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el ensayo habla sobre como la constitucion mexicana tiene reformada la manera de la eleccion de nuestros poderes ejecutivo y legislativo en base a los articulos
Tipo: Resúmenes
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En la democracia mexicana el pueblo ejerce su soberanía mediante los poderes de la Unión y los de los estados, de acuerdo con sus respectivas competencias. Dichos poderes son el legislativo, ejecutivo y judicial, como ya sabemos el ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que dura en su cargo seis años, como lo establecen los artículos 80 y 83 de la Constitución Mexicana, y el poder legislativo se divide para su función en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. La primera se integra por 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, y la segunda por 128 senadores, que duran en su cargo seis años (CPEUM, artículos 50, 52 y 56). Esto hace que se realice una renovación de nuestros poderes (Ejecutivo y Legislativo) en el tiempo que lo establece nuestra Constitución, lo cual es posible a través de elecciones que se derivan de procesos electorales constitucionales y legales, los principios constitucionales que deben observarse en comicios democráticos para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo son: Elecciones libres, auténticas y periódicas. Sufragio universal, libre, secreto y directo. Garantía del financiamiento público de los partidos políticos. Campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad, tal como lo indican los artículos 39, 40 y 41 de la CPEUM. Como lo menciona el articulo 39 que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, nuestro Artículo 40. Nos menciona que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El articulo 41 de nuestra Constitución Mexicana menciona que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores… La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera
de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Como ya mencioné anteriormente La organización de las elecciones en México es una función estatal regida por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define a estos cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005): I. Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que están sujetas su propia actuación y la de las autoridades electorales. II. Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. III. Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. IV. Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. V. Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.