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Guía para valorar prueba pericial en criminalística de campo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Criminología

Este documento proporciona una guía detallada para la valoración judicial de la prueba pericial en materia de criminalística de campo. Aborda aspectos como los criterios generales de pertinencia pericial de la prueba, los procedimientos generales para el procesamiento de los indicios en el lugar de la intervención, la fijación de los indicios, la entrega de la prueba a la autoridad correspondiente y un glosario básico de términos relacionados con la criminalística de campo.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 26/02/2024

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para la valoración judicial
de la prueba pericial
en materia de
Guía
CRIMINALÍSTICA
DE CAMPO
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DRA. ANA PAMELA ROMERO GUERRA
(para el procesamiento
del lugar y de los indicios)
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para la valoración judicial CRIMINALÍSTICAde la prueba pericialDE CAMPOen materia de^ Guía

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del lugar y de los indicios)^ (para el procesamientoDRA. ANA PAMELA ROMERO GUERRA

  • M N D M OC R A L T C A E C A P S I I Í I Preludio general Nota metodológica Criterios generales de pertinencia pericial de la prueba Etapa de procesamiento del lugar de la intervención Criterios generales para la etapa de procesamiento Resultados en el dictamen Subguía 1 Apéndice 1 Subguía 2 Apéndice 2 Subguía 3 ÍNDICE
    • Criterios generales para el dictamen Procedimiento general para el procesamiento de los indicios en el lugar de la intervención Glosario Referencias Apéndice 3 desde la criminalística de campo Apéndice 4 Glosario básico Glosario general

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I^ nicos que garanticen la integridad del trabajo forense, los derechos humanos de las personas involucradas. Para esto, se debe considerar el enfoque diferenciado para la niñez, la orientación sexual, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las personas pertenecientes a los pueblos originarios y las comunidades indígenas, las personas migrantes, así como la perspectiva de género, tomando en cuenta las necesidades específicas que manifieste cada persona con la que interactúen en el ejercicio de sus fun ciones. En coordinación y comunicación con la Fiscalía, deben articularse con las autoridades correspondientes en todas las etapas del procedimiento, observando los requisitos procesales que para su función establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en lo que se refiere a los actos de investigación, desarrollando sus intervenciones bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los instrumentos internacionales, en el propio Código y demás aplica bles. (^1) y-- (^1) Numerales 266 a 303.

Si bien la criminalística de campo puede realizar diversas pruebas periciales, una de las intervenciones más emblemáticas y comunes de esta especialidad: el procesamiento del lugar de la intervención y de los indicios que ahí se localicen La guía tiene como sustento dos vertientes principales: a nivel nacional se apoya en guías, manuales, acuerdos y protocolos que regulan el quehacer técnico-científico de las entidades de procuración y ad ministración de justicia; en el ámbito internacional, se refuerza con manuales y guías, principalmente en el del Crimen (GITEC). Para mayor detalle consúltese el apartado de referencias (pág. 292) que soportan el contenido de la guía. Los criterios técnicos que se enuncian a lo largo de la presente guía son los generales para realizar una intervención en la especialidad de criminalística de campo. Para efectos de esta guía se considera como prueba pericial en materia de criminalística de campo aquella que versa sobre el procesamiento técnico del lugar de la intervención y los indicios que ahí se encuentren. Es importante señalar que el método criminalístico de campo es un conjunto de procesos y técnicas que se aplican desde los estándares propios de la especialidad, sin que pase inadvertido que cada institución pericial —la federal y las locales— tiene sus propias adecuaciones a dicho método. Manual de buenas prácticas en la escena del crimen^ NOTA METODOLÓGICA del Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena^2 esta guía aborda únicamente-^ M MC^ R^ N A T C A D C A O L S E P^ I^ I Í I La Subguía 2 — Etapa de procesamiento del lugar de la intervención describe los estándares básicos para los procesos que se aplican al lugar de la intervención y a los indicios que ahí se encuentren. Si bien las fuentes siempre incluyen a la preservación como primer paso del manejo del lugar, esta se omite en la pre sente guía, pues normalmente es realizada por la autoridad primer respondiente, es decir, por las policías. Aun cuando la preservación haya sido realizada por el personal pericial en criminalística de campo, en esta guía nos concentraremos en las etapas propias del trabajo pericial técnico del procesamiento del lugar de la intervención y sus resultados. En la Subguía 3 — Resultados en el dictamen se abordan los alcances y límites de los resultados de esta prueba pericial que se plasman en el dictamen pericial. Si bien dicho dictamen, como documento escrito, no estará a disposición de la autoridad jurisdiccional, es ahí donde se plasman los resultados y es el respaldo en el que estará basado el desahogo de la prueba pericial en juicio. En las subguías se abordará terminología técnica específica de cada etapa asociada a la intervención en materia de criminalística de campo, sin embargo, resulta pertinente ahondar en lo referente a los métodos asociados al procesamiento del lugar y de los indicios, por lo que se incluye el Apéndice 4 con información técnica que puede ser de utilidad para consultar dudas generales sobre estos procesos. (^2) Si bien pueden variar dependiendo de la institución de que se trate, de acuerdo con la rales los hechos, la reconstrucción de los hechos y los hechos de tránsito aéreos. (2015) algunos ejemplos son: el establecimiento de la posición víctima-victimario, el establecimiento de la mecánica de Guía de Especialidades Periciales Fede - -

1.1. Presupuestos mínimos para la realización de la prueba 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. La pertinencia jurídica refiere que la solicitud cuenta con los elementos jurídicos para ser soli citada, esto es, con los fundamentos jurídicos y los requisitos procesales para ser cumplida, así como el sustento racional de la necesidad de la prueba para la investigación. Lo anterior no se ve afectado si se hace vía verbal o telefónica.Se debe confirmar si la solicitud y el acto de investigación pueden ser ejecutados materialmen te respecto del lugar y de los indicios que ahí se encuentren.El uso de términos generales, sin un detalle claro sobre la acción concreta que se requiere rea lizar, dificulta que la persona experta pueda llevar a cabo el procesamiento. La solicitud de la intervención debe ser específica y detallada respecto del acto de investigación a realizar y sus objetivos. Si bien es posible que la persona experta se ponga en comunicación con la Fiscalía para tratar de solventar las dudas o imprecisiones que existan, es importante señalar que esta comunicación (o la falta de ella) no afecta de manera drástica al dictamen, ya que lo relevante de este son los resultados y conclusiones a las que se llegue.^ CRITERIOS GENERALES DE PERTINENCIA PERICIAL DE LA PRUEBA^ Apéndice^13 - --^ M MC^ R^ N^ A T C A D C A O L S E P^ I^ I Í I (^34) Existen casos en los que la solicitud se hace vía verbal o telefónica y se formaliza mediante escrito posterior, en los cuales se agregan tareas instruidas no contempladas originalmente. Esto puede generar problemas de certeza sobre el contenido de la solicitud original, así como dificultades administrativas para el personal. Por ello, es fundamental conocer los alcances de las solicitudes. De conformidad con el CNPP, los alcances de la solicitud pueden variar de acuerdo con las características del evento y conforme avanza el proceso en tres etapas: se hace una solicitud verbal o telefónica con instrucciones genéricas, imprecisas y en ocasiones, erróneas. inspección criminalística se especifican, precisan y corrigen las instrucciones originales, dada la percepción del estado de las cosas a través de los sentidos (arts. 43 y 267 del CNPP). licitud ocurren errores de formato, o de otra especie no identificada, que son atribuibles al solicitante. En la tercera etapa, las acciones u omisiones de buena o mala fe del solicitante pueden comprometer los derechos de las víctimas, ofendidos o imputados.Art. 227, Cadena de Custodia. CNPP, 5 de marzo 2014, última reforma publicada en febrero de 2021.^ 1.1.4.^ 1.1.5.^ La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio desde su lo^ calización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad^ competente ordene su conclusión.^ en el que se inscriben los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que inter^ vienen.La persona experta que efectúe el procesamiento del lugar de la intervención debe contar^ con la capacitación específica —comprobable en cualquier etapa del procedimiento penal—^4 El Registro de Cadena de Custodia (RCC) es el documento 1) Originalmente (arts. 131, fraccs. III y IX, 213, 217 y 272 del CNPP) 3) En la “formalización” (arts. 368 y 369 del CNPP) de la so 2) Durante la---

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I 1.2. 1.1.6. Criterios mínimos de pertinencia pericial del lugar para ser procesado 1.2.1. para esta actividad. Para la criminalística de campo la idoneidad de la persona experta no requiere forzosamente de un título o cédula profesional, puede ser demostrada a través de cursos técnicos, capacitación, certificaciones o cualquier otro medio que constate los conoci mientos técnicos que requiere para desempeñar la actividad.La perspectiva de género es un método de análisis compatible y complementario del método criminalístico para ser empleado como parte de la observación, el análisis y el diseño de la es trategia criminalística para el procesamiento del lugar. cuando se investigan hechos en los que las víctimas son mujeres o niñas. En estos casos es fundamental tomar en cuenta los estándares que protegen la diversidad en la identidad de género y la expresión de género. Esto incluye a mujeres y niñas trans, así como a personas queer o no binarias, entre otras identidades, cuyas características sexuales y género hayan sido asignados como femeninos al nacer.Dado que la prueba en criminalística de campo que se está valorando versa específicamente sobre el procesamiento del lugar, es fundamental que la solicitud indique con claridad esta intervención, así como los datos primordiales sobre el lugar al que se debe acudir, comenzan do por la ubicación exacta y referencias inequívocas para su identificación, pues esto permite evitar errores de localización; las condiciones generales en las que se encuentra, para preparar el material y al equipo que debe acudir; la hipótesis delictiva preliminar, es decir, el probable 6 5 Es un estándar que debe incorporarse--- (^56) Véase: Romero Guerra, Ana Pamela, “Investigación criminalística con perspectiva de género”, en perspectiva de género, justicia”, 2018.Para más información, consúltese http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/mandato/precisiones.asp^ 1.2.2.^ 1.2.3.^ delito que se investiga, para la preparación estratégica previa. La ausencia de alguno de estos^ datos puede ser subsanable; cuando sea pertinente, el personal pericial lo explicará en su dic^ tamen.Para llevar a cabo el procesamiento, el lugar de la intervención debe ser físicamente accesible^ de una forma segura que permita no solo el ingreso, sino la permanencia durante la interven^ ción, así como el acceso de materiales y herramientas necesarias para el procesamiento.La seguridad del lugar implica que el equipo pericial cuente con:^ rias de preservación y custodia policial permanente, en caso de que se requiera por riesgo^ de ataques o agresiones;^ para descartar riesgos estructurales, así como fugas de gas, riesgos químicos, explosivos o^ cualquier otro que deba ser atendido;^ terísticas físicas del lugar, la estabilidad del terreno, los riesgos de flora y fauna, así como las^ condiciones climatológicas que pudieran suscitarse. Procuraduría General de la República, Unidad de Igualdad de Género, Serie “Género y Procuración de^ b)^ en caso de lugares cerrados, una supervisión y valoración previa^ c)^ en lugares abiertos, una valoración sobre las carac^ a)^ las condiciones necesa Los servicios periciales con - ---

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I 12345123 Se realizó la entrega-recepción al personal encargado del traslado, en forma ordenada y documentada mediante los formatos de cadena de custodia correspondientes, en los cuales no se aprecian vacíos en la custodia. Cuando el traslado lo haga la policía u otra autoridad, la persona experta en criminalísti ca de campo emitió las recomendaciones técnicas para el traslado, tomando en cuenta la naturaleza del indicio, las características del embalaje, la duración del traslado y sus condiciones particulares.Cuando la persona experta que realiza la prueba estuvo a cargo también del traslado, cumplió con las condiciones técnicas para garantizar la integridad de los indicios.Los formatos para el RCC de cada etapa del procesamiento fueron llenados en el lugar de la intervención y acompañan a los indicios conforme corresponda.Todas las personas que intervinieron en el procesamiento del lugar y de los indicios fue ron debidamente registradas en el formato del RCC correspondiente.El personal pericial omitió documentar el estado original del lugar de la intervención.El personal pericial omitió documentar los indicios que se localizaron en el lugar de la intervención. Debido a errores cometidos durante el procesamiento —atribuibles al personal pericial— no se puede proporcionar certeza respecto del estado original, identidad y condiciones 2.4. Entrega para traslado y cadena de custodia(j) 2.5. Errores que descartan el procesamiento - - ü (a)^12345^ El criterio técnico que permite la toma de decisiones es aquel que deriva de la preparación especializada en criminalística de campo y en la intervención específica del procesamiento del lugar y de los indicios. Dichos conocimientos se pueden comple mentar con la experiencia, para así formar un criterio que permita adaptar las técnicas, los materiales que se usan y, en general, las decisiones que deban tomarse de acuerdo con las circunstancias del caso. Esto implica que dichas decisiones deben poder sustentarse y respaldarse, de forma que se observe que fueron tomadas y aplicadas de la manera en la que se pudo garantizar el mejor resultado en las condiciones que se tomaron.^ originales del lugar ni de los indicios.La técnica de búsqueda elegida originalmente se modificó durante la práctica de la inter^ vención para adecuarse a las circunstancias.Ausencia del material adecuado para el embalaje, pero que se hayan tomado medidas^ alternativas para subsanarlo.Ausencia del equipo de bioseguridad completo, pero que se hayan tomado medidas al^ ternativas para subsanarlo.^ Uso inadecuado del RCC al dejarlo incompleto, no registrar a todos los intervinientes o^ no acompañar en todo momento al indicio o que los formatos contengan tachaduras,^ enmendaduras o hayan utilizado líquidos correctores, así como que la información haya^ sido plasmada utilizando medios que pueden borrarse.El personal pericial manejó los indicios alterando o modificando su localización o estado^ original sin mediar justificación técnica alguna.^ 2.6. Fallas y/o circunstancias tolerables en el procesamiento(k) - - -

(b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) En el RCC, así como en los informes o dictámenes que deriven de la intervención.En diversos protocolos y en la práctica común, la documentación es conocida como cios. El uso práctico de este término es sinónimo y no afecta a la actividad.Al igual que en la cita anterior, en diversos protocolos, y en la práctica común, la identificación de indicios también es conocida comoLa idoneidad de los métodos y técnicas de fijación o documentación son aquellos que permiten capturar y registrar las caracte rísticas de los indicios con el detalle suficiente para dar certeza sobre su identidad, estado original y condiciones de localización. Esto dependerá de la naturaleza del indicio, así como de las circunstancias del caso y deberá estar sustentado técnicamente en el dictamen y, consecuentemente, en el desahogo de la prueba pericial en juicio.La técnica de recolección de indicios que se elija debe ser aquella que, tomando en cuenta la naturaleza del indicio y las circuns tancias del caso, permita que el levantamiento, recolección y manejo sea el más adecuado para no causarle daños o contami nación. Esto deberá ser debidamente explicado y sustentado en el dictamen pericial y, consecuentemente, en el desahogo de la prueba pericial en juicio.La etiqueta contiene los datos básicos para la individualización e identificación del indicio.Art. 229 del CNPP.Para dicho inventario, es importante observar las reglas para el aseguramiento que se contemplan en el art. 230 del CNPP.Por ejemplo, de temperatura, humedad, tipo de terreno, entre otras, para cuidar al máximo los indicios.La autoridad competente verificará si el error, falla o circunstancia afecta directamente la identidad, estado original, trazabili dad o capacidad para aportar información confiable, de conformidad con el art. 228 del CNPP. numeración o señalización. El uso práctico de estos términos es sinónimo y no afecta a la actividad. fijación, tanto del lugar como de los indi^ ü -----^ M MC^ R N A T C A D C A O L S E P^ I I Í I

2.3.^ 2.2.2.^ 2.2.3.^ 2.2.4. Recolección, embalaje, sellado y etiquetado 2.3.1.^ Existen diversas técnicas de búsqueda que se recomiendan de acuerdo con ciertas caracterís^ ticas del lugar, por ejemplo, si es abierto o cerrado o si es un lugar de largas dimensiones, sin^ embargo, todas pueden ser usadas y adaptadas conforme a las circunstancias del caso. Lo im^ portante es que la técnica garantice que la búsqueda haya sido completa y minuciosa de todo^ el lugar, y que esto pueda ser debidamente comprobado. Las diferentes técnicas de búsqueda^ se abordan en el Apéndice 4 (pág. 279).La identificación de los indicios es fundamental, pues permite llevar un orden y control, así^ como un seguimiento individualizado de estos. Los errores en la identificación pueden gene^ rar falta de certeza respecto de la identidad y localización original, lo cual pone en riesgo el^ procesamiento.La documentación de los indicios, al igual que la del lugar de la intervención, puede ser foto^ gráfica, videográfica, escrita-descriptiva o usarse varias o todas las anteriores en forma com^ plementaria. Es importante que se haga antes y después del procesamiento de cada indicio^ para tener registradas las condiciones originales de cada uno.Cada indicio debe ser recolectado de acuerdo con su naturaleza física, química o biológica, con el objetivo primordial de cuidar su identidad, estado original y conservación. En algunos casos puede hacerse manualmente, mientras que en otros debe hacerse instrumentalmente; estas-----^ M^ MC^ R^ N^ A^ T^ C^ A^ D^ C^ A O^ L^ S^ E P^ I^ I^ Í^ I (^8) En este punto es importante recordar lo que señala la nota (a) de la Subguía 2 (pág. 270) respecto de lo que se considera un criterio técnico.^ 2.3.2.^ 2.3.3.^ 2.3.4.^ 2.3.5.^ decisiones deben estar justificadas de acuerdo con los criterios técnicosEl embalaje es un aspecto fundamental del procesamiento de los indicios, pues permite su^ protección y conservación en tanto se traslada a los laboratorios o al almacén. Al igual que en^ la recolección, debe embalarse de acuerdo con la naturaleza del indicio y sus características^ especiales.Los contenedores deben cubrir totalmente al indicio para su total protección.La etiqueta debe contener los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación^ del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio.De acuerdo con el CNPP, el aseguramiento de los indicios encontrados en el lugar de la inter^ vención debe contar con un acta de inventario, la cual enlista y detalla todos y cada uno de^ estos.^8 correspondientes. -

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I^ 2.4.^ Entrega para traslado y cadena de custodia 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. La entrega para el traslado debe ser mediante los formatos de cadena de custodia correspon dientes que registren las condiciones en las que se hace, así como el número de indicios, sus características, la fecha, hora y lugar de la entrega, así como los datos de las personas que entregan y reciben.Cuando el traslado es realizado por personal policial o unidades diferentes a la persona exper ta en criminalística, es fundamental que se emitan recomendaciones técnicas a considerar por parte del personal que lo realizará, pues no siempre cuenta con la capacitación técnica para determinarlas. Estas se basarán en la naturaleza del indicio, así como las condiciones de trasla do a las que se enfrentarán, como la distancia, duración aproximada, temperatura, humedad, tipo de terreno, entre otras. También deberá tomar en cuenta las necesidades de seguridad específicas de acuerdo con el indicio y el embalaje.Cuando el traslado lo hace la persona experta en criminalística que realizó la prueba, se debe verificar que se haya realizado cumpliendo con las condiciones técnicas para garantizar la integridad de los indicios. En estos casos es responsabilidad de la persona experta que el tras lado sea el adecuado para los indicios, tomando en cuenta las condiciones y circunstancias descritas en el punto inmediato anterior.De acuerdo con la Guía Nacional de Cadena de Custodia (Numeral I. Procesamiento, inciso a.,---- 2.5.^ 2.4.5. Errores que descartan el procesamiento 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3.^ pág. 20), con el propósito de individualizar la información relacionada con las características^ de los indicios, en el lugar de la intervención se deberá llenar el RCC.La trazabilidad de las personas intervinientes en el procesamiento del lugar y de los indicios es^ uno de los aspectos fundamentales de la cadena de custodia.La ausencia de documentación es una falta grave, pues se pierde la certeza respecto del esta do y condiciones originales del lugar, la identidad y estado original de los indicios, así como de su ubicación exacta al momento de la localización.Comparte el comentario aclaratorio previo.Si se cometen errores técnicos que representen que el personal pericial no pueda proporcio nar certeza respecto del estado original, identidad y condiciones originales del lugar ni de los indicios, el procesamiento carecerá de validez técnica. --

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I 12341 Los resultados de la intervención fueron plasmados en un dictamen pericial de crimi nalística de campo, cumpliendo con las formalidades requeridas por la institución, caso de personal pericial oficial. En el caso de personas expertas particulares, el dic tamen tiene una estructura que permite observar el desarrollo de la intervención y la vinculación lógica con los resultados. Los resultados en el dictamen versan únicamente sobre el procesamiento del lugar, sin especular respecto de otras materias o áreas forenses, así como de actividades que no se realizaron durante el procesamiento.Los resultados en el dictamen se exponen evitando términos ambiguos, obsoletos o confusos. El dictamen muestra resultados basados en una metodología sustentada por la materia, de la intervención.El dictamen sobreestima en su redacción los alcances de la intervención. (b) (^) adecuada a las circunstancias del caso y con una estructura lógico-científica 3.3. Fallas y/o circunstancias tolerables en el dictamen 3.1. Dictamen pericial en criminalística de campo 3.2. Errores que descartan el dictamen^ RESULTADOS EN EL DICTAMEN Subguía (^3) (a) (^) en-- ü (a) (b)^12 (^) Dichas formalidades deberán estar establecidas por la institución correspondiente en su normatividad aplicable y vigente.Como se menciona desde el principio de la presente guía, la metodología de la criminalística de campo está sustentada en di versos protocolos y manuales. Al ser una especialidad técnica, se deben consultar aquellos que sean aplicables para la institución correspondiente, así como contar con referencias teóricas como las que se enuncian en la sección de referencias de esta guía u otras que cuenten con el respaldo de la comunidad criminalística.^ Si dentro de la metodología se describe la serie de pasos a realizar, pero no se enuncia^ el método específico, se puede considerar que la persona experta tiene dominio del^ método.^ Si se señala el uso de métodos o técnicas con nombres diferentes a los que se emplean^ normalmente en la literatura o en los protocolos, pero los pasos descritos coinciden y^ fue la técnica más adecuada para el caso en específico. -

3.1. Dictamen pericial en criminalística de campo 3.1.1. Los resultados del procesamiento del lugar y de los indicios deben plasmarse en un dicta men que contemple los aspectos básicos metodológicos de un dictamen en criminalística de campo. institución, cuando se trata de personal pericial oficial, o que cumplan con dichos aspectos metodológicos básicos cuando se trate de un dictamen realizado por personas expertas par ticulares. Si bien el procesamiento del lugar es una actividad exclusiva de las autoridades, la defensa o la asesoría jurídica de las víctimas puede solicitar una pericial en criminalística de campo que verse respecto de la intervención original, es decir, que tome los elementos del dictamen oficial para realizar un estudio o análisis propio. Estrictamente no es un dictamen del procesamiento, pues la persona experta particular no lo realizó, pero puede ser considerado como una pericial respecto del procesamiento y nom brada como prueba pericial en criminalística de campo. También es posible que la defensa o asesoría jurídica de las víctimas realice una reinspección del lugar, la cual se realizará conforme a las condiciones en las que se encuentre como resultado de la intervención original. Dicha prueba de particulares generada por la reinspección deberá estar sujeta a los mismos están (^12) En este punto es importante verificar aquellos requisitos que son propios de cada^ CRITERIOS GENERALES PARA EL DICTAMEN^ Apéndice^11 3 - ---^ M MC^ R^ N^ A T C A D C A O L S E P^ I^ I Í I (^111213) Es pertinente aclarar que, si bien comúnmente se habla del dictamen pericial como todo documento que emana del trabajo e intervenciones que realizan las personas expertas, en el caso del procesamiento del lugar por parte de criminalística de campo, recientemente se comienza a utilizar el término dos razones: porque en la práctica pericial mexicana, históricamente el informe se ha considerado como aquello que resulta de una intervención que por alguna razón no pudo realizarse, y no debemos confundirlos; y además, porque el hecho de que se le denomineCada institución pericial tiene sus especificaciones metodológicas para el dictamen que se emite.El dictamen no puede pronunciarse sobre otras áreas periciales, por ejemplo, alguna prueba en materia de química o de an tropología forense que se haya practicado en el mismo asunto, pero que no es parte de la pericial en criminalística de campo para el procesamiento del lugar y de los indicios. Es un estándar básico de todo dictamen pericial que nunca puede referirse a materias que no le corresponden o intervenciones que no se practicaron. Esto no se considera para aquellos dictámenes multidisciplinarios o que requieren retomar resultados de otras pruebas para formular los propios, lo cual, por lo general, no es el caso del de criminalística de campo para el procesamiento del lugar y de los indicios. Cualquier excepción a lo anterior deberá contar con una explicación suficiente, así como estar sustentada técnica y científicamente.^ 3.1.2.^ 3.1.3.^ dares metodológicos y técnicos que la realizada por las autoridades.Los resultados deben limitarse a la intervención y a la materia, así como al caso en concreto.Los resultados deben ser entendibles mediante el uso del lenguaje técnico propio de la cri^ minalística de campo. El uso de términos ambiguos, confusos u obsoletos en los resultados informe en criminalística de campo informe pericial , en vez de dictamen debido a la naturaleza y alcances que tiene. Esto se precisa por, no disminuye su calidad técnica en ningún sentido.^13 - -

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/009/15 de Cadena de custodia de la entonces Pro curaduría General de la República (PGR) —ahora Fiscalía General de la República—, el procesamiento de los indicios en el lugar de la intervención inicia con las t identificaci probatorios y finaliza con su entrega a la autoridad correspondiente que realizará el traslado. Si bien dicho acuerdo no es de aplicación estatal, en términos generales, podemos ubicar las mismas fases en la literatura criminalística y los diversos protocolos periciales. Cualquier diferencia técnica que exista en otros protocolos no implica que sea incorrecto el trabajo pericial, sino que existen diferentes aproximacio nes a la labor pericial en esta área. Una vez que se ha hecho la preservación policial y entrega del lugar al equipo pericial, se debe hacer una observación para el diseño de estrategia y fijación preliminar del lugar, para comenzar con el procesamiento, cuyas etapas son: a) Búsqueda y localización. Se debe seleccionar la técnica de búsqueda más adecuada conforme a las condiciones, las características del lugar y las circunstancias del caso. Dicha técnica no es fija, es decir, no existe una “ideal” para un cierto tipo de lugar, sino que cada persona experta la deón, documentaci^ DE LOS INDICIOS EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN DESDE LA^ PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PROCESAMIENTO ón, recolecci^ CRIMINALÍSTICA DE CAMPO ón, empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales^ Apéndice^4 écnicas de búsqueda y comprende las fases de---^ M MC^ R^ N^ A T C A D C A O^ L^ S E P^ I^ I^ Í I (^16) Si bien el manual no lo señala, en esta etapa también se tiene como objetivo, cuando sea pertinente, realizar revisiones ex ploratorias a aquellos indicios recolectados para descubrir evidencia traza que pudiera estar adherida; utilizando para ello, fuentes alternas de luz, reactivos, hisopados o lo que la persona experta considere pertinente para evitar la pérdida, degra dación, destrucción o alteración de dicha evidencia durante su embalaje y traslado.^ berá elegir —incluso adaptar— conforme a las necesidades. No obstante, debe garantizar que la^ búsqueda sea rigurosa, minuciosa, exhaustiva y detallada, tomando en cuenta la tridimensiona^ lidad del lugar y de los objetos, de preferencia usando luz natural o fuentes de luz alternativas^ adecuadas para la mejor visibilidad. Existen diversas técnicas de búsqueda que se recomiendan,^ por ejemplo, para lugares abiertos, lugares cerrados, lugares de grandes dimensiones, entre otras^ características; sin embargo, estas recomendaciones no son mandatos y se pueden seleccionar^ conforme a un criterio experto y la experiencia práctica. Lo importante es que la técnica haya sido^ la más adecuada y esto pueda ser sustentado posteriormente.^ Como referencia usaremos el^ roamericano de Trabajo en la Escena del Crimen (GITEC), debido a que recopila las técnicas y^ prácticas de la región, lo cual no implica que sean limitativas, sino que se trata de estándares enun^ ciativos. Dicho manual señala como objetivos principales de esta etapa, los siguientes:^ Manual de buenas prácticas en la escena del crimen^ del Grupo Ibe^16 - ----

M N D M OC^ R A L T C A E C A P S^ I I Í I^ • • • • • Respecto de las técnicas de búsqueda, el i)^ buscar t técnica más adecuada para tal fin;asegurar, proteger y preservar los indicios;recolectar t documentaciaplicar la clasificaciaplicar la cadena de custodia conforme a la normatividad aplicable. m es ideal para grandes dimensiones. Requiere de varias personas expertas formadas en l que avanzan hacia adelante en una misma direcci se da aviso a la persona responsable del equipo sin tocar aquel. Esta técnica puede cubrir su perficies grandes o espacios abiertos. Consiste en moverse en l oeste a este, procurando mantener un frente derecho a medida que se avanza a lo largo de sus franjas para se personas expertas; étodo de franjas o l écnicamente las evidencias que forman parte del lugar de la intervención, aplicando laécnicamente los indicios de acuerdo con sus caracterón fotogrñalizar las evidencias halladas en el lugar. Se requiere la participación de variasón de los indicios para lograr la adecuada preservaci íneas. áfica, as Consiste en hacer un rastrillaje sobre un espacio a campo abierto;í como su ubicaci Manual de buenas prácticas GITEC ón planimón. De hallarse algétrica en la escena;íneas rectas de norte a sur o deísticas en conjunto con laún indicio, de inmediatoó señala las siguientes:n y embalaje; yínea y- (^17) Dentro de cada zona, sector o cuadrante se debe documentar el método de búsqueda utilizado.^ ii)^ iii)^ iv)^ m^ brinda una doble cobertura, de este a oeste y de sur a norte, formando un cuadriculado en el^ terreno; m^ en asignarle una codificaci^ as^ dicio, se har^ inmediata de importancia;^ dividiendo por habitaciones y cada una de ellas por zonas, las cuales pueden ser: pisos, muros^ y techos. En este m^ una zona concreta, mientras que una m m^ desplazamiento se hace a lo largo de los radios de la circunferencia. La zona investigada desde^ el punto central hacia el exterior se vuelve m éé í é , se proceder todo de la cuadrtodo de zonas, sector o cuadrante.todo radial. á^ menci^ La zona por tratar es circular o tiene forma de rueda, con un punto central; elá^ a la inspecciéó ícula o rejilla. todo, una sola persona experta puede realizar la bn del cuadro o zona que se ubicó^ 2) n o numeració^ zona contigua;n de cada una de ellas y, en caso de que se encuentre algún in^ Similar al de franjas, con la diferencia de que este m^17 á^ Este mós va examinando otra zona de forma simultn a cada cuadro o zona. Una vez que se haya hechoá^ 3) s grande a medida que avanza la bé^ todo consiste en dividir el terreno en zonas yotras zonas. En los lugares cerrados se haceó. Se hace de la siguiente forma:úsqueda minuciosa enúsqueda;á^ nea; 1) é^ todozona-