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Una introducción al derecho romano, explorando sus orígenes en la antigua roma, su evolución a través de diferentes períodos históricos y sus principales conceptos fundamentales. Se analizan las fuentes del derecho romano, desde la costumbre hasta las constituciones imperiales, y se destaca la importancia del derecho romano en la formación del derecho moderno.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
a) Derecho ( ius ) y religión ( fas ): En los orígenes de Roma, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral ; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas.
b) Preceptos del derecho ( praecepta iuris ) Ulpiano (jurista romano), consideró tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas y son:
d) Equidad ( aequitas ) Indica la adecuación que, el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia ( summum ius summa iniuria ). Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor ideal y con el que se justificaba la norma ; en cambio, en el Derecho Justinianeo se entendía como, un criterio regulador de los conflictos, criterio al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc.
e) Jurisprudencia (iurisprudentia) Ulpiano definía a la jurisprudencia como: “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto” ( iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia ). La jurispruendecia es entendida como aquel conocimiento del Derecho, saberes prácticos del jurista a través del cual es capaz de establecer lo que se ajusta al derecho.
01 03 02 Derecho civil ( ius civile )
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Derecho quiritario ( ius quiritium ): El de los antiguos ciudadanos romanos a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil ( ius civile ). Derecho civil ( ius civile ) Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos ( cives ). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales ( mores maiorum ) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. Derecho honorario ( ius honorarium ) Según Papiniano es, el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Emana, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos ( ius edicendi ), con función jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales. Se instaura paralelamente al ius civile , al que influye e inspira, surge un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se refleja en la evolución de las instituciones jurídicas.
Derecho común ( ius commune ) y Derecho singular ( ius singulari ) El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población. En cambio, para el jurisconsulto Paulo, el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Se trata de una norma que se aparta de la ratio iuris , de la lógica jurídica que estructura el ordenamiento común vigente por causa de utilidad pública y que constituye un derecho excepcional (v.g. el testamento militar, los codicilos, etc.). Derecho escrito ( ius scriptum ) y Derecho no escrito (ius non scriptum) El Derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales. El Derecho no escrito, en cambio, no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina, aunque exista por escrito. Justiniano señala que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que por él se observe. En un primer momento la costumbre se denominó mores , posteriormente, en el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre ( consuetudo ).
CARACTERÍSTICAS Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Privativo de la familia y de la gens : derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios romanos. Influido por la religión: relación entre el derecho ( ius ) y la religión ( fas ); los romanos no concibieron la idea de un derecho revelado que debía permanecer inalterable, el jefe de la comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina. Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio de “ la ley es dura, pero es la ley”. · Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte de los cives de ciertas formalidades esenciales para que el acto surtiera efectos. Nacionalista: el Derecho romano de los primeros tiempos fue un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos ( cives ). CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO ARCAICO:
Costumbre ( mores maiorum ) Durante la Monarquía latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres , específicamente a los pontífices, a quienes les correspondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos. Los pontífices identificaron estas normas con la costumbre de los antepasados ( mores maiorum ), convirtiéndolas en normas con fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables. La costumbre, por lo tanto, tiene dos elementos: la repetición de la conducta ( inveterata consuetudo ) y el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta ( opinio iuris seu necessitatis ). FUENTES DEL DERECHO ARCAICO:
DERECHO PRECLÁSICO
Secularización del Derecho. Tras un largo proceso secularizarse el Derecho es separado de la religión de la siguiente manera: Con la publicación de la ley de las XII Tablas en 451 a.C. el derecho es conocido por toda la comunidad, ya no es solo el monopolio de los colegios pontificales, aunque los pontífices continuaban guardando los secretos de su aplicación. El censor Apio Claudio publica en el año 304 a.C. el calendario judicial y las fórmulas de las legis actionis liber actionum , creando con ello el ius flavianum. El tribuno de la plebe Tiberio Carucanio en el 254 a.C. es elevado al cargo de pontifice máximo, originando con ello, que el derecho no solo fuera conocido por los patricios, sino también por los plebeyos. Sexto Aelio Peto en el año 204 a.C. publica su famoso libro llamado Tripertita , el cual contiene una reproducción de la Ley de las XII Tablas. A partir de este momento, el derecho fue accesible a todos los ciudadanos romanos, existiendo ya una clara distinción entre el derecho y la religión, por lo tanto, el derecho romano se convirtió en un derecho laico. CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO PRECLÁSICO: