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Esta guía, elaborada por la secretaría de salud de méxico, proporciona un marco para la atención integral y oportuna a la violencia de género y sexual en el sistema nacional de salud. Abarca desde la identificación y detección de casos hasta la atención médica, psicológica y legal, incluyendo protocolos de referencia y seguimiento. La guía también destaca la importancia de la vinculación intersectorial para una respuesta efectiva a la violencia.
Tipo: Ejercicios
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Secretaría de Salud.
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Dirección de Violencia Intrafamiliar
El presente documento es una guía para el desarrollo de actividades gerenciales y operativas que permitan establecer respuestas efectivas para garantizar la atención a la violencia de género y sexual en las entidades federativas. La Dirección de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva da seguimiento y monitoreo a las acciones
Se autoriza la impresión total del documento sin modificaciones o adiciones al texto, diseño e ilustraciones. Asimismo, los logos que acompañan al Lineamiento deberán conservarse. Se podrá realizar la reproducción total o parcial del texto siempre y cuando se cite la fuente y la liga oficial de descarga.
Ciudad de México, 2023
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
Av. Homero No. 213, Piso 05, Col. Chapultepec Morales D.T. Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México, Ciudad de México. Tel. +(55) 2000 3500, ext. 59185 y 59160.
DIRECTORIO
Abogada del equipo técnico
LIC. ELVIA ADRIANA SERENO RAMÍREZ Socióloga del equipo técnico
MTRA. LIVIER FERNANDA LÓPEZ PÉREZ Psicóloga del equipo técnico
MSP. ELSA GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA Psicóloga del equipo técnico
DRA. MARÍA EUGENIA ESPINOSA VALDÉS Médica del equipo técnico
Jefe de Departamento de Prevención y Atención a la Violencia Sexual
Subdirectora de Atención a la Violencia
Directora de Violencia Intrafamiliar
CUADROS, FIGURAS Y DIÁGRAMAS DE FLUJO
Dirección de Violencia Intrafamiliar
OBJETIVOS
Proporcionar criterios operativos y de gestión que permitan establecer procesos desde las instancias estatales del Sistema Nacional de Salud, para la atención integral y oportuna a la violencia de género y sexual.
Describir los criterios que conforman los procesos para la identificación/detección, atención, referencia y seguimiento de casos de violencia de género y sexual. Definir las características que deben tener los servicios para garantizar el acceso a los servicios de atención a la violencia de género y sexual. Brindar criterios que permitan fortalecer el adecuado registro de la información para la detección, atención, referencia y seguimiento de la violencia en el Sistema Nacional de Información en Salud. Reconocer los elementos que permitan fortalecer la vinculación intersectorial para incrementar la efectividad en la identificación/detección, atención, referencia y seguimiento de casos de violencia.
GUÍA DE PROCESOS OPERATIVOS Y DE GESTIÓN
El presente documento se desprende del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024^3 , publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF; El Programa Sectorial de Salud 2020- (PROSESA)^4 , publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de agosto de 2020 y el Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva (PAE-SSR. 2020-2024) 5 , a través de su componente 6 sobre violencia de género, como parte de las acciones para verificar el cumplimiento de los servicios de atención a la violencia con apego a lo establecido en las leyes, normas, reglamentos, lineamientos y modelos vigentes.
Por lo anterior, esta guía es de referencia obligatoria para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen dicho Sistema. Además, se debe tomar en cuenta que es complementario al resto de los documentos programáticos que se generan y emiten por este CNEGSR a través de la DVI para planeación, prevención, difusión, atención y seguimiento de la violencia de género y sexual.
En 1999, se publica la NOM-190-SSA1-1999 “Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención medica de la violencia familiar” para responder a los compromisos adquiridos por México en foros internacionales, para atender y eliminar las formas de violencia contra las mujeres.
En el año 2001, la Secretaría de Salud creó el Programa de Mujer y Salud, mismo que se transformó en varias estrategias específicas, entre ellas la creación del Modelo integrado para la prevención y atención a la violencia familiar y sexual, con el objetivo de contar con una herramienta que permitiera implementar la norma antes mencionada.
En 2003 los resultados de la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres mostraron la magnitud y trascendencia de este fenómeno^6. Derivado de ello, la Secretaría de Salud a través del CNEGSR y las organizaciones de la sociedad civil impulsaron el fortalecimiento de políticas públicas y estrategias de protección a las mujeres, de la violencia. En ese
(^3) Secretaría de Gobernación. Plan Nacional de desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. DOF/12/07/2019 Disponible: en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo 4 =5565599&fecha=12/07/ Secretaría de Salud. Programa Sectorial del Salud 2020-2024. Diario oficial de la Federación DOF/17/08/2020 Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codig 5 o=5598474&fecha=17/08/ Secretaría de Salud. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Programa de Acción Especifico de Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024. 6 Disponible en: https://www.gob.mx/salud/documentos/programa-de-accion-especifico Encuesta Nacional Sobre Violencia Contra las Mujeres. Instituto Nacional de Salud Pública, México 2003.
GUÍA DE PROCESOS OPERATIVOS Y DE GESTIÓN
MARCO DE NORMATIVO Y JURÍDICO
México forma parte de diversas suscripciones de acuerdos, convenios y tratados internacionales, que contienen derechos humanos sexuales y reproductivos, así como disposiciones en materia de atención a la violencia como son:
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (artículo 2). Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) (apartado “d” de su artículo 8). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC, 16-12-
El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva es el órgano encargado de diseñar y monitorear los procesos de atención a la salud oportuna, integral y especializada que se otorgan a través de los servicios de salud a personas que han experimentado una violación sexual y violencia familiar y/o de género. Estos servicios incluyen atención médica, psicológica y la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) producto de violación sexual, así como el seguimiento a cada una de estas intervenciones. Para ello, son aplicables las disposiciones legales siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reconocimiento de los derechos humanos como parte de la legislación nacional, derecho a la igualdad y la protección a la Salud (Artículo 1, 4 y 20 apartado C, numeral III).
Dirección de Violencia Intrafamiliar
Ley General de Salud, bases para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general (Artículo 13, apartado B, fracción I) y la atención a la salud reproductiva como un servicio prioritario (artículo 27 fracción V). (DOF 07/02/1984) Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (artículos 1, 4, 8, 41, 46 y 51 fracciones II y III) (DOF 01/02/2007). Ley General de Víctimas (artículos 29, 30 fracciones IX y X, 35, 36 y 116) (DOF 09/01/2013). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 1, 3, 38 fracción VI y 40 fracción II). (DOF 02/08/2006). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 4/12/2014) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9 fracciones VI, VII, XIX, XXI, XXVIII y XXXV). (DOF 11-06-2003) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 09/05/2016). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29-12-1976). Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982). Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 30-03-2006). Ley del Sistema Nacional Información Estadística y Geográfica (DOF 16/04/2008). Ley de Planeación (DOF 05-01-1983). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 31-03-2007). Ley del Seguro Social (DOF 21-12-1995). Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04-08-1994). Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 10- 04-2003).
Código Penal Federal (265, 265 Bis, 266, artículo 272 segundo párrafo, 333, 334 343 Bis, 343 ter). Código Civil Federal (Artículos 423 segundo párrafo y 2615).
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (artículos 2 y 40). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Dirección de Violencia Intrafamiliar
3. Atención empática y libre de prejuicios. La atención se otorga considerando las condiciones psicológicas y emocionales, sin emitir juicios de valor o creencias personales, ofreciendo confianza, comprensión y seguridad. 4. Confidencialidad. La confidencialidad es una obligación médica y un elemento indispensable para que las personas que solicitan atención ante cualquier circunstancia de violencia, se sientan seguras y conserven con ello su salud o su vida. 5. Evitar la revictimización. La atención se otorga evitando en todo momento una repetición de violencias; ya sea al minimizar, anular, cuestionar los hechos ocurridos, al no brindar atención articulada entre las instituciones, o bien, al otorgar una atención incompleta, solicitar a la usuaria su traslado por cuenta propia en busca de otra unidad, evitar retrasar la atención oportuna y específica. 6. Interseccional. La atención se otorga tomando en cuenta las necesidades y diversas identidades que se construyen a partir del origen social, capacidad económica, condición de origen étnico o racial, etc. 7. Intersectorial. La atención se otorga coordinada y articuladamente con otras instancias o instituciones para garantizar la atención integral.
1. Derechos Humanos. La atención se otorga reconociendo que las personas son sujetas de derechos. 2. Perspectiva de Género. La atención implica que se deben suprimir los privilegios basados en el sistema sexo-género, reconociendo los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de hombres y mujeres, garantizando el respeto a sus derechos, las responsabilidades y el acceso a condiciones de igualdad.
3- Inclusión. La atención se otorga sin distinción de su condición de origen étnico o racial, edad, estatus socio económico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, etc.
GUÍA DE PROCESOS OPERATIVOS Y DE GESTIÓN
SERVICIOS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
Dentro del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), el SNS cuenta con una serie de responsabilidades que permiten favorecer la detección, prevención, atención y seguimiento de la violencia de género y sexual que viven las mujeres, adolescencias e infancias.
Todas las instancias que forman parte del SNS deben gestionar la disponibilidad de los servicios y garantizar el acceso a los mismos. Por su parte todo el personal operativo tiene un rol que cumplir, desde quien se encarga de brindar información o de recibir a las personas en el servicio de salud, hasta quien realiza el alta del servicio.
En el marco del Reglamento para el funcionamiento del SNPASEVM y “Modelo para la Atención y protección integral para mujeres que viven violencia” que de él se desprende , se establecen tres tipos de servicios que permiten abordar los casos de violencia de género y sexual: a) atención básica y general; b) atención inmediata y de primer contacto; c) atención especializada.
Figura 1. Servicios de Atención a la violencia en el marco del SNPASEVCM
Elaboración propia, CNEGSR-DVI, adaptado a partir del “Modelo para la atención y protección integral para mujeres que viven violencias”, 2023.
GUÍA DE PROCESOS OPERATIVOS Y DE GESTIÓN
se debe prestar atención a situaciones o indicadores de posibles violencias y así activar acciones complementarias que permitan realizar un tamizaje o una confirmación a través de los instrumentos de detección. Sea el caso en el que se aplique una herramienta o bien la detección se realice a través de una entrevista dirigida, toda la información deberá estar presente en los apartados correspondientes del expediente clínico.
Los servicios que brindan atención a la población adolescente, deben responder a su vez a la búsqueda intencionada de factores de riesgo y/o signos y síntomas de violencia, un ejemplo de estos espacios son los servicios amigables; otra ventana de oportunidad se encuentra en las unidades de atención que brindan consulta prenatal, ya que en todos los casos de embarazos de niñas y adolescentes menores de edad, con especial énfasis en las menores de 15 años, se deben buscar de manera intencionada factores de riesgo, así como signos y síntomas de posible violencia física, psicológica o sexual y referir al servicio correspondiente que le permita a estas personas limitar el daño a su salud (Figura 2).
Figura 2. Búsqueda intencionada de violencias en niñas o adolescentes gestantes
Elaboración propia, CNEGSR-DVI, 2023.
Dirección de Violencia Intrafamiliar
Es relevante mencionar que las usuarias víctimas de violencia de género y/o sexual pueden llegar a los servicios de las unidades en las siguientes circunstancias: Por su propia cuenta (sola o acompañada de amistades, conocidos, vecinos, familiares e incluso el mismo agresor). Acompañada por personal de seguridad pública, como lo establecen los Protocolos Nacionales de Actuación de Primer Respondiente y Traslado del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Equipo de paramédicos, sobre todo si sus lesiones son graves.
Independientemente del servicio en el que sea identificado un caso de violencia de género o sexual, es recomendable que la unidad de salud cuente con un código de acción (Ej. código 46, código morado o naranja), que ayude a generar una respuesta inmediata y ordenada, considerando las siguientes recomendaciones de acción:
El personal directivo de las unidades de atención y el departamento jurídico, en caso de contar con uno, deberá tener conocimiento de los requisitos, estándares de seguridad y pasos que componen al código de acción, toda vez que deben dar acompañamiento al equipo operativo que se encargue de la atención. Se deberá favorecer la integración de un equipo multidisciplinario con el objetivo de llevar a cabo acciones iniciales. Establezca y destine espacios para la recepción y permanencia de la usuaria, procurando favorecer la seguridad intimidad y privacidad. Evite difundir información sobre la atención de la víctima a personal que no forme parte del equipo primario de atención. En caso de llegada en compañía de elementos paramédicos y/o de seguridad, facilite su entrada por un área con menor afluencia, para minimizar la ansiedad de la usuaria. En el caso de que la usuaria llegue por cuenta propia, y refiera que su motivo de consulta es por alguna expresión de las violencias, el personal de recepción debe dar aviso del código con el fin de proceder a las acciones primarias antes propuestas y evitar esperas. Evitar dejar sola en la recepción a la usuaria, hasta que llegue el personal que la llevará al área destinada para su atención. Elaborar el expediente clínico lo más detallado posible, toda vez que algunos casos podrían tener un seguimiento legal y dicho expediente podrá ser solicitado por las autoridades correspondientes como evidencia.
El personal de salud a cargo de la atención debe valorar el tipo y severidad de la violencia y realizar acciones iniciales tales como (Ver diagrama de flujo 1):