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Orientación Universidad
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La Suspensión de las Garantías Individuales en el Derecho Constitucional Mexicano, Resúmenes de Derecho Constitucional

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MEXICO

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 24/09/2021

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UNIDAD III
LA EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS
PÚBLICOS SUBJETIVOS DERIVADOS DE LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LA
REGLAMENTACIÓN DE ESTAS.
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¡Descarga La Suspensión de las Garantías Individuales en el Derecho Constitucional Mexicano y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

UNIDAD III

LA EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS

PÚBLICOS SUBJETIVOS DERIVADOS DE LAS

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LA

REGLAMENTACIÓN DE ESTAS.

LA SUSPENSION DE LAS

GARANTIAS INDIVIDUALES

La suspensión de las garantías

individuales es un fenómeno

jurídico-constitucional que

tiene lugar como antecedente

necesario para que la actividad

gubernativa de emergencia

pueda válidamente

desarrollarse.

· Causas: El precepto constitucional número 29 menciona como causas específicas que originan el estado de situación o de emergencia que provoca, a su vez, la suspensión de garantías individuales, las siguientes: invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, la alteración de la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro de conflicto (guerra, epidemias, etc.)

· Autoridades: solo pueden llevar a cabo este tipo de acto jurídico-constitucional son: el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (o sea, con los secretarios de Estado, jefes de Departamentos autónomos y Procurador o Fiscal General actualmente), tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las garantías individuales, la cual, para que produzca el acto jurídico suspensivo propiamente dicho, y por ende, para que surta efectos legales, requiere la aprobación del Congreso de la Unión o, en los casos de receso de éste, de la Comisión Permanente. En cada uno de esos actos, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplias facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de

Por lo que concierne al alcance espacial o territorial de la suspensión de garantías individuales, ésta puede ser nacional, o sea, tener vigencia en toda la República, o bien regir solamente en un Estado o región determinados (local). Otra de las modalidades jurídicas de la suspensión de garantías individuales que se desprende del artículo 29 constitucional consiste en que el acto o la situación suspensivos tienen un carácter temporalmente ilimitado o transitorio, rigiendo únicamente mientras subsista el estado de emergencia que los motivó.