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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MEXICO
Tipo: Resúmenes
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Entre los siglos XVII Y XIX nos podemos encontrar que las libertades eran entendidas como prerrogativas jurídicas entendidas por el derecho natural, o en su sentido político, como una abstención de la autoridad a realizar ciertas actividades. En ese entonces el concepto “garantías individuales” significaba el reconocimiento jurídico de esas libertades individuales, pero no se refería en acciones concretas para hacerlas efectivas. como lo es hasta nuestros días el juicio de amparo. En nuestro país si estudiamos los antecedentes nos damos cuenta que los derechos del hombre y las garantías individuales se han utilizado de manera intercambiaría (Martínez-Bullé-Goyri 1992).
De acuerdo a la CNDH expone a las garantías individuales como los derechos que protegen al individuo y su libertad, ya que este puede hacer todo excepto lo que la ley le prohíbe, en cambio las autoridades podrán hacer lo que la ley les permite.
Ignacio Burgoa ha afirmado que en el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto). Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir as condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Previsión y regulación de la citada relación por la Ley
Los principios constitucionales de SUPREMACÍA, INVIOLABILIDAD, LAICIDAD Y RÍGIDEZ , están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 133, 136, 130 y 135 respectivamente.
Si bien el art. 133 ubica en el mismo grado jerárquico a los Tratados Internacionales, para que sean Ley Fundamental, requiere que no se contraponga a la Constitución, lo que sigue demostrando la Supremacía.
Este principio establece una excepción a la flexibilidad de poder modificar el texto constitucional. Evita la posibilidad de que la constitución sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias.