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Guía de estudio derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Es un documento donde esta una guía de estudio de derecho romano

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/05/2022

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Unidad 11 fuentes de las obligaciones
1. Es el hecho voluntario del hombre que contraviene una norma penal y que su
consecuencia general es reparar el daño: delito
2. Llego a asignar mayor relieve a la culpa en el concepto y en las consecuencias del
delito, es un obrar negligente o culposo: cuasidelito
3. Afectan el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas
“Crimina”: delitos públicos
4. Son perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada
otorgada a favor de la víctima y que esta podía reclamar a través de un juicio ordinario
fueron tipificados tanto en el derecho civil como en el derecho honorario “Delictiva”:
delitos privados
5. También llamados crimina o judicia publica eran los que directa o indirectamente
atacaban la seguridad del estado, dando lugar a una persecución ejemplar: delitos
públicos o crímenes
6. Consistente en el apoderamiento de mala fe y sin derecho de los bienes de una sucesión,
los hurtos de cosas de ella y el adelantarse a la aceptación o a la posesión de la herencia
o de los bienes: Expilatae hereditatis
7. Cuya sentencia era infamante pudiendo el acusado ser condenado a una pena aflictiva
(azotes, etc.): Falsae monetae o de falsificación de moneda
8. Cometido por quien se atribuyera una autoridad superior a la que le correspondiera por
su cargo: Inminutae majestatis
9. El realizado en contra de la autoridad de los Tribunos de la Plebe, calificándose así
posteriormente se calificó así a todo delito que atentara contra la soberanía del pueblo
romano, o contra la seguridad del Estado en sus órganos o en la persona del Príncipe:
Lesae majestatis
10. Cometido por quienes produjeran muerte violenta a una persona libre (homicidio) y
posteriormente también el homicidio cometido en la persona del padre, madre, hijos,
cónyuge, y demás parientes próximos: Parricidii
11. Consistente en la detracción de fondos públicos por los magistrados y también el abuso
de ellos por parte de los mismos: Peculatus
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Unidad 11 fuentes de las obligaciones

  1. Es el hecho voluntario del hombre que contraviene una norma penal y que su consecuencia general es reparar el daño: delito
  2. Llego a asignar mayor relieve a la culpa en el concepto y en las consecuencias del delito, es un obrar negligente o culposo: cuasidelito
  3. Afectan el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas “Crimina”: delitos públicos
  4. Son perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que esta podía reclamar a través de un juicio ordinario fueron tipificados tanto en el derecho civil como en el derecho honorario “Delictiva”: delitos privados
  5. También llamados crimina o judicia publica eran los que directa o indirectamente atacaban la seguridad del estado, dando lugar a una persecución ejemplar: delitos públicos o crímenes
  6. Consistente en el apoderamiento de mala fe y sin derecho de los bienes de una sucesión, los hurtos de cosas de ella y el adelantarse a la aceptación o a la posesión de la herencia o de los bienes: Expilatae hereditatis
  7. Cuya sentencia era infamante pudiendo el acusado ser condenado a una pena aflictiva (azotes, etc.): Falsae monetae o de falsificación de moneda
  8. Cometido por quien se atribuyera una autoridad superior a la que le correspondiera por su cargo: Inminutae majestatis
  9. El realizado en contra de la autoridad de los Tribunos de la Plebe, calificándose así posteriormente se calificó así a todo delito que atentara contra la soberanía del pueblo romano, o contra la seguridad del Estado en sus órganos o en la persona del Príncipe: Lesae majestatis
  10. Cometido por quienes produjeran muerte violenta a una persona libre (homicidio) y posteriormente también el homicidio cometido en la persona del padre, madre, hijos, cónyuge, y demás parientes próximos: Parricidii
  11. Consistente en la detracción de fondos públicos por los magistrados y también el abuso de ellos por parte de los mismos: Peculatus
  1. Es el aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma o su uso, o su posesión, a todo el aprovechamiento ilegal de un objeto: robo
  2. El acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a otra: Daño en propiedad ajena
  3. Castigaban la muerte dada a esclavos y animales ajenos, con una multa igual al mayor valor alcanzado por el esclavo o animal en el último año y con una multa al valor de la cosa en los treinta días últimos en relación con los experimentados en cosas del patrimonio: la actio Legis Aquiliae
  4. Es todo acto que implicara una lesión físico o moral a la persona humana: lesiones
  5. Las lesiones leves eran castigadas con penas pecuniarias que variaban según la importancia de aquellas. Mas adelante, el pretor comenzó a fijar la indemnización para cada caso concreto.
  6. Un robo cometido con violencia, creo la actio vi bonorum raptorum era de carácter penal, pero en el derecho de justiniano estableció que una cuarta parte de la sanción se considerara como indemnización y tres cuartas partes, como multa privada: rapiña
  7. Fue estudiada como vicio del consentimiento, era la acción que se tenía para pedir la correspondiente indemnización, la actio quod metus causa, era de carácter penal y servía para pedir el valor del daño sufrido si se ejercía dentro del año: intimidación
  8. La actio doli era una acción penal, por el simple importe del daño, la victima tanto del dolo como de la intimidación, tenía a su favor las excepciones correspondientes, en su caso, la in integrum restitutio: dolo
  9. Son los actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia: fraude a acreedores
  10. Esta acción no daba lugar a una multa privada, se trataba de una acción revocatoria y no era infamante.
  11. Es el juez que hacía suyo el proceso, es decir, que dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta, quedaba obligado a pagar a la parte perjudicada una indemnización: torpeza o deshonestidad judicial
  12. El habitante de una casa desde la cual se arroja algo a la vía pública ocasionando un daño, respondía por el doble del valor de este: effusum et deiectum
  1. La sucesión del derecho honorario creada por el pretor, y junto al heres del ius civile, al bonorum possessor del ius honorarium, a quien el pretor reconocía como titular del patrimonio hereditario: bonorum possessio
  2. La bonorum possessio podía ser: testamentaria, legitima o intestada y en contra de lo dispuesto en un testamento.
  3. Tenía lugar cuando no había testamento, haciéndolo que no fuera valido y que el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia: sucesión intestada o legitima
  4. Las XII Tablas disponían que si el causante moría intestado se llamara a los siguientes herederos: heredes sui y la mujer del difunto o sea la esposa
  5. cuando no había “herederos suyos”, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo el más cercano al más remoto.
  6. Si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado, sino que, en tercer lugar: se llamaba a la gens.
  7. La sucesión legítima ordenada en el derecho honorario por el pretor llamaba a los siguientes herederos: los liberi, la legitimi, los cognados y el conyugue superviviente.
  8. La sucesión legítima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos: los liberi, los legitimi, los cognados y el conyugue superviviente.
  9. La sucesión legitima en el derecho imperial continuaron la tendencia iniciada por el pretor, de incluir a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil.
  10. Le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos, y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre: Senadoconsulto Tertuliano
  11. Admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta, y la Constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido: constitución Valentiniana
  12. Sucesión legitima en el derecho de justiniano: Justiniano reglamentó sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas. Estableció cuatro órdenes de herederos: Los descendientes, en segundo lugar: al padre, a la madre, a los demás

ascendientes o a los hermanos carnales, en tercero los medios hermanos y por ultimo los demás colaterales.

  1. En la novela 53 se menciona la viuda o el viudo quedaron incluidos siempre que no hubiera habido divorcio y a falta de los demás familiares.
  2. En la Novela 89 incluyó a los hijos naturales y a la concubina, concediéndoles una sexta parte de la herencia, a condición de que no hubiera viuda ni descendientes legítimos, en cuyo caso sólo tendrían derecho a una pensión alimenticia.
  3. La sucesión legitima de liberto en las XII Tablas disponían que, si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono.
  4. El pretor dispuso que la herencia del liberto se ofreciera:
    1. A sus descendientes
    2. Al patrono y a sus agnados y gentiles
    3. A los cognados del liberto
    4. Los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden
    5. Al patrono del patrono
    6. A la viuda o al viudo
    7. A los cognados del patrono
  5. Con Justiniano se fijó el siguiente orden: 1.Los descendientes del liberto 2.El patrono y sus parientes 3.Los cognados del liberto 4.El cónyuge superviviente
  6. La sucesión testamentaria es que se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte,
  7. Es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar: la sustitución.
  1. El heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas: Institución del heredero
  2. Es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar: sustitución
  3. La sustitución vulgar: era aquella en la que se nombraba un sustituto previendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no llegara a heredar.
  4. En este tipo de sustitución, al instituir como heredero a su hijo impúber, el padre también designaba al heredero de éste, para el caso de que el hijo muriera antes de llegar a la pubertad y, por tanto, sin poder hacer testamento: sustitución pupilar
  5. Se distinguía de las donaciones entre vivos porque dependía de la condición de que el donatario sobreviviera al donante. se asemeja al legado, ya que cumple la misma finalidad: otorgar un beneficio particular a una persona determinada: La donación mortis causa
  6. Se puede definir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos: legado
  7. Se hacía por escrito, muchas veces en forma de carta. El nombre proviene de codicilli, que eran las tablillas utilizadas para escribir cartas. Podía existir anexo a un testamento o sin éste, ninguno podía contener la institución de herederos o consignar desheredaciones: codicilo