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ejemplo de como elaborar una demanda de oral mercantil.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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mexicana, mayor de edad, endosatario en procuración del C. FRANCISCO JAVIER NAVARRETE SALAZAR (con CURP, RFC y Credencial para votar incluidas en el anexo A) con cédula profesional 3’384,590, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle de la Cruz, No. 368, Barrio del Calvario, Durango, Durango, C.P. 34074 y autorizando en los más amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de documentos y valores a los CC. LICS. MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ DE LA GARZA (con cédula profesional 10’57,001) y JULIO CÉSA PIÑA DE LA GARZA (Con cédula profesional 10´874,671) y como autorizado para el solo efecto de oír notificaciones, recibir toda clase de documentos y copias al PASANTE EN DERECHO RAÚL JESÚS DÍAZ OROZCO. Ante su señoría con el debido respeto comparezco, y al efecto, EXPONGO: Que, por medio del presente escrito, con la personalidad con que me ostento, en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción causal, en la vengo a demandar del C. JORGE SILVA SILVA, en su carácter de deudor principal del documento mercantil de los denominados “pagare” que como fundatorio de la acción acompaño al presente escrito, de quien señalo domicilio para que sean debidamente emplazado a juicio, el ubicado en el domicilio marcado con el número 1002 de la calle Mariano Matamoros en la colonia praderas del sur, de esta ciudad de Durango, Durango, el pago las siguientes PRESTACIONES: I) El pago de la cantidad de $270,840.00 (doscientos setenta mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, consignada en el documento base de la acción, que se encuentra adjunto al presente escrito. (Anexo 1) II) El pago de la cantidad de $48,751.2 (cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y un pesos 02/100 M.N) por concepto de intereses pactados a razón del 6% anual, a partir del día 23 de septiembre del año 2014 hasta que se liquide por completo la deuda principal y sus accesorios legales.
III) El pago de la cantidad de $365,634.00(trecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos 00/ M.N) por concepto de intereses moratorios a razón del 3% mensual, causados desde la fecha de vencimiento del documento de los denominados “pagaré” y los que se sigan originando durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 362 del Código de Comercio. IV) El pago de gastos y costas que la suscrita erogue con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundo mis pretensiones en los siguientes, HECHOS: 1.- En el mes de junio 2013, el deudor principal solicitó un préstamo personal a mi endosante, debido a que él tenía que sufragar gastos con motivo de su negocio de construcción de viviendas, a lo que el C. Francisco Javier Navarrete Salazar accedió, ya que aparentaba ser una persona con una solvencia económica estable, por lo que el endosante se dio a la tarea de solicitar diversos créditos bancarios para realizarle el mismo, comprometiéndose el C. Jorge Silva Silva a devolverle el dinero en diciembre de ese mismo año. 2.- Transcurrió el tiempo y mi ahora demandado no saldaba su cuenta para con el endosante, así que con fecha 23 de agosto del año 2014 el C. Jorge Silva Silva, suscribió un documento de los denominados pagaré con No. 1/1 a favor del C. Francisco Javier Navarrete Salazar, por la cantidad de $270,840.00 (doscientos setenta mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), en el cual se pactó un interés moratorio del 3% mensual, así como la fecha de vencimiento siendo ésta el día 23 de septiembre del año 2014, tal como se acredita con el documento de los denominados “pagaré”. (Anexo 1). 3.- El día 23 de septiembre del año 2014 el endosante, C. Francisco Javier Navarrete Salazar, requirió el pago extrajudicial del adeudo a mi ahora demandado C. Jorge Silva Silva, negándose el mismo a realizar el pago en mención, debido a que, según él no contaba con dicha cantidad de dinero. Sin embargo, con fecha 5 de septiembre del año 2016, el C. Jorge Silva Silva, acudió ante mi endosante para suscribir un documento en el cual reconoció su adeudo para con el C. Francisco Javier Navarrete Salazar y se convino entre ambas partes que se liquidaría dicha cantidad el día 26 de septiembre del año 2016, (ANEXO 2) mismo que no ocurrió, por lo que mi ahora endosante acudió con la suscrita para requerirle del pago al deudor por esta vía ordinaria mercantil. 4.- Por los motivos anteriormente expuestos es que acudo en la vía ordinaria mercantil ante este H. Tribunal, a fin de exigir a mi ahora demandado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento denominado Pagaré, así como todas y cada una de las prestaciones señaladas y que conforme a Derecho me corresponden.
VI.- PRESUNCIONAL. - En su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Sirve de fundamento a la presente demanda el siguiente, DERECHO: Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 2, 3, 5, 128, 129,170 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 85, 1055, 1056, 1090, 1377, 1378 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, le, PIDO: Primero. - Tenerme por presentado el escrito de demanda en la vía y forma propuestas. Segundo. - Admitir la presente demanda en los términos precisados con anterioridad, dándose el trámite correspondiente de la misma. Tercero. - Tenerme por ofrecidas las pruebas señaladas, admitiéndolas en el momento procesal oportuno, así mismo solicito que el documento de los denominados “pagare” sea depositado bajo el resguardo de este juzgado. Cuarto. - Previos trámites de Ley dicte sentencia definitiva, declarando procedente la acción intentada, condenando al demandado al pago de lo exigido. PROTESTO LO NECESARIO. Victoria de Durango, Durango, a la fecha de su presentación. Sonia Yadira de la Garza Fragoso.