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Indeterminación parcial del derecho y decisión judicial: no neutralidad., Resúmenes de Globalización de Medios

Este documento analiza la interpretación jurídica y la decisión judicial en el marco del derecho. Se discute la teoría del derecho y la interpretación jurídica, la diferencia entre interpretación y aplicación, la interpretación versus aplicación, la teoría cognoscitiva de dworkin, la teoría intermedia, la crítica a la teoría intermedia, la determinación parcial del derecho, la determinación no equivalente a neutralidad, la ideología jurídica y la creación de derecho por los jueces. Además, se presenta la teoría de hart, los postulados de kennedy, la tesis de ottonelli, la tesis de bulygin y la teoría de los jueces y la creación de derecho.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 24/01/2024

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laury-figuera 🇻🇪

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Interpretación jurídica y
decisión judicial.
TEORÍA DEL DERECHO
Primer semestre 2020
RRLL-RRII
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Interpretación jurídica y

decisión judicial.

TEORÍA DEL DERECHO

Primer semestre 2020 RRLL-RRII

Interpretación jurídica.

Siguiendo a Guastini, la interpretación jurídica es la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico y el resultado de esa actividad. Interpretación jurídica significa CLARIFICAR EL CONTENIDO O EL CAMPO DE APLICACIÓN DE UNA NORMA. Precisión. Hay entre los juristas: a. Un concepto restringido de interpretación. En sentido estricto interpretación se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa ante la duda o controversia en torno a una norma o texto jurídico, por lo que significa “decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia sino (sólo) de un texto oscuro en una situación dudosa.” No hay interpretación siempre que un texto sea claro y no deje lugar a dudas o controversias. b. Un concepto amplio de interpretación. En un sentido amplio, interpretación se emplea para referirse a cualquier atribución de significado o una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación, porque la interpretación es el presupuesto necesario para la aplicación del Derecho.

Teorías de la interpretación jurídica:

  1. Teoría cognitiva o tradicional (Bulygin).
  • (^) Para esta teoría, la interpretación es una actividad de tipo cognoscitiva : interpretar es verificar

el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (Poder

Legislativo).

  • (^) El objetivo de la interpretación consiste en descubrir la voluntad del legislador y existe una única

interpretación verdadera.

  • (^) Los enunciados de los intérpretes son descriptivos, de los cuales puede comprobarse la veracidad

o falsedad.

  • Sostiene que todo el sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sin

antinomias), de modo que toda controversia tiene una norma y sólo una norma preconstituida.

  • No hay espacio para la discrecionalidad judicial: las decisiones de los jueces están determinadas

por las normas preexistentes.

  • (^) Esta teoría se corresponde con la doctrina de la separación de poderes, con el principio de

sujeción del juez a la ley y con el “mito” de la certeza del derecho.

  • (^) Representantes: Escuela de la Exégesis y Ronald Dworkin.

La tesis de Dworkin como ejemplo

de teoría cognoscitiva.

  • (^) Su teoría sobre interpretación jurídica va a partir de su concepto del Derecho como Integridad , sosteniendo que todos los casos posibles cuentan con una única respuesta correcta y que la teoría jurídica debe suministrar una explicación y una justificación coherentes a todo el ordenamiento jurídico, lo que incluye ofrecer una respuesta a todos los casos que puedan surgir.
  • (^) La integridad constituye el valor supremo del Derecho entendido como práctica social específica, un valor que una interpretación adecuada descubre como ya presente en la práctica de las comunidades y que, al mismo tiempo, la guía u orienta.
  • (^) Cuando se acepta el derecho como integridad, se asume que los elementos políticos que van a influir en la interpretación no van a ser los del intérprete, sino que siempre van a ser los de la comunidad.

3. Teoría intermedia.

  • (^) Para esta teoría la interpretación es a veces una actividad de conocimiento y a veces una actividad discrecional.
  • (^) Que el lenguaje del derecho es vago e indeterminado y casi todos los textos normativos son formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorias generales (calvo, joven, vehículo).
  • (^) Para encontrar el significado de todo texto normativo se puede distinguir una zona de certeza de una zona de penumbra.
  • (^) Diferencia casos fáciles de casos difíciles, en los cuales la aplicabilidad de la norma resulta controvertida porque esos casos se sitúan en la zona de penumbra, donde el juez tiene discrecionalidad a la hora de encontrar la solución para el caso concreto.

La teoría de Hart como ejemplo de la teoría intermedia.

  • Según Hart, la realidad de lo que hacen los jueces cuando dictan sentencias se encuentra en un punto medio entre lo que denomina “la pesadilla” de concebir que los jueces crean y nunca descubren el derecho de los litigantes y por otro lo que llama “el noble sueño” de asegurar que los jueces siempre descubren y nunca crean el derecho.
  • Su tesis es que los jueces harán una y otra cosa: descubrir y crear según las contingencias del caso.
  • Que la interpretación jurídica es en gran medida un proceso de descubrimiento del significado de los textos normativos, dado de antemano por las convenciones lingüísticas de la comunidad en donde rigen.
  • Lenguaje natural, vago y ambigüo da lugar a lo que Hart llama “la textura abierta del derecho”.
  • Habrá una parte claramente iluminada en el centro (“ casos fáciles” ) rodeada de un entorno de oscuridad o zona de penumbra, donde estarán ubicados lo que llama “casos difíciles.”

La posición de Riccardo Guastini

= Para Guastini es falso que las decisiones de los jueces sean siempre una actividad cognitiva, e igualmente lo es que sean siempre una actividad discrecional. = Critica la teoría intermedia en tanto que asume la posibilidad de distinguir objetivamente entre casos fáciles que caen en la zona de certeza y casos difíciles, pertenecientes a la zona de penumbra; = Sostiene, sin embargo, que los intérpretes (en particular, los jueces) usan la discrecionalidad no solamente al decidir la solución de controversias que caen en la “zona de penumbra”, sino también al decidir si una controversia cae, o no, en la “ zona de certeza ”.

La tesis de Duncan Kennedy

  • Critica duramente a la teoría de R. Dworkin, a la que considera el paradigma jurídico del liberalismo burgués.
  • Dice que los jueces no son neutrales a la hora de decidir sino que son funcionales a la conservación y fortalecimiento del “status quo”, que reproduce y refuerza las desigualdades sociales.
  • Postula que en las contiendas jurídicas, la interpretación que se hace del derecho está motivado por intereses y propósitos subjetivos del intérprete: en el caso de los abogados litigantes su motivación es favorecer a sus clientes y en el caso de los jueces lo es el lograr prestigio profesional o ascensos en sus carreras o favorecer a su propia ideología, ya que la ideología de cada Juez permea los fundamentos jurídicos de las sentencias.

Teoría de Hart versus postulados de Kennedy El Prof. Ottonelli contrasta ambas teorías y concluye que: A - Sobre la determinación parcial del derecho. Kennedy critica a Hart que éste no provee una explicación satisfactoria de su clasificación entre casos fáciles y casos difíciles. Más allá que Hart merezca o no la crítica, Ottonelli precisa que: “en la mayoría de los litigios judiciales, las disputas versan sobre la interpretación de los hechos del caso según lo que cada quien considera probado.” Que cada litigante se esforzará en presentar al Juez un relato de los hechos que encuadren en la solución más favorable a sus intereses, y el Juez deberá construir la suya propia para dictar la sentencia, tomando lo que considere correcto de las versiones de las partes, con un margen más o menos amplio para influenciar ideológicamente en la solución. B. Determinación (parcial o “débil” ) no es equivalente a neutralidad. Decir que el derecho es parcialmente determinado no significa que sea un fenómeno neutral en términos ideológicos, sino todo lo contrario. Y explica tal extremo apoyándose en las teorías críticas del derecho, en particular en las reflexiones sobre la relación entre derecho e ideología de los Profesores Cárcova y Meliante, concluyendo que la ideología siempre está presente cuando el juez dicta su sentencia, pero ello no impide que el derecho siga siendo parcialmente determinado. C. La ideología jurídica forma parte de la ideología de los jueces. Asume que los jueces son sujetos ideologizados y que comprenden el fenómeno jurídico que les toca resolver desde su historicidad como seres humanos, con sus prejuicios y preferencias, más allá del compromiso institucional o ideología jurídica que cada uno de ellos posea. ( punto de vista interno de Hart, conciencia institucional del Ross).

La tesis de Eugenio Bulygin Los Jueces ¿crean derecho? Sostiene que los jueces no crean derecho en situaciones normales, pero sí lo hacen porque crean normas generales en situaciones muy especiales. Y justifica su posición postulando que: a) en contra de lo afirmado por Kelsen que sostiene que los jueces crean derecho cuando solucionan el caso individual, dice que las sentencias no pueden ser llamadas normas porque carecen de generalidad y es la diferencia fundamental entre el acto del legislador y el acto del juez; b) que el juez sólo crea derecho cuando la norma general mediante la cual justifica su decisión no es una norma creada por el legislador; c) por eso el jurista debe preguntarse ¿qué debe y qué puede hacer el juez cuando el derecho no soluciona su caso, cuando hay una laguna normativa?

Bibliografía

  • (^) BULYGIN, Eugenio: “LOS JUECES ¿CREAN DERECHO?” Isonomía No. 18/abril 2003.
  • (^) GUASTINI, Riccardo. Capítulo Primero: “ LA INTERPRETACIÓN: OBJETOS, CONCEPTOS Y TEORÍAS.”
  • (^) OTTONELLI, Nelson. “INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y DECISIÓN JUDICIAL: LA INDERMINACIÓN PARCIAL DEL DERECHO Y SU CARÁCTER NO NEUTRAL. UNA BÚSQUEDA DE VÍNCULOS ENTRE LAS TEORÍAS DE HART Y DE KENNEDY.” Revista Ruptura, año 5, número 6, p. 199 a 216.