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INTRODUCCION DE LA ASIG, Esquemas y mapas conceptuales de Administración de Negocios

UNA BREVE DECRIPCION DE LO QUE CONSISTE LA ASIGTAURA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 15/06/2023

carlos-pimentel-aguilar
carlos-pimentel-aguilar 🇲🇽

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ARTICULOS Articulo 26? Articulo 27* Articulo 67? Articulo 68 Articulo 69 Articulo 70? Articulo 712 econstitucióndecolombia ART. 261 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. ART. 67* La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente, ART. 68" Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente, ART 70* El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. ART. 71* La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Capitulo 4 De las Instituciones de duacion superig Capitulo 2 Objetivos Capitulo 6 Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Capitulo 1 Principios Capitulo 5 DelTos Títulos y exámenes de estado Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Capitulo 3 Campos de NS accion Art. 1% La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una Manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Art. 2%: La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Art. 3": El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior. ART. 7? Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. ART. 16 Son instituciones de educación superior: a. Instituciones técnicas profesionales; b.Instituciones universitarias, O, escuelas tecnológicas, y c. Universidades ART. 17 ART. 18 ART. 19 ARTICULOS ART. 29 La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de ART. 28 o La autonomía universitaria acción y de acuerdo con la presente ley consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y ART. 30 Es propio de las instituciones de SES educación superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente ley.