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Habeas corpus descripción o significado, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Significado Habeas corpus descripción o significado

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 12/05/2025

francisco-javier-hidrobo-chara
francisco-javier-hidrobo-chara 🇨🇴

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¡Descarga Habeas corpus descripción o significado y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Carlos Camargo Assis Defensor del Pueblo

Luis Andrés Fajardo Arturo Vicedefensor del Pueblo

Altus Alejandro Baquero Rueda Secretario General

Ángela María Sánchez Rojas Directora Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos

Lilia Inés Ávila Alférez Autora

Germán Enrique Rojas Rico Diseño de carátula, diagramación e ilustraciones

Sonia Patricia Villalba Orjuela Corrección de estilo

Un especial agradecimiento a las abogadas Ana Ma- ría Sánchez Guevara y Martha Mireya Moreno Pardo, por sus aportes en la revisión de esta cartilla.

ISBN: 978-958-8895-52- Defensoría del Pueblo de Colombia Calle 55 No. 10- Apartado Aéreo 24299 – Bogotá, D. C. Código Postal 110231

Tels.: 314 73 00 - 314 40 00 www.defensoria.gov.co Bogotá, D. C., 2021

TABLA DE CONTENIDO

  • Presentación
  • Introducción
    1. Aspectos generales
    • 1.1 ¿Qué significa habeas corpus?
    • 1.2 ¿Qué artículo de la Constitución Política lo consagra?
    • 1.3 ¿Qué ley de la República lo regula?
    • 1.4 ¿Qué derechos protege?
    • 1.5 ¿Qué se necesita para que proceda?
    • 1.6 ¿Cuáles son sus características?
    • 1.7 ¿En qué casos no es posible pedirlo?
    • 1.8 ¿Quién o quiénes pueden solicitar este mecanismo?
    • 1.9 ¿Contra quién se dirige elhabeas corpus?
    • qué término para ser resuelto? 1.10 ¿Qué términos consagra la ley para presentar elhabeas corpus y
    1. Contenido y trámite delhabeas corpus
    • 2.1 ¿Qué debe contener la petición dehabeas corpus?
    • 2.2 ¿Ante qué autoridad se presenta y cómo se tramita?
    • desconozca lo normado en el artículo 30 de la Constitución Política? 2.3 ¿Existe algún tipo de sanción para el funcionario o funcionaria judicial que
    1. Ruta de acción dehabeas corpus
    1. Rol de la Defensoría del Pueblo
    • 4.1 Litigio Defensorial
    • 4.2 Pedagogía
    1. Modelo de la petición dehabeas corpus
  • Glosario
  • Bibliografía

Presentación

La Constitución Política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991, nace a partir del sueño de las colombianas y los colombianos por una nación más pluralista y participativa, con más garantías y derechos. A través de un nuevo pacto social y político, se consagraron diferentes mecanismos constitucionales e instituciones del orden nacional y territorial, di- señados con el fin de consolidar la protección de los derechos undamentales. Desde hace ya casi tres décadas, estos instrumentos se han convertido en las herramientas puestas a disposición de los y las ciudadanas, sin distinción, para exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.

Sin lugar a dudas, uno de los mayores logros de la Carta Política que próximamente cum- plirá treinta años de su promulgación, ue la creación de la figura del Deensor del Pueblo quien, por medio de su magistratura moral, cuenta con el reconocimiento social y ético para garantizar la promoción, divulgación, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Bajo ese mandato ético y constitucional, la Defensoría del Pueblo trabaja de manera incan- sable por medio de diferentes estrategias pedagógicas y de divulgación para que la ciuda- danía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado.

Así las cosas, en cumplimiento de esa trascendental misión, la Entidad adoptó el Plan Es- tratégico Institucional Nos unen tus derechos; una estrategia que pretende desarrollar di- ferentes planes, programas y proyectos para consolidar la promoción y divulgación de los derechos humanos en Colombia para el periodo 2021-2024. Por ese motivo, en el marco de dicha estrategia, tenemos el orgullo y la oportunidad histórica de presentarle a la ciu- dadanía un texto compuesto por siete (7) Cartillas que desarrollan y recogen los mecanis- mos de protección judicial de los derechos humanos creados en la Carta Política de 1991.

Este conjunto de cartillas fue elaborado con una metodología de preguntas-respuestas, para que, de manera didáctica y por medio de un lenguaje claro, sencillo e incluyente, los ciudadanos y las ciudadanas puedan conocer sobre los diferentes mecanismos cons- titucionales de protección de derechos como: el derecho de petición, el hábeas corpus, el hábeas data, las acciones de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo. Con las cartillas, se podrá orientar a quien las consulte sobre la manera de hacer efectivos la defensa y goce de sus derechos humanos, cuando quiera que estos se encuen- tren amenazados o vulnerados por acciones o por omisiones de quienes deban garantizar- los o protegerlos y podrán ser reproducidas por cualquier medio impreso o audiovisual.

Mi invitación al público es a promover este material y a convertirse en artífices de su pro- pia defensa ante las autoridades públicas.

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

Introducción

La Cartilla desarrolla la acción-derecho constitucional de habeas corpus, mediante la cual se amparan, además del derecho fundamental a la libertad individual, los de- rechos de la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, entre otros.

Se espera que este documento ayude al proceso de pro- moción y divulgación, y al empoderamiento de la po- blación en general, de la acción-derecho constitucional que, a partir del funcionamiento del nuevo sistema de reserva, donde el derecho es la libertad y la pretensión, el habeas corpus (entre los años 2016 y 2018) se invo- có ante la Corte Constitucional por vía de tutela en 355 oportunidades; en 2019 la Corporación reporta 9 regis- tros entre Sentencias de tutela (T), de Unificación (SU), de Constitucionalidad (C) y Salvamentos de Voto (SV) y; para 2020 no registra 1.

1 Corte Constitucional. Relatoría. Estadística. Derechos Demandados. Período de reporte: enero 2019-diciembre 2020

DIVULGACIÓN DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

1.4 ¿Qué derechos protege?

Con su presentación se garantizan otros derechos fundamentales como la libertad indi- vidual, la integridad física (no ser desaparecido, torturado o sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes) y la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

1.5 ¿Qué se necesita para que proceda?

  • Que haya una persona privada de la libertad o que estándolo, se prolongue de mane- ra ilegal su detención.
  • Que la persona que se encuentra privada de la libertad considere estarlo de manera ilegal.
  • Que la privación de la libertad haya sido ordenada por una autoridad pública (juez, fiscal, Policía Nacional).

1.6 ¿Cuáles son sus características?

  • Es un derecho-acción. Significa que además de tener el carácter de undamental, también es una importante acción a la que se acude para garantizar derechos fun- damentales como la libertad individual, la integridad física y la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En el caso de detenciones arbitrarias o ilegales es, además, “ … un medio para impedir la desaparición o la indeterminación del lugar de detención, así como para proteger a la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.^4
  • Cumple una finalidad de protección integral.
  • Es de aplicación inmediata, pues en el momento en el que el juez comprueba la vio- lación de las garantías señaladas en la Constitución o en la ley, ordenará inmediata- mente la liberación de la persona.
  • No necesita formalidades en su presentación.

4 Ver Sentencia C-042 de 2018.

CARTILLA 3 - HABEAS CORPUS

  • Se ejerce luego de la ocurrencia del hecho, es decir, cuando la persona ha sido pri- vada de la libertad de manera ilegal o arbitraria, o cuando esta se prolongue en el tiempo.
  • Se puede pedir por una sola vez, a menos que aparezcan hechos nuevos o que haya reiteración de la conducta que motiva la decisión.
  • Cuando prospera, de manera inmediata la persona recupera su libertad.
  • Su trámite no puede ser suspendido ni limitado bajo ningún acontecimiento, ni si- quiera en estado de excepción.
  • La autoridad judicial que lo tramita debe resolverlo en el término perentorio de 36 horas ( sin que se afecte por los días festivos o la vacancia judicial ).

1.7 ¿En qué casos no es posible pedirlo?

  • Cuando desaparecen las causas que generaron la violación del derecho fundamental a la libertad individual, o la autoridad competente toma las medidas necesarias para su protección.
  • Cuando la privación de la libertad de una persona procede de una orden legítima de la autoridad judicial o administrativa.
  • Cuando así lo disponga la ley.

1.8 ¿Quién o quiénes pueden solicitar este mecanismo?

Cualquier persona a nombre propio o en beneficio de un tercero puede promover la ac- ción de habeas corpus para solicitar la protección del derecho fundamental a la libertad, cuya vulneración se puede originar en una privación ilegal de ésta o en una prolongación indebida de la misma.

Si la persona privada de la libertad está limitada para presentar la acción personalmen- te, puede hacerlo a través de un tercero (aun sin consentimiento y/o encargo). La Defen- soría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación están también autorizadas para interponer el mecanismo.

CARTILLA 3 - HABEAS CORPUS

2.1 ¿Qué debe contener la petición dehabeas corpus?

Aunque se caracteriza por la informalidad, el escrito de habeas corpus debe contener, por lo menos, la siguiente información:

  • Nombre de la persona privada de la libertad en cuyo favor se instaura la acción.
  • Las razones por las cuales la persona privada de la libertad considera que la priva- ción de la libertad es ilegal o arbitraria.
  • Una detención es ilegal cuando la comete un funcionario con competencia para dete- ner en ejercicio de sus funciones, pero fuera de los casos permitidos por la ley.
  • Una detención es arbitraria cuando se lleva a cabo desconociendo lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política.
  • Fecha de la privación de libertad y lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad. Este dato es importante porque el juez podrá visitarlo u ordenar que se presente ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición.
  • Si se conoce, nombre y cargo del funcionario que ordenó la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
  • Nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
  • Afirmación, bajo la gravedad del juramento (que se considerará prestado por la pre- sentación de la petición), que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. La ausencia de uno de estos requisitos no es excusa para que el juez se abstenga de dar trámite del habeas corpus.
  1. Contenido

y trámite del

habeas corpus

DIVULGACIÓN DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

2.2 ¿Ante qué autoridad se presenta y cómo se tramita?

  • La presentación del escrito se hace ante cualquier juez o tribunal de la rama judicial del poder público. No se podrá interponer ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Jurisdiccional), por- que conocerán el caso si hay una eventual impugnación.
  • El juez asignado tiene un término de 36 horas para tramitar y decidir la acción de habeas corpus ; decisión positiva o negativa que se debe comunicar de manera inme- diata al interesado. Si el juez encuentra demostrada la violación del derecho fundamental a la libertad individual, el afectado puede recuperar de manera inmediata su libertad, contra la decisión que así lo disponga no se puede interponer ningún recurso. Si por el contrario el juez niega la acción de habeas corpus , dentro de los 3 días si- guientes a la notificación, el interesado puede apelar la decisión.
  • La providencia judicial mediante la cual se decide sobre el habeas corpus hace trán- sito a cosa juzgada; es decir que adquiere el carácter de definitiva.

2.3 ¿Existe algún tipo de sanción para el funcionario o

funcionaria judicial que desconozca lo normado en el artículo

30 de la Constitución Política?

Sí. El Código Penal Colombiano señala como delito el desconocimiento del artículo 30 de la Carta Política:

ARTÍCULO 177. Desconocimiento de habeas corpus. El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o por cualquier medio obs- taculice su tramitación, incurrirá en prisión de dos (2) años a cinco (5) años y pérdida del empleo o cargo público.

DIVULGACIÓN DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

  1. Rol de la

Defensoría del

Pueblo

En el marco de sus competencias institucionales, la Defensoría del Pueblo desarrolla las siguientes actividades relacionadas con el derecho-acción de habeas corpus :

4.1 Litigio Defensorial 5

Se ejerce por solicitud de parte o de manera oficiosa (bajo el entendido que la sola pri- vación arbitraria de la libertad pone en estado de indefensión a la persona afectada y a sus familiares).

Por solicitud de parte cuando exista vacío de defensa respecto de la persona privada de la libertad de manera ilegal o prolongada, es decir, cuando se encuentra en imposibili- dad de promover por sí misma la defensa de su derecho a la libertad individual.

De oficio cuando exista una ostensible violación de derechos undamentales de la per- sona privada de la libertad, que no pueda promover su propia defensa, en virtud de su manifiesto estado de indeensión.

Tratándose de la interposición institucional del derecho-acción de habeas corpus , la Di- rección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales imparte las directrices y coordina la delegación, asistencia y asesoría de los Defensores Regionales, Personeros Municipales y Defensores Públicos.

Los citados funcionarios pueden presentar también el recurso de apelación cuando este sea desavorable, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su notificación, únicamente cuando la decisión judicial ha sido adversa a la parte en favor de la cual se pretende impugnar institucionalmente y, lo interpondrá, aun cuando la Defensoría del Pueblo no lo haya presentado.

5 Ver Resolución 638 de 2008. Por medio de la cual se precisan y complementan los Lineamientos Generales para el Litigio Defensorial.

CARTILLA 3 - HABEAS CORPUS

4.2 Pedagogía

En cumplimiento de la función constitucional (ordinal 1, artículo 282, Constitución Política), la Defensoría del Pueblo orienta y asesora en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del terri- torio nacional y a los colombianos en el exterior.

Promueve que las personas y las comunidades materialicen sus derechos humanos, mediante un trabajo pedagógico como el que en este capítulo se presenta, para que se apropien del dere- cho-acción de habeas corpus y sean artífices de su propia defensa ante los jueces competentes.

CARTILLA 3 - HABEAS CORPUS

(Si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de la libertad)

El señor_________________ se encuentra recluido en ___________________ desde el día _____. Con fecha _____, se profirió auto que decreta su libertad, habiéndose cumplido la pena requerida, pero hasta la echa no ha sido liberado.

Juramento

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro uncionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

Fundamentos de derecho

Fundamento esta petición, señor Juez, en los artículos 30 y 85 de la Constitución Política; y en la Ley 1095 de 2006.

Solicitud

Eectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor _____________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.

Recibo correspondencia y notificaciones en (dirección y teléono de quien interpone el derecho-acción de habeas corpus. Recuerde que también puede incluir el correo electrónico).

Del señor Juez, atentamente,


Nombres y apellidos Cédula de ciudadanía

DIVULGACIÓN DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Glosario

Captura preventiva:

Es una medida que afecta el derecho de libertad individual de una persona natural por un periodo de tiempo breve. La puede llevar a cabo, por ejemplo, un miembro de la Poli- cía Nacional en una estación de policía o en un CAI antes de la puesta a disposición ante un juez.

Control bajo el ejercicio dehabeas corpus:

Se ejercita o acude a esta acción-derecho cuando una persona natural considera que se encuentra privada de la libertad de manera ilegal y/o prolongada.

Control judicial:

Facultad atribuida a los jueces (unipersonales o colegiados) de verificar la adecuación de las decisiones de los poderes públicos a la Constitución y a la ley.

Derecho fundamental:

Son aquellos derechos inherentes que pertenecen o que corresponden a toda persona humana en razón de su dignidad.

En la Constitución Política de Colombia están consagrados en el Título II, entre otros, la vida, la igualdad, la intimidad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, de culto y de expresión, la honra, la paz, el trabajo, el debido proceso y la educación.

Detención ilegal:

Se presenta cuando una persona natural es detenida, privándola de la posibilidad de trasladarse libremente de un lugar a otro y obligándola a permanecer en un determina- do sitio contra su voluntad. 6

6 Ver Delitos de detenciones ilegales (España) , Wikipedia, párr. 1.