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DIAN y POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 901255 ( ) 8 OCT 2022 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria'a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 825, 627, 628, 529, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el | artículo 2.8.4.3.1,2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y! Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en ¡Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. CONSIDERANDO Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 831, 631 1, 631- 2, 631- 3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1. 4 .20 del Decreto 1625 de 2018 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “...) los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:” i Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de | empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 qe este Estatuto. (...) Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (.. 1). >