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se aborda la definición de una S.P.R , capital, tipo de responsabilidad, forma de constitución etc
Tipo: Apuntes
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Concepto de la sociedad: Las sociedades de producción rural son aquellas que se integran por personas físicas, pero que, a diferencia de las sociedades cooperativas, su finalidad no es satisfacer necesidades propias y colectivas dentro de su comunidad, sino desarrollar actividades con fines de lucro. La unión de sociedad de producción rural son las que se pueden integrar por la asociación de ejidos, comunidades, sociedades de producción rural, uniones de ejidos, y su objetivo será integrar recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para obtener el establecimiento de cualquier actividad económica. Las Sociedades Rurales son asociaciones conformadas por sujetos de derecho social, con la finalidad de coordinar actividades productivas, de asistencia mutua y comercialización en sus núcleos agrarios. las sociedades rurales pueden acceder a programas sociales de los gobiernos federal, estatal y municipal, por un lado, y, por el otro, se les facilita la obtención de créditos para impulsar proyectos que generen fuentes de empleo. “Los ejidos y comunidades podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como a la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores”, señala el Título Cuarto, Art. 108, de la Ley Agraria. Como se constituye: Art 111- LEY AGRARIA Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente:
Capital Dependiendo del tipo de responsabilidad, el capital con el que se constituirán será el siguiente: a) En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. b) En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial mínima debe ser el equivalente a setecientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. ($62.33 x 700 = $43,631.00) c) En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial debe ser el equivalente a trescientas cincuenta veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (62.33 x 350 = $21,815.50) (Fundamento Legal Articulo 112 segundo párrafo de la Ley Agraria en Vigor.) Órganos que la conforman Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones: Órgano Función Asamblea General Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones Consejo de Administración Órgano de representación y dirección Consejo de Vigilancia Órgano de control y vigilancia Órganos sociales
Propietarios y suplentes. Este órgano tendrá la representación de la sociedad, exigiéndose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros.
Los administradores no podrán realizar nuevas operaciones, quedando responsables solidaria e ilimitadamente por los negocios comprendidos contra tal prohibición, la Asamblea por su parte también se ve limitada en sus facultades, pues tan solo puede tomar resoluciones referentes a la liquidación. Por otra parte, sus funciones después de la disolución son transitorias hasta el nombramiento de los liquidadores. Liquidación Una vez realizada la disolución, se procede a la liquidación, que es el procedimiento mediante el cual se extingue la sociedad. Se liquida con su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social. Esta estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecutados más allá del encargo que les fuere hecho y obrarán conjuntamente. El proceso se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con la ley. Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose un inventario del activo y pasivo sociales. Para lo cual los liquidadores tendrán las siguientes facultades: Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. Cobrar lo que pertenezca a la sociedad, pagar lo que esta deba y vender los bienes de la sociedad si los tuviere. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas. Así como liquidar a cada socio o accionista su haber social. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación Finalmente, aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los socios o accionistas los pagos que tenga pendientes, contra la entrega de los títulos de las acciones; y las sumas que pertenezcan.
Ejemplos de Sociedades De Producción Rural Espinoza Hernández Productores, SPR de RL. Para las pequeñas empresas agropecuarias de los Altos de Jalisco, producir leche es una actividad muy retadora por los reducidos márgenes de utilidad, pero en una región de clima adverso y recursos limitados las opciones son muy pocas. Para el productor individual la primera oportunidad de integración es asociarse con su propia familia, es así que nace Espinoza Hernández Productores, SPR de RL. En la Comunidad de “La Arronera”, Municipio de Encarnación de Díaz, Jal. La Sociedad de Producción Rural “Espinoza Hernández Productores” de Responsabilidad Limitada, fue constituida el 21 de enero de 2003. Con el siguiente Objeto Social: Producción de cultivos forrajeros diversos para alimentación de ganado bovino lechero, así como la producción, enfriado y pasteurización de leches y su derivados. Estructura y socios: La sociedad se conforma por tres familias de hermanos y seis socios totales. La dirección, administración y vigilancia internad de la sociedad está a cargo: Del Consejo de Administración y del consejo de vigilancia.