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Aquí Podemos encontrar una introducion del derecho penal dominicano
Tipo: Ejercicios
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Tema 1 : Introductorio El derecho penal es el estudio de las infracciones con sus penas y las medidas de seguridad que garantiza el estado para la represión de los crímenes por el Estado. Def. Leoncio Ramos: Principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas y la relación del Estado con las personas por motivo de las infracciones. Antes el Estado era extraño al derecho penal. Antes se hablaba de la venganza privada. Las infracciones le daban derechos a la víctima a sustraer algo equivalente para resarcir el daño producido. Esto puede ser observado en La ley del talión (Código de Hammurabi). Luego de ese sistema vino el sistema denominado de la composición en el que los crímenes y delitos eran pagados en equivalente. El objetivo de este sistema era que el ofrecimiento por el agresor de una indemnización impidiera la venganza de la víctima. A la justicia privada sucedió la justicia pública. La venganza pública comenzó con la influencia de la iglesia sobre las infracciones. Pero no había coordinación entre los delitos y las penas asignadas. 1791 En 1832 el Código Francés responde a los parámetros del derecho penal moderno. Es el que adoptamos en 1844.
La primera fuente es la Ley, porque existen solamente las infracciones contenidas en una ley con anterioridad al hecho que se castiga o persigue. Ese carácter del derecho penal es conocido como el principio de la legalidad de los delitos y penas y por otro lado en el principio contrario: que no existe crimen ni delito sin ley previa. Los tratados internacionales, en la medida que tengan infracciones penales, pueden ser fuentes de derecho penal. Ejemplo: la ley sobre narcotráfico que se logró con consenso internacional. La doctrina contribuye a modificaciones en el sistema penal, pero no es per se una fuente. Lo mismo puede decirse de la jurisprudencia. Son fuentes indirectas. Con la diferencia de que la jurisprudencia es la palabra oficial de cómo debe interpretarse la ley. Por excepción, en emergencia, cuando el ejecutivo dicta reglamentos que crean infracciones penales, estos son fuentes. En fin, fuente para crear infracciones y penas, solamente la ley. Una fuente muy importante que tiene que ver con la Ley, es la Constitución. Por la supremacía de la Constitución sobre toda otra ley. Ella no crea infracciones particulares pero crea reglas especiales que se aplican al derecho penal, como la regla del non bis in idem y las reglas del debido proceso.
àDerecho Penal General: fundamentos àDerecho Procesal Penal: estudia el proceso de principio a fin. De qué manera se ha de llevar el proceso, es como los rieles del tren del derecho penal. àDerecho Penal especial: estudia las infracciones individualmente en todas sus dimensiones. Ej.:
Derecho penal general: estudia todas las infracciones consagradas y tipificadas en el Código Penal. Derecho penal Especial: todas las infracciones que no están contenidas en el código penal pero si en códigos especiales. Ej.: La ley de tránsito. Con el pasar del tiempo el derecho penal especial pasa a formar parte del derecho penal general. Ej.: En el futuro se piensa incorporar una serie de legislaciones que se encuentran dispersas, al Código Penal. Derecho procesal penal: estudia la forma en que serán llevados a cabo la ley penal, la forma de aplicar la ley penal. Este organiza el funcionamiento de los tribunales penales, organiza el procedimiento a llevar en los casos. Es un manual de cómo llevar las cosas. Derecho penitenciario: es el que se encarga de estudiar la forma en que se aplicarán las penas. Todo lo relativo a la pena, la forma de aplicarla, los lugares destinados para eso, los fines de la pena. En R.D. el derecho Penitenciario está regulado por la ley 224 de 1984 Sobre Régimen Penitenciario. El derecho penal tiene relación con otras ciencias jurídicas (Civil, Administrativo, ). Con el Derecho Civil: Ej.: El 380 del C. Penal establece una impunidad para ciertas personas que cometen el robo. Como el caso de un hijo que le robe a un padre o una madre. Y el Penal se auxilia del Civil para establecer la filiación. Guarda relación también con otras ciencias como con la Criminología (estudia el comportamiento y conducta criminal) y la Criminalística (estudia la forma de comisión de los crímenes). A esta pertenecen los médicos legistas, los estudios de balística, detectives. 27/01/ Las penas En nuestro código penal hay 3 tipos de penas: contravencionales, delictuales y criminales. A los crímenes se les castiga con penas superiores a 2 años, los delitos de 6 días a 2 años. Las contravenciones de 1 a 5 días. Las penas criminales antes de 1984, eran los trabajos públicos de 30 años para los crímenes capitales (homicidio, envenenamiento), 20 años por crímenes políticos. Intervino la ley 224 que creó …** Ahora tenemos como 5 penas de reclusión distintas. Eso crea muchos problemas en la práctica. Luego han intervenido 2 leyes de carácter especial creando infracciones nuevas y penas nuevas. Ejemplo claro de esto son las infracciones nuevas de la ley 24-97 y la ley 14-94 (código del menor). A raíz de ese problema se suscita el artículo de Rosalía Sosa en el Listín Diario del día 21 de enero, 1999.** La SCJ, por sentencia de diciembre, dijo que lo que había cambiado la ley 224 era la terminología del código, pero que las penas eran las mismas, y que sólo había que distinguir entre reclusión mayor o reclusión menor. Aflictivas e infamantes son las penas criminales.
*Art. de Artagnan en la revista ciencias jurídicas en el 1984 o 1985. “De los trabajos públicos a las reclusiones.” El punto 2 del programa Irretroactividad de la ley Principio constitucional contenido en El art. 47 de la Constitución. La irretroactividad de la ley y el principio de la seguridad jurídica. El principio de la irretroactividad está contenido en el art. 4 del código penal.””. No puede crearse una infracción al momento en que se comete el hecho. Debe estar prevista, tipificada y sancionada por el código antes de que se cometa la infracción. El art. 2 del código civil: “ La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo." ” El art. 47 de la constitución habla del que está Sub-júdice: esto es el que está bajo la justicia. Todo el que está bajo el ejercicio de la acción pública. Para estar sub-júdice tiene que haber una acción positiva del ministerio público. Digamos que en medio de un proceso, la pena del crimen por el que está siendo enjuiciado el acusado haya cambiado de 10 a 5 años, él puede intentar una acción de ese derecho que tiene de que se le computen 5 años, en vez de 10, aunque haya cometido el crimen cuando se penaba con 10 años. El derecho de amparo es para proteger otros derechos, que no son la libertad de tránsito. Respecto al que está sub-júdice, puede ser que la ley nueva le borre la naturaleza delictuosa al hecho cometido, que lo considere menos grave. Y puede acontecer todo lo contrario (que aumente la prisión, la multa). En el caso que se borra la infracción, y el hombre está sub-júdice, hay que liberarlo. La duda favorece al reo Puede resultar que concurran en el tiempo una ley antigua que sea favorable por un lado y desfavorable por otro, y una ley nueva que sea favorable por un lado y desfavorable por otro. En ese caso, qué solución tomar? Lo práctico es tomar los aspectos beneficiosos de la ley vieja y conjugarlos con los aspectos beneficiosos de la ley nueva, pues hay que tener en cuenta el principio In dubius pro reo , la duda favorece al reo. Pueden resultar que dos leyes concurran en el tiempo, y que la variación sea solamente en el tiempo de la pena. Que una disminuya el mínimo. La irretroactividad. Hay leyes materiales y leyes de procedimiento. Cuando el estado modifica leyes de procedimiento, está creándolas para aplicarlas al bien común. En esa medida, no se pude decir que una ley de procedimiento puede beneficiar o perjudicar al procesado. En todo caso, el bien común está por encima del interés del procesado. Jurisprudencialmente el carácter irretroactivo se aplica a las leyes de procedimiento, a menos que el procesado demuestre tener un derecho adquirido. Por definición, hay que entender que las nuevas leyes de procedimiento son creadas para eliminar dificultades al procesado. El principio de legalidad. No hay crimen sin ley previa.
respecto a 3 de los nueve descargados. Contra los otros 6 la sentencia adquirió carácter de cosa juzgada. Entonces lo de los 3 sube a apelación en Stgo. Y la parte civil constituida aduce que se declare nula del plenario de primer grado porque se transcribió todo lo que dijeron los testigos, acto esto que va en contra de la ley so pena de nulidad. La defensa renuncia a este derecho. La corte desestima la pretensión de la parte civil, y ésta recurre en casación. La SCJ casó la sentencia, y declaró la nulidad del plenario de primer grado, y en consecuencia quedó nula la sentencia del primer grado y además agrega que para no violarle el non bis in idem a los acusados, no puede conocerlo el 1er grado, así que el caso vuelve a la Corte de apelación… 03/02/ Lo que hay que preguntarse es si es un requisito del Non bis in idem la existencia de un juicio regular. Este principio nació en la constitución de la revolución en Francia. En Francia la regla non bis in idem tenía aplicación aun cuando se hubieran violentado las reglas del apoderamiento, porque el que es citado en un tribunal para defenderse supone que los que lo están juzgando tienen capacidad de hacerlo. Sin embargo, la constitución tiene la regla non bis in idem. En Francia la decisión de los aspectos constitucionales está reservada a una jurisdicción especializada, y aquí, cada tribunal es en cierto modo un juez constitucional. Hay que entender que el código de procedimiento criminal no necesita establecer esa regla, porque ya está en la constitución. En Francia con se decidió que la regla non bis in idem tenía vigencia aun cuando el juicio hubiere sido dado por un tribunal incompetente, violentando las reglas de competencia. Porque cuando se sienta un acusado y se le dice que se defienda, se supone de entrada que el tribunal que lo está juzgando es el tribunal competente para conocer de esos hechos. El Estado no puede decirle al acusado que disculpe, pues se ha cometido un error al juzgarlo en ese tribunal! Los actos del estado hay que presumir que son válidos. La constitución trata de evitar ese tipo de agresiones a los individuos. No fue culpa de los acusados que la jueza permitió que se transcribiera todos los testimonios de los acusados. Quién debe pagar por ese problema, el procesado? Pagar por un problema que no pudo evitar? No se puede permitir que el estado arrope al individuo de ese modo. Otro punto interesante es qué se entiende por un mismo hecho. Qué se entiende por un mismo hecho? Ej.: En Francia se dio un caso de un homicidio por negligencia. Un hombre fue condenado a dos años de prisión por un tribunal correccional porque su esposa murió incendiada por una lámpara que estaba cerca de la cama, porque se trataba de negligencia. Luego se probó que fue el hombre deliberadamente que incendió a la mujer. Pero ya había una sentencia irrevocable. Entonces debe considerarse como el mismo hecho al hecho en sí, o a la calificación del hecho, o la misma pretensión? Una corriente doctrinal se inscribe sobre la calificación del hecho, y otra sobre el hecho mismo. Hay que entender que una cuestión con respecto al mismo hecho. No necesariamente es el mismo hecho que se somete al tribunal, sino el hecho es una cuestión , hay una muerte por imprudencia, pero eso es una calificación dada por el fiscal o el juez de instrucción con respecto a eso, el hecho real es una cuestión completamente distinta, he ahí la diferencia de las discusiones.
Enfoquemos con respecto a lo que es la calificación del hecho y lo que es el mismo hecho real. La calificación es como una etiqueta en una botella de un producto. Cuando un asunto es sometido a una autoridad judicial, el fiscal le pone la etiqueta por la que va a ser reconocida esa infracción (robo con violencia, robo simple) y manda eso al juicio. El tribunal no puede cambiar la prevención porque es cambiar la calificación, la calificación es el límite del apoderamiento del tribunal. El hecho tiene que ver con lo que es la prevención en sí, el hecho es la comisión real, la ocurrencia material de una determinada acción. Por ejemplo, en el caso hablado, es la muerte causada con el incendio, sin tomar en cuenta la intencionalidad, etc. Cuando el juez de instrucción califica una sentencia y dice que no ha lugar, porque no hay indicios suficiente, y esa sentencia cumple todos los plazos y no es apelada por el ministerio público, esa sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada, pero la ley establece que esto es así, a menos que no sobrevengan hechos nuevos que demuestren lo contrario. Entonces, el magistrado Bonelly se pregunta si ese principio no se puede extrapolar al fondo del asunto, como en el conflicto del non bis in idem al que estamos haciendo referencia, sobre un hecho que fue juzgado con una calificación (homicidio por negligencia) y posteriormente descubierto que en realidad tenía otra calificación (homicidio intencional). El magistrado Balbuena opina que la irrevocabilidad del auto del juez de instrucción depende de las bases en las que el juez de instrucción se haya fundamentado para tomar su decisión. Porque no es lo mismo que el juez de instrucción se fundamente en que no ha lugar porque el crimen ha prescrito, ahí no importa que sobrevengan nuevos hechos, la acción de la justicia ya prescribió. Pero si el juez de instrucción fundamenta su no ha lugar en que no hay indicios, ahí cabe la duda, porque puede sí haber esos indicios, con la posibilidad de que los magistrados no los hayan contemplado. Cuando el fundamento es cuestiones puras de derecho, no hay manera de revertir el auto (la prescripción, por ejemplo.) El ámbito del non bis in idem, según jurisprudencia francesa, se limita al mismo hecho en sí, es decir, que sí podría abrirse un nuevo juicio sobre un hecho con una calificación distinta. En Francia se debatió mucho, pero la jurisprudencia se ha mantenido firme que hay que entender el hecho en su exterior, no en la calificación dada. Eso quiere decir que el ámbito de la regla non bis in idem se restringe con esa decisión, en la medida en que el proceso no podrá ser abierto de nuevo, bajo una calificación completamente distinta. Si se produce un descargo en materia penal, no pueden someterlo de nuevo, y fin de historia. Toda infracción tiene elementos particulares y generales. Los generales se aplican a todas las infracciones, los particulares distinguen una de otra. La manifestación exterior de la infracción, es común a todas las infracciones. Ej.: El que mata, comete un hecho material de matar, el que roba comete un hecho material de robar, sustrae. El elemento material es un elemento común a todas las infracciones. Un segundo elemento, al que la constitución se refiere, es el elemento legal de la infracción. Aparte de que se cometa un hecho es necesario que ese hecho esté previsto por una ley y sancionado por una pena asignada en una ley. Tiene que haber una ley que lo defina. En virtud del principio de la razonabilidad (art. 8, inc. 5). Tipificación de los delitos Las infracciones tienen elementos que los distinguen unos de otros. Y hay elementos generales que se aplican a todas las infracciones.
Fuera de los casos de excusa absolutoria y fuera del cumplimiento de un deber. El elemento injusto es cuando se infringe la ley, se comete un delito “de maldad”. Si se roba y no porque es un robo famélico, sino para enriquecerse, eso es lo injusto. ¿Qué le puede pedir el estado a uno si un hombre se dirige hacia uno con una pistola y uno le dispara y lo mata? El estado no quiere que usted no se defienda, que usted se muera. En este caso usted comete el hecho material, y usted sabe que está prohibido por la ley, pero usted también sabe que no había otra salida, que si lo hubiera dejado avanzar al otro, usted se hubiera muerto. Pero surge la interrogante de la proporcionalidad de las defensas. Ej.: Que yo me enfrente con una escopeta para defenderme de mi atacante que lo único que tiene son sus manos, o un cuchillo pequeño. Cuando la legítima defensa es excesiva se convierte en provocación. Si me defiendo excesivamente, mi delito no va a ser excusable, va a ser una excusa atenuante, pero no absolutoria, logrará que mi pena sea menor, pero no me la eliminará. (Art. 326 C. Penal) Perfección de las infracciones Una infracción es perfecta con la presencia de los 4 elementos pasados. Elementos accidentales Hay otros elementos que son accidentales en la medida en que comparecen en esas infracciones a veces, y o agravan la infracción o disminuyen la penalidad. Estas son las circunstancias atenuantes o agravantes, y las excusas atenuantes o absolutorias. Le llamamos accidentales porque por ejemplo, si se le quita la excusa atenuante, el delito no deja de existir, pero la pena que conllevará será menor. Ej.: El homicidio se pena con 3 a 20 años. El que mata a otro se hace reo de homicidio. Si ese homicidio tiene premeditación y asechanza, se castiga con 30, por la existencia de una circunstancia agravante. Esa circunstancia no quita el carácter de infracción, sino que agrava o atenúa. Ej.: El robo simple (entro de día a una casa en la que encontré la puerta abierta y cojo algo) se castiga con una fianza, con penas correccionales. Se sale al otro día con una fianza; pero si para robar se comete violencia contra la víctima, por menores que sean las señas de violencia que le haga a la víctima, al ladrón le caben 20 años. Ej.: Si la trabajadora de una casa se roba 5 pesos, el dueño de la casa puede meterla presa por 20 años, porque ese robo es un caso criminal. Criminal porque la confianza que el dueño de la casa deposita en la trabajadora es tal, que un robo por su parte es algo muy grave. Art. 401 Las garantías del derecho penal 1.- La garantía criminal, refiere que un hecho determinado es infracción cuando la ley lo determina así. Es el elemento legal de otro modo. El principio de la legalidad de las penas. Es decir que se imponen las penas que la ley establece. 2.- Garantía procesal, para enjuiciar a alguien hay que cumplir con los procedimientos que la ley establece. Cumplimiento de formalidades que la ley establece. Están contenidos básicamente en el Código de Procedimiento Criminal, que está basado en las disposiciones de la Constitución.
3.-Garantía Ejecutiva: ilustremos con un ejemplo: Si a consecuencia de un robo simple me quieren meter 30 años, el Estado no puede ejecutar esa pena. Porque se refiere a la administración del Estado de las penas. Dicho de otro modo, con otro ejemplo: Un juez dicta una sentencia que impone una condena abusiva fundamentada en hechos falsos, con una pena que la ley dominicana no contempla, entonces el Estado (el fiscal) no puede ejecutarla, porque es ilegal la condena (ahí no importa aquello de autoridad de cosa juzgada, porque simplemente no se puede ejecutar la pena. El estado tiene que ser garante de la legalidad de la condena. No puede aplicar leyes, condenas simplemente porque un juez las dicta. Esa sentencia tiene que estar sometida a ciertas reglas. Todas las anteriores son garantías al procesado.
La ley penal castiga acciones y omisiones. El íter críminis: el recorrido de una acción criminal. Hay estados material y psicológicos necesarios para la infracción. Hay infracciones instantáneas, en ellas el íter críminis no se ve con facilidad. En algunas infracciones hay un aspecto psicológico que se da para llega al aspecto material. Lo primero que pasa, es que llega la tentación de la acción, pero ella de por sí no viola ninguna norma. Si la tentación se materializa y se convierte en resolución de obrar ya hay un plan que es más que la simple tentación, y es la resolución criminal, y el individuo planea la comisión de la infracción. Luego de esa fase viene la fase de los actos preparatorios (compra armas, veneno si va a envenenar, etc.). Pero todavía en ese momento no comienza a actuar la legislación penal respecto la actividad de esa persona. Si la persona ya pasó por todas las etapas, sólo le queda intentarlo, y viene el comienzo de la ejecución de la infracción, la actitud de cometer la infracción se hace irrevocable y se ve claramente que se desea violar la ley, la acción delictiva es inequívoca. El aspecto que era psicológico comienza a materializarse. Cuando comienza la ejecución se puede decidir no consumarla o que se le impida consumarla, y puede ser que no pueda consumarla (delito o crimen imposible). La fase psicológica y la fase material. La legislación penal no siempre interfiere en lo psicológico del íter, sino que comienza a actuar cuando se materializa lo psicológico. Se discutió si debían imponerse sanciones a los actos de la fase psicológica (resolución de obrar, actos preparatorios). Ej.: comprar un arma no significa que se quiere matar, comprar una escalera no quiere decir que se pretende robar. El hecho de proporcionar los medios constituye un acto de complicidad de por sí mismo. Si la resolución de obrar se queda en la mente, no perturba el orden social, por eso no se puede sancionar. Ahora, existen casos en que parece que sí se castiga esa resolución, (Art. 305 C. Penal). Ejemplo es la amenaza por escrito, pero la amenaza escrita parece la materialización de la resolución. Resulta que el art. 305 sanciona un hecho específico, tipificado. Sin embargo, la ley ha erigido en infracción un acto que de otra manera pudiera ser simplemente una resolución de obrar. Los art. 89, sobre la asociación de malhechores tienen la misma característica del art. 305., el legislador los castiga por considerarlos sumamente peligrosos. Hay otros casos especiales. El porte ilegal de armas, es una infracción penal independiente, no importa lo que se pretenda hacer con el arma. Entonces, los actos resolutorios no se castigan porque no perturban la sociedad, no están previstos en la ley, y no se ha cometido la infracción.
Se argumenta que el código de justicia criminal le da un cierto privilegio a los militares, al sustraerlos de la justicia común. *Examen: Tema de la tentativa: copia dejó el profesor. Tema 1: Leoncio Ramos *Boletín 4 de marzo BJ 200, pg. 2. Edwin Espinal Hernández, sobre el control difuso., hoy, listin. La infracción de conformidad con el elemento material La tentativa: Art. 2 del C. Penal En el 3 no se habla de delito como infracción penal, castiga con pena correccional. La tentativa tiene tres características: un elemento material (principio de ejecución), un elemento subjetivo (intención), una causa contingente. La causa contingente son las situaciones externas que impiden que el individuo pueda cometer su plan. Principio de ejecución: hay que determinar en qué momento es sorprendido el infractor. El hecho material que constituye el principio de ejecución tiene que revelar cual es la infracción que se pretende cometer. Si es un robo hay que comenzar a robar. El elemento material hay que mezclarlo con el elemento subjetivo. Una persona que es sorprendida dentro de una casa no me dice con certeza qué infracción pretendía cometer. (el individuo podía tener planes de robar, de matar, o de etc.). Los actos de ejecución. Los actos preparatorios. Cuándo comienza el inicio de ejecución: hay dos opiniones. La objetivista y la subjetivista. La objetivista: la característica del comienzo de ejecución debe tender directamente al comienzo de la infracción. De ahí en adelante puede haber tentativa. Cualquier otro hecho es de carácter equívoco. Se refiere a la materialidad del hecho. Haber comenzado a conjugar el verbo. La subjetivista: hechos materiales deben ser relacionados con la intención. Se refiere a una mezcla de hechos materiales no directamente relacionados con la infracción y la intención del individuo. Esta es la escuela de Garraud. Combinando los hechos con la frase subjetiva. La jurisprudencia francesa tiende hacia esta perspectiva de los subjetivistas. Ojo: Se discutía si la apreciación del comienzo de ejecución era algo de hecho o de derecho. En R.D. la tentativa y los elementos que la constituyen están susceptible de casación. Qué es la intención?
Tentativa simple: el tipo va a disparar y justo antes lo detienen. El tipo es detenido en el momento en que iba a cometer la infracción. Tentativa frustrada: el tipo tira, pero falla por alguna razón (no puntería, se movió el blanco). En qué momento puede desistir de su acción criminal el criminal. El arrepentimiento después de haber cometido el hecho no tiene ningún efecto (arrepentimiento activo). El arrepentimiento que se da antes de la acción (pasivo), ese le quita el carácter delictuoso. Lo que se busca es la voluntariedad del acto. Art. 319: Delitos involuntarios: no se le aplican los principios de la tentativa. Delito material exige un resultado específico. El que mata se hace reo de homicidio. El delito formal exige una actividad positiva hacia la comisión de la infracción. Es el atentado el que importa. Es el caso del envenenamiento, porque el legislador habla de una sustancia que es capaz de producir la muerte. El hecho de poner la sustancia para el consumo de la víctima, ya es un delito. La infracción del envenenamiento no admite la tentativa frustrada. La actividad criminal termina con poner la sustancia, lo demás depende del otro (que se la beba o no). Ambas tentativas se castigan igual. Art. 3: debe interpretarse conforme a las implicaciones, con la misma teoría que se interpreta el art.
Están sujetos a la casación?. La verificación de los elementos de la tentativa en cuanto al delito es sujeto de casación. En robo simple se castiga la tentativa simple. Para la estafa. (Art. 401). 22/02/ 2do parcial La infracción Cualquier violación a al ley Penal es una infracción. En nuestro sistema penal (hijo del francés) existe la clasificación tripartita de las infracciones: crímenes, delitos propiamente dichos, y contravenciones. Cómo se identifican las infracciones? Eso se sabe de acuerdo a la pena que acarree, que se le aplique. Está articulada por el art. 1 del Código Penal […]. Penas policía corresponden a las contravenciones. Penas correccionales corresponden a los delitos. Penas aflictivas o infamantes corresponde a los crímenes. El código también organiza y describe estas penas, y las define. El art. 6 en adelante comienza a organizar las penas. Comienza con las penas en materia criminal. Estas son aflictivas e infamantes o infamantes solamente Art. 7: las aflictivas e infamantes son *Hacer un recuadro de todas las penas correccionales, criminales y contravencionales. Hay que averiguar qué fue lo que cometió el hecho, luego se determina qué pena le asigna la ley, después de determinado esto se manda al individuo por la vía correspondiente (procedimiento criminal, contravencional, o de delito).
Cuando dice Trabajos públicos solamente quiere decir de 3 a 20 años. La detención es como una especie de “preso de confianza”. Dondequiera que diga detención solamente, quiere decir 3 a 10 años. La duración máxima de reclusión será de 5 años, y la mínima de 2. Se cuenta desde el día real y efectivamente desde el día en que el fiscal mandó el requerimiento introductivo. **Las consecuencias de las penas hay que estudiarlo por nuestra cuenta. Art. 32.: La degradación cívica. Art. 37 define el destierro. Este ya no es aplicable en este país. Art. 39: El confinamiento va de 6 meses a los 2 años. Art. 40: Todo condenado a prisión correccional. Será detenido en una casa de corrección (6 días a 2 años.) En muy pocos casos el código habla de confinamiento, generalmente habla de la prisión correccional. Las penas contravencionales La pena de simple policía son las que están por debajo de 6 días y multas de 1 a 5 pesos. Art. 309-2: habla de delitos, o sea que los dos artículos que lo preceden son delitos. Si el legislador quiso utilizar “delito” en sentido genérico (cualquier infracción) entonces hay una confusión. Porque dice prisión de 1 a 5 años. Entonces si me voy por la escala de penas, entonces es un crimen, si me voy por el nombre de la pena, es entonces un delito. Entonces lo que hay que hacer es aplicar la pena que le dé más facilidades al procesado. La ley 24-97 nunca habla de trabajos públicos, pero el art. 309 del código penal. Entonces la 24- dice que cuando se causa la muerte se aplica la reclusión (que va de 2 a 5 años). Esto pasó porque el legislador no quiso utilizar el término trabajos públicos. Art. 332-1: El incesto es definido en el código penal. Este habla del máximo de la reclusión, lo cual indica 5 años. Este lío se arregla con sencillamente poner “20 años de reclusión”. Leamos el art. 309-1 y 309- Art. 309: define la infracción “violencia contra la mujer”. No dice cometida por quién. Dice que “en razón de su género”. Eso quiere decir que para tipificarse la infracción tengo que decirle: “ te voy a golpear porque eres una mujer!”?. Acción o conducta pública o privada en razón de su género… que produce daños físicos, sexuales, psicológicos (o sea que de tan solo amenazar a una mujer estoy cometiendo esta infracción.) Art. 309-2: define la “violencia intrafamiliar”. Este puede ser violentado tanto por el hombre como por la mujer. El 309-3 pone causas agravantes. Habla de 5 a diez años, o sea que ahora es un asunto criminal. Si el tipo insulta a la mujer delante del hijo eso es de 5 a diez años de reclusión.
Esta ley (la 24-97) utiliza términos muy imprecisos como por ejemplo “daños físicos graves” que podrán ser interpretados muy distintamente por varios jueces. La ley debería definir lo que son daños físicos graves. El 309-3 también dice que cuando se da muerte o destrucción de bienes. O sea que si para no darle a la mujer, yo tomo un florero y lo estrello en la pared, a mi me tocan de 5 a 10 años de reclusión, es decir, que se castiga eso con una pena más grave que el incesto. Qué Bárbaro! Infracciones de derecho común: Son las contenidas en el código penal, que interesan a los particulares. Porque hay infracciones que no interesan a los particulares sino a asuntos políticos (infracciones políticas), hay infracciones de tipo militar (cometidas por los militares, que va a serle aplicado o no las leyes civiles dependiendo de si las infracciones se cometieron en el ejercicio de sus funciones o no.). Hemos visto la infracción del fundamento legal: crímenes, delitos y contravenciones. Infracciones atendiendo al hecho material La infracción también puede ser vista o clasificada desde el punto de vista del elemento material. Un acto material y volitivo (cometido voluntariamente) de la persona que lo comete son infracciones por comisión. Cuando la persona hace precisamente lo que la ley le prohibe. También hay infracciones por omisión. Cuando se deja de hacer algo que la ley ordena hacer. Ej.: el que no asiste a una persona accidentada, pues la ley exige que se le presta ayuda si se ve a alguien accidentado. Clasificación en infracciones instantáneas (la que se comete en un solo instante) e infracción continua (ej.: el porte ilegal de armas. Es la que se comete a través del tiempo.) 01/03/ Reclusión mayor (mayor de 5 años, la de crímenes y los trabajos públicos) y reclusión menor (la de delitos). En 1984 se crea la ley 224 y se crea un nuevo régimen penitenciario. Esta decía que donde dijera trabajos públicos se leyera reclusión. Esta ley quiso sintonizar la realidad con la ley y establecer un régimen que decía que el preso iba a estar trancado en la cárcel. Pero con esto de reclusión, se crearon muchas confusiones respecto a todas las penas de reclusión que habían creado las leyes antes de que se promulgara esta ley de 1984. Entonces ahora no se distinguía bien cuando era que una reclusión quería significar cuánto tiempo. Máximo de la reclusión, el legislador quiso decir que eran 30 años, pero el código dice que el máximo de la reclusión son 5 años. Crearon una mezcolanza de infracciones con penas que se contradicen. La SCJ por sentencia del 1998 decidió dividir la reclusión en reclusión menor (2 a 5 años) y reclusión mayor (más de 5 años) Las infracciones militares (código de justicia militar o código de justicia militar). Las infracciones políticas (atentado, espionaje, atentado contra la seguridad del Estado). Se les critica que la existencia de estas jurisdicciones distintas es privilegio a los militares, que serán juzgados por sus pares. Balbuena entiende que las jurisdicciones militares debieran tener una función de conocer en orden disciplinario. Lo justo y lo constitucional es que todos seamos iguales frente a la ley y en esa virtud seamos tratados por la justicia en el mismo modo.
Una sola actividad configura varias infracciones. Ej.: Un solo disparo, hiere a uno y mata a otro. Infracción conexa Un ejemplo son diferentes infracciones cometidas por una multitud.
Infracción intencional En todos los crímenes (infracciones que se castigan con penas criminales ) y todos los delitos (penas correccionales) es indispensable la existencia del elemento intencional. La voluntad dirigida a cometer esa infracción. Preterintencionales : Es cuando el individuo causa consecuencias más allá de lo que él quería. Ej.: Se apuñala a alguien queriendo herir solamente y la persona muere. Infracciones faltivas o culposas (Art. 319 y art. 49 de la ley 241) No se habla de intención. Hasta aquí el elemento moral Delito contravencional No contiene la intención pero se castiga con penas correccionales (más de seis días). El código laboral contempla algunas. Elemento injusto: es el que determina que el hecho no resulte del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de una obligación. 08/03/ Diferencia entre una infracción continua y una infracción de hábito? La continua es una sola infracción que se prolonga en el tiempo, pero la de hábito es una misma infracción que se comete en varios actos a través del tiempo. Cuál es el interés de esta distinción? La prescripción, la competencia Qué debe entenderse por delitos contravencionales? Es una mezcla de delitos y contravenciones, porque los delitos requieren intención y las contravenciones no. Un delito contravencional es una infracción que apareja penas correccionales pero que no requiere de la intención. Ej.: La no presentación de la declaración fiscal en los plazos requeridos. No se evalúa la intención pero se castiga con penas correccionales. Materia laboral: artículos 720. Un tipo anda rápido manejando a velocidad excesiva… (ejemplo incompleto). El código establece tres tipos tomando en cuenta el elemento intencional: las intencionales que requieren un dolo directo (el que sale a matar a una persona), las que requieren un dolo distinto (el que mata por accidente atropellando con su carro). La intención es la voluntad dirigida a un fin determinado. Entonces, desde ese punto de vista existen infracciones intencionales, preterintencionales (el que iba en su vehículo con la intención de herir una persona pero lo mata, él produjo un daño superior al que él quería producir, en este caso hay una mezcla entre el elemento intencional y otros elementos inintencionales) y faltosas o culposas.
Validez de la Intención y condiciones para castigarla: a) Pueda establecerse imputabilidad b)culpabilidad c) responsabilidad. El C. Penal en general sólo sanciona hechos intencionales. La imputabilidad consiste en que un hecho pueda ser imputado a una persona. Que se pueda establecer una relación causa efecto entre la acción de la persona y el hecho resultante. Para ser imputable el individuo debe ser probado culpable, que actúa conscientemente de que está violando la ley. Responsabilidad: aquí entra el elemento injusto de la infracción, que se le pueda hacer pagar al que comete la infracción, que no lo haya hecho en uno de los casos en que la ley le permite y lo exime de culpabilidad (legítima defensa, etc.). Infracciones faltivas : En estas lo que sanciona el legislador es la negligencia, la inobservancia de los reglamentos por las personas. Se sostiene que realmente lo que sanciona el legislador es la falta de previsión de la gente. … Sobre los delitos preterintencionales (art. 309 del Código Penal). Antes de la 24- Artículo 309: requiere una intención solamente de herir, sería injusto tratar con niveles iguales al que mata queriéndolo hacer y al que mata sin querer que se produjera esa consecuencia. Cuando se hace mención de la reclusión sola, debe entenderse que es de 2 a 5 años. Dolo eventual: el que quiere herir a un hemofílico, si ignora esta condición, no sabe que ese individuo se puede morir, y el tuvo la intención solamente de herir, no de matar. Pero debe responder de las consecuencias de sus actos y de las que no pudo prever. Concausa: cuando interviene un elemento que agrava la infracción. (Edgar Hernández : Estudio jurídico de los delitos de sangre). Nuestro código penal nunca ha tomado en cuenta la víctima (matar a un cinturón negro en Jiu-jitsu es lo mismo que matar a una viejita ?), modernamente se toma muy en cuenta la víctima, esto es lo que trata la “victimología”. La ley 24-97 reconoce por primera vez los derechos de la víctima, que era ignorada en el Código Penal. El nuevo código penal está orientada en esa vertiente. Ver “ciencias jurídicas” Los sujetos de la infracción: En una infracción pueden intervenir uno o varios directamente, u otros que colaboran pero no participan activamente. Los que participan activamente son los autores de la infracción. El autor intelectual: en nuestro derecho positivo se sanciona al autor intelectual con mayor suavidad. (Art. 60 los menciona). Hay casos en que el legislador ha establecido la co-autoría como síntoma de gravedad, y lo ha erigido en infracción independiente.(265-266). Lo Normal es que haya autores y cómplices. La complicidad trae una serie de complicaciones que hay que ver. 1) Determinar quién es autor y quién es cómplice 2) Qué penalidad corresponde a los autores y qué a los cómplices 3)Si es una