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Los Incoterms: Reglas Internacionales para la Negociación Comercial Internacional, Diapositivas de Comercio Exterior

Los Incoterms son una serie de reglas internacionales que establecen claras las obligaciones, gastos y riesgos del transporte internacional y del seguro entre exportadores y importadores. su justificación, objetivos, concepto y conclusiones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué países están involucrados en la aplicación de los Incoterms?
  • ¿Cómo se determina el lugar de entrega de la mercancía según los Incoterms?
  • ¿Qué reglas establecen los Incoterms sobre el transporte y el seguro?
  • ¿Cómo facilitan los Incoterms el comercio internacional?
  • ¿Qué son los Incoterms y qué objetivo tienen?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 14/06/2021

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Medici12 🇨🇴

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¡Descarga Los Incoterms: Reglas Internacionales para la Negociación Comercial Internacional y más Diapositivas en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

Eder Pérez Casadiegos

Docente

INTRODUCCIÓN

Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones,

los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador.

Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en

todos los países.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de

negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las

características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas

internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes

de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de

cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío

internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son

incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden

ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a

continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

JUSTIFICACIÓN

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la

interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible

las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.

Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la

interpretación de los principales términos utilizados en los

contratos de compraventa internacional. Además delimitan con precisión los siguientes términos del

contrato:

Reparto de gastos entre exportador e importador.

Lugar de entrega de la mercancía.

Documentos que el exportador debe proporcionar al

importador.

Transferencia de riesgos entre exportador e importador en

el transporte de la mercancía.

TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el

alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional,

solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los

países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y

costumbres.

Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante

uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá

especificarlo así.

El ámbito de aplicación de los INCOTERMS está regido a nivel mundial en todo lo relacionado a las

compras y ventas de mercancías entre las partes contratantes y la determinación en materia aduanal

para pago de impuestos a quien le corresponde.

Los INCOTERMS vienen definidos por la autoridad de la Cámara de Comercio Internacional que fija el

estricto sentido de su significado, la acepción plasmada y reconocida como única, uniforme y

auténtica.

INCOTERMS

  • EXW "EX WORK" (en fábrica).

El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla

para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.

  • FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).

El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de

entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de

vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.

  • FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).

La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por

cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor

despachar la mercancía en aduana para la exportación.

  • (^) FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo).

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El

comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda

del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

  • CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el

vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

  • (^) CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…)

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

  • DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).

El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es

de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.

  • DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).

La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de

destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

  • (^) DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación.

solo es usado en transporte marítimo.

  • DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos)
  • El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
  • El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido

tiempo

  • (^) DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)
  • En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos,

impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

  • (^) DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y

una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el

despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.

  • (^) DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos)

El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la

aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU

puede utilizarse en cualquier medio de transporte.

El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El

comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la

mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo

  • (^) DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)

En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no

descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor

asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel

lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://incoterms2013.blogspot.com/