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guia de examen de derecho procesal civil de derecho
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.JUICIO EJECUTIVO: procesos sumarios que se inicia con el embargo de bienes, cobro de créditos que constan en un título ejecutivo pueden ser civil o mercantil. 2.PROCESO ORDINARIO : procedimiento que efectúa la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan los hechos, expone los fundamentos de sus derechos y solicitan se declaran medio sentencia a quien corresponde a derecho.. 4.REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA: es la designación del juez a quien se dirige, el nombre domicilio dirección de las partes y sus representantes, si fuera el caso la clase del proceso lo que se pretende expresando con precisión y Claridad las pretensiones que se formulen por separado hechos y omisiones. 5.PROHIBICIÓN LEGAL: cuando se intenta la acción de pago de pesos y en realidad se trata de una acción de comportamiento de contrato. 7.LA CONTESTACIÓ DE LA DEMANDA: acto procesal mediante el cual el demandado alega todos sus excepciones y defensas respecto a una demanda, se debe hacer de forma escrita y contestando Punto por punto. 8.REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA: A) datos del demandante b) datos del demandado c)autoridad a la que se demanda D) motivos de la demanda E) circunstancias de los hechos G) pruebas H) Pretensiones Artículo 266 del Cpc para la ciudad de México para efectos de la carga de prueba. 9.RECONVENCIÓN: demanda judicial que ejerce el demandado en el proceso judicial. Al momento de contestar la demanda lo que ha sido objeto contemplada en la ley por motivos de economía procesal y para evitar multiplicidad. 10.AUDENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN: es el acto procesal en virtud del cual las partes y el tribunal se reúnen Iniciando el proceso. 11)DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES DE LA DEMANDA DE CONTESTACIÓN: subsanables son la falta de capacidad de las partes o falta de competencia. Insubsanables impiden la continuación de un proceso. En cambio, los subsanables una vez corregidos permiten la continuación del procedimiento. 12.AYANAMIENTO DE LA DEMANDA : conducta auto comprensiva propia de la del demandado en virtud de la cual esta se somete a las pretensiones del actor, probatoria y alegatos. 13.REBELDIA : la contestación de la demanda es solo una carga y no a una obligación por lo que su omisión no trae como consecuencia una sanción sino una situación jurídica despavonable para el que no ha comparecido. Se refiere a las actitudes del demandado en esta sección no se realizarán la Rebeldía unilateral la cual el demandado en relación en un acto procesal determinado. 14.PRUEBA : la carga de la prueba es una aplicación a la materia probatoria del concepto de carga general procesal de acuerdo con la costumbre de la carga procesal es una situación jurídica constituida consciente en el requerimiento de la conducta de realización. 15.OFRECIMIENTO DE PRUEBA: las partes que se ofrecen para poner los medios de prueba que se consideren adecuados a probar los hechos, se inicia la prueba probatoria el periodo de ofrecer la prueba es de 10 días que se cuenta a partir del día siguiente en la que se surte efecto la notificación del auto que manda abrir el juicio de prueba. 16.ADMISIÓN DE PRUEBAS: al día siguiente de que termine el ofrecimiento de pruebas el juez deberá dictar una resolución en el cual determinan las pruebas que se admiten sobre cada hecho pudiendo limitar prudencialmente el número de Testigos. “en ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente que sean contrarias a la moral” 17.REPARACIÓN: alguna de las pruebas debe prepararse con toda oportunidad para aquellas pudieran recibirse y para este objetivo deberán tomarse las siguientes medidas: A) Citar personalmente las partes absorber posiciones del recibimiento de ser declarada. B) Citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento c) Conceder toda la facilidad a los peritos para examinar los objetivos. E) Enviar los exhortos correspondientes para la práctica. 18.DESAHOGO DE PRUEBAS: la recepción de las pruebas debe llevarse a cabo a la audiencia a la que deben citarse las partes las cuales son notificadas en el auto de admisión de pruebas y la cual debe de verificarse dentro de los 30 días siguientes. 19.AUDIENCIA DE DESAGOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS : Los tribunales podrán decretar todo el tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio cual sea la diligencia probatoria. En la práctica está diligencia el juez obrará como estime pertinente para obtener mejor resultado. 20.ALEGATOS VERBALES Y CONCLUSIONES ESCRITOS : Alegatos son las argumentaciones que expresan las partes. Counture define los alegatos del bien probado. 21.CCITACIÓ PARA SENTENCIA: Es el acto procesal el cual el juzgador una vez formulado los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo da por terminado las partes procesales al juicio y les comunica que dará sentencia el plazo que el juzgador tiene fallo y mandarlo por boletín judicial es de 15 días a partir de la citación para la sentencia la cual puede ampliarse por ocho días más cuando viese la necesidad de examinar los documentos voluminosos. Recursar al juzgador antes de 10 días la audiencia de datos sí podrán hacer después de la situación en caso de cambio de la persona física que tenga su cargo el juzgado. Después para la citación para la sentencia ya no podrá operar la caducidad de la instancia ya que solo puede decretarse desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la sentencia. El juzgador debe tener la sentencia definitiva dentro del plazo que se haya dado referencia. 22.SENTENCIA DEFINITIVA: se señala que todo proceso persigue alcanzar una meta y que esa meta es Sencillamente la sentencia Esta es la forma normal de terminar el proceso.