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Un caso de homicidio en el que la acusada, **********, relata que tuvo una discusión y pelea física con la víctima, **********, que terminó con la muerte de este último. La acusada admite haber asfixiado a la víctima con un brasier, pero argumenta que fue en defensa propia y en el contexto de una riña. El documento analiza la declaración de la acusada y la valoración que hace el juez sobre si se trata de una confesión y si se acredita la responsabilidad penal por homicidio calificado. Se concluye que la sentencia debe modificarse para dejar plenamente acreditada la riña como atenuante del delito.
Tipo: Resúmenes
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- MESA PENAL NACIONAL
Mesa Penal nacional 1
“PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia condenatoria definitiva recurrida, dictada por la ciudadana Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de la Capital de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, dentro de la causa penal número **********, que se instruye en contra de LA SRA. X , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de EL SR. X, en la inteligencia de que únicamente se modifica la sentencia condenatoria, respecto a que se acreditó plenamente la atenuante de responsabilidad RIÑA y por ende hay una disminución en la sanción, por lo que:
SEGUNDO.- En autos de la causa penal queda plenamente acreditado el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, cometido en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de EL SR. X así como también se acreditó plenamente la responsabilidad de LA SRA. X en su comisión.
TERCERO.- Se modifica la sanción de prisión y multa a fin de disminuirlas, para quedar éstas finalmente en DOCE AÑOS DE PRISIÓN que deberá compurgar LA SRA. X por el delito que cometió y una multa de DOSCIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE al momento de ocurrir los hechos, que a razón de $59.08 la cuota, da un total de $11,816.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), que deberá pagar por concepto de multa, por el delito que cometió.
Queda firme que la sanción de prisión será compurgada por la sentenciada en el lugar que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, con abono del tiempo padecido porque lo es a partir del día cinco de noviembre del año dos mil doce, en que fue detenida e internada luego en el CERERESO de Cieneguillas, Zacatecas.
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Por lo que póngase a la reo a disposición del Juez de Ejecución de Sanciones del Estado para la ejecución de la sentencia y mediante la remisión de la copia certificada de la presente resolución y la sanción pecuniaria será destinada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
CUARTO.- Queda firme la condena al pago de la reparación del daño fijada en contra de la sentenciada por la cantidad total de $93,346.40 (NOVENTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M.N.), por concepto de gastos funerarios e indemnización, a favor de quien acredite plenamente tener derecho a tal pago, ante la Juez de Ejecución. Quedando firme que debe notificarse personalmente al hermano del difunto quien es la única persona que se conoce en autos, que tiene relación de parentesco con el occiso y a partir de dicha notificación se establecerá el cómputo de la prescripción de su derecho a reclamar.
QUINTO.- Queda firme el punto resolutivo cuarto de la resolución recurrida, pues se confirma la privación de derechos políticos de la sentenciada, por un término igual al de la privativa de libertad.
SEXTO.- Queda firme el punto resolutivo quinto de la resolución recurrida, pues en los términos de los artículos 40 del Código Penal en vigor y 468 del Código Procesal Penal vigente para el Estado, deberá amonestarse a LA SRA. X , para que no vuelva a cometer delito alguno.
SÉPTIMO.- Queda firme el punto resolutivo séptimo de la resolución recurrida, consistente en que debe entregarse la camisa al hermano del pasivo.
OCTAVO.- Queda firme el punto resolutivo octavo de la resolución recurrida, consistente en que debe destruirse el
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Agente del Ministerio Público Federal adscrita, quien formuló el alegato número **********192/2015, en el que solicita se niegue el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; y, mediante proveído del diecisiete de agosto de ese año, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente, a fin de elaborar el correspondiente proyecto de resolución.
PRIMERO .- Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la República; 33, fracción II y 34 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se precisa la jurisdicción territorial correspondiente a este Tribunal Colegiado del ********** con sede en esta ciudad de Zacatecas, pues la autoridad que emitió el acto reclamado, reside en esta ciudad, lugar en el que este órgano colegiado ejerce jurisdicción territorial.
SEGUNDO .- La demanda de amparo fue presentada oportunamente, ya que la resolución de alzada fue notificada a la parte quejosa el veintisiete de enero de dos mil catorce, y de conformidad al artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se reclame una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse demanda de amparo en un plazo de hasta ocho años.
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TERCERO .- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado que rindió la Sala responsable, al que acompañó los autos respectivos.
CUARTO .- La autoridad responsable fundó el acto reclamado en las siguientes consideraciones:
“SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado, el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la Ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los hechos. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto. Los textos de los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales, textualmente disponen:
““Artículo 314. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la Ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos.””
““Artículo 315. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime la apelante le causa la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.””
TERCERO.- Por tratarse de apelación interpuesta por la sentenciada, en cumplimiento del deber que a esta Sala Penal
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DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, en la que sustancialmente se indicó: ““...y se constituyó en dicho lugar QUE LO ES EN EL DOMICILIO PARTICULAR O CASA habitación ubicado en el número (**********) ********** de la calle **********, **********, en esta ciudad de Río Grande, Zacatecas... Y DOY FE de tener a la vista EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, EL (SIC) POSICIÓN DECÚBITO DORSAL, CON LAS PIERNAS EN SUSPENSIÓN HACIA LA PARTE TRASERA DE LA CAMA O LOS PIES DE LA CAMA... DE TEZ **********... YA POCO AMORATADA... NO TRAE CAMISA NI CAMISETA, SE ENCUENTRA DE LA CINTURA HACIA ARRIBA DESNUDO... APRECIÁNDOSE UNA LESIÓN DÉRMICA EN FORMA DE SURCO EN EL CUELLO, MÁS MARCADO EN SU LADO IZQUIERDO, DE DOCE CENTÍMETROS DE LONGITUD POR UN CENTÍMETRO DE ANCHO Y HACIA LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO CUELLO DESAPARECE PERO VUELVE A CONTINUAR LA MARCA O SURCO EN LA PARTE POSTERIOR DEL CUELLO SIGUIENDO HACIA EL COSTADO DERECHO, ESTA MARCA ES DE APROXIMADAMENTE TRECE CENTÍMETROS DE LONGITUD POR MEDIO CENTÍMETRO DE ANCHO, POR LO QUE ESTA MARCA SE ENCUENTRA EN LO QUE ES ALREDEDOR DEL CUELLO..., QUE DICHA PERSONA RESPONDIÓ AL NOMBRE DE ********** ...””. (Visible íntegramente de la foja cinco a la quince).
2.- IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ AL NOMBRE DE **********, POR PARTE DEL TESTIGO **********, quien sustancialmente dijo: ““...Que lo identifico y lo reconozco muy bien COMO EL CADÁVER DE MI HERMANO, quien en vida respondió al nombre de
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HERMANO AL PARECER AHORCÁNDOLO... que según eso solamente estaban los dos solos en la casa tomando y ahí fue en donde ocurrieron los hechos, QUE CUANDO FUE A AVISAR LA SEÑORA ERAN ENTRE LAS ONCE Y MEDIA O DOCE DE LA NOCHE DEL DÍA DE AYER DOMINGO, YA PARA LOS PRIMEROS MINUTOS DEL DÍA DE HOY...””. (Ostensible íntegramente de la foja diecisiete a la dieciocho).
3.- IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER POR PARTE DE LA TESTIGO **********, quien sustancialmente indicó: ““...Que lo identifico y lo reconozco muy bien COMO EL CADÁVER DE MI CUÑADO quien en vida respondió al nombre de **********, A QUIEN SE LE CONOCÍA AMPLIAMENTE POR EL SOBRENOMBRE DE “ ********** ”, quien al morir contaba con una edad de CINCUENTA AÑOS...””. (Perceptible íntegramente de la foja diecinueve la veintiuna).
4.- ACTA DE ESLABONES Y CUSTODIA DE EVIDENCIA. (Consultable íntegramente en ambos lados de la foja veintinueve).
5.- INFORME DE INVESTIGACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN RENDIDO POR PARTE DE **********, COMANDANTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, CONJUNTAMENTE CON CERTIFICADO MÉDICO DE LA PRESENTADA, en el que sustancialmente se indicó: ““...Entrevistamos a ********** de ********* años de edad,
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********** QUIEN ES CUÑADA DE “ ********** ”, ya que viven a la siguiente cuadra...””. (Perceptible íntegramente de la foja treinta y siete a la cuarenta y una).
6.- DECLARACIÓN COMO ELEMENTO APREHENSOR POR PARTE DE **********, DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, en la que sustancialmente se indicó: ““...Ratifico yo en todas y cada una de sus partes el informe que se ha rendido ante esta agencia del Ministerio Público por parte del comandante de la Policía Ministerial...””. (Visible íntegramente de la foja cuarenta y tres a la cuarenta y cinco).
7.- DECLARACIÓN COMO ELEMENTO APREHENSOR, POR PARTE DE **********, DE FECHA CINCO DE NOVIEMRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, en 1a que sustancialmente se indicó: ““...RATIFICO YO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL INFORME QUE SE HA RENDIDO ANTE ESTA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR PARTE DEL COMANDANTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO...””. (Visible fidedignamente de la foja cuarenta y cinco a la cuarenta y nueve).
8.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE INDICIADA, DE **********, DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA QUE SUSTANCIALMENTE
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SE INDICÓ: ““...Manifiesto que yo conozco a ********** ********** “ ********** ”, desde hace aproximadamente cinco años, ya que cuando lo conocí en una cervecería donde él estaba tomando, primero nos hicimos amigos y después anduve con él, quiero hacer del conocimiento de esta autoridad que yo soy pareja del señor ********** ********** “ ********** ”, de hace cinco años a la fecha, tenemos nuestro domicilio en la calle ********** NÚMERO **********, y también en ese domicilio viven mis hijos ********** Y ********** de apellidos **********, ********** tiene ********** años de edad y ********** ********** años; y mi pareja trabaja en lo que lo ocupen, ahorita andaba trabajando en el **********, ********** también anda en el **********, y ********** no trabaja; así las cosas señalo que el día de ayer domingo sin recordar el día del mes, me levanté temprano a las siete de la mañana y me fui a misa, y de ese lugar me fui a la casa de mi mamá, en la casa de mi mamá me estuve como media hora, luego me vine a la casa, yo andaba sola, al llegar me senté a mirar una película y pensé sabe dónde andará “ ********** ” y mis hijos porque no estaban en la casa; de mucho rato como media hora llegó “ ********** ” medio entonado, es decir, medio borracho que porque estuvo con unos amigos tomando, de rato empezó a pedirme que una caguama, yo no se la piché o no se la compré, porque traía nada más cincuenta pesos y yo los quería para las tortillas, y como es bien tesonero y bien armao (sic), yo le dije que no le iba a pichar nada de cerveza y estaba de tesonero que no fuera mala, entonces para eso ya “ ********** ” me había arrastrado en la banqueta, me golpeó de la blusa y me la rompió, entonces yo rasguñé al “ ********** ” de la cara, señalo que antes de eso yo le compré la caguama al “ ********** ” y también compré otra caguama para mí, de lo cual señalo que las dos caguamas que compramos nos tomamos las dos cervezas juntos, le tomamos a pico de botella,
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de sangre y orina para estudios que serán practicados por esta autoridad, señalo que estoy consciente de lo que hice y siempre ********** me agarraba a golpes y todo por no comprarle la cerveza y yo vivía de lo que me daban mis hijos, y ********** todo lo que sacaba de su trabajo se lo gastaba en sus tomadas, él era alcohólico y fumaba mucho, y yo también tomo nada más con **********, a veces ********** me hacía a huevo que tomara con él, siendo todo lo que tango que manifestar...””. (Ostensible íntegramente en ambos lados de la foja cincuenta y tres).
9.- FE MINISTERIAL DE LESIONES PRESENTADA POR PARTE DE **********, DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA QUE SUSTANCIALMENTE SE INDICÓ: ““...HERIDA CORTANTE EN REGIÓN FRONTAL DE CARA PARTE MEDIA EN FORMA VERTICAL EN TONO ROJIZO, EQUIMOSIS EN AMBOS ANTEBRAZOS EN TONOS CAFESOSOS (SIC), ASÍ COMO CONTUSIÓN EN PIERNA DERECHA EN TONO MORADIZO, REFIERE AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA QUE LE DUELE LA CINTURA Y EL ÁREA DEL ESTÓMAGO, SIENDO TODO LO QUE SE APRECIA, SE ASIENTA LA PRESENTE PARA DEBIDA...””. (Consultable íntegramente en ambos lados de la foja cincuenta y cuatro).
10.- DICTAMEN MÉDICO DE NECROPSIA DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN EL QUE SUSTANCIALMENTE SE INDICÓ: ““...CAUSA DE MUERTE DE **********: ASFIXIA MECÁNICA POR COMPRESIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS POR AHORCAMIENTO.”” (Visible fidedignamente de la foja cincuenta y ocho a la cincuenta y nueve).
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DOCE. (Perceptible íntegramente de la foja cincuenta y ocho a la cincuenta y nueve).
12.- COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. (Consultable íntegramente a foja sesenta).
13.- DICTAMEN DE PERSONALIDAD DE **********, DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA QUE SUSTANCIALMENTE SE INDICÓ: ““... **********, SE ENCUENTRA MENTALMENTE SANO, EN CUANTO AL FUNCIONAMIENTO DE PROCESOS MENTALES SUPERIORES SE REFIERE Y AL NO REUNIR CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA ESTABLECER PSICOPATOLOGÍA.- SEGUNDA: **********, REÚNE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UNA PERSONA CON PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO, LA CUAL LO ANTERIOR LO PUDIERA HACER PROCLIVE AL DELITO DE HOMICIDIO...””. (Consultable íntegramente de la foja sesenta y dos a la sesenta y cinco vuelta).
14.- DICTAMEN PERICIAL DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. (Consultable íntegramente de la foja sesenta y siete a la ciento veintinueve).
15.- CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES DE **********, EN EL QUE SUSTANCIALMENTE SE INDICÓ: ““...EL SUSCRITO MÉDICO PERITO LEGISTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL, EN ATENCIÓN A SU ATENTO OFICIO NÚMERO 215 EXPEDIENTE AL RUBRO SEÑALADO FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE EXAMINA A UNA PERSONA DEL
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MISMO VICIO...””. (Visible íntegramente de la foja ciento setenta y cuatro a la ciento setenta y siete, conjuntamente con copia de identificación).
18.- TESTIMONIAL CON CARGO A ********** **********, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 41/2012, EN LA QUE SUSTANCIALMENTE SE INDICÓ: ““...SÍ, YO LA VI (SIC) HASTA EL DÍA SIGUIENTE EN LA
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