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Funciones de las autoridades administrativas
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. El visitador: Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados. Asimismo, deberá sugerir al juez la adopción de las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa. 2. El conciliador: Su función es reestructurar la empresa a través de convenios con los acreedores y hacer viable la misma. El conciliador entra en funciones una vez que se dictamina la declaración de concurso mercantil. En 180 días prorrogables por 90 más podrá salvar la empresa. Es un especialista en administración, finanzas y rescate de empresas. El conciliador tiene como funciones las siguientes: ● Recibir las solicitudes de los acreedores para reconocimiento de crédito y elaborar la lista correspondiente ● Solicitar la remoción del comerciante de la administración de su empresa y hacerse cargo de la misma durante la fase conciliatoria ● Tomar la decisión sobre la resolución de contratos pendientes del comerciante. ● En conjunción con el comerciante, considerar la conveniencia de mantener en operación a la empresa o bien solicitar del juez que decrete su cierre, total o parcial, temporal o definitivo ● Procurar que el comerciante y los acreedores reconocidos alcancen la suscripción del convenio que en su momento propondrá ● Recomendar que se lleven a cabo los estudios y avalúos necesarios para alcanzar la suscripción del convenio ● Poner a la vista de los acreedores el convenio para su aprobación ● Exhibir ante el juez el convenio suscrito entre el comerciante y la mayoría establecida de acreedores reconocidos. 3. El síndico: El objeto del síndico es entrar en la etapa de quiebra, una vez que el Conciliador no puede hacer viable la empresa o se incumplen los convenios, el síndico recibe el
patrimonio de la empresa bajo inventario y procede a vender el mismo para hacer pago con los bienes existentes(masa patrimonial) a los acreedores. Es un especialista que interviene ya declarada la quiebra. Se hará cargo de la administración de la empresa y entrará en posesión del inventario. Al síndico, que en principio, y salvo que el instituto designe a otra persona, será el propio conciliador, le corresponde: ● Inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de ella ● Realizar todas las funciones que realiza el conciliador, con excepción de las relativas al convenio ● Llevar la administración de los bienes del comerciante; es responsable de las pérdidas o menoscabos que por culpa o negligencia cause a la empresa ● Publicar la convocatoria para la subasta de los bienes. ● Cuenta con las más amplias facultades, entre ellas las de actos de dominio ● Solicitar la realización de estudios, avalúos y peritajes necesarios para el cumplimiento de su función.
4. Los interventores Su principal misión es defender los derechos de los acreedores a través de la vigilancia del conciliador y del síndico, así como los actos de administración que realice el comerciante, para el caso de que éste no haya sido removido de la administración. Su nombramiento lo realiza el juez, a solicitud de los acreedores que representen por lo menos 10% del monto de los créditos del comerciante. A los interventores les corresponde: ● Representar los intereses de los acreedores, para lo cual pueden vigilar la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa ● Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil ● Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro o documento así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso, con relación a los aspectos que consideren que pueden afectar los intereses de los comerciantes.