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Un análisis de la ley federal de responsabilidad ambiental, específicamente el capítulo vi, que se centra en la gestión de materiales y residuos peligrosos. Se detallan las responsabilidades de los generadores, la regulación del manejo y disposición final, y los requisitos para la importación y exportación de estos materiales. El documento proporciona información valiosa sobre la legislación mexicana en materia de protección ambiental.
Tipo: Diapositivas
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Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados por las autoridades correspondientes. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Se contendrán los criterios que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad.
ARTÍCULO 151
ARTÍCULO 152 La Secretaría promoverá programas para prevenir y reducir
reúso y reciclaje. En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.
Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento de la presente Ley. En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados a un predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.
2 .-Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes;
5 .-El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor;
procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;
deberá negarse cuando se contemple su
que los materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;
posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados; y