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guia de estudio sobre titulos y operaciones de crédito, Apuntes de Derecho Mercantil

guia de estudio titulos y operaciones de credito sobre todo el semestre año 2025

Tipo: Apuntes

2024/2025

A la venta desde 08/06/2025

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Guía de estudio. Títulos y operaciones de crédito.

Letra de cambio. Definición : La letra de cambio es un título de crédito tripartito en donde una persona (girador) que tiene una relación subyacente con otra (girado), ordena al segundo a pagar una cantidad de dinero determinada a otra persona llamada beneficiaria. Elementos personales esenciales. Girador-Creador. Beneficiario-Tomador. Girado-Pagador. Elementos no esenciales. Aceptante. Endosantes. Endosatarios. Avalistas. *Girador. *Signatarios. Recomendado. Domiciliado. Requisitos literales.

  1. Mención de ser letra de cambio, no admite sustitución.
  2. Lugar y fecha de expedición, no admite sustitución.
  3. Orden incondicional de pagar una suma de dinero (solicitud).
  4. Nombre del girado(indispensable).
  5. Lugar y fecha de pago, en caso de que falte el lugar, esta se pagara en el domicilio del girado, si hay varios domicilios, se pagara en aquel que haya sido elegido por el acreedor, en caso de que falte la fecha de pago, el titulo vencerá a la vista.
  6. Nombre del beneficiario, en caso de que no haya, se beneficiara al que porte el titulo en ese momento.

a) sustantivo-Por esto pagaré b) verbo- Debo y pagaré. II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; a) lugar- si falta, domicilio del suscriptor b) fecha- si falta, será “a la vista” V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Cheque. Definición : El cheque es un documento mercantil con el cual se ordena a un banco el pago de un valor monetario determinado a una persona, cuyo monto se encuentra estipulado en el documento y debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo emite. Requisitos previos:

  1. Un banco autorizado.
  2. Un depósito previo.
  3. Una chequera(talonario). Requisitos literales. I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Suplencia de la fracción II. Se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado. Si se indican varios lugares, se entenderá designado el

escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos. Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente. Época de pago : El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. Beneficiario : El cheque puede ser nominativo (a la orden) o al portador. Lugar de presentación : El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago. Presentación para pago : Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Cámara de compensación : La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado. Responsabilidad : El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Revocación : Mientras no hayan transcurrido los plazos de presentación, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación. Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello. La muerte o la incapacidad superveniente del librador no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.

Cruzado : El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. Certificado : Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. De caja : Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables. De viajero : Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto. Actividad pasiva de la banca. Deposito Clasificación.

  1. Bien que debe restituir el banco a. Regular. b. Irregular. 2)Tipo de bien depositado. a. En efectivo o en documentos a la vista. b. Otros bienes. 3)Fecha de recuperación. a. A la vista b. A plazo o fecha determinada. 4)Derecho transmitido. a. En propiedad. b. En posesión.
  2. Costo para el banco.

a. Gratuito. b. Oneroso. Tipos. a) En cuenta de cheques. b) En ahorro. c) En inversión. d) Para conversión o administración de títulos. e) Caja de seguridad. f) Consignación de pago. Caja de seguridad. Una caja de seguridad es un servicio que ofrecen los bancos, en el cual se establece un contrato entre el banco y el cliente. En el contrato el banco pone a disposición del cliente la utilización de una caja fuerte a cambio de una contraprestación o pago de una cantidad de dinero. En otras palabras, el servicio consiste en que el cliente puede usar una caja de seguridad. Esta caja se encuentra dentro del edificio físico de la institución y el banco asume la responsabilidad de tomar todas las medidas de seguridad para que nadie abra la caja aparte del cliente o la persona autorizada. Esta es la prestación que ofrece el banco. Póliza de crédito. Se trata de un instrumento financiero donde un banco autoriza y otorga la cantidad de dinero que hayas solicitado. Por él, deberás pagar una tasa de interés, pero solamente por el dinero que hayas utilizado y según el tiempo transcurrido. La póliza de crédito se conoce como una línea de financiación donde la entidad bancaria facilitará una cantidad de dinero al cliente por un tiempo acordado. Apertura de crédito. 1)Simple. 2)De cuenta corriente (revolvente) Contrato de cuenta corriente. La cuenta corriente es un contrato bilateral en cuya virtud, dos personas que se hayan en relación permanente de negocios de los que dimanan créditos alternativos, establecen su

Tipos.

  1. Documentario- revocable.
  2. Documentario- irrevocable.
  3. Documentario- confirmado (solo este es admitido por nuestra legislación) Contrato de reporto. El reporto es una operación bursátil utilizada ampliamente en el mercado financiero que permite la compra y venta temporal de valores gubernamentales (bonos y letras del tesoro), acciones o instrumentos financieros a corto plazo. En esta transacción, una de las partes, denominada reportador, adquiere temporalmente la propiedad de los valores a cambio de una suma de dinero determinada, mientras que la otra parte, conocida como reportado, se compromete a recomprar los mismos a un precio superior en un plazo acordado. Contrato de fideicomiso. En virtud del fideicomiso el fideicomitente designa ciertos bienes a un fin licito determinado para que realice ese fin una institución bancaria, aunque no se señalen fideicomisarios. Elementos personales.
  1. Fideicomitente- aporta bienes.
  2. Fiduciario- ejecuta la orden con los bienes aportados.
  3. Fideicomisario- beneficiario de la orden y aportación de bienes. Tipos de fideicomiso. · De inversión. · De garantía. · De administración. · Testamentario, etc. Fideicomisos prohibidos. · Secretos. · Sucesivos. · Duración excedente (30 años). · En zonas prohibidas.

· Con inversión mayoritaria extranjera. Extinción del fideicomiso. · Al cumplimiento de su objeto. · Imposibilidad para cumplirlo. · Por imposibilidad de ejecución de la condición suspensiva. · Porque se cumple la condición resolutoria. · Por acuerdo del fideicomitente y el fideicomisario. · Por revocación del fideicomitente cuando se reservo ese derecho. · Si renuncia el fiduciario y no se sustituyó. ● Arrendamiento puro (leasing) : El propietario (arrendador) otorga el uso o goce del bien o activo por un tiempo determinado, aquí el adquiriente o arrendatario jamás será el propietario.El arrendamiento puro es un instrumento que actualmente posee una mayor demanda, esto se debe a que al proporcionar el uso de un bien, sin verse afectado el capital de trabajo, habilita la posibilidad e orientar dichos recursos a diferentes tipos de inversión o movimientos financieros que ayuden al negocio. ● Arrendamiento financiero : En este esquema se firma un contrato desde el inicio, también por lo regular suele pactarse la opción a compra del bien rentado.El arrendamiento financiero, posee como característica primordial, facilitar la toma de activos como lo son: Maquinaria, equipos tecnológicos, bienes mobiliarios, vehículos e inclusive, inmuebles; habilitando un crecimiento palpable sin tener que descapitalizar el valor del activo. El factoraje financiero es un proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una institución financiera. Gracias a esto obtiene efectivo de forma inmediata, lo cual es muy útil para que pueda continuar con su operación. El factoraje financiero, lejos de funcionar como un crédito, es una transacción comercial que permite a una empresa acceder a financiamiento, incrementar sus ventas y crecer sin asumir grandes riesgos. La fórmula es simple: una institución (factor) te adelanta el pago de facturas que un comprador va a pagar a crédito (ya sea 30, 60 o 90 días después del envío de la mercancía). En otras palabras, “vendes” tu deuda pendiente de cobro a cambio de una comisión, lo que significa que es un servicio para vender a crédito, pero cobrar de contado.