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Son temas del tránsito vehicular vigente en nuestro código civil del estado de chipas
Tipo: Diapositivas
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JUICIO DE PAGO DE DAÑOS CULPOSO, CON MOTIVO DE TRÁNSITO
VEHICULAR.
Por su parte el artículo 1910 del código civil federal dice: “El que
obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a
otro, está obligando a repararlo, a menos que se demuestre que el
daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima.”
El artículo 1913 del código civil federal encuadra el hecho de un
accidente automovilístico, ya que una persona al hacer uso de un
aparato, en este caso un vehículo; que es peligroso por la velocidad
que pueda desarrollar deberá de responder por el dañó causado. El
daño no debe de ser por culpa o negligencia inexcusable de la
víctima, ya que entonces la víctima no podrá exigir la reparación del
dañó.
El daño pecuniario es la suma de los daños y perjuicios; de
tal forma que es menoscabo sufrido en el patrimonio mas la
privación de la ganancia licita que se podría haber generado
de no haber sucedido el hecho causante. Art.2108 y 2109
En un accidente automovilístico el dañó es el menoscabo
que sufre general- mente un vehículo, excepcionalmente
una casa, una barda de propiedad privada o quizás hasta
una malla ciclónica que hubiesen sido dañadas por estar
cerca de un camino o puente.
Las situaciones en las que puede ocurrir son las siguientes:
uno o varios vehículos la persona que ejerce la
patria potestad es el que deberá de responder.
Art. 1919.
provocar un accidente automovilístico su tutor
deberá de responder por los daños. Art. 1911 y
En éste caso un accidente, puede causar varios daños; es decir en
caso de que al impactar un vehículo este impacte a otro u otros. En
este caso, hay que preguntarse si hay responsabilidad por cada uno
de los daños causados.
También puede darse el supuesto que varios hechos causen un
daño, diferenciando cual de los hechos corresponden a cada
persona o si es una sola la responsable. En el caso anterior, todos
responden solidariamente frente a la víctima Art. 1917. Un ejemplo
común sucede cuando una persona rebasa a otro y por esta
consecuencia, otro vehículo que excede el límite de velocidad, se
impacte con otro. Él ultimo resultaría la víctima, los otros son
responsables uno por rebasar y otro por exceso de velocidad
De acuerdo a la legislación vigente en la
ciudad de México.
El “ daño culposo a la propiedad con motivo de tránsito
vehicular” , es una infracción administrativa regulada en la Ley
de Cultura Cívica del Distrito Federal , hoy Ciudad de México,
pero antes del año 2008, era LEY DE CULTURA CÍVICA DE
LA CIUDAD DE MEXICO , Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de mayo de 2004 Última reforma
publicada en la Gaceta de La Ciudad de México el 24 de abril
de 2017.
LEY DE LA CULTURA CIVICA PARA EL DF
fracción XVII del artículo 25 de esta Ley, y las personas involucradas
se encuentren ante la presencia del Juez, éste hará de su
conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de
utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la
sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en
caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos
implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de
conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso,
pueden ejercer ante la autoridad judicial.
Asimismo, hará del conocimiento de las personas involucradas de la
posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que surjan con motivo del daño culposo causado con
motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.
Durante el año 2007, la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal reportó 24 mil 319 averiguaciones previas con motivo de
accidentes de tránsito vehicular, de éstas 15 mil 381 fueron
exclusivamente de daño a la propiedad.