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El Juicio de Amparo es un recurso jurídico para proteger derechos individuales y colectivos. En materia agraria, es una herramienta para defender derechos de propiedad y posesión de tierras, aguas, pastos y montes de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros. tipos de juicios de amparo, su procedencia legal, sus partes y efectos. Se incluyen ejemplos de actos reclamados en juicios de amparo agrario.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos.
El juicio de amparo directo y el indirecto.
Aquel en el que la demanda se hace ante la autoridad competente para que sea esta quien lo redirija al Tribunal de Circuito correspondiente, que es el organismo encargado de dictar sentencia.
La procedencia del juicio de amparo directo se prevé en los artículos 107 constitucional fracciones III inciso a) y V, y 158 de la Ley de Amparo
Procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
En el juicio de amparo directo, la autoridad responsable decidirá sobre la solicitud de la suspensión de la ejecución del acto reclamado (artículo 170 de la Ley de Amparo), sin tramitar dicha solicitud como incidente. Cuando se trate de sentencias definitivas, dictadas en los juicios del orden administrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado si concurren los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, esto es, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, que es quien resuelve.
La procedencia del juicio de amparo indirecto se encuentra prevista en el Artículo 107 constitucional fracciones III incisos b) y c), y VII, además de lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo.
El artículo 5o. de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio:
acto reclamado.
G. Plano proyecto de localización y definitivo. En este caso habrá de distinguir que el plano proyecto resulta ser aquel conforme al cual se deberá ejecutar la resolución presidencial, y el plano definitivo es el que se levanta con motivo de la ejecución de la misma. Cabe señalar que el amparo que se promueve en contra de estos planos tienen relación con la indebida ejecución. H. Constitucionalidad de leyes. La Constitución es llamada Ley Suprema, debido a que por encima de ella no existe ningún cuerpo legal, por lo que toda la legislación secundaria debe supeditarse a sus mandatos y, en caso contrario, tendrá el carácter de inconstitucional y procederá el juicio de amparo en su contra. I. Derecho de petición. El silencio de las autoridades en relación con las peticiones que el gobernado les presenta, constituye una violación del derecho de petición. J. Decreto Expropiatorio. Es aquel por virtud del cual el Presidente de la República desincorpora terrenos ejidales o comunales por causas de utilidad pública previstas en la Ley Agraria. K. Resoluciones del Registro Agrario Nacional con motivo de recursos de inconformidad.
Institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.
El artículo 122 de la Ley de Amparo la clasifica como:
en forma provisional y después en forma definitiva.
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio. Por su parte, la autoridad responsable remitirá la demanda y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito competente y al mismo tiempo rendirá su informe con justificación. De lo anterior se puede advertir que los Tribunales Colegiados de Circuito son los competentes para conocer del juicio de amparo directo, ello con fundamento en los artículos 107 constitucional, fracciones V y VI y 158 de la Ley de Amparo.
La sentencia es el acto jurisdiccional que resuelve o termina la controversia constitucional planteada. Se clasifica de la siguiente manera:
inconstitucionalidad.
aunque si su existencia.
impedimento legal.
Los efectos que producen este tipo de sentencias son:
garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que la misma garantía exija (artículo 80 de la Ley de Amparo).
autoridad responsable tenga la vía expedita para ejecutarlo, si es que no lo había hecho.
tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.
autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.
laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).
el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.
Distrito, quien es el que resuelve.
de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.
la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.
por inactividad procesal en perjuicio de un núcleo de población, subrayando que se podrá declarar en beneficio del mismo.
Siguiendo ese mismo orden de ideas se pueden tener como quejosos en el amparo agrario a:
ejecutivo).
alguno diferente.
Según la experiencia, podemos enumerar como principales actos que se reclaman en los juicios de amparo en materia agraria, los siguientes:
Se considera como una medida cautelar, porque además de suspender los efectos del acto reclamado mantiene viva la materia del amparo, pues se tramita por cuerda separada y no resuelve sobre cuestiones de fondo.
Tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarlo.
a) tierras b) aguas c) pastos d) montes
comuneros.
Personas Colectivas. a) Ejidos. b) Núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. c) Núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población. Personas Físicas. a) Ejidatarios. b) Comuneros. c) Aspirantes a ejidatarios o comuneros.