento independiente, buscaba la verdad y valoraba el conocimiento para todas las personas, no solo para una élite, como ocurría en las filosofías orientales. El enfoque de la filosofía griega se dio entre los siglos 6 a 2 a.C. Estudiaban la realidad y la naturaleza para descubrir la causa final de todo. Buscaban distinguir entre lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, lo bello y lo feo, todo desde una perspectiva estética. Para Aristóteles, vivir de las polis (la ciudad-estado) significaba vivir de manera ordenada de acuerdo con valores y metas que los seres humanos buscaban alcanzar a través de su participación en la vida de la ciudad El humanismo en Grecia liberó el pensamiento de las creencias míticas y mágicas que caracterizaban a las culturas antiguas. Se descubrió el valor de la razón, lo que llevó al desarrollo de la filosofía, ya que los griegos se dieron cuenta de la importancia de organizar de manera racional el conocimiento.
  1. LA RELACIÓN ENTRE LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA. Algunos científicos intentan explicar el universo desde una perspectiva filosófica, pero en realidad están recopilando datos de manera disfrazada, confundiendo la filosofía con las ciencias empíricas. La filosofía va más allá de simplemente recopilar datos; se trata de una búsqueda ordenada y racional que se adentra en los principios fundamentales para comprender de manera completa. No parte de una visión predefinida de la realidad, sino que busca una visión coherente y racional del universo en su totalidad. La relación entre filosofía y ciencia es histórica y lógica, ya que en el pasado eran prácticamente lo mismo, pero con la modernidad se volvieron disciplinas separadas y distintas. La filosofía es el origen de las ciencias de cuyo tronco común se desprendieron las ciencias particulares. Las ciencias naturales o empíricas son las más importantes, y algunas veces niegan la existencia de otras formas de conocimiento científico. La creencia en la supremacía y perfección de la ciencia moderna llevó a menospreciar el papel de la filosofía en el desarrollo de las ciencias. La idea de que la filosofía no progresa porque siempre cuestiona y no da nada por sentado refleja la visión de la ciencia como infalible. Por otro lado, una filosofía que renuncia a cuestionar o explorar el concepto de "ser" y se basa únicamente en datos o hechos considerados indiscutibles se aleja del camino de la filosofía y se asemeja a la falacia cientificista. Las ciencias no reemplazaron a la filosofía, sino que surgieron debido a la limitación humana para comprender completamente la realidad y unificar todos los conocimientos de manera lógica. La filosofía ha perdido influencia ante las ciencias modernas porque ha descuidado su tarea principal, que es definir su propia naturaleza. EL DERECHO COMO OBJETO DE LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA Las definiciones del Derecho pueden agruparse en cuatro formas típicas que representan diferentes enfoques:
  • El Derecho como justicia, como el orden moral de la convivencia social, asegurando que a cada individuo se le dé lo que le corresponde.
  • El Derecho como un conjunto de reglas que regulan la vida en una comunidad política organizada, formando un sistema ordenado de normas.

La evolución del Estado requiere una reflexión sobre su naturaleza y características. A lo largo de la historia, el marco político ha variado y ha tratado de utilizar el Derecho como una herramienta para sus propios intereses, lo que ha llevado a situaciones como la "banalidad del mal" en el siglo XX. Por lo tanto, es crucial educar a los juristas en la evaluación crítica de la realidad, sin adoptar posturas dogmáticas, con el objetivo de recuperar una orientación basada en valores para el Derecho, más allá de su construcción formal. Esto nos lleva a considerar ontológicamente la naturaleza del Derecho y descubrir lo que realmente es. TEORÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Uno de los temas fundamentales de la Filosofía jurídica es la ciencia jurídica, que implica la necesidad de comprender y explicar el Derecho de manera científica. Esta cuestión se ha planteado desde la época romana, y en la Edad Media surgió un debate sobre si el campo jurídico debía ser considerado una disciplina científica, ya que no se limitaba a ser un simple dato empírico. En el siglo de Hobbes, se produjo un proceso de debate sobre la aceptación de la ciencia jurídica. En un primer momento, prevaleció la construcción mecanicista de la Escuela europea del Derecho natural, que buscaba resolver la cuestión de un Derecho natural que no era real y un Derecho positivo que, aunque real, presentaba problemas y desafíos legales. En un segundo momento, se produjo la codificación, que estableció un sistema de Derecho positivo que respondía a las necesidades sistémicas de la época. Con el tiempo, este sistema se consideró insuficiente a medida que evolucionaba la sociedad. La ciencia jurídica se ocupa de los procedimientos lógicos utilizados por los juristas en la aplicación y realización del Derecho. También se preocupa por la interpretación, la integración y la armonización de las reglas dentro de un sistema jurídico. La ciencia jurídica va más allá de ser solo una disciplina que se centra en las normas. Se convierte en una metodología con objetivos más amplios que simplemente conocer el Derecho como un conjunto de reglas. En lugar de enfocarse solo en el ordenamiento jurídico, busca entender el Derecho desde una perspectiva más amplia. Esto implica considerar la historia del pensamiento jurídico como una historia coherente de diferentes propuestas sobre el Derecho.

TEMA 2: APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL DERECHO.

Xavier Zubiri (1898-1983) afirmó en su obra "Naturaleza, Historia y Dios" (1944) que la filosofía griega, el derecho romano y la religión de Israel (sin considerar su origen y destino divino) son tres de los logros más significativos del pensamiento humano. Zubiri sugiere que solo la ciencia moderna se puede comparar en importancia con estos tres legados. El análisis etimológico muestra que "directum" en español se relaciona con el "sentido normativo" y "ius" con el "sentido subjetivo", lo que sugiere una conexión entre orden y justicia. Además, Martin Heidegger destaca que hacer preguntas es agradable, mientras que dar respuestas puede ser incómodo, subrayando la importancia de tomarse el tiempo para cuestionar y reflexionar en lugar de apresurarse a responder. Aunque es importante tener definiciones precisas, en filosofía, se pueden utilizar proposiciones que no son definiciones completas pero que son verdaderas y se acercan a una definición. Mientras que, en matemáticas, las definiciones son esenciales, en filosofía, se busca mejorar constantemente la comprensión de un concepto. A continuación, se presentará una lista de diez puntos que ofrecen una definición limitada o incompleta del derecho:

  1. EL DERECHO COMO CIENCIA, TÉCNICA Y/O ARTE. EL DERECHO COMO CIENCIA. La posición de Friedrich Karl Savigny entra en conflicto con la idea expresada por Julius von Kirchmann de que unas pocas palabras correctivas del legislador pueden invalidar grandes bibliotecas de jurisprudencia. Esta hipótesis se relaciona con la posibilidad de considerar el Derecho como una ciencia, aunque debe distinguirse de la noción de pseudociencia. Además, se basa en la idea de las ciencias "soft" promovida por Wilhelm Dilthey y Heinrich Rickert. La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen podría considerarse un ejemplo destacado de esta perspectiva. EL DERECHO COMO TÉCNICA. Esta hipótesis, posiblemente la más respaldada, considera el Derecho como una "tékhne" o técnica. Según Manuel Atienza, esta perspectiva se apoya en las diferencias que Mario Bunge señala entre la ciencia y la tecnología, como: a) Las comunidades tecnológicas son menos abiertas que las científicas. b) El conocimiento tecnológico es comercializable. c) Los tecnólogos son pragmáticos y ven la verdad objetiva como un medio para un fin útil. d) La ciencia busca descubrir leyes, mientras que la tecnología se centra en metas y objetivos. e) La tecnología implica juicios de valor basados en objetivos. f) La tecnología se basa en una o más ciencias. En resumen, esta perspectiva aboga por ver el Derecho como una técnica en lugar de una ciencia, lo que coloca el enfoque en la filosofía de la técnica en lugar de la filosofía de la ciencia, ya que el Derecho se considera un tipo de saber técnico en el que la interpretación desempeña un papel crucial. EL DERECHO COMO ARTE.
  • Destacan autores como Rudolf von Ihering y su "ley de la belleza jurídica" que enfatiza la sencillez, claridad, transparencia y naturalidad en el Derecho.
  • Luego, se mencionan obras de juristas italianos como Francesco Carnelutti y Biondo Biondi que conectan con la definición de Ulpiano como "el arte de lo bueno y lo justo," combinando aspectos morales y equitativos.
  • El profesor Juan Iglesias resalta las herramientas del jurista romano, algunas de las cuales tienen un carácter artístico, como la intuición y la sensibilidad jurídica.
  1. DECÁLOGO DE UNA (IN) DEFINICIÓN (I) LIMITADA DE DERECHO El planteamiento utiliza la expresión "obiter dicta" para presentar un catálogo de pistas confiables sobre lo que es y lo que no es el Derecho.
  • “Law in Books versus Law in Action”. La distinción de Roscoe Pound, hecha en 1910, es reveladora. Por un lado, está el "Derecho de papel", que es teórico y propio de los profesores, y, por otro lado, el "Derecho práctico", que es el real, el que se aplica en las salas de administración de justicia. Esta división entre la teoría y la

LA TENSIÓN LÓGICA DE LA TELEOLOGÍA JURÍDICA.

El Derecho implica una interacción entre hechos y normas y, en última instancia, es un medio para resolver conflictos entre personas. Esta tensión dialéctica resalta la idea de que, como decía Ihering, el Derecho a menudo implica una "lucha por el Derecho." Sin embargo, esta lucha se caracteriza por ser civilizada, ya que en lugar de resolver los conflictos mediante la "razón de la fuerza," se resuelven apelando a la "fuerza de la razón" como el método adecuado para abordar la solución de las disputas jurídicas. LOS MEDIOS Y LOS FINES. El Derecho abarca tanto los medios (como las formas y garantías) como los fines (la proyección sustantiva). Esta dualidad del Derecho se divide en:

  • Derecho sustantivo (que se preocupa de definir "qué" se debe hacer)
  • Derecho adjetivo o procesal (que se encarga de "cómo" se debe llevar a cabo). Es fundamental integrar ambas divisiones del Derecho para que una pretensión legal tenga éxito. Para ganar un caso, es necesario cumplir tres condiciones:
  1. "Llevar razón" significa que la causa está fundamentada legalmente y es correcta en el fondo.
  2. "Saberla pedir" implica que la solicitud se presenta de acuerdo con las reglas procesales y los plazos adecuados.
  3. "Que te la den" se refiere a que el fallo del caso te dé la razón, lo cual también depende en cierta medida de la suerte.
  4. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO La ambigüedad que es inherente al mundo del Derecho es en el que se en-cuadra, siguiendo el planteamiento del profesor Almoguera, las grandes dualidades jurídicas. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO La ambigüedad en el mundo del Derecho se refleja en grandes dualidades jurídicas. Una de las principales dualidades es: Derecho natural y Derecho positivo El Derecho natural es la idea de que las leyes deben estar en línea con lo que se percibe como justo. Se considera como la base de valores esenciales y actúa como un respaldo moral para el sistema legal. En términos contemporáneos, ejemplos incluyen la idea de Gustav Radbruch sobre el Derecho Supralegal y la teoría de Ronald Dworkin que ve al Derecho como una cuestión de integridad. El Derecho positivo se basa en la autoridad y el cumplimiento forzado, a menudo a través del temor y la amenaza. Algunas manifestaciones contemporáneas de esta perspectiva incluyen la posición lógico-formal de Kelsen y la posición analítica de Herbert L. A. Hart. Estas dos perspectivas reflejan diferentes fundamentos y concepciones del Derecho, y su ambigüedad está presente en la naturaleza misma del sistema jurídico. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO TEORÍAS DUALISTAS
  • Teoría de la relación intersubjetiva: Según Immanuel Kant, el Derecho es una relación entre sujetos. Cuando el Estado está involucrado, se trata de Derecho público, y cuando las relaciones ocurren entre particulares, es Derecho privado.
  • Teoría del mandato: En esta perspectiva, el Derecho público se da cuando el Estado emite mandatos en una relación de subordinación, mientras que el Derecho privado implica relaciones de coordinación.
  • Teoría del interés: Esta teoría se basa en la protección de intereses. Si los intereses afectan a toda la colectividad, es Derecho público; si afectan a particulares, es Derecho privado. TEORÍAS NEGADORAS Todo el Derecho es Derecho público: Esta perspectiva, representada por Kelsen, identifica el Estado y el Derecho, considerando que no hay una distinción significativa entre Derecho público y privado. Todo el Derecho es Derecho privado: Aunque menos común, esta perspectiva argumenta que el Derecho privado ha servido de base para la mayoría de las categorías fundamentales del Derecho público, y que el Derecho privado es supletorio en muchas áreas, como se establece en el Código Civil.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

Se puede abordar a través de tres tipos de enunciados:

  • "El derecho dice" o "según el derecho" se relaciona con el derecho objetivo , que es una clase de derecho que existe fuera de nosotros , en un plano externo.
  • "Tengo derecho a" se relaciona con el derecho subjetivo , que se origina en nuestra subjetividad, es decir, es un derecho que poseemos como individuos.
  • Enunciados del tipo "no hay derecho a" están vinculados a una concepción valorativa del derecho. Estos tres tipos de enunciados pueden relacionarse con la tensión entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El primer tipo se conecta con el Derecho positivo, mientras que el segundo y el tercero, que involucran aspectos subjetivos y valorativos, se relacionan con el Derecho natural. En resumen:
  • El Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan la convivencia social
  • El Derecho subjetivo es el poder que esas mismas normas otorgan a las personas. Ambos aspectos son componentes de la misma institución del Derecho, pero el Derecho escrito generalmente se asocia con el Derecho objetivo, mientras que el derecho se relaciona con el Derecho subjetivo.
  1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Wesley Newcomb Hohfeld, en su obra "Fundamental Legal Conceptions" (1919), estableció los "conceptos jurídicos fundamentales". Se dividen en cinco bloques principales:
  • Sanción, deber jurídico, antijuricidad (o acto ilícito) y responsabilidad.
  • Personalidad, capacidad jurídica, capacidad de obrar.
  • Derecho objetivo y derechos subjetivos.
  • Situaciones y actos jurídicos.
  • Relación e institución jurídicas. SANCIÓN El concepto de "sanción" en el derecho tiene varias características fundamentales:
  • Es un acto coercitivo: La sanción implica el uso de la fuerza o la coerción para hacer cumplir una norma legal.
  • Busca privar de un bien: La sanción generalmente involucra la pérdida o privación de algo valioso, como la libertad en el caso del derecho penal o una compensación en el caso del derecho civil.
  • Está respaldada por una norma válida y una autoridad competente: Para que una sanción sea legal, debe basarse en una norma legal válida y ser impuesta por una autoridad con la competencia adecuada.
  • Es consecuencia de una conducta: La sanción generalmente es el resultado de una acción u omisión que incumple una norma legal. Norberto Bobbio diferencia entre sanciones negativas, que buscan contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica y pueden ser retributivas (como penas en el derecho penal) o reparadoras (como compensaciones en el derecho civil), y sanciones positivas, que buscan fomentar el cumplimiento de una norma y también pueden ser retributivas (como premios) o reparadoras (como beneficios fiscales o subvenciones). DEBER JURÍDICO Se refiere a la función principal del derecho de ordenar la realización de ciertas acciones y prohibir otras. En otras palabras, establece lo que las personas deben hacer o no hacer de acuerdo con las normas legales. Este concepto tiene una estrecha relación con la idea de sanción. Cuando alguien incumple un deber jurídico, puede estar sujeto a una sanción como consecuencia de su acción. Las sanciones pueden tener un propósito retributivo o ejemplar, lo que significa que buscan castigar al infractor y servir como un ejemplo para desalentar a otros de cometer la misma infracción. En este sentido, se relaciona con la función de prevención en derecho penal, que busca prevenir futuras infracciones mediante la imposición de sanciones ejemplarizantes.
  • Pretensión: La capacidad de hacer valer un derecho subjetivo y buscar la intervención de otras personas o instituciones para hacer cumplir ese derecho. SITUACIONES JURÍDICAS Se refieren a las posiciones o roles que ocupan las personas o entidades en las relaciones legales. Estas relaciones legales incluyen tanto los derechos que tienen (situación "activa") como las obligaciones que deben cumplir (situación "pasiva"). ACTOS JURÍDICOS Hechos o acciones que tienen un significado legal y que pueden afectar o crear relaciones legales. Para que un hecho se considere un acto jurídico, deben cumplirse tres condiciones:
  1. el individuo actúa de manera consciente y con libre voluntad
  2. la acción es relevante desde una perspectiva legal
  3. la acción tiene una manifestación externa que puede percibirse. Los actos jurídicos se pueden clasificar en tres grupos:
  • Actos lícitos e ilícitos: Los lícitos cumplen con las normas legales y no conllevan sanciones legales, mientras que los ilícitos infringen las normas y pueden estar sujetos a sanciones.
  • Actos válidos, nulos y anulables: Los actos válidos cumplen con todos los requisitos legales y producen los efectos previstos por la ley. Los nulos carecen de validez debido a la violación de requisitos esenciales. Los anulables tienen validez, pero pueden ser anulados debido a la violación de requisitos no esenciales.
  • Actos jurídicos simples y negocios jurídicos: Los actos jurídicos simples dependen exclusivamente de las normas legales para su eficacia. Los negocios jurídicos involucran declaraciones de voluntad y deben cumplir tanto con las normas legales como con las declaraciones de voluntad de las partes para ser efectivos. RELACIÓN JURÍDICA La relación jurídica es una relación social regulada por el Derecho y comprende dos aspectos: una relación social preexistente (lo que ocurre en la vida cotidiana) y la regulación legal que rige esa relación. Los elementos esenciales de una relación jurídica son:
  • Sujetos : las personas involucradas en la relación, con derechos y deberes correspondientes.
  • Objeto : el motivo o razón que da lugar a la relación.
  • Vínculo : lo que conecta a los sujetos en una posición jurídica correlativa.
  • Hecho jurídico : el evento que desencadena o condiciona la existencia de la relación jurídica.
  • Norma : la regla legal que crea y rige la relación. En cuanto a la clasificación de las relaciones jurídicas, se pueden distinguir:
  • Relaciones de Derecho público y de Derecho privado: Se basan en la presencia de autoridad (imperium) y en el interés general como bien jurídico.
  • Relaciones personales, reales y de obligación: Dependiendo de si se centran en las situaciones jurídicas de los sujetos, en realidades físicas objetivas o en las mutuas prestaciones de los sujetos, respectivamente. INSTITUCIÓN JURÍDICA Puede ser vista desde dos enfoques diferentes.
  • Uno se basa en la tradición romana y se enfoca en las normas legales, definiendo las instituciones jurídicas como figuras estables reguladas por un conjunto de leyes que rigen sus relaciones jurídicas.
  • El otro enfoque, influenciado por el institucionalista francés Maurice Hauriou, se centra en el análisis sociológico y considera que una institución jurídica está definida por la agrupación social que involucra las situaciones jurídicas de los sujetos.

TEMA 3: FUNCIONES, FINES E INTERACCIONES DEL DERECHO.

El estudio del Derecho se enfoca en sus funciones y propósitos, dividiéndose en tres enfoques: social, normativo e instrumental. Estos enfoques generan interacciones del Derecho con otros sistemas normativos, principalmente con la Moral y los Usos sociales, pero también con la Política, la Economía y la Fuerza.

  1. FUNCIONES Y FINES DEL DERECHO. Las funciones y propósitos del Derecho nos ayudan a entender por qué y cómo nos relacionamos con él. Podemos abordarlo desde tres perspectivas: 1) como un fenómeno social, 2) como un sistema de reglas, y 3) como una herramienta de organización y control social. EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL El Derecho está estrechamente ligado a la vida en sociedad, ya que somos seres sociales por naturaleza, como señaló Aristóteles. Dos aspectos importantes sobre el Derecho como fenómeno social son: - Está entrelazado con diversos factores sociales, como la economía, la política, la cultura y la demografía, y regula diferentes tipos de relaciones, como las comunitarias, contractuales, de dominación y conflictivas. - La relación entre el Derecho y la sociedad es un tema de debate. Algunos argumentan que el cambio en el Derecho causa o impulsa el cambio en la sociedad, mientras que otros dicen que el Derecho se adapta a los cambios sociales. Esto afecta cómo entendemos el propósito del Derecho y su eficacia en la interpretación y aplicación de las leyes EL DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO - Estamos hablando de cómo diferentes sistemas de reglas se relacionan entre sí. - Esto se aplica principalmente a cómo el derecho se relaciona con la moral y los usos sociales, y esas relaciones pueden ser de tres tipos:
    1. cuando el derecho y la moral se alinea
    2. cuando se complementan o ayudan mutuamente
    3. cuando entran en conflicto. EL DERECHO COMO INSTRUMENTO (O COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL) La relación entre el Derecho y el Poder puede ser de tres tipos: identificación, complementariedad o confrontación. Esta relación se abordará más en detalle cuando hablemos sobre el Derecho y la Política. Ahora, hay tres aspectos clave para entender cómo el Derecho se relaciona con el Poder:
      • Autoridad: Se relaciona con un "saber socialmente reconocido" y se enfoca en la legitimidad del ejercicio del poder.
      • Poder: Hace referencia a un "poder socialmente reconocido" y se relaciona con la legalidad de su origen.
      • Fuerza: Tiene una connotación física y se refiere a la presencia o ausencia de fuerza en situaciones, con "la razón de la fuerza" operando en contraposición a "la fuerza de la razón". Estos conceptos ayudan a entender cómo el Derecho y el Poder se relacionan en la sociedad. El Derecho y la vida social están tan entrelazados que no se pueden separar. El Derecho es esencial para la vida en sociedad, y la vida en sociedad es esencial para los seres humanos. Cuando las personas interactúan, surgen relaciones jurídicas entre ellas, por lo que el Derecho es la forma en que regulamos esas relaciones. Sin el Derecho, la vida en sociedad sería imposible, excepto en situaciones muy pequeñas y especiales. En esencia, el Derecho y la sociedad van de la mano, y el Derecho es fundamental para mantener el orden en la sociedad. Cuando estudiamos Derecho, no estamos investigando algo misterioso, sino una profesión bien conocida. Estamos aprendiendo lo que necesitamos para actuar en los tribunales o asesorar a las personas para evitar problemas legales. La razón por la que existen abogados es que, en nuestra sociedad, los jueces tienen el poder de controlar la fuerza pública en ciertos casos, y el Estado usará su poder para hacer cumplir sus decisiones si es necesario. La gente quiere saber cuándo y en qué circunstancias pueden enfrentarse a este poderoso sistema legal, por lo que el objetivo de nuestro estudio es predecir cuándo la fuerza pública puede intervenir a través de las acciones legales en los tribunales.
      1. DERECHO Y MORAL Antes de la Edad Moderna, no se distinguía claramente entre el Derecho y la Moral. Christian Thomasius fue quien propuso una distinción en la que identificó tres tipos de reglas relacionadas con la búsqueda de la felicidad humana:
      • Decoro: Reglas que se aplican a las interacciones sociales y tienen como objetivo promover la buena educación.
  • A pesar de la falta de mecanismos formales de imposición, los Usos sociales pueden tener sanciones.
  • La fuerza de los Usos sociales no depende necesariamente de la frecuencia de repetición de ciertos comportamientos.
  • La observancia de los Usos sociales no se basa en la intención del individuo.
  • La aplicabilidad de los Usos sociales puede variar según la aceptación en diferentes grupos sociales. LA DISTINCIÓN ENTRE USOS SOCIALES Y MORAL SE PUEDE RESUMIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Los Usos sociales no están tan directamente relacionados con la noción de "bien" como lo está la Moral. A diferencia de la Moral, los Usos sociales no requieren que el individuo esté internamente de acuerdo con ellos para cumplirlos. Los Usos sociales son influenciados por el contexto y las condiciones, mientras que la Moral tiende a ser más abstracta y universal, aunque existen éticas que consideran aspectos como la tolerancia y el consenso social. Cuando alguien no cumple un Uso social, la colectividad puede imponer sanciones, mientras que, en el caso de una obligación moral, la sanción se resuelve a nivel individual, con el propio individuo como juez y parte de su propia conducta moral. LA DISTINCIÓN ENTRE USOS SOCIALES Y DERECHO:
  • Especificidad de la materia regulada : Los Usos sociales regulan asuntos más relacionados con la convención social, mientras que el Derecho se ocupa de cuestiones que se ajustan a la idiosincrasia jurídica
  • Origen de las normas : Los Usos sociales surgen de la sociedad en sí, mientras que las normas jurídicas son creadas por el Estado, aunque se debe considerar la teoría de la división de poderes.
  • Grado de pretensión de validez de las normas : Las normas jurídicas tienen una validez incondicional y su incumplimiento conlleva consecuencias más fuertes en comparación con los Usos sociales.
  • Estructura lógica de las normas : Las normas jurídicas son bilaterales, estableciendo derechos y obligaciones, mientras que los Usos sociales suelen ser unilaterales.
  • Forma de manifestación : Los Usos sociales suelen expresarse de manera tácita a través de canales menos formales y más directos que las normas jurídicas.
  • Especificidad de la sanción por incumplimiento : La sanción en el Derecho implica coerción y puede ser impuesta por la fuerza, a diferencia de los Usos sociales, que carecen de una compulsión coactiva. El Derecho tiene varias funciones sociales:
  • Función de orientación social: El Derecho actúa como una guía general de comportamiento, influenciando la conducta de las personas y promoviendo valores compartidos en la sociedad.
  • Función de tratamiento y resolución de conflictos: El Derecho resuelve los conflictos que surgen de la convivencia humana, tanto a través de procesos judiciales como en la fase de creación de leyes.
  • Función de legitimación del poder: El Derecho busca legitimar el poder establecido mediante el consenso de los ciudadanos, promoviendo la adhesión de la sociedad al sistema jurídico vigente. Estas son las principales funciones sociales del Derecho que la mayoría de la doctrina reconoce.
  1. DERECHO Y POLÍTICA. Las relaciones entre el Derecho y la Política pueden diferir en cuanto a cómo consideran el criterio de oportunidad y conveniencia. La Política tiende a priorizar estos criterios, mientras que el Derecho los ve como secundarios. Nicolás Maquiavelo, a través de su obra "El Príncipe," y Carl Schmitt, en obras como "El concepto de lo político," ayudan a distinguir entre Derecho y Política. Aunque ambos son aspectos de la vida social y se relacionan con la justicia, difieren en su enfoque hacia la oportunidad y la conveniencia. La Política da prioridad a estos aspectos, mientras que el Derecho los considera menos importantes. Maquiavelo es relevante porque cambió la percepción de que las normas políticas debían ser estrictamente morales. Su teoría, llamada maquiavelismo, reconoce la maldad humana y la existencia de una doble moral: la moral evangélica-cristiana del "deber ser" y la que se deriva de la naturaleza humana. Conceptos maquiavélicos como "virtus" y "fortuna," relacionados con la idea schmittiana de amigo-enemigo, delinean el ámbito de lo político. Esto prepara el terreno para tratar las relaciones entre el Derecho y el Estado, y da lugar al concepto de "Estado de Derecho." Las relaciones entre el Derecho y el Estado pueden entenderse de tres maneras diferentes: a) Prioridad del Estado: En esta perspectiva, el Derecho depende completamente del Estado, y todo sistema legal está subordinado al poder estatal. El Estado es visto como un poder frío y dominante en la creación y aplicación del Derecho.

b) Prioridad del Derecho: Aquí, se considera que el Derecho es anterior al Estado tanto cronológicamente como en términos lógicos o conceptuales. La comunidad humana que busca regulación legal precede al Estado, lo que significa que el Estado está subordinado al Derecho. c) Teoría de la equiparación o identidad: Según esta perspectiva, no hay una prioridad clara entre el Derecho y el Estado, ya que ambos son expresiones de una misma realidad. Esto implica que el Derecho se identifica con el Estado en términos de regulación normativa, y el Estado representa la personificación de todo el sistema legal. La evolución de la noción de Estado de Derecho se divide generalmente en tres etapas:

  • Estado Liberal de Derecho: Esta etapa se originó en la Revolución Francesa y se extendió hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Coincide con el liberalismo clásico y se caracteriza por un énfasis en la limitación del poder estatal y la protección de los derechos individuales.
  • Estado Social de Derecho: Esta etapa surgió al final de la Primera Guerra Mundial y se prolongó hasta la crisis del petróleo en la década de los setenta del siglo pasado. Se relaciona con las ideas de John Maynard Keynes y se centra en el papel del Estado en la economía y en la protección de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos.
  • Estado Constitucional: Esta etapa se desarrolló a partir del último tercio del siglo pasado en respuesta al debilitamiento de los Estados nacionales soberanos. Se basa en el principio de la soberanía de la Constitución y busca establecer un equilibrio entre el poder estatal y la protección de los derechos y libertades individuales. Estas tres etapas representan la evolución de la concepción de Estado de Derecho a lo largo de la historia, reflejando los cambios en la relación entre el Estado y los ciudadanos, así como en la economía y la política. En nuestro contexto, la construcción del Estado de Derecho tiene un significado importante, respaldado por el artículo 1.1 de la Constitución Española, que establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho." Esto implica: Imperio de la ley (Rule of Law): Se destaca el principio de legalidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, como se establece en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Doctrina de la división de poderes (Checks & Balances): Se reconoce y respeta la separación de poderes entre el legislativo, ejecutivo y judicial, como se detalla en los Títulos III, IV y VI de la CE, respectivamente. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado, aunque no esté expresamente reconocida en la Constitución Española. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales, que se detallan en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la CE como derechos fundamentales, sujetos a la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial, donde se establece que la Administración Pública debe servir los intereses generales, actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y someterse a la ley y al Derecho (artículo 103 CE). Los Tribunales también tienen la función de controlar la legalidad de la actuación administrativa y su conformidad con los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). En resumen, la construcción del Estado de Derecho en nuestro contexto implica la primacía de la ley, la separación de poderes, la protección de derechos y libertades individuales, y la legalidad de las acciones de la Administración, con un control judicial adecuado.
  1. DERECHO Y ECONOMÍA Las necesidades básicas, como lo sugiere el principio "primum vivere, deinde philosophare" (primero vivir, luego filosofar), influyen en todos los aspectos de la vida, ya que la escasez es el problema central en la economía. En cuanto a la relación entre el Derecho y la Economía, existen dos perspectivas clave: la marxista y el Análisis Económico del Derecho (Economic Analysis of Law), también conocido como Law & Economics. Según la perspectiva marxista, el Derecho se considera una superestructura ideológica condicionada por la infraestructura económica. Esto significa que las estructuras legales y normativas se moldean en función de las relaciones de poder económico subyacentes. Desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, se enfatiza el trabajo de dos autores importantes: Ronald H. Coase, quien fundó esta disciplina y la Nueva Economía Institucional, y Douglass C. North, ganador del Premio Nobel de Economía en 1993 y conocido por su contribución a la investigación en historia económica. Esta perspectiva busca analizar las implicaciones económicas de las leyes y las instituciones legales en términos de eficiencia y maximización del bienestar social. Según el "teorema de Coase", se plantea que el Derecho contemporáneo es visto como innecesario, ya que se argumenta que las personas, sin la intervención del Derecho, pueden asignar los recursos de manera más eficiente,

TEMA 4: PERPECTIVA MICRO JURÍDICA.

La teoría de la norma se propone desarrollar una perspectiva material que contrasta con otros abordajes como pueden ser la teoría del ordenamiento, la del sistema jurídico y la teoría de la relación jurídica. El recorrido se basa en el origen, el concepto, los caracteres y estructura de las normas jurídicas y la clasificación de las normas jurídicas.

  1. LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO: LA NORMA JURÍDICA. Manera de explicar el efecto que toma como eje la norma jurídica, se remite a un planteamiento micro jurídico y estático. Es una visión microscópica del Derecho cuya célula es el sistema jurídico. Hay otras perspectivas de análisis del mundo del Derecho. La norma jurídica tiene en consideración la parte (otros puntos de vista) y tienen en consideración el todo (visión de conjunto). Destacan la teoría del ordenamiento jurídico y otras que toman otras posiciones como las que tienen un planteamiento macro jurídico y dinámico o un planteamiento microscópico. LA PERSPECTIVA FORMAL. Distingue el derecho mediante la tridimensionalidad jurídica: el Derecho como norma, como valor y como hecho. El Derecho como norma es la que se ocupa de ser identificada con una concepción cientificista del Derecho que relaciona su origen, con la época histórica. Esto se llama la Codificación. LA PERSPECTIVA MATERIAL. Distingue entre:
  • Norma jurídica: caracterizada por un planteamiento micro jurídico y estático que focaliza en la parte, es decir, en la visión microscópica del Derecho.
  • Ordenamiento jurídico: se caracteriza por prestar acogida a los planteamientos de tipo macro jurídico y dinámico, es decir, una visión macroscópica. La norma jurídica se va a concentrar en exponer la perspectiva material. A) Reale precisaba el carácter concreto y dinámico: a. Hecho, valor y norma están siempre presente y correlacionados a cualquier expresión de la vida jurídica. Mientras que en el tridimensionalismo genérico el filósofo estudia el valor, el sociólogo el hecho u el jurista la norma. b. La correlación entre dichos tres elementos es de naturaleza funcional y dialéctica. B) Kelsen explicaba el significado de pureza con el que se objetiviza la teoría. a. La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo, se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general y una teoría sobre un orden jurídico específico. b. Intenta dar una explicación a qué sea el derecho, y cómo sea, pero no a cómo el derecho deba ser o deba ser hecho.
  1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA. El concepto de normas jurídicas aluden a las funciones del lenguaje y al estudio de los caracteres de la norma jurídica que va a quedar configurado a través de una lista enunciativa que va a ser puesto de manifiesto en clave de numerus apertus. FUNCIÓN DEL LENGUAJE. Según Norberto Bobbio
  • La función descriptiva sirve para transmitir, hacer conocer, informaciones.
  • La función expresiva comunica, hace participar, sentimientos.
  • La función prescriptiva dirige órdenes, hace hacer, que derivan en conductas. Estas provocan conductas siendo consideradas jurídicas. Según Enrico Pattaro
  • La función semántico-representativa hace saber (ni afirma ni niega).
  • La función preceptiva actúa sobre la voluntad, es decir, provoca impulsos de actuación, es decir, hace hacer.
  • La función emotiva provoca estados de ánimo en los destinatarios, es decir, hace sentir.
  • La función sintomática actúa sobre el intelecto, suscitando en los destinatarios creencias. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA. Es una síntesis de normas de conducta y las normas de organización:
  • Normas de conducta/ reglas primarias: Son las que acogen enunciados prescriptivos o preceptivos. Actúan sobre la voluntad de los destinatarios impulsando directamente a adaptar sus comportamientos a los modelos de conducta que se prescriben.
  • Nos de organización/ reglas secundarias: Son las que acogen enunciados descriptivos o sintomáticos. Suministran un marco de referencia que es permeable y llega indirectamente a los ciudadanos. Los textos jurídicos no acogen siempre sendos modelos de enunciados normativos de manera exclusiva y excluyente. En realidad, hay una complejidad que es inherente a la sofisticación jurídica.
  1. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA NORMA JURÍDICA. TESIS IMOERATIVAS. En la versión clásica nos encontramos a autores como Jeremy Bentham o Bobbio. Postulan que en el núcleo central de la norma jurídica es una orden que emitió un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro, ya sea para hacer o para dejar de hacer una conducta. TESIS ANTIIMPERATIVAS. Hay autores como Kelsen o Dworkin. Admiten diferentes manifestaciones pudiendo destacar dos.
  • Unas mantienen que la norma jurídica es un juicio hipotético según el cual una determinada consecuencia jurídica debe ser aplicada bajo la condición de que se dé una determinada hipótesis.
  • Identifican el Derecho con un conjunto de juicios de valor. OTRAS TESIS.
  • Enclave sociológico: conciben el Derecho como un conjunto de reglas conducente a predecir las decisiones de los jueces.
  • Enclave analítico: se ocupan de desarrollar el análisis lógico-lingüístico de los enunciados y proposiciones que configuran las normas jurídicas.
  1. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA. Generalidad: el destinatario de la norma es una generalidad de personas y que la acción a la que se contrae la norma jurídica es una acción abstracta. Bilateralidad: consiste en la existencia de dos direcciones:
  • Del emisor al destinatario: posición de deber.
  • Del destinatario al emisor: posición de derecho. Validez: diferentes acepciones según se postule una concepción u otra.
  • Desde una concepción ética o axiológica la validez de las normas está relacionada con las exigencias materiales.
  • Desde una concepción formalista, la validez de las normas consiste en que las normas sean conformes con los requisitos de índole formal en materia de sanción, promulgación y publicación. Obligatoriedad: las normas jurídicas poseen una obligatoriedad propia y específica que es inherente al cumplimiento del Derecho y que trascienden llegando a la obligatoriedad moral. Coactividad: el cumplimiento de las normas jurídicas no puede depender de la voluntad de sus destinatarios. Legalidad: el núcleo central del Derecho está integrado por leyes sometidas a la ley de los ciudadanos y los poderes públicos. Otros caracteres: imperatividad-normatividad, seguridad-certeza, objetividad, justicia, etc.
  1. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA. La ratio de la norma (ratio legis) cuenta con tres acepciones que se refieren al fundamento (porqué), al objeto (qué) y a la finalidad (para qué) de la ley. CONSECUENCIA JURÍDICA. La imposición de un deber constituyente en consecuencia concreta en el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas. SUPUESTO DE HECHO. Consiste en todo aquello que está previsto en una norma como condición para que se dé la consecuencia jurídica, es una relación de imputación que tiene lugar en el plano “deber ser” y no en el palo fáctico del “ser”.
  • Reglas secundarias: son complementarias a las reglas primarias en el sentido de que ponen remedio a los inconvenientes o problemas de la vida social. Relación de los inconvenientes: o Ante la incertidumbre, regla de conocimiento que permite identificar la regla primaria. o Ante la inmovilidad, regla de cambio que permite introducir nuevas reglas primarias. o Ante la ineficacia, regla de adjudicación que permite señalar el procedimiento que hay que seguir en caso de contravención de una regla primaria. SOBRE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS. El ordenamiento jurídico está integrado por normas y principios jurídicos. Estas se identifican por su fuerza argumentativa y por la convicción en que se inscriben criterios de aplicación por conveniencia o utilidad social y oportunidad. Hay tres dimensiones fundamentales de los principios jurídicos:
  • Dimensión axiológica: incorporan juicios de valor o pautas de valoración como postulados éticos o de justicia que sirven como inspiración del ordenamiento jurídico.
  • Dimensión ontológica: su consideración como fuente de Derecho colma la dimensión fundamental.
  • Dimensión metodológica: el carácter informador presta acogida a criterios en relación con el conocimiento y aplicación de las normas jurídicas.
  1. VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO. VIGENCIA ESPACIAL. Plantea como disyuntiva decantarse por alguna de estas dos opciones:
  • El principio de personalidad: aplicación de la ley personal, esto es la forma coincidente con la ley de la nacionalidad o del lugar de residencia habitual.
  • El principio de territorialidad: aplicación de la ley del lugar donde acontecen los hechos que se someten a una valoración jurídica. VIGENCIA TEMPORAL. Entrada en vigor. Pérdida de vigencia puede darse por tres supuestos:
  • Transcurso del tiempo fijado.
  • Nulidad (anulación de la disposición normativa).
  • Derogación normativa.

TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO COMO ELEMENTOS MEDIADORES INSTRUMENTALES.

1. LAS PRINCIPALES ACEPTACIONES DE LA PALABRA “FUENTES”.

El término “fuentes”, término lazio y comúnmente aceptado para referirnos a varias acepciones:

  • La fuente de conocimiento de lo que históricamente ha sido o es Derecho.
  • La fuerza creadora del Derecho como un hecho de la vida social: la naturaleza humana, el sentimiento jurídico, etc.
  • La autoridad del Derecho histórico o actualmente vigente: el Estado, el pueblo, la comunidad internacional, etc.
  • El acto concreto creador del Derecho: legislación, Derecho consuetudinario, la decisión judicial, etc.
  • El fundamento de la validez jurídica de una norma concreta de Derecho.
  • La forma de manifestarse la norma jurídica: ley, decreto, reglamento, costumbre, principios generales del Derecho, etc.
  • El fundamento de un derecho sujeto. La diferencia entre fuentes internas y externas o fuentes materiales y formales es tan sólo aparentemente porque no existe una separación absoluta entre estas dos modalidades.
  1. LAS FUENTES COMO ELEMENTOS MEDIADORES INSTRUMENTALES. JUAN VALLET GOYTISOLO. Propuso una diversa clasificación de las fuentes del Derecho teniendo en cuenta aspectos que una reducción normativista no podía normar en consideración.
  • La causa última es el criterio que sirve para legitimar objetiva y válidamente el Derecho.
  • Fuente material: fuente de Derecho en el sentido de los grupos sociales de los que nace el Derecho o las fuerzas productoras de la norma de Derecho positivo.
  • Fuente formal: fuente de Derecho en el sentido técnico-jurídico acudiendo al origen de la norma en una autoridad o en una fuerza social reconocida por el Derecho positivo. La denominación de fuentes históricamente no tenía el significado con el que se presenta en la actualidad. Hay referencias a las fuentes como fundamento del Derecho. Se aludía a las fuentes como el origen inmediato de las normas de Derecho o como los medios para fundamentar o determinar lo justo en los casos que se planteaban. BINOMIO FORMADO POR LA NATURALEZ DE LAS COSAS Y EL HECHO JURÍDICO. Una diferente forma de considerar el problema de las fuentes del Derecho y nos lleva al binomio formado por la naturaleza de las cosas y el hecho jurídico. Las normas jurídicas aparecen como un elemento mediador que ha de resultar adecuado a las circunstancias de una realidad y ha de atender a la finalidad de aproximarse a la justa y equitativa determinación de los hechos jurídicos. La labor del jurista consiste en ver cómo se puede pasar de un orden universal de justicia a la configuración de hechos que resulten determinaciones de equidad. CARNELUTTI. El hombre para efectuar esa determinación del Derecho debía elegir necesariamente la solución adecuada planteando la visión del hecho y del valor. Ha de replantearse el hecho en el sentido de hacer presente y vivo el hecho que ha de acontecer. En todo hecho, en toda realidad social, hay un valor ínsito que se trata de proteger y hay un fundamento último al cual la realidad ha de ser ordenada. El hombre busca las leyes apropiadas en la experiencia histórica. Y la naturaleza se encuentra regida por las leyes naturales, que son racionales. De esta manera, habría que analizar la diferencia entre concebir el problema de las fuentes como la búsqueda de esos elementos mediadores instrumentales cuya función consiste en extraer, del fundamento último de derecho, la resolución adecuada para el caso, y la idea de entender que como las fuentes se trata únicamente de aplicar la norma al caso planteado por quien tiene competencia para ello, con independencia de la resolución justa o adecuada del conflicto jurídico presente en la realidad social. La fuente, prendida asi como elemento mediador, aparece como un instrumento que pone en relación en la naturaleza de las cosas y el hecho jurídico que las fuentes en una acepción moderna, pretende hablar tan sólo de aquellas normas, procedentes de ciertos grupos sociales o del Estado.
  1. FUENTES METERIALES. La inclusión en este punto de las fuentes materiales y formales ha de hacerse admitiendo que es posible aludir a esa diferencia entre ambos modos de manifestación de las fuentes de Derecho. Comenzando con esta cuestión, habría que examinar el problema de la fuente material, del grupo o unidad social en el cual se crea la norma.