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Este documento aborda las facultades de las autoridades fiscales en méxico en relación con el impuesto al valor agregado (iva). Explica los conceptos clave como la determinación presuntiva, la participación de las entidades federativas, la facultad para establecer impuestos cedulares a las personas físicas, la coordinación entre el sat y los estados, los requisitos para el acreditamiento del iva, los saldos a favor y el proceso de devolución de bienes, descuentos o anticipos. Proporciona una visión general del marco legal y administrativo del iva en méxico, destacando las atribuciones de las autoridades y la interacción entre los diferentes niveles de gobierno. Es un documento relevante para estudiantes y profesionales interesados en comprender en profundidad el sistema tributario mexicano, especialmente en lo que respecta a los impuestos indirectos como el iva.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Alumno: Castro Gonzalez Ernesto Emilio Matricula: 2218014 Maestra: Weendy Lizzette Fernanda de Luna Estrada Materia: Impuestos indirectos y estatales Tema: Facultades de las autoridades y participación de las entidades en IVA Mexicali, Baja California; 18 de abril del 2024
Facultades: En el contexto fiscal, las facultades se refieren al conjunto de poderes y atribuciones que tienen las autoridades fiscales para llevar a cabo la administración y fiscalización de los impuestos. Esto incluye la capacidad de auditar a los contribuyentes, determinar obligaciones fiscales y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Determinación presuntiva: Se refiere al proceso mediante el cual la autoridad fiscal establece una determinación de impuestos basada en supuestos o estimaciones, cuando no se cuenta con información completa o precisa por parte del contribuyente. Participación de las entidades federativas: Este término se refiere a la distribución de ingresos fiscales entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales. En México, la participación de las entidades federativas se regula mediante la Ley de Coordinación Fiscal. Facultad para establecer impuestos cedulares a las personas físicas: Esta facultad permite a las entidades federativas de México establecer impuestos adicionales sobre ciertos ingresos o actividades de las personas físicas que residen en su territorio. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley (LIVA: Art. 41) Coordinación entre el SAT y los Estados: Se refiere a la colaboración y coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a nivel federal y las autoridades fiscales estatales para mejorar la administración y fiscalización de los impuestos. El sistema de coordinación fiscal establece cómo se distribuyen los recursos recaudados por el gobierno federal entre las entidades federativas y los municipios. Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la ley que regula el impuesto sobre el valor agregado en México, un impuesto indirecto aplicado a la venta de bienes y prestación de servicios.
Se refiere al proceso mediante el cual un contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso, anticipos o depósitos realizados al fisco. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
Referencias https://bado.mx/articulos/1821/ley-del-iva/articulo-43-impuestos-cedulares-que- podran-establecer-las-entidades/#:~:text=Las%20Entidades%20Federativas %20podr%C3%A1n%20establecer,actividades%20empresariales%2C%20sin %20que%20se https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf https://www.sat.gob.mx/articulo/46936/articulo- https://www.google.com/search? q=saldos+a+favor+sat&oq=saldos+a+favor&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqDAgAEAAYF BiHAhiABDIMCAAQABgUGIcCGIAEMgYIARBFGDkyDAgCEAAYFBiHAhiABDIHC AMQABiABDIHCAQQABiABDIHCAUQABiABDIHCAYQABiABDIHCAcQABiABDIH CAgQABiABDIHCAkQABiABNIBCDQxNjNqMGo3qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie= UTF- https://sat.gob.mx/articulo/55387/articulo-