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Solamente explica que es el derecho constitucional y como se divide
Tipo: Resúmenes
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Unidad 1 Derecho Constitucional Es una rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la constitución del Estado. La constitución de un estado es la determinación de los gobernantes u órganos y las atribuciones de estas autoridades. El derecho constitucional es la norma o conjunto de normas que determinan quien o quienes mediante procedimientos se encuentran autorizados para dictar normas obligatorias y que tipo de normas. Clases y tipos de constituciones Escrito formal o codificada : se caracteriza por la reunión sistemáticas de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario Dispersa o no escrita :carece de dicha unidad y puede ser Totalmente no escrita. Parcialmente no escrita Parcialmente escritas normas dispersas o totalmente escrita normas dispersas Material: es la vigente, la real en dimensión sociológica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenación de un régimen Rígido: es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar si no mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común Flexible : es la que admite su modificación mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. El poder legislativo está habilitado para modificar la constitución como si fuera una ley común Pétrea : además de considerarla escrita y rígida, se la declara irreformable. Los contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos o surgir implícitamente Otorgada : Cuando un órgano estatal le concede o establece unilateralmente Pactada : cuando diga de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad Impuesta : Cuando se la supone emanada de un poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio de un mismo poder. Derecho constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada “constitución formal”. Derecho constitucional material es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Aplicando el esquema hasta aquí elaborado al derecho constitucional argentino, observamos que nuestro estado tiene una constitución formal: la de 1853 con sus ulteriores reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
La Constitución Nacional Es la ley fundamental que organiza a nuestro país. Establece la división entre los poderes del Estado. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Es la ley suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar a la Constitución. Partes de La Constitución La Constitución argentina está dividida en tres partes: preámbulo, primera parte, segunda parte. El preámbulo resume los objetivos de la Constitución. La primera parte habla de declaraciones, derechos y garantías. Las declaraciones son los principios fundamentales de la organización del país. Los derechos tienen que ver con nuestro desarrollo como personas. Las garantías son reglas para asegurar el respeto de nuestros derechos. La segunda parte habla de las autoridades de la nación. PREAMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. Antecedentes LEY 24309, NECESIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL Sancionada y promulgada en 1994, declaratoria de la necesidad de Reforma Constitucional. Incluyó entre sus contenidos la específica determinación de las cuestiones a reformar. REFORMA 1860. La doctrina considera que en realidad esta reforma fue de una excusa para incorporar a Buenos Aires. REFORMA DE 1866
Debe manifestar inequívocamente que considera necesaria la reforma constitucional, en el todo o cualquiera de sus partes. Puede habilitar su enmienda total si su declaración es general y no fija excepción alguna. Puede declarar necesaria la reforma parcial. ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE Elegida por el cuerpo electoral. Puede reformar una, alguna, todas o ninguna de las disposiciones que el Congreso declaró necesarias enmendar. Si fuese más allá de lo declarado por el Congreso, esa cláusula sería inconstitucional. LEY 24309, NECESIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL Sancionada y promulgada en 1994, declaratoria de la necesidad de Reforma Constitucional. Incluyó entre sus contenidos la específica determinación de las cuestiones a reformar. CASO FAYT 1999, Carlos Santiago Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acción declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que se declaren inconstitucionales el art. 99, inc. 4 y la cláusula transitoria undécima incorporados en la reforma de 1994. Corte Suprema por primera vez en la historia declaró la nulidad de una norma de la C.N. introducidas por la reforma del 94. Asumiendo así la potestad de revisar judicialmente las facultades del poder Constituyente Derivado, contradiciendo la tradicional postura de no interferir en las llamadas cuestiones políticas no justiciables Unidad 2 Supremacía Constitucional Producto del “Constitucionalismo”. Primacía del derecho escrito Máxima expresión: Constitución de un Estado Se impone y sobrepone cualquiera sea la voluntad de los obligados a acatarla Nuestro sistema constitucional se funda en el principio de la supremacía de la constitución cuyas disposiciones no pueden ser derogadas por el poder ejecutivo de la nación Supremacía formal Idea de “Jerarquía”. Superioridad y preeminencia de la Constitución frente a cualquier otra norma El precepto infractor podrá ser declarado inconstitucional y, por ende, inaplicable
Supremacía material En ella se encuentran los contenidos de la constitución en cuanto organización estructuras y límites de la misma. Art. 31 de la CN “Este articulo nos indica que todas las normas deben respetar la constitución la cual está por encima y que en caso de que una norma sobrepase a la misma es declarada insconstitucional a través del control de constitucionalidad de las normas, a cargo del poder judicial de la nación. Art 75 inc 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes Orden de prelación de nuestro derecho Art. 31 CN, resuelve dos cuestiones vinculadas: Por un lado, a la “supremacía constitucional”; Y, por otro, al “orden de prelación de leyes” Pirámide de Kelsen. Orden de prelación en el Derecho Argentino: CN y Tratados Constitucionalizados sobre Derechos Humanos (art. 75 inc.
Otros Tratados Leyes (ley formal emanadas del Congreso y actos ejecutivos con el mismo valor que las leyes, como los DNU y las leyes delegadas). Decretos reglamentarios y autónomos dictados por el PE Otros normativos emanados del gobierno federal, en tanto y en cuanto sean dictados en consecuencia de la Constitución (Ej. Resoluciones Ministeriales) Órdenes Jurídicos Provinciales Órdenes Jurídicos locales (Municipales/ C.A.B.A.) TRATADOS. CONCEPTO
esta CN hace reposar en “… la Corte y demás tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes de la nación y tratados con las naciones extranjeras…”. Control difuso o concentrado Es cuando la declaración de inconstitucionalidad está a cargo de cualquier juez o tribunal, sin perjuicio de que finalmente, la causa pueda llegar a ser resuelta por la CSJN. Control por vía de acción o de excepción cualquier persona puede instar la declaración de inconstitucionalidad, aun cuando la ley que reputa como violatoria no le cause perjuicio concreto. Efectos del control: inter partes o erga omnes Cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma que alcanza a toda sociedad, se dice que tiene efecto “ erga omnes ”. Cuando el efecto solo afecta a las partes, ósea a quienes intervinieron en la causa judicial promovida, el efecto que tiene es “ inter partes ”. Unidad 3 EL ESTADO. CONCEPTO la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, mediante instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo diferenciado. Fines del Estado Son las actividades que debe desarrollar el Estado para satisfacer las necesidades de la población .- “ fines primarios ”, es decir, aquellos que el Estado no puede dejar en manos de los particulares, como ser: mantenimiento del orden, seguridad exterior, relaciones exteriores, orden y creación de las normas, Administración de Justicia y la actividad financiera. fines secundarios No son imprescindibles para la existencia del Estado, pueden ser realizados por el propio Estado, los particulares o ambos. Así podemos mencionar, a las comunicaciones, agua potable, actividad bancaria, construcción y enseñanza. Población Hombres que, en su convivencia, forman grupos, asociaciones, instituciones, etc., y se relacionan en interacciones y procesos sociales. Territorio Es la base física o el espacio geográfico donde se ubica la población. El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal en dos formas: a) negativamente, negando el área de ejercicio de todo poder político extranjero;
b) positivamente, personas y bienes que se encuentran en el mismo territorio, o que estando fuera tienen algún punto de conexión con el estado. El territorio como elemento del estado abarca: a) el suelo b) el subsuelo c) el espacio Aéreo d) un espacio marítimo Poder Capacidad, competencia o energía de que el estado dispone para cumplir su fin. Gobierno Conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus diversas funciones. Forma de gobierno y forma de Estado La forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del estado: el gobierno. ¿quién manda?”. Mientras la forma de gobierno se ocupa de los titulares del poder y de la organización y relaciones de los mismos, la forma de estado pone necesariamente en relación a dos elementos del estado: uno de ellos es siempre el poder, y los que entran en relación con él son la población y el territorio. Tipos de gobierno Democracia clásica u occidental. Democracia directa. Democracia representativa. Democracia semidirecta. Repúblicas El poder en relación con la población totalitarismo, autoritarismo y democracia El poder en relación con el territorio unitarismo y federalismo Art. 1º de la CN “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la presente Constitución”. Gobernantes de Facto/Gobernantes de Jure a) Gobernante de jure es el que accede al poder conforme con el procedimiento que la constitución o las leyes. b) gobernante de facto es el que accede al poder sin seguir los procedimientos de la constitución o en las leyes.
septiembre, estableciendo este último como el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, fecha en la que se reconoció la igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, entre ellos, el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas para todos los cargos políticos nacionales, y estableció en ese país el sufragio universal. Unidad 4 policía Es una función administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad, salubridad pública y de la economía pública. Poder de policía Consiste en limitar algunos derechos individuales de las personas, con el fin de defender ciertos intereses de la sociedad. ¿Cuáles son esos "intereses de la sociedad"? 2 criterios distintos de Poder de Policía: el criterio restringido y el criterio amplio. Criterio Restringido (o europeo). - los derechos de los individuos sólo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad públicas. Criterio Amplio (o norteamericano). - Para esta concepción, no sólo por razones de salubridad, moralidad y seguridad públicas pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones económicas, razones de bien- estar general, y las que hacen a la prosperidad Límites para la restricción de los derechos 1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo 2) Razonabilidad 3) Bienestar General Principio de legalidad Este principio surge de la 2da. parte del Art. 19, "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer los que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Principio de razonabilidad Art. 28: "Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Estado de sitio Es un instituto de emergencia establecido constitucionalmente cuyo fin es proteger el sistema constitucional ante 2 situaciones de peligro imposibles de resolver a través de los mecanismos ordinarios: la conmoción interior y el ataque exterior. Se encuentra establecido en el Art. 23. Conmoción interior Consiste en aquellas situaciones internas que alteran gravemente el orden público. (Ejemplo: cuando en épocas de mucha pobreza se producen saqueos constantemente -crisis económicas-; o en caso de disturbios internos como son las rebeliones, los sublevamientos y los conflictos sociales y políticos en general). Ataque exterior
Se da cuando recibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra. a) Se ponga en peligro el ejercicio de la Constitución b) Se ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por la Constitución c) Sea perturbado el orden. Efectos (limitación de derechos) a) Suspensión amplia : puede suspenderse cualquier garantía o derecho. b) Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad: el Estado puede suspender cualquier garantía o derecho; pero quien padece la restricción, puede impugnarla judicialmente. c ) Suspensión limitada de las garantías: podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del Estado de sitio. d) Suspensión restringida de la libertad corporal : sólo puede restringirse la libertad física de las personas, a través del "arresto" o "traslado" Art. 23. Restricción de la libertad corporal