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Juicio de Amparo: Tipos, Funcionamiento y Ejemplos en Materia Agraria, Apuntes de Derecho

El Juicio de Amparo es un recurso jurídico para proteger derechos individuales y colectivos. En materia agraria, es una herramienta para defender derechos de propiedad y posesión de tierras, aguas, pastos y montes de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros. tipos de juicios de amparo, su procedencia legal, sus partes y efectos. Se incluyen ejemplos de actos reclamados en juicios de amparo agrario.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo funciona el Juicio de Amparo en materia agraria?
  • ¿Qué tipos de Juicio de Amparo existen?
  • ¿Qué es el Juicio de Amparo y para qué sirve?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/08/2021

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JUICIO DE
AMPARO
AGRARIO
CUESTIONARIO
KARLA PATRICIA VIVEROS LEGARIA
AMPAROIII
DRA. LAURA ICELA LEAL VALENCIA
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¡Descarga Juicio de Amparo: Tipos, Funcionamiento y Ejemplos en Materia Agraria y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

JUICIO DE

AMPARO

AGRARIO

CUESTIONARIO

KARLA PATRICIA VIVEROS LEGARIA

AMPAROIII

DRA. LAURA ICELA LEAL VALENCIA

1. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

Es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos.

2. ¿QUÉ TIPOS DE JUICIO DE AMPARO EXISTEN?

El juicio de amparo directo y el indirecto.

3. ¿QUÉ ES EL JUCIO DE AMPARO DIRECTO?

Aquel en el que la demanda se hace ante la autoridad competente para que sea esta quien lo redirija al Tribunal de Circuito correspondiente, que es el organismo encargado de dictar sentencia.

4. MENCIONA EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

La procedencia del juicio de amparo directo se prevé en los artículos 107 constitucional fracciones III inciso a) y V, y 158 de la Ley de Amparo

5. ¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DEL JUCIO DE AMPARO DIRECTO?

Procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

6. ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO?

En el juicio de amparo directo, la autoridad responsable decidirá sobre la solicitud de la suspensión de la ejecución del acto reclamado (artículo 170 de la Ley de Amparo), sin tramitar dicha solicitud como incidente. Cuando se trate de sentencias definitivas, dictadas en los juicios del orden administrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado si concurren los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, esto es, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

7. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?

La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, que es quien resuelve.

8. MENCIONA EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La procedencia del juicio de amparo indirecto se encuentra prevista en el Artículo 107 constitucional fracciones III incisos b) y c), y VII, además de lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo.

9. ¿QUIÉNES SON PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO?

El artículo 5o. de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio:

 El agraviado o quejoso. Es el titular de la acción de amparo y quien recibe un perjuicio con el

acto reclamado.

G. Plano proyecto de localización y definitivo. En este caso habrá de distinguir que el plano proyecto resulta ser aquel conforme al cual se deberá ejecutar la resolución presidencial, y el plano definitivo es el que se levanta con motivo de la ejecución de la misma. Cabe señalar que el amparo que se promueve en contra de estos planos tienen relación con la indebida ejecución. H. Constitucionalidad de leyes. La Constitución es llamada Ley Suprema, debido a que por encima de ella no existe ningún cuerpo legal, por lo que toda la legislación secundaria debe supeditarse a sus mandatos y, en caso contrario, tendrá el carácter de inconstitucional y procederá el juicio de amparo en su contra. I. Derecho de petición. El silencio de las autoridades en relación con las peticiones que el gobernado les presenta, constituye una violación del derecho de petición. J. Decreto Expropiatorio. Es aquel por virtud del cual el Presidente de la República desincorpora terrenos ejidales o comunales por causas de utilidad pública previstas en la Ley Agraria. K. Resoluciones del Registro Agrario Nacional con motivo de recursos de inconformidad.

13. ¿QUÉ ES EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN?

Institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

14. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA SUSPENSIÓN?

Paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.

15. MENCIONA LA CLASIFICACION DE LA SUSPENSIÓN.

El artículo 122 de la Ley de Amparo la clasifica como:

 De oficio o "de plano" , Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda.

 A petición de parte. Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirectos, procede primero

en forma provisional y después en forma definitiva.

16. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA Y QUIÉN RESUELVE?

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio. Por su parte, la autoridad responsable remitirá la demanda y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito competente y al mismo tiempo rendirá su informe con justificación. De lo anterior se puede advertir que los Tribunales Colegiados de Circuito son los competentes para conocer del juicio de amparo directo, ello con fundamento en los artículos 107 constitucional, fracciones V y VI y 158 de la Ley de Amparo.

17. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO Y

La sentencia es el acto jurisdiccional que resuelve o termina la controversia constitucional planteada. Se clasifica de la siguiente manera:

 Que concedan el amparo, en virtud de haberse acreditado la existencia del acto reclamado y su

inconstitucionalidad.

 Que nieguen el amparo en razón de que no se probó la inconstitucionalidad del acto reclamado,

aunque si su existencia.

 De sobreseimiento, lo cual implica que el juzgador no entró al fondo del asunto por algún

impedimento legal.

18. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA EN AMPARO?

Los efectos que producen este tipo de sentencias son:

 La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la

garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que la misma garantía exija (artículo 80 de la Ley de Amparo).

 En el caso de la sentencia que niega el amparo, implicará que el acto reclamado quede firme y la

autoridad responsable tenga la vía expedita para ejecutarlo, si es que no lo había hecho.

 Por último, la resolución de sobreseimiento y sus efectos, no pueden ser otros que dejar las cosas

tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.

19. MENCIONA LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL JUICIO DE AMPARO

DIRECTO E INDIRECTO

DIRECTO INDIRECTO

 La demanda se presenta ante la

autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.

 Procede contra sentencias definitivas o

laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

 La suspensión del acto reclamado la

concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).

 En contra de la ejecutoria dictada por

el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.

 La demanda se presenta ante el Juez de

Distrito, quien es el que resuelve.

 Procede contra: leyes, actos que no provengan

de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.

 La suspensión del acto reclamado la concede el

Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.

 En contra de la resolución que concede o niega

la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.

 Por otra parte se tiene la prohibición de declarar la caducidad de la instancia y el sobreseimiento

por inactividad procesal en perjuicio de un núcleo de población, subrayando que se podrá declarar en beneficio del mismo.

24. ¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER EL AMPARO AGRARIO?

Siguiendo ese mismo orden de ideas se pueden tener como quejosos en el amparo agrario a:

 Núcleos de población a través de sus representantes (comisariado ejidal o comité particular

ejecutivo).

 Comunidades agrarias a través de sus representantes

 Ejidatarios o comuneros en particular.

 Pequeños propietarios.

 Colonos.

 Poseedores de terrenos nacionales, sin que éstos constituyan la totalidad, pues pudiera presentarse

alguno diferente.

25. MENCIONA LOS ACTOS RECLAMADOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN

AMPARO AGRARIO.

Según la experiencia, podemos enumerar como principales actos que se reclaman en los juicios de amparo en materia agraria, los siguientes:

  1. Actos inexistentes.
  2. Actos de desposesión.
  3. Actos de omisión.
  4. Resoluciones de privaciones de derechos individuales y nuevas adjudicaciones de unidad de dotación.
  5. Resoluciones presidenciales dotatorias, ampliatorias, de tierras o nuevos centros de población.
  6. Resoluciones presidenciales sobre cancelación de certificado de inafectabilidad.
  7. Resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales.
  8. Fases de procedimiento.
  9. Indebida ejecución.
  10. Plano proyecto de localización.
  11. Remoción de autoridades ejidales y comunales.
  12. Resoluciones de la Comisión Agraria Mixta.
  13. Constitucionalidad de leyes.
  14. Derecho de petición.
  15. Derechos expropiatorios.

26. ¿QUÉ ES LA SUSPENCION?

Se considera como una medida cautelar, porque además de suspender los efectos del acto reclamado mantiene viva la materia del amparo, pues se tramita por cuerda separada y no resuelve sobre cuestiones de fondo.

27. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA SUSPENSIÓN?

Tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarlo.

28. MENCIONA LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS POR EL AMPARO EN

MATERIA AGRARIA.

 Propiedad, posesión y disfrute de:

a) tierras b) aguas c) pastos d) montes

 Otros derechos agrarios.

 Pretensión de derechos que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o

comuneros.

 Posible anulación por la sentencia de amparo de derechos agrarios adquiridos.

29. MENCIONA LOS TITULARES DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN MATERIA

AGRARIA

 Personas Colectivas. a) Ejidos. b) Núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. c) Núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población.  Personas Físicas.  a) Ejidatarios.  b) Comuneros.  c) Aspirantes a ejidatarios o comuneros.

30. MENCIONA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN AMPARO AGRARIO

 Principio de instancia de parte agraviada

 Principio de la existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

 Principio de definitividad

 Principio de prosecución judicial

 Principio de relatividad de las sentencias

 Principio de estricto derecho

 Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.

BIBLIOGRAFIA:

Ley de amparo (2013, 02 Abril). (En línea). México: Cámara de Diputados H. Congreso

de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf

Procuraduría Agraria. 2021. Sector Agrario. [online] Disponible en:

https://www.pa.gob.mx/publica/pa07i.htm