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Fundamentos del Derecho: Personas Jurídicas, Derechos Reales y Obligaciones, Apuntes de Derecho

En este informe se presentan temas relacionados con el derecho, como la persona jurídica, clases de sociedades, derecho real y obligaciones. Se expandirán conocimientos sobre personas jurídicas de derecho público y privado, clases de sociedades como sociedades de capital y de personas, derecho real como derecho a la propiedad y derechos crediticios. El objetivo es mostrar la importancia del derecho en nuestra carrera y su papel en el desarrollo dentro de las organizaciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las obligaciones y qué son sus fuentes?
  • ¿Qué es derecho real y por qué el derecho de dominio o propiedad es un derecho real?
  • ¿Qué es una persona jurídica y cuáles son sus clases?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 21/06/2022

jonatan-m-r
jonatan-m-r 🇨🇴

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Introducción.
En el presente informe daremos a conocer los temas relacionados con fundamento de
derecho tales como persona jurídica y clases de sociedades, derecho real o crediticio y
obligaciones, esto con el fin de expandir nuestros conocimientos ampliando la visión en la
importancia del derecho en nuestra carrera y como este puede ayudarnos a desarrollarnos
dentro de las organizaciones sim importar cual sea su naturaleza
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¡Descarga Fundamentos del Derecho: Personas Jurídicas, Derechos Reales y Obligaciones y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Introducción. En el presente informe daremos a conocer los temas relacionados con fundamento de derecho tales como persona jurídica y clases de sociedades, derecho real o crediticio y obligaciones, esto con el fin de expandir nuestros conocimientos ampliando la visión en la importancia del derecho en nuestra carrera y como este puede ayudarnos a desarrollarnos dentro de las organizaciones sim importar cual sea su naturaleza

1 ¿Qué es una persona jurídica y cuáles son las clases de sociedades? Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales reconocidas por la ley como dotadas de una personalidad independiente, distinta de cada uno de sus miembros o componentes, con capacidad para ejercer derechos y obligaciones contractuales, y con capacidad de representación judicial y extrajudicial. Existen 2 tipos de personas jurídicas -Persona jurídica de derecho público: Representan a las entidades del Estado y velan por sus intereses, teniendo aplicación dentro del territorio del pais y para los ciudadanos que lo habitan, a su vez divididos en personas jurídicas de derecho público interno (acciones internas) y personas jurídicas de derecho público externo (acciones en el extranjero). -Persona jurídica privada: Son lasque representan intereses particulares y se rigen por códigos de comercio específicos: asociaciones, sociedades, cooperativas, sociedad civil mercantil, etc. Ya sean con fines lucrativos o no. CLASES DE SOCIEDADES La sociedad es un contrato en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Una vez constituida legalmente, la sociedad forma un apersona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Las sociedades comerciales se clasifican en dos clases, y cada clase en distintos tipos de sociedades. SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos y las acciones, no las personas. en este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, puesto que son impersonales. Entre las sociedades de capital tenemos:

  • Sociedad anónima: Son un tipo de asociación compuesta por mínimo 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.
  • Sociedad por acciones simplificadas (SAS): Esta sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Sociedad en comandita por acciones: Es una sociedad cuyo capital social esta divido en acciones, se formará por las aportaciones de los socios, donde al menos uno se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán dicha responsabilidad.

Los derechos que nacen de la propiedad son la ocupación, la accesión, la tradición y la sucesión de una cosa por causa de muerte. 3- Derecho personal y derecho crediticio: Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones. El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida. El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de in hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no hacer). En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos personas determinadas. También las cosas o los hechos humanos aptos para satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de estos derechos. Pero en tanto que en el derecho real la prerrogativa del titular se ejerce directamente sobre la cosa misma, en los derechos personales la prerrogativa se ejerce sobre otra persona a fin de obtener a través de ella el goce de la cosa. Así, por ejemplo, en el dominio (derecho real) el titular goza directamente de la cosa y puede usarla y servirse de ella conforme a su naturaleza. En cambio, en la obligación de dar (derecho personal) derivada de la compraventa, el comprador no puede usar y gozar de la cosa directamente, ya que solo está autorizado para exigir del deudor (el vendedor) la entrega de la cosa. Cuando esto ocurra y se llenen los demás requisitos referentes a la transmisión del dominio, el comprador se habrá transformado en propietario; y su derecho, de personal en real. Los derechos personales: Cuando existe una obligación que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo. Derechos crediticios: Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un deudor o sujeto pasivo. 4- ¿Qué son las obligaciones, cuales son las fuentes y las formas como se extinguen las obligaciones

Obligaciones: Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo (art. 1.088). Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES  Los contaros: Obligaciones por actos voluntarios de las personas como la celebración de un contrato de compraventa.  Los cuasicontratos: Es el pago de lo no debido.  El delito: Cuando se comete un delito nace la obligación de pagar una pena, multa o indemnizar a la víctima.  La ley: Obligaciones que nacen por ley como que los padres suministren alimentos a sus hijos. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES  Pago efectivo: Pagar lo que se debe  Novación: Sustitución de una obligación por otra  Transacción: Contrato entre las partes  Compensación: Dos personas son al mismo tiempo deudoras la una de la otra  Remisión: Perdonar una deuda  Confusión: Concurren en una persona la calidad de deudor y acreedor  Prescripción: Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones  Perdida de la cosa que se debe: Cuando la obligación es de entregar un cuerpo cierto  Por el evento de la condición resolutoria: Se da la condición estipulada  Declaración de nulidad o recisión: Por vicios en el contrato o incumplimiento. 5-Exlique las obligaciones de dar, hacer o no hacer Obligación de dar: es aquella encaminada a transmitir la propiedad u otro derecho real o su uso o a entregar una cosa aún sin transmitir un derecho real sobre ella, pudiendo tener una finalidad traslativa o restitutoria (un ejemplo de este último caso sería la obligación de devolver el depósito o dejar la finca libre al extinguirse el arrendamiento, etc.). Siempre supone una entrega; por ello:  El art. 1157 CC dice: «No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa » (obligación de dar) «o hecho la prestación en que la obligación consistía» (obligación de hacer).  Y el art. 1462 CC sobre la compraventa dice que «Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador».

Reflexión. Podemos observar con este trabajo la importancia de clasificar los tipos de personas y organizaciones comerciales ya que con esto se puede tener más control y claridad de sus responsabilidades tanto civiles y comerciales como tributarias, ya que las sociedades comerciales son el eje central del desarrollo de los países es primordial velar por que se tenga fácil acceso a obtener formalización y capacitación de las personas que intervienen en estas; para que tengan claridad de sus obligaciones y no las evadan. También es importante resaltar como con nuestra carrera de contadores públicos podemos ayudar a fomentar la formalización de las personas emprendedoras que quieren formar empresas, con nuestro estudio estamos un paso adelante para llevar de la mano a estas siendo una pieza clave al momento de ser una empresa 100% legal, cumpliendo a cabalidad la ley, teniendo claro que también se cuentan con derechos los cuales van en pro del progreso de estas.

Referencias bibliográficas Cadavid Arango, L. A., Cardona Arteaga, J., Valencia Madrid, H.(2014). Fundamentos de derecho comercial, tributario y contable. McGraw-Hill. https://www-ebooks7-24- com.ezproxy.uniminuto.edu/?il= Colombia, Presidencia de la Republica. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el código de comercio. Diario oficial 33.339 de junio 16 de 1971. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=