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Guía de litigio con énfasis en trata de personas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho concursal

Esta guía ofrece consejos prácticos a litigantes sobre cómo abordar casos de trata de personas. Proporciona recomendaciones sobre la construcción de la teoría del caso, la evaluación de la evidencia, el uso de pruebas periciales y testimonios de víctimas, así como la coordinación entre el ministerio público y el litigante particular. Además, destaca la importancia de conocer técnicas especiales de investigación, reglas metodológicas de análisis forense y otros conocimientos especializados para fortalecer la teoría del caso y anticipar posibles debilidades. La guía también resalta la relevancia de la coordinación y preparación con peritos, testigos, policías y víctimas a lo largo del proceso judicial. En resumen, este documento proporciona orientación valiosa a litigantes que buscan abordar de manera efectiva casos de trata de personas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 07/08/2024

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GUÍA DE LITIGIO
con énfasis en trata de personas
Consejos prácticos
de un litigante a otros litigantes
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GUÍA DE LITIGIO

con énfasis en trata de personas

Consejos prácticos

de un litigante a otros litigantes

2.3.2 Evaluación de la prueba y presunciones

  • Introducción
    1. Aspectos metodológicos para el litigio
    • 1.1 Teoría del caso
    • 1.2 Informe pericial
      • a. Metodología y líneas de debilidad
      • b. La declaración del perito
    1. Aspectos estratégicos
    • 2.1 Oferta y demanda
    • 2.2 Investigación y litigio transversal de la trata de personas
    • 2.3 Aspectos probatorios
    • 2.3.1 Fortalecimiento del acervo probatorio
      • a. Pericia psicológica de credibilidad y daño
      • b. Vulnerabilidad de la víctima
      • c. Procesos sin participación de las víctimas
      • d. Testigos de referencia o testigos indirectos
      • e. Metapericia
        • (el uso de pruebas indiciarias e informales)............................................
    1. Consejos prácticos para el litigio
    • 3.1 Lo que hay que evitar...............................................................................
      • a. Improvisar............................................................................................
    • 3.2 Lo que siempre hay que hacer
      • b. Conocimiento
      • c. Aspectos de coordinación - y el litigante particular c.1 La coordinación entre el ente persecutor - testigos, policías y víctimas c.2 La coordinación y preparación con peritos,
    • 3.3 Cadena de custodia e identificación.........................................................
    • 3.4 El uso de maquetas, objetos, diagramas y materiales de apoyo
    • 3.5 Aprovechar las destrezas de litigación oral
  • Referencias

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Aspectos metodológicos para el litigio

1.1 Teoría del caso

Los/as abogados/as de las víctimas y fiscales en un juicio deben demostrar al tribunal de qué manera cada uno de los hechos expuestos y evidencia recolectada y presentada, encajan a la perfección con determinado tipo penal y contribuyen para demostrar la responsabilidad penal de la persona acusada. Para ello, la teoría del caso se constituye en la herramienta idónea para estructurar una estrategia de litigio para casos concretos. La teoría del caso permite organizar los hechos, el derecho y la prueba para dar al tribunal insumos suficientes para emitir una sentencia debidamente fundamentada, ya que permite presentar un caso de manera estructurada en la forma en la que a los/as abogados/as les gustaría que el Tribunal razonara en su sentencia. La teoría del caso es “un conjunto de actividades que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán decidir la manera más eficiente y eficaz de presentarlo ante un tribunal”^2. La teoría del caso es también una metodología de trabajo evolutiva dirigida a desarrollar un razonamiento jurídico apoyándose en el marco jurídico, a la luz de los hechos y de la prueba, así como de los argumentos de la parte adversaria^3. Se debe elaborar desde el primer contacto que tiene el abogado o la abogada y fiscal con el caso y debe ser adaptada conforme vaya avanzando la comprensión del litigante del caso, de acuerdo con los elementos probatorios que permiten acreditar los hechos. 2 Leonardo Moreno Holman, Teoría del caso, 1 ed., Colección Litigación y enjuiciamiento penal adversarial, Buenos aires, ediciones Didot, 2012, pág. 27 (Leonardo Moreno Holman). 3 Monique Dupuis, « L’élaboration de la théorie d’une cause », en Collection des habiletés 2006-2007, École du Barreau du Québec, Théorie d’une cause, Montréal, École du Barreau du Québec, 2006, pág. 6.

Este método confronta los hechos con el derecho^4. Una teoría del caso intenta desarrollar los hechos más confusos, subrayar los más importantes de los irrelevantes, determinar las informaciones que faltan al expediente y orientar la decisión que tomará el tribunal al resolver. Lo anterior permite al abogado, abogada o fiscal tener una visión clara de su estrategia. La teoría del caso debe ser lo más simple posible para asegurar que el tribunal entienda fácilmente el relato de hechos. Al momento de construir una teoría del caso, las y los litigantes deben recordar que:

  • La construcción de la teoría del caso corresponde desde el inicio de cada caso, y no únicamente hasta llegar a la etapa de juicio.
  • Debe determinarse el marco jurídico aplicable para ello, es importante identificar el o los delitos cometidos y los elementos constitutivos del delito.
  • El litigante debe identificar la vía procesal que corresponde, el tribunal competente, así como las partes que estarán involucradas en el litigio.
  • Deben identificarse aspectos relevantes del litigio como el grado de participación de la persona imputada en la comisión del delito, el grado de ejecución del delito, las prescripciones de la responsabilidad penal y los elementos del delito que deben probarse por quien tiene la carga de la prueba. Para la teoría del caso, clasificar los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente relevantes para el caso, es indispensable. Para ello debe buscarse que los hechos permitan establecer los elementos constitutivos del delito identificado en la determinación del marco jurídico aplicable. Para ello no debe olvidarse que:
  • La narración de los hechos debería permitir responder a las siguientes preguntas: quién (sujeto activo), a quién (sujeto pasivo), qué (acción realizada), cómo ( modus operandi) , con qué (instrumentos utilizados), dónde (espacio territorial), cuándo (espacio temporal), cuánto (cantidad), por qué (intención). 4 Leonardo Moreno Holman, Teoría del caso, 1 ed., Colección Litigación y enjuiciamiento penal adversarial, Buenos aires, ediciones Didot, 2012, pág. 27 (Leonardo Moreno Holman).

De forma específica, para la etapa de evaluación de la evidencia se recomienda guiarse por lo siguiente:

  • Evaluar la evidencia según la evolución de la investigación y los indicios o elementos de convicción aportados por las partes.
  • La evaluación de la evidencia debe llevarse a cabo durante la etapa de investigación, durante la etapa previa al juicio y finalmente en el juicio.
  • ¿La prueba fue obtenida de manera tal que pudiera ser cuestionada? Si es así, cómo puede fortalecerse o validarse.
  • ¿Se puede reemplazar la prueba por otra evidencia de mejor calidad?
  • ¿La prueba se complementa con otros datos del caso?
  • ¿Se validó la existencia de evidencia que pudiera botar su caso o restarle fuerza?
  • ¿Es fuerte la prueba para comprobar el nexo causal entre acción y resultado?
  • ¿Se tendrán problemas materiales o físicos para llevar evidencia al Tribunal?
  • ¿Qué podría ocurrir que afecte la exhibición de determinada evidencia y que pudiera ser explotado en contra de los querellantes, acusadores privados o acusadores por la parte contraria? ¿Qué pueden hacer al respecto?
  • ¿Qué elemento probatorio podría buscarse para fortalecer la prueba del dolo?
  • ¿Qué elementos pueden ser utilizados para probar atenuantes o eximentes de responsabilidad penal?
  • ¿Se cuenta con testigos, imputados cooperantes, policías o testigos que son excesivamente tímidos, olvidadizos, poco precisos? ¿Cuándo fue la última vez que los querellantes o acusadores privados escucharon a los testigos hablar en público para saber qué tan sólidas son sus intervenciones? ¿Cómo podría la parte contraria sacar provecho de esto? ¿Cómo puede evitarse?
  • ¿Alguno de los declarantes/testigos de los querellantes, acusadores privados o acusadores tiene antecedentes de cualquier tipo que, explotados por la defensa, le pudieran restar credibilidad a ellos como personas o a su testimonio? ¿Se puede hacer algo al respecto? Nunca olvidar que con la teoría del caso se busca dar por acreditada la comisión del delito y la participación de la persona imputada, por lo que el análisis de los hechos, el derecho y la prueba, y la historia construida con base en este análisis debe estar orientado a ello.

Herramienta útil para la construcción de la teoría del caso Calificación jurídica (identidad del agraviado/a–sindicado/a,lugar/ fecha del crimen, elementos del delito, circunstancias agravantes, etc). Hechos relevantes para demostrar los elementos jurídicos identificados. Elementos de convicción que demuestran la existen- cia de los hechos. Lugar donde ocurrieron los hechos Fecha de los hechos Identidad de las personas sindicadas Elementos del delito De la responsabilidad penal de la persona acusada Del grado de participación en el delito Circunstancias agravantes Daño producido a las víctimas

1.2 Informe pericial
a. Metodología y líneas de debilidad

En el litigio es importante planificar todas las acciones para obtener el resultado esperado por los/as abogados/as y fiscales. Tal y como se indicó anteriormente, al formular la teoría del caso, es importante que los/as abogados/as y fiscales determinen, organicen y evalúen la prueba con la que cuentan. En este sentido, se resalta la relevancia de la evidencia pericial, ya que tiene entre sus efectos fortalecer la prueba con la que cuentan los litigantes o bien, determinar las debilidades de la prueba de la parte contraria. La evidencia pericial puede ser útil para fortalecer al máximo la teoría del caso, así como explotar eficientemente las debilidades de la parte contraria. Al presentar una pericia se deben examinar sus debilidades y fortalezas^5 , para evitar que sean cuestionadas al punto de motivar a los juzgadores a pensar que las mismas no son confiables. Para ello se recomienda: 5 Estos consejos pueden ser utilizados asimismo para analizar y atacar los peritajes de la parte adversaria.

La declaración de los peritos y la ratificación de su informe en juicio es un momento único en el que un/a experto/a, con una posición mucho más objetiva que un testigo, imputado o víctima, aportará antecedentes relevantes, revestidos de mayor credibilidad al tribunal. Eso no significa que un perito o su informe no puedan ser desacreditados, sin embargo, la posición inicial del perito es más favorable que las del resto de los intervinientes, debido a su experticia en determinado tema. Por lo anterior, se aconseja que los/as abogados/as y fiscales llamen a juicio al perito no solamente para que ratifique la autoría del peritaje presentado, sino para que declare sobre su contenido, aprovechando la oportunidad de obtener una declaración más activa, y aprovechar la presencia del perito/a para ilustrar de mejor forma al tribunal. Exponer al perito a un interrogatorio implica la ejecución del análisis conjunto acerca de las fortalezas y debilidades del peritaje en los términos expuestos anteriormente y además, supone la preparación de ese perito/a para enfrentar cualquier debilidad detectada. Sorteados estos desafíos, se presenta la posibilidad de contar con una sólida declaración pericial, con potencial de ser un elemento de convicción judicial potente, para dar elementos al tribunal. En cuanto a la prueba pericial se aconseja:

  • No dejar pasar la oportunidad de cuestionar a los peritos de la parte contraria, si la ley lo permite.
  • Recordar que cuando la pericia es presentada por la parte contraria, dejar su informe y conclusiones como evidencia, sin cuestionarlo frente al juez, es regalar un punto al oponente.
  • En este caso, independientemente de que los resultados del informe presentado por la contraparte pudieran resultar beneficiosos a la teoría del caso prevista o no tener impacto sobre la misma, no se puede dejar pasar la oportunidad de cuestionar al perito/a para que declare sobre su trabajo, si se presenta la oportunidad.
  • Las preguntas sugeridas anteriormente para evaluar la fortaleza o debilidad de una pericia al presentarla, pueden ser de utilidad también para evaluar la pericia de la contraparte y estructurar cuestionamientos a la misma.

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Aspectos estratégicos

2.1 Oferta y demanda

El Grupo de trabajo sobre la trata de personas de Naciones Unidas ha resaltado que “se puede hacer frente a la trata de personas desde el punto de vista de la demanda o desde el punto de vista de la oferta”^6 , resaltando que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), requiere que los Estados desalienten la demanda de cualquier forma de trata de personas.^7 En el caso de la trata de personas, se sugiere que de forma estratégica las y los fiscales busquen llegar e investigar no solamente a las personas imputadas principales, sino a todas las personas vinculadas a las operaciones criminales, como por ejemplo, quienes demandaron los servicios ilícitos que nacen como consecuencia de la trata de personas, es decir, a los clientes. Junto a la persecución de la oferta, debe considerarse a la demanda. En muchos casos, los denominados “clientes” no se consideran a sí mismos como criminales y aunque no es sencillo encontrar la información asociada a quienes demandan y contratan la trata de personas, no es imposible. Llegar a las personas que demandan los servicios realizados por víctimas de trata de personas suele ser rentable desde una perspectiva estratégica, ya que es muy probable que al enfrentarse al sistema de justicia, decidan cooperar, ampliando la información y evidencia contra la organización criminal. Para ello se sugiere lo siguiente: 6 Grupo de trabajo sobre la trata de personas, Prácticas e instrumentos óptimos para desalentar la demanda de servicios caracterizados por la explotación, Viena, párrafo 5. Disponible en línea en: https://www.unodc.org/documents/treaties/ organized_crime/CTOC_COP_WG_4_2010_3_S.pdf 7 Ibíd.

Para esta estrategia de investigación se recomienda complementar el enfoque penal, con el trabajo en conjunto con autoridades competentes en el ámbito laboral, tributario, migratorio y de salud. Este abordaje de la lucha contra la trata de personas permitirá sancionar el delito a varios niveles y no solamente al nivel judicial, por ejemplo; la participación de estas instituciones puede conseguir la clausura de locales, sanciones administrativas y otras medidas que dificulten que las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas operen con tanta facilidad.

  • La recomendación a los litigantes que persiguen casos de trata de personas es identificar todos los delitos, faltas e infracciones cometidas en un caso determinado para su investigación transversal.
  • Utilizar el proceso de extinción de dominio para determinar personas beneficiadas por el producto financiero del delito y debilitar las estructuras criminales.
2.3 Aspectos probatorios

Para poder sustentar un buen caso es fundamental contar con pruebas pertinentes y que se puedan robustecer entre ellas con el fin de poder presentar una teoría de caso sólida ante los tribunales.

2.3.1 Fortalecimiento del acervo probatorio

A continuación, se presentan algunos medios de prueba que pueden utilizarse por parte de las y los litigantes para fortalecer el acervo probatorio del caso, siempre y cuando las legislaciones nacionales los admitan y permitan.

a. Pericia psicológica de credibilidad y daño

Cuando se está ante víctimas de trata de personas, debe tomarse en cuenta que su capacidad para relatar lo que vivieron y sufrieron puede verse afectada por sus condiciones personales o por el impacto que generó la victimización. Es por ello que, dependiendo del caso, para las y los litigantes pudiera resultar conveniente considerar la realización de una pericia psicológica de credibilidad y daño. Con esta pericia se busca evaluar la veracidad del relato y fortalecer el testimonio de la víctima, evidenciando a través de un análisis psicológico las repercusiones de la afectación que la trata de personas ha tenido en la víctima.

En este análisis se debe de ponderar la historia y las vivencias relatadas, su lógica y coherencia, tanto consigo misma, así como la relación con otras evidencias del proceso, y también en relación con conocimientos científicamente aceptados. En paralelo se evalúa y establece el nivel y tipo de daño producido en la víctima. El resultado final es una ponderación conjunta entre el relato y su veracidad, por un lado, y el daño, por otro, lo que permite estimar niveles de credibilidad del relato. Lo que se busca es establecer el nivel de veracidad del relato, el tipo de daño, y el nexo causal entre ambos, para fundamentar el contenido de una historia compatible con la teoría del caso. Esta técnica es más utilizada en niñas, niños y adolescentes, sin embargo, se puede tomar en cuenta en caso de adultos. Existen varios métodos de análisis de credibilidad del testimonio que se basan en la premisa que los testimonios creados, fabricados o inventados disienten de aquellos basados en experiencias reales. Sin ánimo de hacer prevalecer un método sobre otro y dejando a la experiencia del litigante y sus fines, se pueden sugerir la aplicación en el litigio de los siguientes métodos:

Una vez realizada la pericia psicológica de credibilidad y daño, se recomienda tomar en cuenta lo ya sugerido en la sección sobre informes periciales y la declaración del perito y nunca olvidar: Procurar que la persona que realice el informe pueda explicárselo al tribunal. Realizar reuniones con el perito antes de la intervención en el juicio, esto con el fin de conocer mejor el informe, determinar fortalezas y anticipar debilidades de este y de la declaración, además que mejora la comprensión de estos. Esto es aplicable a:

  • La metodología utilizada.
  • La calidad y precisión de las conclusiones a las que arribó una pericia en particular. Si la ley nacional lo permite, esta pericia puede ser presentada por el acusador privado o querellante adhesivo coordinándola, organizándola y financiándola, sobre todo cuando la fiscalía carezca de recursos y tiempo suficiente.
b. Vulnerabilidad de la víctima

Al estar frente a un caso de trata de personas es muy importante considerar “la vulnerabilidad de la víctima”, cuyo abuso es uno de los medios establecidos en el Protocolo de Palermo. La Cruz Roja aborda la vulnerabilidad de la siguiente forma: “ La vulnerabilidad es la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones. La exposición de las personas a riesgos varía en función de su grupo social, sexo, origen étnico u otra identidad, edad y otros factores. ”^16 La situación de vulnerabilidad de las víctimas se relaciona directamente con las razones por las que las víctimas de trata de personas actuaron, por acción u omisión, de determinada manera, sin que nada de ello reste a su calidad de víctima. La forma en la que el tratante somete a sus víctimas siempre se relaciona con el grado de 16 La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ¿Qué es la vulnerabilidad?. Disponible en línea: https://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobre-desastres/que-es-un-desastre/que-es-la- vulnerabilidad/

vulnerabilidad de cada una de ellas, tanto en la etapa de captación como en la de la explotación. En virtud de lo anterior, durante un juicio es aconsejable ilustrar la situación de vulnerabilidad de las víctimas cuando de la evaluación del caso en particular lo amerite. Para ello se recomienda:

  • Demostrar ante el tribunal el nivel y tipo de vulnerabilidad de la víctima y cómo este fue aprovechado por los tratantes. En este paso es importante evitar la revictimización y estigmatización de la víctima.
  • Para demostrar la vulnerabilidad de la víctima y darle contundencia se puede recurrir a la realización de pericias, y, por consiguiente, tener la participación de los expertos^17 que elaboraron los peritajes, para que sean ellos quienes expliquen al tribunal los hallazgos en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima y así sea más comprensible para el tribunal entender cómo por medio de este factor los tratantes se aprovecharon de la víctima.
  • Antes de realizar la pericia se considera prudente hablar con los expertos para que ellos conozcan que es lo que se está buscando y así el peritaje se dirija a probar la circunstancia deseada.
  • Si la víctima es miembro de una comunidad o un grupo cuya condición genera condiciones colectivas de vulnerabilidad, se puede considerar el apoyo complementario de antropólogos y sociólogos quienes podrán explicar de dónde deviene la vulnerabilidad frente al delito de trata de personas.
  • Tal y como se ha aconsejado en la sección sobre pericias, la coordinación con los expertos que realizan los peritajes es necesaria en todo momento, así se podrán identificar de una manera más eficaz los puntos fuertes y débiles que puede contener el informe pericial.
c. Procesos sin participación de las víctimas

La resistencia de las víctimas a participar en los procesos judiciales o su ausencia en los mismos suelen ser comunes. Su participación puede verse afectada por circunstancias como el hecho que la víctima haya decidido salir del país u otras propias de la situación de las víctimas, como por ejemplo no reconocerse como víctima de trata de personas, el temor hacia los tratantes, el trauma restante, el síndrome de Estocolmo, el ciclo de violencia entre parejas, entre otras. Estos factores pueden incidir en la voluntad de la víctima de trata de personas para participar en los procesos penales. 17 Psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, entre otros.

  • Utilización de otras pruebas de soporte: fotos, videos, material de tortura^21 encontrados en los rescates de víctimas o capturas de tratantes, pulseras^22 , preservativos, pruebas biológicas que pudieran determinar que la víctima estuvo en cautiverio en cierto lugar, etc.
d. Testigos de referencia o testigos indirectos

En el caso de los procesos penales de trata de personas, cuando la ley permite su aplicación, esta figura ha tomado relevancia en su uso ya que su utilización permite generar prueba indiciaria, más en aquellos casos en los que la víctima o testigo clave no participan, por lo que su valor subsidiario es de gran importancia. Es una prueba complementaria a través de la cual se puede reforzar el resto de la evidencia o debilitar la contraria. En esta sección se dan algunos consejos para saber en qué situaciones pueden ser de mucha utilidad los testigos indirectos o de referencia.

  • En los casos que la víctima o testigos claves no participen en el proceso penal.
  • Es posible utilizarlos si lo que se pretende es mostrar o demostrar otros aspectos de la teoría del caso que complementen el testimonio de los testigos.
  • Como prueba indiciaria, un policía es testigo de referencia respecto de la autoría de las lesiones causadas a una víctima de trata de personas, porque si bien no presenció el acto de agresión –porque no estuvo ahí– es testigo indirecto de una serie de indicios que se ponderarán conjuntamente^23 y que se complementarán con otra evidencia a fin de lograr que el Tribunal presuma fundadamente no sólo la comisión de las lesiones sino la identidad de los responsables de estas. Es evidente que no se podría condenar al imputado 21 Durante un operativo en un edificio donde estaban escondidas víctimas de trata, las autoridades encontraron material de electrochoque, lo cual servía para torturar a las víctimas de explotación laboral cuando no querían trabajar. Ver Tribunal Penal de Bangkok (Tailandia), Samaesan, 28 de enero de 2013. Disponible en línea: https://sherloc.unodc.org/cld/case-law- doc/traffickingpersonscrimetype/tha/2013/samaesan.html?lng=en&tmpl=sherloc. 22 En el caso Mu ñ oz, se encontraron en la casa del tratante pulseras que servían para calcular el número de clientes que tenía cada una de las víctimas de explotación sexual. Tribunal Oral de lo Criminal Federal de La Pampa (Argentina), Causa N°24/10 (Muñoz y Lezcano) , 15 de marzo de 2013.Disponible en linea: https://sherloc.unodc.org/res/cld/case-law-doc/ traffickingpersonscrimetype/arg/2013/case_no__2410_html/Case_No._24-10.pdf 23 Entre estos indicios se puede mencionar, por ejemplo, el hecho que el policía vio las lesiones que tenía la víctima apenas fue liberada, y las volvió a ver cuando la llevaron a un establecimiento de salud. Otro indicio podría ser el hecho que cuando le preguntó a la víctima quién le había ocasionado esas lesiones ésta apuntó con el dedo hacia uno de los detenidos en el marco del operativo de rescate. Asimismo, cuando se acercó al imputado y le preguntó si eso era verdad, aunque éste no declaró en ese momento, bajó la cabeza asintiendo lo señalado por la víctima. También, dentro del mismo operativo, al revisar los cajones de la mesa de luz de la habitación de la víctima, ese mismo policía encontró insumos médicos compatibles con las curaciones que vio en el brazo de la víctima, de la misma manera cómo en la oficina del imputado identificó un objeto que presentaba características que permitían presumir que fuera utilizado para causar esas lesiones. Mientras subían a los detenidos al vehículo policial escuchó cómo dos de ellos le gritaban al principal imputado “te dije que no le pegaras con ese fierro”. Todos estos indicios pueden ser utilizados para complementarse con el testimonio del testigo de referencia.

únicamente con base al testimonio de ese policía, pero su declaración le dará aún más credibilidad al testimonio de la víctima que señala que fue agredida o explotada por el tratante. De igual manera se recomienda que todo policía y personal de primera línea^24 , que acude a un lugar en el que se rescata a la víctima o que toma su primera declaración formal, consigne no sólo las palabras que ésta pronuncia, sino también, que describa el estado de ánimo, comportamiento, contexto y circunstancias (vestimenta, limpieza, aspecto, etc.) que servirán para interpretar mejor sus palabras. En conclusión, mientras que la ley no le reste validez per se a los testigos de referencia, éstos pueden y deben ser considerados por los litigantes para apoyar sus casos a través de indicios, a fin de generar presunciones fundadas de la comisión del delito de trata de personas y de la participación imputable en él de los acusados.

e. Metapericia

Una metapericia es una pericia elaborada sobre o con relación a otra pericia con el fin de:

  • Analizar la metodología utilizada;
  • estudiar el objeto analizado, cuando ello es posible hacerlo a través de la pericia original (ejemplo: fotos de marcas de neumáticos de un vehículo; voz extraída de un audio, videos de una entrevista, etc.);
  • evaluar el rigor y forma en la que se llegó a las conclusiones del informe pericial. Las metapericias suelen ser muy útiles para un litigante cuando éste no puede acceder a un objeto o sujeto que ya fue periciado, o cuando hacerlo resulta dificultoso o perjudicial para el mismo, como es el caso de la trata de personas. Una metapericia puede enfocarse sobre las conclusiones de una pericia, sobre el objeto de estudio, o sobre la metodología empleada. El resultado de una metapericia servirá para reforzar o cuestionar cada uno de estos aspectos con relación a la pericia evaluada. La metapericia se aplica a todo tipo de evidencia sujeta a un examen técnico o pericial como el levantamiento y análisis de los datos de un teléfono, un informe biológico, una pericia balística o un examen dactiloscópico. Si las legislaciones locales lo permiten, en los procesos de trata de personas el litigante puede usar la metapercia con los fines siguientes: 24 Bombero, paramédico, unidad de víctimas, etc.