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Demanda Ejecutiva Mercantil: Análisis de un Caso Práctico, Apuntes de Derecho

juicio ejecutivo mercantil para derecho mercantil

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/12/2020

majitobolioo
majitobolioo 🇲🇽

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
ACTOR: JUAN PEREZ PEREZ.
VS
DEMANDADO: JOSE GATELL TORRES Y OTRO.
ESCRITO DE DEMANDA.
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO
Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO
DE PUEBLA.
P R E S E N T E:
JUAN PEREZ PEREZ, promoviendo por propio derecho y en mi carácter de beneficiario del
documento fundatorio de la acción, con RFC PJP750523, mismo que adjunto al presente ocurso en
la versión impresa, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado enMoctezuma con 15 y 24 #34 DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en términos
amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a los Licenciados en Derecho María José Bolio,
con cedulas profesionales números 2395032 y el Lic. Armando Pedroza Reyes expedidas por la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se encuentran
dadas de alta en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación, así mismo autorizo a los C.C. responsables, indistintamente,
para oír, recibir todo tipo de notificaciones, recibir todo tipo de documentos, imponerse de autos y
cualquier otro trámite tendiente a la debida prosecución del procedimiento, ante Usted C. Juez,
con el debido respeto comparezco y expongo:
En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demando a los
señores JOSE GATELL TORRES, en su carácter de deudor principal y a su señora esposa CLARA DEL
VALLE VELEZ, en su carácter de aval, quienes tienen su domicilio para ser debidamente
emplazados el ubicado en Puebla 74 #234 en contra esquina, de quienes reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.- El pago absoluto de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal, al cual se obligó a pagar mediante la suscripción de
un pagaré y que más adelante se describirá.
2.- El pago de intereses moratorios que determine su Señoría a razón de la Tasa de
Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), conjuntamente con los Parámetros Guía establecidos
en la Jurisprudencia 1a./J. 57/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, mediante el empleo como referente el Costo Anual Total (CAT), que reporte el valor más
alto para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de
crédito respectivo.
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ACTOR: JUAN PEREZ PEREZ.

VS

DEMANDADO: JOSE GATELL TORRES Y OTRO.

ESCRITO DE DEMANDA.

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE

AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO

Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO

DE PUEBLA.

P R E S E N T E:

JUAN PEREZ PEREZ, promoviendo por propio derecho y en mi carácter de beneficiario del documento fundatorio de la acción, con RFC PJP750523, mismo que adjunto al presente ocurso en la versión impresa, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado enMoctezuma con 15 y 24 #34 DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a los Licenciados en Derecho María José Bolio, con cedulas profesionales números 2395032 y el Lic. Armando Pedroza Reyes expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se encuentran dadas de alta en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así mismo autorizo a los C.C. responsables, indistintamente, para oír, recibir todo tipo de notificaciones, recibir todo tipo de documentos, imponerse de autos y cualquier otro trámite tendiente a la debida prosecución del procedimiento, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo: En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demando a los señores JOSE GATELL TORRES, en su carácter de deudor principal y a su señora esposa CLARA DEL VALLE VELEZ, en su carácter de aval, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados el ubicado en Puebla 74 #234 en contra esquina, de quienes reclamo las siguientes: P R E S T A C I O N E S 1.- El pago absoluto de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, al cual se obligó a pagar mediante la suscripción de un pagaré y que más adelante se describirá. 2.- El pago de intereses moratorios que determine su Señoría a razón de la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), conjuntamente con los Parámetros Guía establecidos en la Jurisprudencia 1a./J. 57/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el empleo como referente el Costo Anual Total (CAT), que reporte el valor más alto para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de crédito respectivo.

3.- El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación de este juicio. Mi acción se funda en los siguientes hechos y conceptos de derecho que a continuación se redactan: H E C H O S 1.- El día 25 de abril el señor JOSE GATELL TORRES, suscribió en mi favor un título de crédito en su modalidad de pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, no obstante a que no se plasmó fecha de vencimiento, se pactó su pago en un par de meses, documento que debe considerarse pagadero a la vista, en términos de lo dispuesto por los artículos 79, 170, 171, 174 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese mismo acto, su señora esposa CLARA DEL VALLE VELEZ, aceptó ser su aval de pago, estableciendo su voluntad mediante la firma autógrafa como se desprende del documento fundatorio de la acción. 2.- Es el caso que con fecha 04 de abril del año 2020, el suscrito requirió personalmente el pago de dicha cantidad al deudor, pero la parte reo se negó firmemente a pagar, y a la fecha de presentación de esta demanda se han mantenido diversos requerimientos, siendo los días 01 de cada mes realizados todos de forma personal por la suscrita y atendidos directamente por el deudor, es decir, el señor FERMÍN ANTONIO LIMÓN HERRERA, en su domicilio ubicado en Calle del Nicho con 23 A, obteniendo siempre respuestas negativas. 3.- Es por lo anterior, que, al existir deuda cierta, liquida y exigible a mi favor, y ante las negativas de pago, es que me veo en la necesidad de solicitar a su señoría su intervención, a fin de recuperar mi patrimonio. Con la salvedad de perfeccionarlas en su momento procesal oportuno y para acreditar los hechos anteriores, ofrezco desde este momento las siguientes: P R U E B A S I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el título de crédito en su modalidad pagaré suscrito por el aquí demandado con fecha de suscripción cuyo documento que adjunto a este ocurso como base de la acción, el cual tiene relación con los puntos 1 y 2 del capítulo de hechos de esta demanda. Dicha prueba que por su propia naturaleza demuestra la obligación incondicional a la que se sometió el hoy demandado con el suscrito, haciendo prueba pre constituida y con la cual se demuestra la obligación de pago a la que se sujetó el deudor. II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consistente en todas y cada una de las constancias que se practiquen en el presente juicio y, que tienden a demostrar la obligación del demandado, a la que se sometió y a la que hasta la fecha no ha satisfecho, comprobando así el derecho que tengo de exigir el pago del título ejecutivo mediante la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil. Esta probanza tiene relación con los puntos de hechos, 1 y 2 de esta demanda.

JUAN PEREZ PEREZ