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Juicio de pago de daños culposo, con motivo de tránsito vehicular, Diapositivas de Derecho Civil

Son temas del tránsito vehicular vigente en nuestro código civil del estado de chipas

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 05/07/2023

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JUICIODEPAGODEDAÑOSCULPOSO,CONMOTIVODETRÁNSITO
VEHICULAR.
El daño culposo a la propiedad con motivo de
tránsito vehicular, es un daño causado a la
propiedad. Un tema que en el estado de
Chiapas no tiene una legislación como tal, y
para ello, se tienen que recurrir en parte al
Código Civil y de Procedimientos, así como, al
Código Penal.
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¡Descarga Juicio de pago de daños culposo, con motivo de tránsito vehicular y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

JUICIO DE PAGO DE DAÑOS CULPOSO, CON MOTIVO DE TRÁNSITO

VEHICULAR.

El daño culposo a la propiedad con motivo de

tránsito vehicular, es un daño causado a la

propiedad. Un tema que en el estado de

Chiapas no tiene una legislación como tal, y

para ello, se tienen que recurrir en parte al

Código Civil y de Procedimientos, así como, al

Código Penal.

Código Civil para la entidad

De esta manera, se tiene que en el artículo en el

Código Civil para el Estado de Chiapas en el Capítulo

V - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS

ACTOS ILICITOS, el articulo 1886 a letra dice:

EL QUE OBRANDO ILICITAMENTE O CONTRA LAS

BUENAS COSTUMBRES CAUSE DAÑO A OTRO , ESTA

OBLIGADO A REPARARLO A MENOS QUE

DEMUESTRE QUE EL DAÑO SE PRODUJO COMO

CONSECUENCIA DE CULPA O NEGLIGENCIA

INEXCUSABLE DE LA VICTIMA.

Del anterior numeral

Cómo podemos observar que el articulo señalado,

nos indica que quien cause daño a otro está

obligado a repararlo; en tanto que el articulo 1889

nos refiere que el daño puede ser caudado por uso

de instrumentos, mecanismos, etc.

Esto nos da la pauta para reclamar en juicio el

derecho que asiste a la persona afectada, sin

embargo, se tienen que cumplir con determinadas

formalidades expresas para tal efecto.

Procedimiento en nuestra entidad

Se realizara de acuerdo al juicio ordinario, con

las etapas procesales conocidas.

Ovalle favela.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Por su parte el artículo 1910 del código civil federal dice: “El que

obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a

otro, está obligando a repararlo, a menos que se demuestre que el

daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia

inexcusable de la víctima.”

El artículo 1913 del código civil federal encuadra el hecho de un

accidente automovilístico, ya que una persona al hacer uso de un

aparato, en este caso un vehículo; que es peligroso por la velocidad

que pueda desarrollar deberá de responder por el dañó causado. El

daño no debe de ser por culpa o negligencia inexcusable de la

víctima, ya que entonces la víctima no podrá exigir la reparación del

dañó.

CARACTERISTÍCAS

  • A) DAÑO PECUNIARIO

El daño pecuniario es la suma de los daños y perjuicios; de

tal forma que es menoscabo sufrido en el patrimonio mas la

privación de la ganancia licita que se podría haber generado

de no haber sucedido el hecho causante. Art.2108 y 2109

En un accidente automovilístico el dañó es el menoscabo

que sufre general- mente un vehículo, excepcionalmente

una casa, una barda de propiedad privada o quizás hasta

una malla ciclónica que hubiesen sido dañadas por estar

cerca de un camino o puente.

B)HECHOS CAUSANTES DEL DAÑO

En un accidente puede ser un hecho propio o ajeno. La regla

general es que solo hay responsabilidad por los hechos

propios y excepcionalmente por los ajenos.

a) Sucede el hecho propio en un accidente cuando el primer

depositante, conocido como el conductor, es al mismo tiempo

el segundo depositante (conocido como el propietario o

representante legal). De tal manera que el que produce el

daño es el mismo que va a responder por ellos.

b) El hecho ajeno se da cuando el primer depositante y el

segundo no son la misma persona, de tal forma que la persona

que produce el dañó no es la misma que lo va a resarcir.

Las situaciones en las que puede ocurrir son las siguientes:

  1. Si un menor de edad causa un menoscabo a

uno o varios vehículos la persona que ejerce la

patria potestad es el que deberá de responder.

Art. 1919.

  1. Si un incapacitado causara un daño al

provocar un accidente automovilístico su tutor

deberá de responder por los daños. Art. 1911 y

C)RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Para que exista la responsabilidad civil es indispensable un

hecho causante y un daño, debe ser el hecho una causa y el

dañó su consecuencia; es decir existir una relación de

causalidad. Además la relación debe ser inmediata y directa,

es decir que el daño sea resultado del hecho causante.

De tal forma que la responsabilidad civil derivada de un

accidente automovilístico, solo son los menoscabos que

surgieran al momento y por este accidente. Esto se

ejemplifica cuando el vehículo que sufre daños, hubiera

tenido algún (os) como consecuencia de un hecho anterior.

E l hecho causante

En éste caso un accidente, puede causar varios daños; es decir en

caso de que al impactar un vehículo este impacte a otro u otros. En

este caso, hay que preguntarse si hay responsabilidad por cada uno

de los daños causados.

También puede darse el supuesto que varios hechos causen un

daño, diferenciando cual de los hechos corresponden a cada

persona o si es una sola la responsable. En el caso anterior, todos

responden solidariamente frente a la víctima Art. 1917. Un ejemplo

común sucede cuando una persona rebasa a otro y por esta

consecuencia, otro vehículo que excede el límite de velocidad, se

impacte con otro. Él ultimo resultaría la víctima, los otros son

responsables uno por rebasar y otro por exceso de velocidad

De acuerdo a la legislación vigente en la

ciudad de México.

El “ daño culposo a la propiedad con motivo de tránsito

vehicular” , es una infracción administrativa regulada en la Ley

de Cultura Cívica del Distrito Federal , hoy Ciudad de México,

pero antes del año 2008, era LEY DE CULTURA CÍVICA DE

LA CIUDAD DE MEXICO , Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 31 de mayo de 2004 Última reforma

publicada en la Gaceta de La Ciudad de México el 24 de abril

de 2017.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO

CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

LEY DE LA CULTURA CIVICA PARA EL DF

  • Artículo 87 .- Cuando se actualicen las conductas previstas en la

fracción XVII del artículo 25 de esta Ley, y las personas involucradas

se encuentren ante la presencia del Juez, éste hará de su

conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de

utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la

sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en

caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos

implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de

conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso,

pueden ejercer ante la autoridad judicial.

Asimismo, hará del conocimiento de las personas involucradas de la

posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones que surjan con motivo del daño culposo causado con

motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.

CODIGO PENAL

Considerado como un delito previsto en el

Código Penal para el Distrito Federal, por lo

que los conductores de los vehículos

involucrados en un accidente de tránsito

vehicular, de no llegar a un acuerdo en la

forma de reparar el daño, tenían que acudir al

ministerio público para resolver la

controversia.

ANTECEDENTE

Durante el año 2007, la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal reportó 24 mil 319 averiguaciones previas con motivo de

accidentes de tránsito vehicular, de éstas 15 mil 381 fueron

exclusivamente de daño a la propiedad.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA

RESPETUOSAMENTE AL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS

LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA

GÁLVEZ, A QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LOS

JUZGADOS CÍVICOS CUENTEN CON LOS PERITOS SUFICIENTES, A FIN

DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE

CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, REFERENTE AL

PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON

MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.