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Un recorrido por la historia del derecho penal en el estado de méxico, desde la creación del estado en 1823 hasta la actualidad. Se analiza cómo el código penal ha ido evolucionando y adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad, con la influencia de diferentes escuelas penales a lo largo del tiempo. Se explica la importancia del poder judicial en el establecimiento y aplicación del código penal, así como los principales hitos en la promulgación de los diferentes códigos penales que han regido en el estado. Una visión general de cómo el derecho penal en el estado de méxico se ha ido conformando y transformando para mantener el orden y la seguridad de sus habitantes.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nuestro país está constituido por 32 estado libres y soberanos a su interior; nosotros somos parte del número quince, el decreto por el cual se creó el Estado de México fue firmado el 4 de octubre de 1823, instalándose el Primer Congreso Constituyente del estado el 2 de marzo de 1824. En este orden de ideas comenzaremos por entender que, al ser conformado y reconocido como un estado libre y soberado, tea que tener un orden y estructura de gobierno para mantener un equilibrio en la convivencia de todos sus habitantes, es decir requería de estatutos que rigieran el actuar de los individuos, de esta necesidad nace la intención de conformar los códigos, mismos que como hemos visto ya existían desde antes de la independencia.
Es por esta razón que en este pequeño trabajo de pretender dar un recorrido por los diversos códigos en materia penal que han formado que ha tenido el Estado de México, con la finalidad de observar cómo es que dichos ordenamientos han cambiado para adaptarse a las necesidades propias del estado, los cuales han permitido a sus habitantes vivir en un estado de derecho, no solo respetando a los semejantes; si no también, su propiedad, su vida, su persona; conoceremos un poco de las escuelas que han tenido influencia en el establecimiento de la normas penales en nuestro Estado y porque fue que fueron de relevancia para juristas y creadores de normas.
Cabe mencionar que para llegar a conocer y tener el código que actualmente rige la materia penal en el Estado de México, ha sido un gran esfuerzo por parte no solo de las autoridades, sino también de los legisladores y juristas, que en su momento tomaron como muestra y replicando códigos anteriores de otros estados o de ordenamiento que regían a todo el país, adaptándolos a las necesidades del estado, respetando las que ya estaban vigentes y plasmándolas por ser útiles aun si aplicación.
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Paulatinamente, se desarrollaron las instituciones propias del México independiente. El antecedente que la historia de nuestra entidad registra en relación al Poder Judicial, es el Decreto Provisorio del 2 de marzo de 1824 expedido por la Asamblea Constituyente de la entidad, referente a la organización provisional del gobierno interior del Estado de México. Se adoptó una forma de gobierno republicana, representativa y popular con base en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Las Audiencias territoriales, juzgados de partido y alcaldes constitucionales de los pueblos constituían el Poder Judicial del estado de México, quien conocía de las causas criminales del Estado, basándose en la constitución española de 1812 y el reglamento del 9 de octubre de 1813.
Posteriormente, el Decreto Provisorio sería sustituido por la Ley Orgánica Provisional del 6 de agosto de 1824, bajo la que, el Constituyente local nombró para Ministros del Supremo Tribunal de Justicia estatal a Jacobo Villaurrutia, Manuel del Campo Rivas, Juan José Flores Alatorre, José Domingo Rus, Francisco Nava, Ignacio Alva y para fiscal a Tomás Salgado. El primer libro de actas, resguardado en el Archivo Histórico del Poder Judicial, refiere que el 28 de marzo de 1825 se instaló el Supremo Tribunal de Justicia del estado de México. Nuestro primer código penal se promulgo en 1875, posteriormente se publicó uno nuevo el 21 de julio de 1936, más tarde por Decreto No. 71 de la XXXIX Legislatura local fue expedido el nuevo Código Penal para el Estado de México el 14 de marzo de 1956, este contenía importantes reformas, “no obstante a ello, este código fue abrogado por el Código Penal para el Estado de México de 1986 mismo que fue decretado en el gobierno de Alfredo del Mazo González. Esté ultimo Código fue abrogado por el Código Penal de 1999, mismo que fue publicado por el Gobernador Cesar Camacho Quiroz el 3 de septiembre de 1999”. (GONZÁLEZ, Ma. Refugio (1988), El Derecho Civil en México ).
La última reforma publicada del Código Penal del Estado de México fue por Decreto 165 de la LIII Legislatura del Estado de México el 5 de enero de 2021 hecha por Arturo Montiel Rojas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México.
Como podemos darnos cuenta nuestro código penal vigente tubo influencia de leyes anteriores las cuales se han modificado a través del tiempo para cubrir necesidades actuales.
Las Escuelas Penales
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Cuando hablamos de escuelas, nos referimos a los pensamientos filosóficos o teorías que realizaron distintos juristas sobre el derecho penal, es decir son aquellas que tratan funciones del derecho penal, de la legitimación del estado de derecho, a través del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre el fin de creación de la pena, estudiando y analizando el delito y la pena. “Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que prevalecen”^2_._ Escuela Clásica Su principal precursor fue Cesare Bonesana, se enfoca principalmente al estudio de los delitos y sus penas, surge en la Revolución Francesa; de esta podemos resaltar los siguientes principios: El delito se considera una declaración jurídica, quien infringe una norma jurídica da lugar a un delito; es decir, el delito no existe sino se da previamente una norma de derecho. La pena es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado, el castigo debe ser proporcional al daño causado. La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. Escuela Positivista Es la reacción contraria a la escuela clásica, esta se fundamenta en bases científicas de las ciencias naturales; sus precursores fueron Enricco Ferri; quien realizo las divisiones del delincuente en nato, loco y habitual, Rafael Garófalo y Cesar Lombroso. Podemos rescatar los siguientes principios: Dice que el delito es un ente de hecho; no es la elaboración jurídica co0mo la anterior, dice que es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos, el delincuente o la persona que comete un delito es un anormal psíquico. La pena es la defensa de la sociedad y con ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída, propone el aislamiento del infractor para someterlo a tratamiento penitenciario. El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del individuo, su pena debe de ser de acuerdo a su peligrosidad. Escuela Ecléctica, Tercera Escuela o Terza Scuola Es una escuela critica enfoca su aplicación en la discusión entre las escuelas clásica y positiva, esta surge en Italia y sus principales representantes son: Carnevali, Alimena y Impalomeni; nos da los siguientes principios: Dice que delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho, sino un fenómeno determinado por causas sociales. Con la pena se quiere intimidar al sujeto y este acto es una forma de defensa social; esta teoría hacer la distinción entre imputables e inimputables, basándose en si son o no consientes del significado de la pena.
(^2) Silva Tonche, David Apuntes de Derecho II 2013. •Amuchategui Requena, Irma G. Derecho Penal Harla, México, 1993.
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decretara cono estado libre y soberano; y que a lo largo del tiempo ha sido modificado de acuerdo a las necesidades que han surgido para mantener la seguridad de sus habitantes.
Así mismo podemos darnos cuenta que el establecimiento del poder judicial es lo que le dio al derecho penal la creación de un código y de la autoridad para ejecutarlo.
Respecto a las escuelas tenemos que admitir que han ayudado a conformar nuestro derecho actual permitiendo su evolución y desarrollo a lo largo del tiempo, lo que nos hace reflexionar sobre la existencia del derecho, se puede rescatar que todas las escuelas estudiadas tienen una correlación y cada una busca una forma de justicia desde su perspectiva y que pueda ser utilizada por el estado para el orden social.
Finalmente, desde mi punto de vista seria rescatable que las leyes son interpretación, derivadas del estudio en un caso en particular y que serán aplicables por parte de una autoridad judicial.
El código es quien nos marca el camino y la pauta para definir un delito; sin embargo, el juzgador o jurista se hará llegar de todo lo necesario tomando como referencia alguna escuela para llegar a su objetivo sea cual sea.
Código Penal para el Estado de México 2009, 2010. Código Penal para el Estado de México, Exposición de motivos, Decreto 07/07/2002.
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González, Ma. Refugio (1988), El Derecho Civil en México).
Http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/15957.
Silva Tonche, David Apuntes de Derecho II 2013. •Amuchategui Requena, Irma G. Derecho Penal Harla, México, 1993.