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Gestión de Residuos Peligrosos: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Diapositivas de Ingeniería Ambiental

Un análisis de la ley federal de responsabilidad ambiental, específicamente el capítulo vi, que se centra en la gestión de materiales y residuos peligrosos. Se detallan las responsabilidades de los generadores, la regulación del manejo y disposición final, y los requisitos para la importación y exportación de estos materiales. El documento proporciona información valiosa sobre la legislación mexicana en materia de protección ambiental.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 24/09/2024

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CAPÍTULO VI
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¡Descarga Gestión de Residuos Peligrosos: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y más Diapositivas en PDF de Ingeniería Ambiental solo en Docsity!

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 150

Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados por las autoridades correspondientes. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Se contendrán los criterios que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad.

ARTÍCULO 151

La responsabilidad del manejo y disposición

final de los residuos peligrosos corresponde a

quien los genera.

En el caso de que se contrate los servicios de

manejo y disposición final de los residuos

peligrosos con empresas autorizadas por la

Secretaría y los residuos sean entregados a

dichas empresas, la responsabilidad por las

operaciones será de éstas independientemente

de la responsabilidad que, en su caso, tenga

quien los generó.

Quienes generen, reúsen o reciclen residuos

peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento

de la Secretaría en los términos previstos en el

Reglamento de la presente Ley.

En las autorizaciones para el establecimiento

de confinamientos de residuos peligrosos,

sólo se incluirán los residuos que no puedan

ser técnica y económicamente sujetos de

reúso, reciclamiento o destrucción térmica o

físico química, y NO se permitirá el

confinamiento de residuos peligrosos en

estado líquido.

ARTÍCULO 152 La Secretaría promoverá programas para prevenir y reducir

la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su

reúso y reciclaje. En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.

Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento de la presente Ley. En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados a un predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 153

La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se

sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso

deberán observarse las siguientes disposiciones:

1 .-Corresponderá a la Secretaría el control y la

vigilancia ecológica de los materiales o residuos

peligrosos importados o a exportarse, aplicando

las medidas de seguridad que correspondan, sin

perjuicio de lo que sobre este particular prevé la

Ley Aduanera;

2 .-Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes;

5 .-El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor;

6 .-Los materiales y residuos peligrosos generados en los

procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;

7 .-El otorgamiento de autorizaciones por parte

de la Secretaría para la importación o

exportación de materiales o residuos peligrosos

quedará sujeto a que se garantice debidamente

el cumplimiento de lo que establezca la

presente Ley y las demás disposiciones

aplicables, así como la reparación de los daños

y perjuicios que pudieran causarse tanto en el

territorio nacional como en el extranjero; y

Asimismo, la exportación de residuos peligrosos

deberá negarse cuando se contemple su

reimportación al territorio nacional: no exista

consentimiento expreso del país receptor; el

país de destino exija reciprocidad; o implique

un incumplimiento de los compromisos

asumidos por México en los Tratados y

Convenciones Internacionales en la materia, y

1. Cuando por causas supervenientes, se compruebe

que los materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

  1. Cuando la operación de importación o exportación no cumpla los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;

3. Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no

posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados; y

  1. Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización, o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.