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Impuestos DIVISAS SRI, Guías, Proyectos, Investigaciones de Contabilidad

Ley sobre impuestos sobre la Nac24-13

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 20/06/2025

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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGECCGC25-00000013
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que el segundo artículo innumerado agregado inmediatamente a continuación del
artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que se reputan paraísos
fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las
siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o
impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en
el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades
económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente
dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios
tributarios propios de la jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio
de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la
disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre
la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios
efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la
existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información;
Que los incisos penúltimo y último de la disposición antes señalada establecen que el
Servicio de Rentas Internas emitirá un listado de paraísos fiscales en el que podrá incluir
o excluir jurisdicciones o regímenes, siempre que verifique el cumplimiento o no de dos
de las tres condiciones previstas en dicho artículo;
Que la disposición general Única de la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular
Efectuada el 19 de Febrero de 2017, publicada en el suplemento del Registro Oficial 75,
de 08 de septiembre de 2017, dispone que: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
innumerado agregado inmediatamente antes del artículo 5 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista
señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del
Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 430 de 3
de febrero de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de febrero de 2017, así como los
regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013 publicada en el
Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, las que tendrán tratamiento de paraíso
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGECCGC25- 00000013

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que el segundo artículo innumerado agregado inmediatamente a continuación del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos 2 de las siguientes tres condiciones: 1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida; 2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen; y, 3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información; Que los incisos penúltimo y último de la disposición antes señalada establecen que el Servicio de Rentas Internas emitirá un listado de paraísos fiscales en el que podrá incluir o excluir jurisdicciones o regímenes, siempre que verifique el cumplimiento o no de dos de las tres condiciones previstas en dicho artículo; Que la disposición general Única de la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de Febrero de 2017, publicada en el suplemento del Registro Oficial 75, de 08 de septiembre de 2017, dispone que: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo innumerado agregado inmediatamente antes del artículo 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de febrero de 2017, así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, las que tendrán tratamiento de paraíso

fiscal mientras dicha entidad no determine lo contrario” , disposición que fue dejada sin efecto mediante Circular NAC-DGECCGC25- 00000002 , publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial 727, de 22 de enero de 2025 ; Que en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento Registro Oficial 430, de 03 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen los paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición, la cual en su artículo 2, estableció el listado de paraísos fiscales; Que mediante Informe de análisis NAC-AMFIGEI25- 00000001 , se han analizado los cambios en el sistema fiscal del Principado del Valle de Andorra, con los cuales se busca la adecuación de su sistema fiscal a los estándares internacionales definidos por la OCDE y la UE para evitar su clasificación como paraíso fiscal, informe que tiene el carácter de insumo para la toma de decisiones en materia impositiva; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: Reformar la Resolución NACDGERCGC15-00000052, mediante la cual se establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes Artículo único. – En la Resolución NACDGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, del 3 de febrero de 2015, y sus reformas, derógase el texto: “PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA” del listado del Artículo 2. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., el 16 de junio de 202 5. Lo certifico. Ing. Enrique Javier Urgilés Merchán SECRETARIO GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS