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Tipo: Apuntes
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Esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo. El aguinaldo es una prestación de carácter obligatorio en México, que corresponde a un bono que se otorga a los trabajadores en el mes de diciembre. La suma del monto a otorgar varía de acuerdo con el tiempo que el trabajador ha laborado en la empresa. En México por ley se establecen como mínimo 15 días de sueldo otorgado al año. Si el trabajador tiene menos de un año en la empresa se le otorga la parte proporcional al tiempo que ha estado laborando.
La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo. La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas se precisa la duración máxima de cada jornada: 8 horas la jornada diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. El artículo 68 señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido y que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas semanales, en caso de sobrepasar las 9 horas extras semanales, se deberá pagar el 200% más del salario ordinario, es decir "se pagan al triple". Pero como esto no debe pasar, las empresas podrían enfrentar sanciones, además de tener que pagar las horas al colaborador. En México las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores. Por ello hay ciertas reglas y parámetros a tener en cuenta y eso es lo que vamos a definir es este artículo. Además, las vacaciones son el periodo de descanso cada año para tomarse un respiro, salir de la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar. Las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Cuando se habla de otros ingresos gravables estos se refieren a aquellos en los cuales las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas fisicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas.