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Principios y normas del derecho laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Los principios y normas del derecho laboral en México, incluyendo la regulación de la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, horas extras y descuentos al salario. Se explican los principios protectores del trabajador y se mencionan los artículos de la Ley Federal del Trabajo que los respaldan. También se detallan los días de descanso obligatorios y el pago de la prima dominical. útil para estudiantes de derecho y trabajadores interesados en conocer sus derechos laborales.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 25/11/2023

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3 principales ramas del derecho:
Derecho público.
-
Derecho privado.
-
Derecho social.
-
Concurso mercantil: En quiebra.
Derecho laboral: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones.
Marco regulatorio
Protectores.
-
De irrenunciabilidad de los derechos.
-
De continuidad de la relación laboral.
-
De la primacía de la realidad.
-
De la gratuidad en los procedimientos.
-
De prohibición de hacer discriminaciones.
-
PRINCIPIOS PORTECTORES:
Artículo 56: Protege a las mujeres.
Artículo 6º: Protege a las leyes. NO PUEDEN SER CONTRADICTORIAS.
Artículo 5º: El trabajador puede renunciar a las condiciones no favorables para él.
Artículo 33: La irrenunciabilidad a los derechos. No se puede renunciar a algo que corresponde por ley.
Primacía de la realidad: Vinculación entre las partes del artículo 123.
Prohibición de hacer discriminación: Artículo primero de la Constitución Política. Artículo quinto, eres libre de elegir cualquier profesión siempre y
cuando sea licito.
Condiciones de trabajo
Jornada de trabajo: Tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón, contemplado en los artículos de La Ley Federal del Trabajo:
1.
58: Tiempo durante el que el trabajador está a dispoción del patrón.
-
59: El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que exceda los máximos legales.
-
60: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
-
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media,
pues si comprendes tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
61: La duración máxima de la jornada será de: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta.
-
62: Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el Art. 50 frac. III
-
Descanso durante la jornada de trabajo establecido en los artículos:
2.
63: En jornada continua, hay un descanso de media hora, como mínimo.
-
64: Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios, durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo
efectivo de la jornada laboral.
-
65: En caso de que exista un siniestro o riesgo donde peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, la jornada se extenderá el tiempo
estrictamente necesario para evitar esos males.
-
Días de descanso establecidos en los artículos:
3.
69: Por cada 6 días de trabajo se goza de 1 de descanso con salario íntegro.
-
70: En los trabajos que se requiera una labor continua, el trabajador y el patrón elegirán el día de descanso.
-
71: La LFT procura que el día de descanso sea el domingo; quien trabaje en domingo, tiene derecho a una prima dominical de, por lo menos el 25% sobre su
salario.
-
72: Cuando el trabajador no trabaje todos los días que debe, o si en la misma semana, presta sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague
la parte proporcional del salario del día de descanso, calculada sobre los días que hubiese trabajo o sobre lo que hubiese recibido de cada patrón.
-
73: No es obligación prestar servicios en días de descanso. De hacerlo, el patrón deberá pagar un salario doble independientemente del salario que le
corresponda por el descanso.
-
Días de descanso obligatorios:
4.
Artículo 74:
Primero de enero.
Primer lunes de febrero (5 de febrero).
Tercer lunes de marzo (21 de marzo)
Primero de mayo.
16 de septiembre.
Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre)
Primero de diciembre de cada 6 años, cuando sea la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
25 de diciembre.
El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada ele ctoral.
-
5.
Artículo 71: La LFT procura que el día de descanso sea el domingo; quien trabaje en domingo, tiene derecho a una prima dominical de, por lo menos el 25%
sobre su salario.
-
Generalidades del derecho laboral
domingo, 29 de octubre de 2023
09:48 a. m.
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¡Descarga Principios y normas del derecho laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

3 principales ramas del derecho:

  • Derecho público.

Derecho privado.

  • Derecho social.

Concurso mercantil: En quiebra.

Derecho laboral: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones.

Marco regulatorio

Principios del derecho laboral:

  • Protectores.
  • De irrenunciabilidad de los derechos.
  • De continuidad de la relación laboral.
  • De la primacía de la realidad.
  • De la gratuidad en los procedimientos.
  • De prohibición de hacer discriminaciones.

PRINCIPIOS PORTECTORES:

Artículo 56: Protege a las mujeres.

  • Artículo 6º: Protege a las leyes. NO PUEDEN SER CONTRADICTORIAS.
  • Artículo 5º: El trabajador puede renunciar a las condiciones no favorables para él.
  • Artículo 33: La irrenunciabilidad a los derechos. No se puede renunciar a algo que corresponde por ley.
  • Primacía de la realidad: Vinculación entre las partes del artículo 123.

Prohibición de hacer discriminación: Artículo primero de la Constitución Política. Artículo quinto, eres libre de elegir cualquier profesión siempre y

cuando sea licito.

Condiciones de trabajo

  1. Jornada de trabajo: Tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón, contemplado en los artículos de La Ley Federal del Trabajo:
    • 58: Tiempo durante el que el trabajador está a dispoción del patrón.
    • 59: El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que exceda los máximos legales.
    • 60: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media,

pues si comprendes tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

  • 61: La duración máxima de la jornada será de: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta.

62: Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el Art. 50 frac. III

  1. Descanso durante la jornada de trabajo establecido en los artículos:
  • 63: En jornada continua, hay un descanso de media hora, como mínimo.

64: Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios, durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo

efectivo de la jornada laboral.

65: En caso de que exista un siniestro o riesgo donde peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, la jornada se extenderá el tiempo

estrictamente necesario para evitar esos males.

  1. Días de descanso establecidos en los artículos:
    • 69: Por cada 6 días de trabajo se goza de 1 de descanso con salario íntegro.
    • 70: En los trabajos que se requiera una labor continua, el trabajador y el patrón elegirán el día de descanso.

71: La LFT procura que el día de descanso sea el domingo; quien trabaje en domingo, tiene derecho a una prima dominical de, por lo menos el 25% sobre su

salario.

72: Cuando el trabajador no trabaje todos los días que debe, o si en la misma semana, presta sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague

la parte proporcional del salario del día de descanso, calculada sobre los días que hubiese trabajo o sobre lo que hubiese recibido de cada patrón.

73: No es obligación prestar servicios en días de descanso. De hacerlo, el patrón deberá pagar un salario doble independientemente del salario que le

corresponda por el descanso.

  1. Días de descanso obligatorios:

Artículo 74:

  • Primero de enero.
  • Primer lunes de febrero (5 de febrero).
  • Tercer lunes de marzo (21 de marzo)
  • Primero de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre)

Primero de diciembre de cada 6 años, cuando sea la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

  • 25 de diciembre.
  • El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada ele ctoral.
  1. Pago de la prima dominical.

Artículo 71: La LFT procura que el día de descanso sea el domingo; quien trabaje en domingo, tiene derecho a una prima dominical de, por lo menos el 25%

sobre su salario.

Generalidades del derecho laboral

domingo, 29 de octubre de 2023 09:48 a. m.

  1. Goce de vacaciones y pago de prima vacacional. Artículos:

76: Personas que tengan más de 1 año, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborales,

y que aumentará en 2 días por año, hasta llegar a 20.

A partir del sexto año, aumentara 2 días por cada 5 años.

77: Quienes presten servicios discontinuos y los de temporada, tienen derecho a un período anual; en proporción a los días de trabajo en el año.

78: La persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, a potestad del trabajador, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo

requiera.

  • 80: Se tiene derecho a una prima vacaciones no menor a 25% sobre el salario.
  • 81: Las vacaciones deberán concederse dentro de los primero 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Los patrones entregarán anualmente a los trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y el período de vacaciones, así como la fecha en la que

deberán disfrutarlo.

  1. Pago de horas extras. Artículos:

65: En caso de que exista un siniestro o riesgo donde peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, la jornada se extenderá el tiempo

estrictamente necesario para evitar esos males.

  • 66: En situaciones extraordinarias también se podrá prolongar la jornada laboral, sin exceder nunca 3 horas diarias ni 3 veces en una semana.
  • 67: Las horas a las que se refiere el Art. 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

La horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100% más del salario correspondiente.

  • 68: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.

Si se excede el tiempo extraordinario de 9 horas a la semana, el patrón deberá pagar el 200% más del salario.

  1. Aplicar descuentos al salario en los porcentajes y limitantes que establece la ley siempre que proceda:

Artículo 97:

Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Pensiones alimenticias.

b) Pago de rentas.

c) Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

d) Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto.

Artículo 110: Los descuentos en los salarios, están prohibidos SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, o adquisición de

artículos producidos por la empresa o establecimiento.

a)

b) Pago de la renta.

c) Pago de abonos para cubrir crédito otorgados provenientes del INFONAVIT.

d) Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas.

e) Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

f) Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos.

g) Pagos de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto.

Conceptos básicos de la relación laboral

  • Artículo 8º: Trabajador: Persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • Artículo 9º: Trabajador de confianza: Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
  • Artículo 10: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 25: Contrato laboral: Escrito en que consten las condiciones del trabajo; debe contener:

a) Datos personales del trabajador y del patrón (nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, CURP, RFC y domicilio).

b) Si la relación es para obra o por tiempo determinado.

c) El o los servicios que deban prestarse.

d) El lugar donde deberán prestarse dichos servicios.

e) Duración de la jornada.

f) Forma y monto del salario.

g) Dia y lugar de pago del salario.

h) Indicar si el trabajador será capacitado.

i) Otras condiciones de trabajo.

j) La designación de beneficiarios.

  • Artículo 16: Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
  • Artículo 11: Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección, serán considerados representantes del patrón.
  • Artículo 82: Salario: Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
  • Artículo 90: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadore por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Contratación laboral

Directa: Es la modalidad que corresponde cuando el patrón directamente contrata a un trabajador, realiza las filtros necesarios para identificar si el

trabajador cumple con el perfil solicitado y redactará los términos del contrato laboral.

Subcontratación: La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, apartado "A" lo define así: Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista

ejecuta obras o prest servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física moral, la cual fija las tareas del contratista

y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Para que la subcontratación se apegue a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de tra bajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con estos tres requisitos, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de

Integración del salario

El salario nominal de cada trabajador, que es la base para el pago de determinadas prestaciones (como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

Prestaciones que se pagan con base al salario del trabajador, siempre y cuando éste no rebase el tope de dos salarios mínimos vigentes (como en el caso de la

prima de antigüedad).

Los días que se deben pagar al trabajador depende de la prestación a pagar (es el caso de la prima de antigüedad).

La temporada o fecha de pago dependerá de la prestación a pagar (por ejemplo, aguinaldo se paga en diciembre y prima de antigüedad cuando el trabajador

sale de la empresa).

Se debe cumplir los requisitos que marca la ley para que proceda su pago (ocurre con la prima de antigüedad que solo se paga a trabajadores de planta y el

reparto de utilidades que está condicionado a que la empresa haya reportado utilidades en el año anterior a su pago).

Pago de indemnizaciones y salarios vencidos

Se toma como base el salario integrado, conforme a lo citado en los siguientes artículos de la LFT:

84: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, y cualquier otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo.

89: Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, se tomará en como base el salario correspondiente al día en que

nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones.

Finiquitos e indemnizaciones

Finiquito: Corresponde al pago de las prestaciones contractuales de la LFT y se otorga al presentarse una renuncia voluntaria por parte del trabajador ante

su empleador. Es un acto en el que un trabajador y un empleador validan o aprueban el término de la relación laboral.

Para calcular el finiquito:

  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de baja (o renuncia).
  • Salario mensual.
  • Salario diaria integrado. (salario diario más el porcentaje de las prestaciones fijas que recibes)

Indemnización: Compensación genera del carácter económico de la cual es acreedor una persona con motivo de haber recibido un perjuicio en sus derechos

laborales.

Respecto a los pagos que tiene que realizar la empresa por separación de un empleado.

  • De partes proporcionales a prestaciones: Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y quizá otras adicionales que la empresa le haya otorgado.
  • Prima de antigüedad: Procede si se cumplen ciertos requisitos que marca la ley en la materia.
  • De indemnización: Procede si cumplen ciertos requisitos que marca la ley de la materia.

La relación laboral puede:

  • Suspenderse: Con base en los Arts. 42 y 42 bis de la LFT.
  • Terminarse: Con base en los Arts. 53, 446 y 499 de la LFT.
  • Rescindirse: Con base en los Arts. 47 y 51 de la LFT.
  • Rescindirse: Con base en los Arts. 47 y 51 de la LFT.

Ejemplos de supuestos así como el pago al que tiene derecho el trabajador.

Como se paga en caso de quiebra:

  • Proveedores.
  • Trabajadores con saldos vencidos en los últimos 2 años.

Aportaciones de seguridad social.

Causas de suspensión de recisión y terminación de la relación laboral

En el proceso de indemnización a un trabajador es importante considerar varios aspectos por ejemplo:

  • Procede el pago
  • No procede el pago

Aspectos a diferenciar:

Respecto a los pagos que tiene que realizar la empresa por separación de un empleado:

Uno u otro aspecto

De todos

  • La relación laboral.

Respecto a los pagos que tiene que realizar la empresa por separación de un empleado:

Son distintos y dependiendo del caso concreto, procederá el pago de uno u otro o, bien, de todos. Algunos conceptos de pago son:

  • De partes proporcionales a prestaciones.
  • De primade antigüedad.
  • De indemnización.

Tendencias laborales

7 tendencias que diversos autores identifican como motivadoras en el nuevo mercado laboral: (En el examen vendrán para identificar en casos)

  1. Procesos de selección por medo de la identidad digital.
  2. La transacción del espacio de trabajo físico al virtual.

Un salario emocional, lo que significa que, además del dinero que se obtenga, es trascendente para la organización proporcion ar bienestar al

empleado.

  1. Reforzar nexos entre áreas y profesionales con perfiles y experiencias complementarias.
    1. Reforzar los valores de la empresa.
  2. Integrar perfiles multidisciplinarios.
  3. Contratar personal a través de outsourcing.

Trabajo a domicilio el Artículo 311 lo define como: Aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente

elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo (…) serán considerado como trabajo a domicilio que se realiza a

distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Home office: Constituye una de las tendencias laborales, pues ofrece flexibilidad, ahorro de costos para las empresas y el acceso de los perfiles de las nuevas

generaciones de empleados.

  • Mobbing: Se refiere al acoso psicológico en un ambiente laboral que daña a quien lo sufre, a los otros colaboradores y la organización.

Acoso laboral: Consiste en actos o comportamientos en el entorno del trabajo o con motivo de éste (sin importar la relación jerárquica de las personas

involucradas) que atenta contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las personas. Son ejemplos: la provocación, presión, intimidación,

etc., que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta y que ocasionan humillación.