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Guía tercer semestre obligaciones I
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato. -Art. 1673 CCA es la definición de convenio. -Art. 1674 CCA es la definición de contrato. · Convenio lato sensu. o Crea o transfiere, Modifica o extingue derechos y obligaciones. · Convenio stricto sensu o Modifica o extingue derechos y obligaciones. · Contrato o Crea o transfiere derechos y obligaciones. Clasificación de los contratos. Primera clasificación. Conforme las partes que intervienen y al fin o propósito fundamental:
Laborales: Rigen las relaciones laborales que se dan entre patrones y trabajadores y/o sindicatos. Interviene el Estado para proteger a una clase desvalida. Art. 123 CPEUM. Administrativos: Aquellos en los que el Estado interviene como ente soberano en una situación de supraordinación respecto del particular, con el pronóstico de proveer la satisfacción de las necesidades sociales. Regula como se organiza el poder ejecutivo. Segunda clasificación.
implicado un poder para que el otro realice los actos. § Objeto § Solemnidad o VALIDEZ § Capacidad § Licitud en el objeto § Ausencia de vicios § Forma · CONTRATO CONSIGO MISMO: Cuando una persona celebra un contrato figurando en su propio nombre y en nombre de un tercero, a quien representa, o como representante de las dos personas. o Por ejemplo Hugo comparece por su propio derecho como arrendatario y además como representante legal de la empresa propietaria, quien fungirá como arrendadora. · CONTRATOS DE ADHESIÓN: Estos contratos se presentan debido a las circunstancias económicas y fenómenos sociales que provocan que una de las partes que tiene imperiosa necesidad de contratar, deba para ello, condescender a los requerimientos y las condiciones de la otra. Términos y condiciones. o Características: El oferente propone y redacta de manera unilateral el contrato, el aceptante no puede discutir la oferta, ninguna de las partes puede modificar el contenido de contrato, la situación del oferente es preponderante, es común que tenga mayor poder económico o mejor preparación técnica y jurídica que el aceptante. La redacción suele ser compleja. FORMA DEL CONSENTIMIENTO.
o Alguien que lanza una oferta y se obliga a ello. § Recompensa § Concurso. o Implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida. o Nace a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte. · Declaración Unilateral de Voluntad o Oferta al público § Oferta de venta § Promesa de recompensa § Concurso con promesa de recompensa o Estipulación en favor de tercero o Títulos civiles a la orden y al portador Oferta al público. -Es hecha por una persona y se lanza y se necesita forzosamente que vamos a cumplir, hecha con el ánimo de satisfacerse. · Oferta de venta o Una persona oferta vender un bien al público en determinado precio o Los elementos son la cosa y la obligación. o Art. 1743 CCA. Sostener el ofrecimiento. · Promesa de recompensa
o Una persona ofrece una recompensa a quien preste determinado servicio o realice determinada condición o Art. 1744 CCA o Señalar las condiciones y monto de la recompensa, y entregar la recompensa a quien cumplió la condición. o Si varios cumplen § El que lo haga primero § Se divide § Se sortea o Revocación § Si hay plazo se revoca, sino automaticamente se revoca. · Concurso con promesa de recompensa o Ofertar al público la participación en un concurso ofreciendo al ganador una recompensa o Art. 1749 CCA o Elementos: § Fecha del concurso, § reglas, § jurado y § monto de la recompensa o Se obliga a entregar el premio al ganador Estipulación a favor de tercero. -Declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el estipulante como parte en un contrato, o en su testamento, determina una carga o modo
Concepto: Circunstancia, calidad o requisito que en fomra genércia pueden ir unidos a la sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico. Afecta la eficacia de la obligación. Ejemplos: · Plazo o término: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones. o Elementos § Acontecimiento futuro § Realización cierta de que va a ocurrir o Término suspensivo: Acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedita la eficacia de una obligación. o Término resolutorio: Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la extinción de una obligación. o Término cierto: Se establece un día exacto. o Término incierto: No se establece un día exacto o Término expreso: Desde que nace la obligación se determina que debe ocurrir. o Término tácito: Debe ocurrir razonablemente para que la obligación se contraiga. o Término voluntario. o Término fijado por la ley. o Término judicial. Art. 120 CPCA al 127 nos establece los términos. o Término prorrogado por mandato de ley. · CONDICIÓN SUSPENSIVA o Son aquellos acontecimientos futuros e inciertos de cuya realización depende la producción de los efectos principales de una relación jurídica obligatoria. · CONDICIÓN RESOLUTORIA.
El principio es que al momento de enajenar hay que hacerlo de manera pacífica. EVICCIÓN: Privación total o parcial que sufre el adquirente de la cosa materia de un contrato traslativo de dominio, cuando esta privación es ordenada por sentencia que causa ejecutoria y con fundamento en el derecho de un tercero anterior a la adquisición. SANEAMIENTO: Nombre que toma la responsabilidad civil del enajenante en caso de evicción y que lo obliga a indemnizar al adquirente por los daños y perjuicios que la privación de la cosa le ocasione cuando haya habido mala fe de su parte, o a devolver el precio recibido y cubrir los gastos ocasionados cuando se actuó de buena fe. Se da en los contratos: Contratos traslativos de dominio I. Onerosos II. Objeto: cosa material III. Derecho real: Uso, usufructo, habitación, servidumbre IV. Contratos traslativos de dominio Nunca en contratos gratuitos, siempre por pacto expreso.
BUENA FE: Cuando el enajenante ignoraba los vicios o defectos de su título en el momento de la transmisión. I. El precio íntegro recibido II. El valor de las mejoras útiles y necesarias. III. Los gastos del contrato. IV. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento MALA FE: Cuando transmite a sabiendas de que no tiene derecho para disponer de la cosa o cuando conoce los vicios o defectos de su tenencia en el momento de la transmisión. I. El precio a devolver será, a elección del adquirente, el que la cosa tenía en el momento de la adquisición o el que tenga en la evicción II. Pagará el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer. III. Daños y perjuicios causados SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. (ES UNA INDEMNIZACIÓN) Evicción: Pérdida total o parcial de una cosa por sentencia ejecutoria en razón de un derecho anterior a la adquisición. REQUISITOS:
Saneamiento---Responsabilidad del enajenante de indemnizar al adquirente por vicios ocultos que tenga la cosa al momento de la transmisión. § REQUISITOS DE VICIOS OCULTOS: o Contrato conmutativo. o Transmisión de una cosa ya viciada. o Que los vicios eliminen o disminuyan la utilidad de la cosa. o Que los vicios sean anteriores al contrato (preexistir) § ACCIONES o Redhibitoria (resolución/rescindir) § Adquirente · Devolver la cosa en el mismo Estado en que se entregó. § Enajenante · Devolver precio y gastos (impuestos, etc.) o Estimatoria (quanti minoris) § Adquirente · Conserva la cosa § Enajenante · Rebaja en el precio en proporción al juicio.
Facultad que da la ley a la víctima de un hecho ilícito, para pedir la nulidad o revocación de los actos de disposición de los bienes pecuniarios que realmente realizó su deudor y que produjeron la insolvencia de este. El efecto de la sentencia es que revoque o nulifique hechos del deudor vuelvan a su patrimonio los bienes que enajenó y pague al acreedor.
Finalidad protege al acreedor quirografario de actos reales del deudor, (enajenación o renuncia de derechos) para quedar insolvente. ACTOS IMPUGNABLES.