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Este documento analiza la interpretación jurídica y la decisión judicial en el marco del derecho. Se discute la teoría del derecho y la interpretación jurídica, la diferencia entre interpretación y aplicación, la interpretación versus aplicación, la teoría cognoscitiva de dworkin, la teoría intermedia, la crítica a la teoría intermedia, la determinación parcial del derecho, la determinación no equivalente a neutralidad, la ideología jurídica y la creación de derecho por los jueces. Además, se presenta la teoría de hart, los postulados de kennedy, la tesis de ottonelli, la tesis de bulygin y la teoría de los jueces y la creación de derecho.
Tipo: Resúmenes
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Primer semestre 2020 RRLL-RRII
Siguiendo a Guastini, la interpretación jurídica es la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico y el resultado de esa actividad. Interpretación jurídica significa CLARIFICAR EL CONTENIDO O EL CAMPO DE APLICACIÓN DE UNA NORMA. Precisión. Hay entre los juristas: a. Un concepto restringido de interpretación. En sentido estricto interpretación se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa ante la duda o controversia en torno a una norma o texto jurídico, por lo que significa “decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia sino (sólo) de un texto oscuro en una situación dudosa.” No hay interpretación siempre que un texto sea claro y no deje lugar a dudas o controversias. b. Un concepto amplio de interpretación. En un sentido amplio, interpretación se emplea para referirse a cualquier atribución de significado o una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación, porque la interpretación es el presupuesto necesario para la aplicación del Derecho.
Teorías de la interpretación jurídica:
La teoría de Hart como ejemplo de la teoría intermedia.
= Para Guastini es falso que las decisiones de los jueces sean siempre una actividad cognitiva, e igualmente lo es que sean siempre una actividad discrecional. = Critica la teoría intermedia en tanto que asume la posibilidad de distinguir objetivamente entre casos fáciles que caen en la zona de certeza y casos difíciles, pertenecientes a la zona de penumbra; = Sostiene, sin embargo, que los intérpretes (en particular, los jueces) usan la discrecionalidad no solamente al decidir la solución de controversias que caen en la “zona de penumbra”, sino también al decidir si una controversia cae, o no, en la “ zona de certeza ”.
Teoría de Hart versus postulados de Kennedy El Prof. Ottonelli contrasta ambas teorías y concluye que: A - Sobre la determinación parcial del derecho. Kennedy critica a Hart que éste no provee una explicación satisfactoria de su clasificación entre casos fáciles y casos difíciles. Más allá que Hart merezca o no la crítica, Ottonelli precisa que: “en la mayoría de los litigios judiciales, las disputas versan sobre la interpretación de los hechos del caso según lo que cada quien considera probado.” Que cada litigante se esforzará en presentar al Juez un relato de los hechos que encuadren en la solución más favorable a sus intereses, y el Juez deberá construir la suya propia para dictar la sentencia, tomando lo que considere correcto de las versiones de las partes, con un margen más o menos amplio para influenciar ideológicamente en la solución. B. Determinación (parcial o “débil” ) no es equivalente a neutralidad. Decir que el derecho es parcialmente determinado no significa que sea un fenómeno neutral en términos ideológicos, sino todo lo contrario. Y explica tal extremo apoyándose en las teorías críticas del derecho, en particular en las reflexiones sobre la relación entre derecho e ideología de los Profesores Cárcova y Meliante, concluyendo que la ideología siempre está presente cuando el juez dicta su sentencia, pero ello no impide que el derecho siga siendo parcialmente determinado. C. La ideología jurídica forma parte de la ideología de los jueces. Asume que los jueces son sujetos ideologizados y que comprenden el fenómeno jurídico que les toca resolver desde su historicidad como seres humanos, con sus prejuicios y preferencias, más allá del compromiso institucional o ideología jurídica que cada uno de ellos posea. ( punto de vista interno de Hart, conciencia institucional del Ross).
La tesis de Eugenio Bulygin Los Jueces ¿crean derecho? Sostiene que los jueces no crean derecho en situaciones normales, pero sí lo hacen porque crean normas generales en situaciones muy especiales. Y justifica su posición postulando que: a) en contra de lo afirmado por Kelsen que sostiene que los jueces crean derecho cuando solucionan el caso individual, dice que las sentencias no pueden ser llamadas normas porque carecen de generalidad y es la diferencia fundamental entre el acto del legislador y el acto del juez; b) que el juez sólo crea derecho cuando la norma general mediante la cual justifica su decisión no es una norma creada por el legislador; c) por eso el jurista debe preguntarse ¿qué debe y qué puede hacer el juez cuando el derecho no soluciona su caso, cuando hay una laguna normativa?
Bibliografía