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Orientación Universidad
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Guía de estudio sobre derechos fundamentales mexico, Apuntes de Derechos Humanos

Guía de estudio sobre diversos temas relacionados con los derechos fundamentales, vistos durante todo el semestre

Tipo: Apuntes

2024/2025

A la venta desde 08/06/2025

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introducción
DERECHO: conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad
- palabra polisémica / diversificada
- la conceptualización cambia conforme a la evolución de los problemas/necesidades
sociales
derecho de “argumento” = apegado a la ley
- apegado a la realidad
- es un ente jurídico
subsunción de la norma: de acuerdo a la norma jurídica
- la norma jurídica debe ser totalmente aplicable
- el estado de derecho es el respeto a la norma jurídica
- es protegido por el Estado gracias a la Constitución (escrita=puesta)
- poder judicial
ponderación de derechos
- argumentación con teorización
- esencia / hecho
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
los derechos humanos en la historia
- el derecho va acompañado de un teoría filosófica
iusnaturalismo:
la norma no cambia porque Dios le da racionalidad (moral/ética/ley)
- siempre y cuando sea lícito
- antigüedad
- medieval : religion
- moderno : racional
- antiguo
- Dios / teocrático
- Dios, nace voluntad
- inherente = vida
- los dioses dan el derecho
- Dios — 12 tablas —- “leyes” —- prohibiciones = se crea un derecho — a
partir del “NO”
- parte moral = obedece a un imperativo de conducta
- parte religiosa =
iuspositivismo
la norma si cambia por que la norma la hace el hombre a partir de un proceso
legislativo para poder estar en la sociedad
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¡Descarga Guía de estudio sobre derechos fundamentales mexico y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

introducción

DERECHO: conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad - palabra polisémica / diversificada

  • la conceptualización cambia conforme a la evolución de los problemas/necesidades sociales derecho de “argumento” = apegado a la ley - apegado a la realidad
  • es un ente jurídico subsunción de la norma: de acuerdo a la norma jurídica - la norma jurídica debe ser totalmente aplicable
    • el estado de derecho es el respeto a la norma jurídicaes protegido por el Estado gracias a la Constitución (escrita=puesta)

ponderación de derechos^ -^ poder judicial

    • argumentación con teorizaciónesencia / hecho

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

los derechos humanos en la historia

  • el derecho va acompañado de un teoría filosófica ● iusnaturalismo: la norma no cambia porque Dios le da racionalidad (moral/ética/ley)
      • siempre y cuando sea lícitoantigüedad
      • medieval : religionmoderno : racional
      • antiguoDios / teocrático
    • inherente = vida^ -^ Dios, nace voluntad
    • Dios — 12 tablas —- “leyes” —- prohibiciones = se crea un derecho — a^ -^ los dioses dan el derecho partir del “NO” - parte moral = obedece a un imperativo de conducta - parte religiosa = ● iuspositivismo la norma si cambia por que la norma la hace el hombre a partir de un proceso legislativo para poder estar en la sociedad

está basado en la idea de que el derecho es un producto de la actividad humana se desarrolló a partir de los escritos filosóficos ingleses de Hobbes y Bentham y Kelsen considerado el pilar de esta corriente

    • el derecho es un conjunto de reglas que las sociedades ACUERDAN seguirel derecho no tiene una conexión inherente con la moralidad o la ética
  • las leyes deben ser obedecidas porque son el producto legítimo de las autoridades reconocidas
  • el derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral

proceso de racionalidad / cuestionamiento / bien o mal en el iuspositivismo no se puede tener una actitud ante un opuesto ya que pasa por un proceso legislativo y esta hace que la ley sea perfecta

la norma es lo que el hombre le da en su conjunto (lícito/ilícito) - la norma o te permite o te prohíbe

Edad media

    • culturas teocráticasculturas madre:

siglo 5 al 15, Roma^ -^ griegos / presocráticos / mesopotamia / romanos aparece un sistema de leyes - ius gentium y ius pretori

Aparece el cristianismo por medio de Constantino en el imperio romano; la edad media se ve muy marcada por dos instituciones. La religión y el Gobierno (sistema feudal / reyes y el papa)

Diez siglos en donde hay “opresión” gracias al privilegio del papa y el feudalismo señor feudal: aquel que impera sobre su reino, sujeto al rey santa inquisición

Cuando la edad media llega a su fin, en la modernidad, llegan los seres pensantes provocando “revolución” - ya no se atribuye al rey ni a Dios, etc.

  • se da un proceso para que el hombre como ser pensante en su uso de razón, escriture sus derechos
    • se empieza a atribuir a su derecho fundamentalse positiviza la ley = la ley se escribe, se encuentra en un ordenamiento escrito para llegar a una estructura de constitución ⬇️ el hombre está inmerso en una modernidad y es producto del raciocinio

estructura de las normas jurídicas norma moral : interna norma jurídica : externa = en la voluntad de las partes, se da una obligatoriedad si hay voluntad, se hace un acto jurídico, se da una obligación como concibe kelsen un sistema jurídico y de qué manera se convierte en obligatoria hechos para determinar si una norma pertenece a un determinado sistema jurídico norma fundamental: su función es autorizar la creación de una primera constitución tiene que haber una norma que sostenga el sistema jurídico constitución (ley superior / máxima / máximo ordenamiento jurídico) - ley - decreto -.... ley más inferior pirámide //// peldaños superior , inferior

  • diálogos constitucionales kelsen jamás entendió la” integración” de la moral en la ley el derecho debe ser puro, no contaminado de la moral (según kelsen)

Garantismo de Ferrajoli

teoría del derecho centrada en la protección de los derechos fundamentales y el control del poder estatal.

El garantismo es un modelo de derecho que limita el poder del Estado mediante normas y garantías jurídicas, para asegurar los derechos humanos y fundamentales.

● Legalidad estricta: El poder sólo puede actuar si hay una ley previa que lo autorice. ● Derechos fundamentales: Son el núcleo del sistema; el derecho existe para proteger a las personas. ● Garantías: Son los mecanismos (procesales, institucionales y normativos) que aseguran el cumplimiento y respeto de los derechos. ● Separación entre derecho y moral: Aunque reconoce valores éticos, el derecho debe funcionar con reglas claras y objetivas.

Especialmente en el derecho penal, donde defiende: ● La presunción de inocencia. ● El debido proceso. ● El principio de mínima intervención penal. Evita el abuso de poder y garantiza un Estado de Derecho justo y democrático.

  • garantía frente al poder,

Antonio Carlos Wolkmer

jurista y filósofo del derecho brasileño, conocido por su crítica al derecho tradicional y su enfoque en un derecho más justo, plural y emancipador.

Crítica al positivismo jurídico ○ Rechaza la idea de que el derecho es solo un conjunto de normas impuestas por el Estado. ○ Cree que el derecho no debe separarse de la realidad social y la justicia.

Pluralismo jurídico ○ Defiende la existencia de múltiples formas de derecho, no solo el estatal (como el derecho indígena, comunitario, popular, etc.). ○ Reconoce los saberes y prácticas jurídicas de pueblos oprimidos.

Derecho alternativo ○ Promueve un derecho que sirva para transformar la sociedad y combatir la exclusión. ○ Está a favor de una justicia más participativa, democrática y cercana al pueblo.

Emancipación social ○ El derecho debe ser una herramienta para liberar y no para reproducir desigualdades. ○ Apoya la lucha por los derechos humanos, especialmente de los sectores marginados.

Garantismo de Alfonso Noriega

jurista mexicano conocido por sus aportes al garantismo penal en América Latina, influenciado por Ferrajoli, pero con un enfoque más aplicado a la realidad latinoamericana.

Garantismo penal latinoamericano ○ Adapta las ideas de Ferrajoli al contexto de violencia, desigualdad y debilidad institucional de América Latina. ○ Defiende que el derecho penal debe ser la última opción (última ratio) y usarse con límites estrictos.

Defensa de los derechos humanos

SIGLO XX teoría de la justicia - John rawls

  1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los
  2. demásLa desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a. Que espere razonablemente que sean ventajosas para todos. B. Se vinculen con empleos y cargos accesibles para todos

Paolo Comanducci

  • Perspectiva lógica lingüística vocablo igualdad proviene del latín : si acudimos al diccionario, podemos encontrar el aequalita y tiene significados generales; significa conformidad de algo con otra cosa en como correspondencia o proporción que resulta de muchas partes que naturaleza, forma, calidad o cantidad. Así
  • uniformemente componen un todo.Para que dos personas o dos objetos sean iguales deben mantener una relación de igualdad, la cual debe cumplir con tres propiedades: ser reflexiva (A=A) ser simétrica (A= B, C=A) y ser transitiva (A=B,B=C entonces A=C )
  • Perspectiva filosófica política : se relaciona con las preguntas, ¿porqué igualdad? ¿qué igualdad? se trata, por tanto, de encontrar la justificación de la igualdad como valor a proteger y de elegir entre los distintos tipos de igualdad - - igualdad económicaigualdad política - - workinigualdad vertical
  • Perspectiva jurídica : (tercer nivel) se trata de contestar a la pregunta de ¿cómo lograr la igualdad? al ser el principio de igualdad recogido en los textos constitucionales, desde el punto de vista de la dogmática constitucional no tenemos la necesidad de justificarlo como valor, sino de explicar las condiciones para aplicarlo. es un concepto indeterminado, que requiere de un esfuerzo creativo importante por parte del intérprete al momento de juzgar si una determinada norma o situación puede lesionar

Diferencias relevantes

  • Principio de igualdad en la aplicación de la ley
  • Principio de consideración de status: según este principio sería legítimo dar un trato diferente (más positivo), a una persona que tenga un cierto estatus en relación a otra persona que no lo tenga. Ejemplo: ser niño, pobre, médico, mayor de edad, mujer no necesariamente se tiene que hablar de vulnerabilidad o de grupos vulnerables
  • Principio de reconocimiento de actitudes: de acuerdo con este principio, sería legítimo dar un trato diferenciado a una persona que tuviera ciertos rasgos o características, predominantemente innatas, respecto a otra de las que no lo

tuvieran; las aptitudes pueden ser características de inteligencia, salud, algunos

  • rasgos físicos la experiencia.Principio de igualdad ante la ley
  • Principio de distribución : estaría justificado dar un trato diferente de una persona que tenga un merecimiento, respecto a otra que no lo tenga (medalla de oro en una
  • carrera atlética al primer lugar)Principio de la satisfacción de las necesidades: de acuerdo con este principio estaría justificado dar un tratamiento diferente a una persona que tiene una necesidad que satisfacer y no darle ese mismo tratamiento a quien no tenga esas necesidades. - necesidades básicas (salud/alimentación/vivienda)

CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS

GARANTÍA DE IGUALDAD Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

  • queda en la excepción de un caso que lo amerita en el siglo 21 aparece el concepto de deconstruir — reconceptualización - cambiar/actualizar la manera de pensamiento
  • si no se deconstruye jurídicamente no se podrá entender lo nuevo/nuevos problemas

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

  • principio cumbre: para que la igualdad se de En los derechos humanos en el art 2 de la declaración universal de los derechos del hombre de 1948 y el art 2.1 en el pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales

el 1º constitucional y el 2º se parecen; se reitera el primero^ -^ NEOCONSTITUCIONALISMO LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf ART 1º - Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Discriminación: distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos

Derecho Fundamental

  • art 1, párrafo primero En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • art 1, párrafo tercero Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
  • art 4, párrafo primero La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
  • art 12 En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. - trae un balance histórico, llevado a una norma / derecho fundamental con el - propósito de proteger y no regresar al pasadocondición histórica / política / social
  • art 13 Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda - aplicabilidad al caso concreto / situación de la ley /supuesto jurídico contemplado por la ley

límites al principio de igualdad

el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, ha de servir de criterio básico para la - hacer ley (art 73, 74 const) producción normativa

  • si esa producción normativa no es igualitaria, es discriminatoria (está mal)
  • la producción normativa siempre tiene que ser con igualdad para que no caiga en un a partir de la^ supuesto de discriminación, si es asi, es inconstitucional interpretación y de su aplicación ; la ley puede no tener igualdad el sentido de la igualación es^ -^ se tiene que hacer valer la ley misma colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derecho reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad

no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos económicas - excepción a la regla genérica el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad injustificado. - estatus social / reconocimiento por mérito / necesidades básicas

no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad

el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

  • Somos iguales en primera instancia, naturaleza y esencia con excepción en
  • particularidadescaso concreto
  • analiza la subsunción de la norma: hipotético jurídico que hace que se esté sobre la
  • norma jurídicael caso aplicable sobre la persona “discriminada” para que se vea si aplica ese hiptetico de discriminación tomando en cuenta los hechos para determinar si hubo o no dicha discriminación
  • cuando encuadre en el supuesto jurídico se hace el ejercicio ponderativo y asi ver si se actuó con igualdad o no (discriminación)

Los tribunales deben ser especialmente exigentes con el legislador, desde la perspectiva^ -^ hecho / norma / relación = pasó o no del principio de igualdad (art 1º const.) - cuando la norma legal analizada utiliza para la configuración de su contenido normativo los criterios clasificatorios allí enumerados

exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin

-^ pretendido primero se toma en cuenta la generalidad para después justificar el porqué de la

  • distinción (89 const)PROPORCIONALIDAD = EQUILIBRIO análisis ponderativo para dar un porque se otorgan ciertos derechos con base a la constitución = factible o no
  1. debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad : el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales , habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida
  2. de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidosla igualdad constituye un principio y un derecho de carácter fundamental adjetivo que se predica siempre de algo, y es relevante al momento de realizar el constitucionalidad de las leyes; la norma fundamental permite que en algunos control de ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros insta al juez a ser especialmente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.

la idea de la igualdad es compleja pero el problema de la igualdad se puede resolver con COMPLEJO POR

    • razagénero
    • sexonacionalidad
  • discapacidad

LIBERTAD

  • público / privado
    • responsabilidad civilcapacidad de tener decisiones

art 1 párrafo 4 : Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

art 3 : Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación obligatorias, la inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Libertad de Cátedra

Libertad de elegir qué tipo de educación quiere después de la educación básica la formación radica en etapas / circunstancias del estudiante^ -^ licenciatura la educación básica es fundamental - libre elección de objeto, forma, método y contenido, frente a cualquier injerencia externa. Esto supone la elección del programa, la bibliografía adecuada, la importancia que se da en clase a cada tema, etc.

  • el derecho a expresar opiniones doctrinales científicas, lo cual comprende tanto la presentación sin restricciones de las propias convicciones científicas o de los propios resultados de investigación, como el derecho a criticar las opiniones científicas y los resultados obtenidos por los alumnos. (fundamento científico)
    • la libre evaluación la obligación (de carácter prestacional) del estado de proveer los elementos de los resultados por los alumnos materiales para que la docencia y la investigación cual supone el suministro de los medios personales, financieros y organizativos puedan ser llevadas a cabo, lo necesarios el contenido negativo de la libertad de cátedra consiste en el derecho que tienen el docente y el investigador de resistir injerencias externas en los ámbitos de su propia autonomía, es decir, el derecho a verse libres de recibir instrucciones art 4 párrafo 2 : Toda persona tiene derecho a decidir de manera informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (art 1 párrafo 1 de los derechos libre , responsable e fundamentales)

Libertad de Procreación

desarrollo libre de la personalidad dentro del marco de la procreación, habla de la libertad de la sexualidad

    • dentro del código penal de agscódigo de procedimientos penales ● desarrollo psicosexual : protección a la armonía del desarrollo de la sexualidad — respecto sobre la - escenario, realidad, estructura, forma y manera (complicado) dignidad del otro - consentimiento (voluntad)

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito los asuntos políticos del país ; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de u obligarla a resolver en el sentido que se desee violencias o amenazas para intimidarla.

obedece a ciertos parámetros y condiciones

    • LICITUD / ILICITUD = depende del finverificar la situación / naturalidad jurídica
  • acto jurídico viciado: nulo de derecho

Libertad de Tránsito

art 11 : territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su salvoconducto u otros requisitos semejantes. subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad El ejercicio de este derecho estará criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. LIBERTAD DE TRÁNSITO (DERECHO FUNDAMENTAL) - garantizada con una ley diversa

    • *garantía de seguridadcondiciones

La libertad de circulación o de tránsito es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona cuatro dimensiones:

    • la libertad de circulación en el territorio nacionalla libertad de escoger residencia
    • la libertad de salir de cualquier país, incluso el propioel derecho a entrar en su propio país.

Libertad de Culto

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, devociones o actos del culto respectivo, individual o colectivamente, tanto en siempre que no constituyan un delito o falta público como en privado, en las ceremonias,

penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria LIBERTAD DE CREENCIA RELIGIOSA - juicio de valor = raciocinio = marco de la libertad

  1. convicción ética
    1. concienciareligión ● axiología — valor
  • valor de cada quien
    • la conciencia se va formando y estructurando conforme pasa el tiempohistóricamente hay una relación
    • hay maneras de expresar la creenciacondición diversa = no se puede extralimitar la libertad de creencias de los demás en el uso de la mía * hay lugar adecuado para eso (templo) *hay un marco de asociación de idea comunitaria
  • el estado debe asumir un rol neutral e imparcial frente a las creencias promoviendo la tolerancia;
  • Por lo demás, como cualquier otro derecho, la libertad religiosa no es absoluta, ya que está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a su ejercicio abusivo.

ESTADO DE DERECHO

La idea de estado de derecho surge a partir del siglo 18, cuando la constitución se vuelve estricta; documento que pasa por un proceso legislativo. Así la ley se promulga, por el poder ejecutivo.el poder judicial la aplica - consagración de los 3 poderes la constitución escrita, viene de un proceso de raciocinio cuando la ley parte de este proceso de raciocinio, la ley parte de sí misma:

de la obligatoriedad sale el Estado de Derecho^ -^ sujeción a la ley = obligatoriedad de la ley derecho fundamental de la seguridad jurídica nada puede estar por encima de la ley para que el derecho sea respetado; y si no la ley misma se “sana” no puede quedar al arbitrio del juzgador(es); la ley misma “guia” como debe de llevarse a cabo, como debe corregirse

Perpetua. que sea posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que Principio que afirma que los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estables establezcan. - las leyes (más o menos) deben guardar una cierta sincronía en el tiempo

  • proceso histórico — avanza = evolutivo

DERECHOS POLÍTICOS

Los derechos políticos son los que te permiten participar en las decisiones del gobierno de tu país. Gracias a ellos, puedes políticos y formar parte de partidos o movimientos. votar, ser elegido para un cargo público, opinar sobre temas Son muy importantes porque ayudan a que todos podamos tener voz en cómo se organiza y dirige la sociedad. Sin estos derechos, sólo unas pocas personas decidirán por todos

  • Cada quien tiene una esfera de realidad distinta Los derechos políticos son una parte fundamental de los derechos humanos. Son los que te permiten participar activamente en la vida política de tu país. No solo se trata de votar, sino de tener el derecho a:

● Votar en elecciones: Elegir a tus representantes (como el presidente, alcaldes o diputados) de forma libre y secreta. ● Ser elegido: Si cumples con los requisitos, puedes postularte para un cargo público. No sólo puedes votar, también puedes ser quien recibe los votos. ● Opinar y expresar ideas políticas: Tienes derecho a expresar lo que piensas sobre temas del gobierno, ya sea hablando, escribiendo o publicando tus ideas. ● Reunirte y organizarte: Puedes formar parte de partidos políticos, sindicatos u organizaciones para defender tus ideas o apoyar a candidatos. ● Participar directamente en decisiones: En algunos países, la gente puede votar en referéndums o consultas populares sobre temas importantes. Estos derechos existen para asegurar que el poder del gobierno no esté en manos de unos pocos, sino que se reparta entre todos los ciudadanos. Pero también traen responsabilidades, como informarte bien antes de votar y respetar las ideas de los demás.

DERECHOS SOCIALES,

ECONÓMICOS Y CULTURALES -

DESC

Son una categoría de derechos humanos reconocidos en varios instrumentos internacionales, especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la ONU en 1966. Estos derechos garantizan el bienestar y la dignidad humana en aspectos esenciales como el trabajo, la salud, la educación y la cultura.

Categoría Derecho Constitución (CPEUM) Mexicana Económicos Trabajo digno y socialmente útil Art. 123 Condiciones justas y equitativas laborales Art. 123 Igualdad salarial por trabajo igual Art. 123, fracc. VII Jornada laboral, descanso, vacaciones Art. 123, fracc. IV, V, VI Sindicación y huelga Art. 123, fracc. XVI-XXII Seguridad social Art. 123, fracc. XXIX y Art. 4º Vivienda digna y decorosa Art. 4º Alimentación adecuada Art. 4º Desarrollo sustentable económico Art. 25 Sociales Salud Art. 4º Educación gratuita y laica Art. 3º Protección a la familia Art. 4º Protección de la infancia Art. 4º Igualdad y no discriminación Art. 1º Protección vulnerables a grupos Art. 1º y 4º Medio ambiente sano Art. 4º