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Guía tercer semestre obligaciones I, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de las Obligaciones

Guía tercer semestre obligaciones I

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 02/12/2023

marian-barba-obregon
marian-barba-obregon 🇲🇽

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Unidad 6 Concepto de contrato (elementos de existencia y validez)
Contrato.
-Art. 1673 CCA es la definición de convenio.
-Art. 1674 CCA es la definición de contrato.
·Convenio lato sensu.
o Crea o transfiere, Modifica o extingue derechos y obligaciones.
· Convenio stricto sensu
o Modifica o extingue derechos y obligaciones.
· Contrato
o Crea o transfiere derechos y obligaciones.
Clasificación de los contratos. Primera clasificación.
Conforme las partes que intervienen y al fin o propósito fundamental:
1. Civiles: Entre particulares, o entre particular y Estado siempre y cuando
el Estado actúe como particular.
2. Mercantiles: Las partes que intervienen están realizando un acto de
comercio y los intereses que inducen a su celebración son también
privados.
a. Sujetos que intervienen. Comerciantes o banqueros.
b. Objeto. Si a lo que se obliga el deudor es una cosa mercantil.
c. Finalidad del acto. Si esta consiste en una interposición en el
cambio de mercancías o servicios.
Art. 75 de la LEY DE COMERCIO donde puedo ver los actos de
comercio, contrato de edición o contrato de suministro.
3. Laborales y administrativos. Corresponden al Derecho Público. Hay
otras regulaciones privadas.
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Unidad 6 Concepto de contrato (elementos de existencia y validez)

Contrato. -Art. 1673 CCA es la definición de convenio. -Art. 1674 CCA es la definición de contrato. · Convenio lato sensu. o Crea o transfiere, Modifica o extingue derechos y obligaciones. · Convenio stricto sensu o Modifica o extingue derechos y obligaciones. · Contrato o Crea o transfiere derechos y obligaciones. Clasificación de los contratos. Primera clasificación. Conforme las partes que intervienen y al fin o propósito fundamental:

  1. Civiles: Entre particulares, o entre particular y Estado siempre y cuando el Estado actúe como particular.
  2. Mercantiles: Las partes que intervienen están realizando un acto de comercio y los intereses que inducen a su celebración son también privados. a. Sujetos que intervienen. Comerciantes o banqueros. b. Objeto. Si a lo que se obliga el deudor es una cosa mercantil. c. Finalidad del acto. Si esta consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios. Art. 75 de la LEY DE COMERCIO donde puedo ver los actos de comercio, contrato de edición o contrato de suministro.
  3. Laborales y administrativos. Corresponden al Derecho Público. Hay otras regulaciones privadas.

Laborales: Rigen las relaciones laborales que se dan entre patrones y trabajadores y/o sindicatos. Interviene el Estado para proteger a una clase desvalida. Art. 123 CPEUM. Administrativos: Aquellos en los que el Estado interviene como ente soberano en una situación de supraordinación respecto del particular, con el pronóstico de proveer la satisfacción de las necesidades sociales. Regula como se organiza el poder ejecutivo. Segunda clasificación.

  1. Contratos preparatorios. Sienta las bases para un contrato futuro. Se comprometen a celebrar un contrato. Por ejemplo; una promesa de compraventa.
  2. Contrato definitivo: Se celebra en forma total respecto de algún objeto en particular. Por ejemplo; una compraventa. Tercera clasificación.
  3. Contratos bilaterales (sinalagmáticos): Aquellos que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación. Un contrato bilateral es un dando y dando. Por ejemplo, una compraventa. Ambas partes ganan algo.
  4. Contratos unilaterales: Aquellos que solamente generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno. Por ejemplo, una donación, contrato unilateral de compraventa donde uno solo se obliga. No confundir Acto jurídico unilateral podría ser el testamento, repudiar una sucesión. Cuarta clasificación.
  1. Contratos solemnes: Para existir requieren de ciertos ritos establecidos por la ley. Ejemplo, el matrimonio. Elementos del FIDEICOMISO: Fideicomitente (da), fideicomisario (recibe) y fiduciaria (es el banco quien administra los bienes). Séptima clasificación
  2. Contratos principales: tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo, surge en forma independiente y no es apéndice de otro contrato, no requiere otro contrato para subsistir. Ejemplo, el arrendamiento.
  3. Contratos accesorios: No tiene existencia independiente, se explica referido a otro contrato del cual es apéndice. Solo se justifica como parte complementaria de otro. Ejemplo, fianza, prenda e hipoteca, que son contratos de garantía. Octava clasificación:
  4. Contratos instantáneos: Se forman y deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto. Se creación y su extinción (por el pago) son una sola cosa. Ejemplo, compraventa de contado.
  5. Contratos de tracto sucesivo: Aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo. La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son entregadas periódicamente dentro de cierto lapso. Ejemplo, el arrendamiento. Novena clasificación
  1. Contratos nominados: Aquellos que están en la ley. Típicos.
  2. Contratos innominados: Aquellos que no están en la ley. Atípicos. PRINCIPIOS DE DERECHO · AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. o Afirma el culto al individuo y a su voluntad, reconociéndole el poder de crear a su arbitrio los contratos y las obligaciones que libremente decida. o El Estado interviene para limitar el alcance de la libertad de contratar, e intervenir en auxilio de los desvalidos mediante la imposición de reglas prohibitiva e imperativas de observancia forzosa. o Art. 6° de CCF. Señala la voluntad de los particulares donde nadie esté sobre la ley. Solo se pueden renunciar a los derechos que no son de interés público. o Art. 4° CCA. Señala la voluntad de las partes donde no se puede modificar la ley.

implicado un poder para que el otro realice los actos. § Objeto § Solemnidad o VALIDEZ § Capacidad § Licitud en el objeto § Ausencia de vicios § Forma · CONTRATO CONSIGO MISMO: Cuando una persona celebra un contrato figurando en su propio nombre y en nombre de un tercero, a quien representa, o como representante de las dos personas. o Por ejemplo Hugo comparece por su propio derecho como arrendatario y además como representante legal de la empresa propietaria, quien fungirá como arrendadora. · CONTRATOS DE ADHESIÓN: Estos contratos se presentan debido a las circunstancias económicas y fenómenos sociales que provocan que una de las partes que tiene imperiosa necesidad de contratar, deba para ello, condescender a los requerimientos y las condiciones de la otra. Términos y condiciones. o Características: El oferente propone y redacta de manera unilateral el contrato, el aceptante no puede discutir la oferta, ninguna de las partes puede modificar el contenido de contrato, la situación del oferente es preponderante, es común que tenga mayor poder económico o mejor preparación técnica y jurídica que el aceptante. La redacción suele ser compleja. FORMA DEL CONSENTIMIENTO.

  1. Requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas, des declaraciones unilaterales: la oferta o propuesta y la aceptación.
  2. FORMAS DE EXTERIORIZAR EL CONSENTIMIENTO a. Expresa. A fuerzas que esté escrito o con signos inequívocos. b. Tácita. Se exterioriza la conducta, pero se entiende que se aceptó la manifestación de la voluntad. El signo equívoco es el silencio. c. Oferta. Manifestación unilateral de la voluntad dirigida a persona determinada o indeterminada, se encuentre está presente o no presente. i. Requisitos: Creación o transmisión de derechos. Que a quien se dirige esté en posibilidades de recibirla. Llevar los elementos esenciales del contrato que se pretenda llevar a cabo. ii. Duración: Con plazo ---Hasta que expire Sin plazo (persona presente o por teléfono)---Se desliga si no se acpeta inmediatamente Sin plazo (persona no presente) ---Se desliga a los 3 días. iii. Retractación: La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. iv. Muerte del oferente: SI al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuera

o Alguien que lanza una oferta y se obliga a ello. § Recompensa § Concurso. o Implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida. o Nace a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte. · Declaración Unilateral de Voluntad o Oferta al público § Oferta de venta § Promesa de recompensa § Concurso con promesa de recompensa o Estipulación en favor de tercero o Títulos civiles a la orden y al portador Oferta al público. -Es hecha por una persona y se lanza y se necesita forzosamente que vamos a cumplir, hecha con el ánimo de satisfacerse. · Oferta de venta o Una persona oferta vender un bien al público en determinado precio o Los elementos son la cosa y la obligación. o Art. 1743 CCA. Sostener el ofrecimiento. · Promesa de recompensa

o Una persona ofrece una recompensa a quien preste determinado servicio o realice determinada condición o Art. 1744 CCA o Señalar las condiciones y monto de la recompensa, y entregar la recompensa a quien cumplió la condición. o Si varios cumplen § El que lo haga primero § Se divide § Se sortea o Revocación § Si hay plazo se revoca, sino automaticamente se revoca. · Concurso con promesa de recompensa o Ofertar al público la participación en un concurso ofreciendo al ganador una recompensa o Art. 1749 CCA o Elementos: § Fecha del concurso, § reglas, § jurado y § monto de la recompensa o Se obliga a entregar el premio al ganador Estipulación a favor de tercero. -Declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el estipulante como parte en un contrato, o en su testamento, determina una carga o modo

  • Son una declaración unilateral de la voluntad, pues consisten en que una persona se obliga en un documento a hacer una prestación a favor de alguien determinado (a la orden) o indeterminado (al portador) que posea dicho documento. EJEMPLO: Melany promete entregar a Naomi (o al portador del documento) un boleto para presenciar una función de teatro, si hace el canje antes del 28 de octubre (condición), en sus oficinas ubicadas en el centro de la Ciudad. · Elementos o LITERALIDAD. Lo que dice en el documento. o INCORPORACIÓN. Tiene un derecho que voy a exigir. o ABSTRACCIÓN. El documento se desliga de la causa que le dio origen. o AUTONOMÍA. Se desliga de la causa de la transmisión de tal manera que el tenedor adquiere un derecho nuevo y diferente. · Diferencia entre documentos. o Mercantiles § Obligaciones de dar § Solemnes. Se tiene que cumplir las características que la ley establece. o Civiles § Obligaciones de dar y de hacer § No solemnes. No hay disposición que se tiene que hacer de determinada manera. · EJEMPLO: Estefanía se compromete a dar una consulta jurídica gratuita al portador del presente documento, durante el próximo mes de noviembre.

3. Unidad 13. Modalidades de las obligaciones

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

Concepto: Circunstancia, calidad o requisito que en fomra genércia pueden ir unidos a la sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico. Afecta la eficacia de la obligación. Ejemplos: · Plazo o término: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones. o Elementos § Acontecimiento futuro § Realización cierta de que va a ocurrir o Término suspensivo: Acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedita la eficacia de una obligación. o Término resolutorio: Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la extinción de una obligación. o Término cierto: Se establece un día exacto. o Término incierto: No se establece un día exacto o Término expreso: Desde que nace la obligación se determina que debe ocurrir. o Término tácito: Debe ocurrir razonablemente para que la obligación se contraiga. o Término voluntario. o Término fijado por la ley. o Término judicial. Art. 120 CPCA al 127 nos establece los términos. o Término prorrogado por mandato de ley. · CONDICIÓN SUSPENSIVA o Son aquellos acontecimientos futuros e inciertos de cuya realización depende la producción de los efectos principales de una relación jurídica obligatoria. · CONDICIÓN RESOLUTORIA.

● Es un deber excepcional que se impone al que recibe una

liberalidad. Aplica exclusivamente a los actos jurídicos gratuitos

4. Unidad 15 Obligaciones mancomunadas y solidarias

PRESENTACIÓN

5. Unidad 29 y 30 Saneamiento evicción y vicios ocultos

SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN.

El principio es que al momento de enajenar hay que hacerlo de manera pacífica. EVICCIÓN: Privación total o parcial que sufre el adquirente de la cosa materia de un contrato traslativo de dominio, cuando esta privación es ordenada por sentencia que causa ejecutoria y con fundamento en el derecho de un tercero anterior a la adquisición. SANEAMIENTO: Nombre que toma la responsabilidad civil del enajenante en caso de evicción y que lo obliga a indemnizar al adquirente por los daños y perjuicios que la privación de la cosa le ocasione cuando haya habido mala fe de su parte, o a devolver el precio recibido y cubrir los gastos ocasionados cuando se actuó de buena fe. Se da en los contratos: Contratos traslativos de dominio I. Onerosos II. Objeto: cosa material III. Derecho real: Uso, usufructo, habitación, servidumbre IV. Contratos traslativos de dominio Nunca en contratos gratuitos, siempre por pacto expreso.

BUENA FE: Cuando el enajenante ignoraba los vicios o defectos de su título en el momento de la transmisión. I. El precio íntegro recibido II. El valor de las mejoras útiles y necesarias. III. Los gastos del contrato. IV. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento MALA FE: Cuando transmite a sabiendas de que no tiene derecho para disponer de la cosa o cuando conoce los vicios o defectos de su tenencia en el momento de la transmisión. I. El precio a devolver será, a elección del adquirente, el que la cosa tenía en el momento de la adquisición o el que tenga en la evicción II. Pagará el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer. III. Daños y perjuicios causados SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. (ES UNA INDEMNIZACIÓN) Evicción: Pérdida total o parcial de una cosa por sentencia ejecutoria en razón de un derecho anterior a la adquisición. REQUISITOS:

  1. Privación total o parcial que sufre el adquirente de la cosa.
  2. Por sentencia ejecutoria
  3. Fundada en un derecho anterior a la adquisición. § ENAJENANTE o Mala fe: A sabiendas de que la cosa que estaba enajenando era ilegítimo. o ¿A qué derecho tiene el adquirente una vez ejercitada la acción? Art. 1998 CCA § Devolver el precio

Saneamiento---Responsabilidad del enajenante de indemnizar al adquirente por vicios ocultos que tenga la cosa al momento de la transmisión. § REQUISITOS DE VICIOS OCULTOS: o Contrato conmutativo. o Transmisión de una cosa ya viciada. o Que los vicios eliminen o disminuyan la utilidad de la cosa. o Que los vicios sean anteriores al contrato (preexistir) § ACCIONES o Redhibitoria (resolución/rescindir) § Adquirente · Devolver la cosa en el mismo Estado en que se entregó. § Enajenante · Devolver precio y gastos (impuestos, etc.) o Estimatoria (quanti minoris) § Adquirente · Conserva la cosa § Enajenante · Rebaja en el precio en proporción al juicio.

6. Unidad 31, 32 y 33 acciones pauliana, simulación y oblicua

ACCIÓN PAULIANA.

Facultad que da la ley a la víctima de un hecho ilícito, para pedir la nulidad o revocación de los actos de disposición de los bienes pecuniarios que realmente realizó su deudor y que produjeron la insolvencia de este. El efecto de la sentencia es que revoque o nulifique hechos del deudor vuelvan a su patrimonio los bienes que enajenó y pague al acreedor.

Finalidad protege al acreedor quirografario de actos reales del deudor, (enajenación o renuncia de derechos) para quedar insolvente. ACTOS IMPUGNABLES.

  1. Enajenaciones fraudulentas. a) Acto = disposición o renuncia b) Disminución = patrimonio del deudor c) ONEROSAS d) GRATUITAS
  2. Renuncia de facultades cuando puedan mejorar su situación económica. a) Renuncia – créditos b) Renuncia - usufructo legal c) Repudio – herencia/legado d) Repudio – premios
  3. Pagos antes del vencimiento. a) Pagos anticipados del deudor insolvente
  4. Otorgamiento de una preferencia indebida. a) Convertir créditos ordinarios en preferentes
  5. Otros pagos fraudulentos. a) Fideicomiso b) Sociedad conyugal c) Uso d) Patrimonio de familia e) Usufructo f) Habitación