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Un caso legal real relacionado con un incidente de gastos y costas en un juicio ordinario mercantil. Se expone la demanda de la parte actora, las bases legales para la solicitud, y la argumentación para la condena al pago de costas a la parte demandada. Un análisis detallado de la legislación aplicable, la jurisprudencia relevante y la interpretación de los artículos del código de comercio.
Tipo: Monografías, Ensayos
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JULIO CARLOS ESCUDERO Y MONTOTO y Otros VS CASA DE BOLSA BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE: 166/ SE PROMUEVE INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS JUEZ OCTAVO DE DESTRITO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO P R E S E N T E JORGE BARRERA PORTALES, promoviendo en mi carácter de diverso apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del presente juicio al rubro citado, en forma respetuosa expresa a su Señoría las siguientes: M A N I F E S T A C I O N E S AUTORIZADOS. Con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, autorizo indistintamente para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, articular y absolver posiciones, pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de mi representada a los abogados GERMÁN GONZÁLEZ MARTÍ con cédula profesional 5091036, DAVID LEONARDO CASTRO GARCÍA con cédula profesional 2873711, JESÚS ABIMAEL GRANADOS LUGO con cédula profesional 9729568, GREZIA ABIGAIL GRANADOS LUGO con cédula profesional 12133648, todas inscritas ante los órganos jurisdiccionales competentes. Únicamente para consultar el expediente, imponerse de autos y tomar apuntes e impresiones fotográficas del mismo, así como para recoger documentos y valores autorizo a los señores CARLOS ALBERTO VELÁZQUEZ MARTÍNEZ y LUIS CASTILLO CÁRDENAS. DOMICILIO. Señalo como domicilio el ubicado en Bosque de Radiatas número 6, Piso 2, Interior 202, Bosque de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05120, en esta Ciudad de México. OBJETO. Por medio del presente escrito, estando en tiempo hábil y forma legal para hacerlo, con fundamento en lo establecido en los artículos 1349, 1350, 1351 y 1353 así como los demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a promover INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS respecto de a la condena impuesta
a CASA DE BOLSA BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, ANTES INTERACCIONES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES (en lo sucesivo simplemente referido como “ BANORTE ”) por lo cual reclamo las siguientes: P R E S T A C I O N E S I) El pago de la cantidad de $321,251.53 (trescientos veintiún mil doscientos cincuenta y un pesos 53/100 M.N.) por concepto de gastos y costas a los que fue condenada BANORTE generados por la presente tramitación del juicio, conforme al resolutivo SEGUNDO de la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 , dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito en el toca 106/2021. En virtud de lo anterior, se fundan mis prestaciones en los siguientes: H E C H O S
1. SENTENCIA DEFINITIVA: Con fecha 13 de noviembre de 2020, su Señoría dictó sentencia definitiva en la que dictó los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Los presupuestos de competencia, personalidad y vía, quedaron justificados en términos de los considerados primero, segundo y tercero de esta sentencia. SEGUNDO.- La parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su acció n, mientras que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; en consecuencia: TERCERO.- Se declaran procedentes las prestaciones marcadas con los números I, II y VI y parcialmente procedentes las prestaciones III, IV y V; en consecuencia: CUARTO. - Se condena a la demandada a la restitució n de 775, títulos de la emisora “VALOR” DE LA SERIE B, que es la suma de 42,500, 42,500 y 375,500, títulos valor respecto de los folios: 401578, 403798 y 400738; y por 315,000 traspasados al contrato 400738; de treinta y uno de diciembre de dos mil trece y cinco de noviembre de dos mil catorce; respectivamente , correspondientes a las operaciones realizadas por INTERACCIONES CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES , sin contar con una orden o instrucció n de la inversionista, y por ende, sin su autorizació n expresa para la celebració n de tales operaciones bursátiles, lo que deberá́ realizar en el término de tres días contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolució n. Así́ como la restitució n de las cantidades de dinero resultantes por el cobro de comisiones por los servicios presuntamente prestados a los actores al transferir valores y dinero a terceras personas, sin relació n con las contratantes del contrato de Intermediació n Bursátil con folio
como el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad que resultara del valor de los títulos. En el resolutivo cuarto de la sentencia definitiva dictada el 13 de noviembre de 2020, se condenó a BANORTE a la restitución de los títulos demandados y al pago de los intereses moratorios generados a razón del 6% seis por ciento anual desde que la demandada hizo el indebido traspaso y hasta la restitución de las mismas. Con fecha 7 de julio de 2023, su Señoría dictó sentencia interlocutoria en la que condenó a la demandada a pagar a los accionantes la cantidad de $2 ́ 959,691. (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y un pesos 26/100 M.N.) que corresponde al valor de la cantidad actualizada de los títulos a restituir, así como al monto de $1 ́ 055,952.82 (un millón cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 82/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios. Es el caso que, las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda son de carácter económico, y su cuantificación se realizó en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, resultando el negocio de cuantía determinada; y en consecuencia, resulta válido tomar las cantidades reflejadas en dicha interlocutoria, como base para cuantificar el monto de las costas reclamadas, por lo que al integrar el valor de los títulos con el monto de los intereses, se concluye que el valor del negocio asciende a $4´015,644.08 (cuatro millones quince mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.). Resulta aplicable el criterio judicial emitido por los Tribunales Colegiados de este Circuito, con el rubro y textos siguientes: “COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN ES PROCEDENTE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. De una interpretación sistemática de los artículos 1330 y 1348 de Código de Comercio, así como 85, 446, 514 y 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que una sentencia condenatoria debe fijar su importe en cantidad líquida o fijar las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación en el incidente respectivo; y sólo en caso de que no sea posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de hacerla efectiva en ejecución de sentencia. En ese orden de ideas, y atendiendo al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. AUNQUE FORMALMENTE SEA UN PROCEDIMIENTO AJENO AL JUICIO PRINCIPAL, MATERIALMENTE ES UNA EXTENSIÓN DEL MISMO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO)."; es dable concluir que, cuando en una sentencia no se refleja cantidad líquida, pero ésta es determinable, es válido tomar en consideración la cantidad establecida en el incidente de liquidación de sentencia para la cuantificación de las costas. En efecto,
nuestro Máximo Tribunal de la Nación estableció el criterio de que el incidente de liquidación constituye un procedimiento, en el que la cuestión a resolver es el cálculo del monto de una condena ilíquida establecida en la sentencia definitiva, de manera que el incidente de liquidación debe considerarse una extensión del juicio. Por ello, podemos concluir que el hecho de que no se refleje cantidad líquida en la sentencia, es insuficiente para considerar un asunto como de cuantía indeterminada para resolver el tema de las costas, dado que si las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda son de carácter económico, y su cuantificación se realiza en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, el negocio será de cuantía determinada; y en consecuencia, resulta válido tomar la cantidad reflejada en dicha interlocutoria, como base para cuantificar el monto de las costas reclamadas. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.”^1
5. BASES PARA LA LIQUIDACIÓN: Bajo ese orden de ideas, el monto del negocio demandado asciende a la cantidad de $4´015,644.08 (cuatro millones quince mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), razón por la cual resulta procedente que las costas a las que fue condenada la parte demanda se causen a razón del 8% (ocho por ciento), conforme a lo establecido por el inciso “ c)”, así como el último párrafo del artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, mismo que establece: “Artículo 144. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases: c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 6%. Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.” 6. CUANTIFICACIÓN DE COSTAS PROCESALES: En atención a la cuantía del asunto y en aplicación del inciso del artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, transcrito en líneas anteriores, se debe de aplicar la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre el monto del negocio. Por lo anterior, resulta claro que las costas se deben de cuantificar sobre la base del 8% (ocho por ciento) del monto del negocio, es decir, $4´015,644.08 (cuatro millones quince mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.), resultando la cantidad total de $321,251.53 (trescientos veintiún mil doscientos cincuenta y un pesos 53/100 M.N.) por concepto de costas procesales que deberán de pagar a los accionantes la enjuiciada. (^1) Registro digital: 2006789, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: I.11o.C.54 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, página 1631, Tipo: Aislada
A efecto de acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas, ofrezco de mi parte las siguientes: **P R U E B A S
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo Incidente de Gastos y Costas, admitiéndolo a trámite a través de su secuela procesal. SEGUNDO.- Tener por ofrecida las pruebas que se contienen en el cuerpo del presente ocurso, admitiéndolas en su totalidad. TERCERO.- En su oportunidad, dictar sentencia interlocutoria por la que declare procedente y fundado el presente Incidente de Gastos y Costas, para todos los efectos legales que haya a lugar. ATENTAMENTE Ciudad de México, a la fecha de su presentación. _________________________ JORGE BARRERA PORTALES