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Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tipos, Requisitos y Beneficios, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Social

Este documento ofrece una detallada descripción de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo tipos, mecanismos, requisitos y beneficios. Se abordan temas como la pensión de invalidez, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones familiares. Además, se incluyen opiniones y bibliografías relacionadas.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 15/05/2022

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UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO “
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
PENSIONES DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL
CLÍNICA 70
INTEGRANTES:
MARNEZ VILLA MANUEL
REYES FRANCISCO ASUNCIÓN
RODGUEZ NCHEZ IRIS ARIAFNE
RUIZ MUNGUIA DORIAN GUADALUPE
VALENCIA VALLEJO TIMA MICHEL
MATERIA:
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DOCENTE:
CTOR CISNEROS
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¡Descarga Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tipos, Requisitos y Beneficios y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

“UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO “

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

PENSIONES DEL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL

CLÍNICA 70

: INTEGRANTES

MARTÍNEZ VILLA MANUEL

REYES FRANCISCO ASUNCIÓN

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ IRIS ARIAFNE

RUIZ MUNGUIA DORIAN GUADALUPE

VALENCIA VALLEJO FÁTIMA MICHEL

: MATERIA

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

: DOCENTE

HÉCTOR CISNEROS

: GRUPO

24DE

ÍNDICE

 INTRODUCCIÓN……………………………

 DESARROLLO

A) TIPOS DE PENSIONES

B) PENSIÓN DE INVALIDEZ

C) MECANISMOS OARA DERERMINAR LA INVALIDEZ

D)ASIGNACIÓN FAMILIAR

E) REQUISITOS

F) EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA

G)FUNCION DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA

H)TIPOS DE SEGUROS DE SOBREVIVENCIA

I) ASEGURADOS Y CARACTERÍSTICAS

J) FUNDAMENTO LEGAL DE LAS PENSIONES

K) ANTECEDENTES DE LAS PENSIONES

L) AGRAVANTES

 OPINIONES…………………………………

 INTRODUCCIÓN

LOS SISTEMAS DE PENSIONES.

La seguridad social en México se reglamentan forma institucional en la Constitución,

con el decreto presidencial del19 de enero de 1943, con la creación del Instituto

Mexicano del Seguro Social(IMSS), que provee la atención y proporciona

servicios a los trabajadores mexicanos inscritos en el apartado A del Artículo 123

constitucional. La misma evoluciona en forma importante en 1959con el nacimiento del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

lo que da pie a la modificación del artículo 123 con el apartado Referido a los

trabajadores del Estado, por medio dela iniciativa de Ley del 7 de diciembre de 1959

del presidente Adolfo López Mateos.

El presente análisis sobre la seguridad social versa sobre todo en la evolución

alcances de su cobertura en el sistema pensional. El número de trabajadores que

reciben este beneficio social y las perspectivas de crecimiento de los fondos de

pensión. A pesar de las reformas en las leyes sobre la seguridad social en el IMSS el

panorama no luce halagüeño, puesto que los déficits en los fondos en el instituto

alcanzan niveles alarmantes. Al nacer el IMSS su población asegurada creció

considerablemente, el número de trabajadores que aportaban sus cuotas al

Instituto fue creciendo constantemente, pues los patrones se vieron obligados por la

ley a registrar a sus trabajadores. Algunos empresarios lo hicieron registrando a una

parte de ellos y con salarios inferiores para no cubrir plenamente la cuota patronal.

Esto obligó al Instituto a establecer mecanismos de supervisión y verificación para

corroborar en virtud del mismo cada aspecto del sistema de pensiones, el cual es la

concentración de esta presente investigación.

DESARROLLO

TIPOS DE PENSIONES

Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Los grupos son:  Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.  Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.  Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes. PENSIÓN DE INVADELIDEZ La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. Existen dos tipos de pensiones, la de invalidez parcial y la de invalidez total, dependiendo del grado de incapacidad que genere el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. MECANISMOS PARA DERERMINAR LA INVALIDEZ Estas decisiones están a cargo de un comité médico interdisciplinario conformado por un grupo de médicos que hacen parte de la compañía de seguros que Col fondos ha contratado para brindar la cobertura del Seguro Previsional. Existen mecanismos adicionales para determinar la invalidez, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y cuando surgen controversias, la Junta Nacional, que también se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. Ten presente que la Ley 962 de 2005 estableció que quien califica en primera instancia es la Aseguradora con la que se tiene constituido el Seguro Provisional.

DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO

Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario: (1) Identificación oficial vigente. Original y copia. (2) Comprobante de domicilio. Original y copia. (3) Clave Única de Registro de Población. Copia. (14) Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Adicionalmente, por tipo de beneficiario se deberá presentar: A. Esposa:  Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades siguientes: A) Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México; B) Las Representaciones Consulares de México; C) Gobierno Extranjero.  La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. B. Concubina:  Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien,  Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. C. Hijo menor y hasta 16 años.  No se presentará documento adicional a los indicados como documentos generales presentados por el beneficiario. D. Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante:  Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación, son: a) instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados. b) Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y c) Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

 Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener:

  1. Nombre completo del alumno.
  2. Nombre y clave de la institución educativa.
  3. En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
  4. Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el período de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
  5. Lugar y fecha en que se expide la constancia.
  6. Sello oficial de la institución educativa.
  7. Firma autógrafa, nombre y cargo de quien firma la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa. E. Hijo mayor de 16 años incapacitado:  Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente. F. Ascendiente:  Copia Certificada de la Resolución emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia económica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud de éste, o bien,  Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.  Los documentos requeridos son los aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, por lo que su numeración corresponde a la publicación original.  Información adicional: Se aceptará como identificación oficial vigente (con fotografía y firma), cualquiera de las siguientes: Tratándose de mexicanos mayores de edad: a) Credencial ADIMSS b) Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia); c) Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones; d) Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.  Los documentos públicos como son el Acta de Nacimiento, Adopción, Reconocimiento o Matrimonio, se presentan en Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Si estas son expedidas por Gobierno Extranjero, en cuyo caso debe contener apostilla o legalización según corresponda. De estar redactada en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción correspondiente realizada por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa o por el país de que se trate.  También se aceptarán copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento. EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA El seguro de sobrevivencia es aquel que contratarán los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del trabajador pensionado. Se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión. Tomando en cuenta el numeral 159 fracción VI de la LSS, el Seguro de Sobrevivencia se conoce como la póliza que se extiende para los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez; esto con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios. Esto con la intención de otorgar una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero, las cuales son previstas en los respectivos seguros por medio de la renta que se les asigna después de la renta que se asigna después del fallecimiento del asegurado y hasta la extinción legal de las pensiones. Un Seguro de Sobrevivencia se contrata por parte de los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o por vejez, lo cual se realiza con cargo a los recursos de las sumas asegurados, lo cual es en adición a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, esto para otorgar la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero con los respectivos seguros, mediante la renta que se asigna después del fallecimiento del pensionado y hasta la extinción legal de las pensiones. En términos generales, el Seguro de Sobrevivencia es una cobertura que podría adquirirse de manera complementaria a un seguro de vida, por lo que las aseguradoras u otras instituciones se comprometen con el asegurado a abonar el capital que sea establecido, si no ha fallecido antes de finalizar el tiempo contratado

FUNCIÓN DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA

Enfocado a las personas que temen perder su dinero, y como la mayoría de la gente planea, el Seguro de Sobrevivencia se dirige a las personas que se desisten de contratar, pues esta es una póliza que se caracteriza por ser una garantía económica y complemento perfecto para la jubilación de las personas. Con estas coberturas las compañías se encargan de garantizar el pago de las cantidades que sean contratadas a los beneficiarios, quienes lo perciben si se produce el fallecimiento del asegurado previo a la finalización del contrato, pues en caso de que el asegurado viva tras la finalización del mismo, no se procede a la indemnización. Los Seguros de Sobrevivencia garantizan el pago de una cantidad una vez que se supera la finalización del contrato, pues bajo esta modalidad se podrán combinar y obtener un producto de riesgo-ahorro que beneficia al cliente tanto en caso de fallecer antes de la finalización del contrato en caso de superar la edad indicada. De acuerdo con las normas que lo rigen, el Seguro de Sobrevivencia consta de lo siguiente: ● La viuda o viudo; a falta de estos, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su consorte durante los 5 años que precedieron de manera inmediata a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio durante el concubinato. ● Todos los hijos menores de 16 años y hasta la edad de 25 años, al realizar estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o tengan una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales se les otorga una pensión de orfandad. ● En ausencia de todos los anteriores, los padres del asegurado que dependan económicamente de este (pensión de ascendencia). CÁLCULO DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA Un Seguro de Sobrevivencia es la cobertura que se debe contratar los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto a favor de los familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, pues en caso de fallecimiento del trabajador pensionado. Este se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión. TIPOS DE SEGUROS DE SOBREVIVENCIA : Cabe mencionar que el Seguro de Sobrevivencia en cuestión de los Seguros de Vida pueda aparecer como diversos complementos para hacerlos más completos y así cubrir todos los sucesos que puedan sobrevenir, pues uno de los más habituales es este, pues para compensar la no

 Que el asegurado:  Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.  Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.  Se encuentre privado de trabajo remunerado.  Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.  Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 BENEFICIOS DE LAS PENSIONES En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones del Estado ofrece protección social para proveer ingresos a las personas en la etapa de vejez (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia). Beneficios para pensionados en México Si bien más del 56% de pensionados en nuestro país recibe un pago mensual menor a $5,000; resulta útil para tener y mantener una buena calidad de vida en la vejez; conocer los beneficios que los pensionados en México tienen. Por lo que sin más preámbulos te cuento a grandes rasgos de los beneficios de los que gozan los pensionados como tú; para que puedas aprovecharlos.

  1. Si empezaste a cotizar antes de 1997, puedes elegir la modalidad de tu pensión Quizá este no es tal cual uno de los beneficios de los pensionados en México, sino es una ventaja antes de pensionarte, pues si comenzaste a laborar y a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997; entonces tienes la oportunidad de elegir la modalidad que más convenga a tus necesidades. Así entonces, existen 2 modalidades de pensión, que a grandes rasgos se pueden definir de la siguiente manera: Pensión por Ley del 73: La pensión que recibes es un promedio del salario recibido en los últimos 5 años cotizados, además se hará la devolución de una parte de tu ahorro acumulado en la AFORE. Esta se actualiza en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con la inflación. Pensión por Ley del 97: Aquí puedes optar por otras 2 modalidades, que son la de Renta Vitalicia, en la que recibes una mensualidad de por vida a través de una aseguradora; dónde además se puede contratar un seguro que garantice los recursos a tu viuda. La otra modalidad es retiro programado en la que se determina la cantidad mensual de acuerdo a lo acumulado en tu AFORE; y la mensualidad se termina cuando se agotan los recursos de tu cuenta de ahorro.
  1. Atención médica gratuita en su institución médica Después de la pregunta ¿Cuánto me tocará de pensión? Una duda muy común es saber si aún al estar pensionado, podrás recibir la atención médica; tal y como la recibías cuando eras trabajador. Pues bien, puedes estar tranquilo, pues de acuerdo con la información del IMSS, todos los pensionados en México al amparo de la Ley si tienen derecho a recibir el servicio médico. Incluso aquellos derechohabientes que recibieron una negativa de pensión, siempre y cuando hayan cotizado al menos 750 semanas. Además los pensionados en México, a través del IMSS pueden gozar de otras prestaciones sociales como la del programa Estar Bien; donde a través de diferentes actividades, se promueve una mejor calidad de vida. Algunas de las actividades que se incluyen, son:  Programas, cursos y talleres para llevar una Vida Saludable, aprendiendo cómo llevar una dieta saludable, por ejemplo.  Educación artística, festivales para niños y adultos mayores  Ejercicio físico y recreación deportiva entre otros Los trabajadores aportan una parte de su sueldo todos los meses que va a su cuenta individual. Esa plata crece con las ganancias obtenidas mediante las AFP durante los años de vida laboral. El rol de las administradoras es gestionar los fondos, hacer crecer los aportes de los afiliados y entregarles las pensiones y beneficios que estipula la ley. Desde la fundación del IMSS en 1943, las pensiones de los trabajadores afiliados a este Instituto se rigieron bajo un sistema de beneficio definido (BD), cuyas condiciones se actualizaron en 1973 En esencia, los regímenes de BD consisten en la promesa de pago de una renta vitalicia que puede disfrutarse una vez cumplidos ciertos requisitos, como el periodo de cotización y la edad de jubilación.
  2. Descuentos a través de la tarjeta INAPAM Uno de los beneficios económicos que puede resultar útil para los pensionados en México o en general para los adultos mayores de 60 años; es la tarjeta de INAPAM. Esta tarjeta se otorga a los adultos mayores de 60 años, que les permite obtener descuentos en diferentes productos, establecimientos y servicios. Desde el servicio de transporte público, hasta las entradas de teatro. Para tramitar tu credencial sólo necesitas documentos básicos que comprueben tu identidad y domicilio, así como 2 fotografías tamaño infantil. Lo ideal es que si no la has tramitado, investigues qué documentos necesitas en el módulo del INAPAM más cercano a tu domicilio.
  3. Recibes aguinaldo a final de año

Si bien estos centros vacacionales están abiertos al público general, los pensionados obtienes descuentos especiales desde el 10 hasta el 50% de descuento; en las diferentes instalaciones con las que cuenta el IMSS.

  1. Tiendas IMSS con precios accesibles en productos de la canasta básica El IMSS cuenta con 59 tiendas de autoservicio por toda la República Mexicana; que están abiertas al público en general y que ofrecen desde productos de la canasta básica hasta electrodomésticos. La ventaja aquí para los pensionados en México, destaca en que pueden obtener un 50% mensual en sus primeros 100 pesos de compra; y en caso de requerir la compra de electrodomésticos, estos pueden comprarlos a crédito sin intereses: y con descuentos directamente en su cuenta de nómina; es decir en tu recibo de pensión podrás ver reflejados estos descuentos.
  2. Préstamos y créditos a cuenta de pensión Otro de los beneficios importantes para los pensionados IMSS en México es que pueden obtener un préstamo a su medida. Si, aún después de retirarse tienen acceso a servicios financieros que les permiten cumplir con todos sus planes y sueños. Así entonces, existen diferentes alternativas en créditos para jubilados y pensionados IMSS de las que pueden echar mano; para lograr esa remodelación de la casa que hace años planearon, la segunda luna de miel que soñaron; e incluso, por qué no, poner su propio negocio. De esta manera, cualquiera que sea su sueño, puede cumplirse con un préstamo para pensionados a su medida, como el que le ofrecemos en Bayport México; somos una financiera honesta y diferente, independiente de cualquier banco o financiera que conozca. En México, este sistema se financiaba con las aportaciones del gobierno, el patrón y el trabajador al IMSS durante la etapa laboral de los derechohabientes. Su funcionamiento se sustentaba en una especie de pirámide, en la que los trabajadores en activo pagaban los beneficios de los jubilados. Además de ser ilegal y penalizado en cualquier otra área, este tipo de esquemas tiene la fragilidad de requerir un número creciente de jóvenes laborando, lo cual, tarde o temprano, deja de cumplirse como resultado del envejecimiento de la sociedad. Desde los años sesenta del siglo pasado, en nuestro país se multiplicaron los sistemas públicos de BD, con disposiciones muy diversas, que incorporaron grupos específicos de empleados en los diferentes órdenes de gobierno. SUJETOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO Y SUS CARACTERÍSTICAS
  • El asegurado;
  • El pensionado por: Incapacidad permanente total o parcial;
  • Invalidez;
  • Cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • Viudez, orfandad o ascendencia;
  • La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;  La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
  • Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
  • Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
  • Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
  • El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
  • el padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: A. Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y B. Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. ANTECEDENTES DE PENSIONES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Las aportaciones a este seguro siguen siendo de naturaleza tripartita (trabajador, patrón, Estado) y se establece la existencia de una pensión mínima garantizada por parte del Estado para aquellos trabajadores que no logren reunir los recursos suficientes. Sin embargo, dado que las pensiones son un esquema limitado a los trabajadores formales y dependen del ahorro individual, se debilita el principio de solidaridad en el que la sociedad vela por el bienestar de los menos favorecidos. Esta reforma sólo afectó a uno de los seguros de IMSS, dejando intacto al resto de los seguros, así como a las instituciones de seguridad social, incluyendo al ISSSTE. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) que asegura a los trabajadores del IMSS permaneció también bajo el sistema de reparto. Actualmente, la principal discusión en relación a la seguridad social se centra en la creciente dificultad para hacer frente a las responsabilidades financieras bajo el sistema de reparto, dadas diferentes circunstancias como son la disminución del número de trabajadores en activo por cada jubilado, la transición demográfica que ha aumentado la esperanza de vida y, por lo tanto, el tiempo como jubilado, así como la transición epidemiológica que ha llevado al aumento de las enfermedades crónico-degenerativas que son de tratamiento más prologado y con mayor costo de atención. Todo lo anterior ha provocado el aumento del costo fiscal de la seguridad social y de las erogaciones extraordinarias del Gobierno Federal para cubrir el déficit de la nómina de pensiones del ISSSTE. Además de la baja cobertura de la seguridad social, existe una gran disparidad en los beneficios otorgados por las diferentes instituciones, así como una preocupante situación por la insuficiencia del monto de las pensiones en algunos casos. De acuerdo al IMSS, la pensión promedio de un trabajador adscrito al RJP es de 30 por ciento superior a su último sueldo, mientras que la pensión de un trabajador afiliado al IMSS es, en promedio, 50 por ciento inferior.[7] IMPORTANCIA DE LA CREACIÓN DE PENSIONES DENTRO DEL RÉGIMEN (IMSS) La seguridad social es un elemento de gran importancia en el combate de la inseguridad económica que es una característica que comparten las personas que se encuentran en situación de pobreza y que, en muchas ocasiones, los obliga a dedicar una parte muy importante de sus ingresos a la atención de enfermedades u otras circunstancias adversas. Por lo tanto, la ampliación de la cobertura a sectores que actualmente se encuentran desprotegidos, el tratamiento integral de las contingencias que puedan afectar sus capacidades e ingresos, así como un acceso equitativo a la seguridad social y a las pensiones son temas pendientes de la agenda nacional en la búsqueda de un sistema más eficiente y equitativo Las ideas progresistas que dieron lugar a la Revolución Mexicana también impactaron en el papel que tenía el Estado como proveedor de la protección a la salud de la población, un papel que hasta antes de este proceso histórico era mínimo ya que asumía una posición caritativa más que de obligatoriedad, por lo que el proceso salud-enfermedad era un tema que se encontraba más ligado a las labores de la Iglesia6. Desde este nuevo enfoque progresista, el carácter obligatorio de la seguridad social avanzó, destacándose los siguientes acontecimientos5,6. 1910-1911. Francisco I. Madero se comprometió a presentar leyes para pensionar a trabajadores mutilados o a sus familiares en caso de que perdiesen la vida; posteriormente, ya como presidente

en turno, formuló las bases de Legislación Obrera Nacional, en el que se contemplaban los fundamentos para la seguridad social. Fundamento Legal Ley del seguro social

  • Régimen de pensiones Ley 1973 El régimen de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973, comprende los artículos: 1,37 al 159 y del 167 al 171.
  • Régimen de pensiones Ley 1997 El 1 de mayo de 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el mes y en el cual el patrón debe abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia A partir de esa fecha, el ahorro obligatorio consistió y consiste en una cuota del 2% del salario base de cotización, a cargo del patrón que debe entregar a la institución de crédito a su elección. Cada trabajador debe tener una cuenta individual, nominativa debe tener el número de cuenta del contribuyente y designarse beneficiarios por parte del trabajadores caso de fallecimiento. Cuando corresponda ponte haber dos subcuentas para retiro pura el fondo de vivienda (INTONAVIT. Con la individualización de cuentas, el trabajador pasa convertirse en el único dueño de sus aportaciones, recibe los beneficios que le otorgan los accesos al momento de pensionarse y pertenece a un sistema de aportaciones tripartita. Además tiene la oportunidad de saber, cuando lo desee, donde están y en que se invierne ahorros (Camacho, 2005, p. 229) La institución de crédito debe entregar al patrón el comprobante del deposito y éste debe entregarla al trabajador así como informar al sindicato de las aportaciones hechas a favor de los trabajadores. La misma Institución debe informar al trabajador el estado de su cuenta, por lo menos una vez al año. CAMBIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AGRAVANTES DENTRO DE LAS PENSIONES Desde 1995, el sistema mexicano de seguridad social es objeto de reformas que han modificado profundamente el modelo de pensiones que el país adoptó desde la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 1943. Hasta el momento, se han reformado los esquemas de pensiones del IMSS en 1995, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 2003, de la mayoría de los estados entre 2000 y 2009, de varias universidades públicas a partir de 2013, y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX) en 2015. Con estas reformas, la federación se propuso romper con el régimen de solidaridad intergeneracional (también llamado de reparto o de bolsa común), mediante el cual la población activa pagaba las