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INTERDICTOS DE DERECHO, Apuntes de Derecho Romano

ES UN TRABAJO PROPIO QUE HABLA SOBRE LOS INTERDICTOS QUE SE UTILISABAN EN LA ANTIGUA ROMA

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/11/2020

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
MATERIA:
DERECHO ROMANO
ALUMNA: JOSELYN DANIELA ARELLANO OVIEDO.
MATRÍCULA: 1947211
Cd.Universitaria, San Nicolas de los Garza,N.L.,a 11 de noviembre de 2020.
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¡Descarga INTERDICTOS DE DERECHO y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

MATERIA:

DERECHO ROMANO

ALUMNA: JOSELYN DANIELA ARELLANO OVIEDO.

MATRÍCULA : 1947211

Cd.Universitaria, San Nicolas de los Garza,N.L.,a 11 de noviembre de 2020.

GRUPOS DE

INTERDICTOS

TIPOS DE INTERDICTOS SEGÚN EL CODIGO CIVIL

DEL ESTADO DE NUEVO

LEÓN.

A. Interdicta retinendae possessionis. En este grupo de interdictos que se utilizaban para retener la posesión, encontramos uno referente a la posesión de bienes inmuebles, que se llama interdicto uti possidetis, y otro que se utiliza para la conservación de bienes muebles y se llama interdicto utrubi. a. Interdicto uti possidetis. Este interdicto servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. Se otorgaba al que estuviera poseyendo, vale decir, al poseedor actual del inmueble, para que se defendiera de cualquier perturbación. Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo

  1. Posee un derecho el que goza de él. Art. 791.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla, temporalmente en su poder en calidad de usufructurario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada. b. Interdicto utrubi. Este interdicto se usaba para conservar la posesión de bienes muebles. Se otorgaba al litigante que hubiera poseído el objeto en cuestión por más tiempo durante el último año. Art. 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble. mantenido o restituído en la posesión. Art. 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos